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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1090-17 y C1092-17</p>
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Entidad pública: Hospital Padre Alberto Hurtado.</p>
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Requirente: Jorge Mora Venegas.</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C1090-17 y C1092-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de enero de 2017, don Jorge Mora Venegas presentó al Hospital Padre Alberto Hurtado la siguiente solicitud de información: "Memorándum N° 127, recibido en oficina de partes el 19 de marzo de 2002, de Dr. Ernesto Behnke Gutierrez, Director Hospital a Jorge Mora Venegas, funcionario Departamento Operaciones".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 20 de febrero de 2017, mediante carta N° 173-02, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, por medio de documento folio N° 173/01, de fecha 7 de marzo de 2017, el órgano indicó en resumen, que el documento solicitado se encuentra extraviado. Para estos efectos, adjuntó acta de búsqueda de documento, firmada por el abogado Francisco Montané, encargado de Transparencia del Hospital Padre Hurtado.</p>
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3) AMPARO: El 28 de marzo de 2017, don Jorge Mora Venegas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital Padre Alberto Hurtado, mediante oficio N° 3283, de fecha 11 de abril de 2017.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 201, de 28 de abril de 2017, el órgano señaló en resumen, que se encuentra imposibilitado de hacer entrega de la información solicitada, dado que el documento que contiene dicha información se encuentra extraviado.</p>
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El documento del cual se solicita copia, es un memorándum emanado del Director del Hospital, en el mes de marzo de 2002, el cual le fue entregado personalmente a don Jorge Mora Venegas, quien en ese entonces se desempeñaba como funcionario del Departamento de Operaciones del Hospital.</p>
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Es por este motivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3, sobre la búsqueda de la información requerida de la instrucción general N° 10 del Consejo para la Transparencia, que se procedió a realizar gestiones para la búsqueda del documento, las cuales constan en acta de búsqueda de fecha 7 de marzo del presente y que fue acompañada a la respuesta que se dio a la solicitud.</p>
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Como puede apreciarse de la lectura del acta de búsqueda, se agotaron todas las gestiones por parte del personal a cargo del archivo de los memorándums emanados de la Dirección, para la localización del documento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en atención a que entre los amparos roles C1090-17 y C1092-17 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de memorándum singularizado en el numeral 1°, de lo expositivo, respecto de la cual el órgano sostuvo que no era posible su entrega debido al extravío de aquel, lo cual se verificó luego de búsquedas tanto por la secretaría de dirección como por oficina de partes, hecho respecto del cual quedó constancia en acta de búsqueda acompañado en su oportunidad. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, este Consejo rechazará el presente amparo por la inexistencia de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Mora Venegas en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, debido a la inexistencia de la información solicitada, de conformidad a lo razonado en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Mora Venegas y a la Sra. Directora del Hospital Padre Alberto Hurtado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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