Decisión ROL C288-11
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujeron cinco amparos en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ante la falta de respuesta a sus solicitudes de acceso a información relacionada a permisos o concesiones otorgadas a privados por concepto de publicidad y uso de bienes públicos (medidas disciplinarias, contratos, cobros, ingresos, entre otros). El Consejo acoge todos los recursos, ordenando frente a la no acreditación de entrega.que ello se cumpla y desestimando la aplicación al caso de las causales de reserva de los arts. 21 N° 1 letra b) y 21 N° 2, la primera, por tratarse lo solicitado de acceso a un sumario afinado y, la segunda, por el ámbito más acotado de privacidad de la que gozan los funcionarios públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 255 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 31 de enero de 2011, realiz&oacute; diversas solicitudes a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud Folio 015 N&deg; 187 (Amparo Rol C285-11): Sobre la base de la decisi&oacute;n adoptada en el amparo Rol C462-10, en que el Concejo para la Transparencia se&ntilde;al&oacute; que a la Secretar&iacute;a Municipal le corresponde &laquo;mantener el archivo de expedientes y documentos generados en el quehacer municipal&raquo; &ndash;art&iacute;culo 25, letra m), del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo&ndash;, de lo que se desprende que a dicha unidad municipal le corresponde conservar y archivar las actas de las sesiones del Consejo Municipal correspondientes a los a&ntilde;os 2006 y 2007, las que no obraban en poder de la Municipalidad, solicita que se le informe sobre las medidas tomadas al respecto de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente y a lo indicado en la Ley N&deg; 18.884, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales.</p> <p> b) Solicitud Folio 015 N&deg; 188 (Amparo Rol C286-11): El requirente solicit&oacute;:</p> <p> i. Copia del contrato o autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa que tiene la concesi&oacute;n de las Paletas Publicitarias de la comuna y copia de la respectiva licitaci&oacute;n;</p> <p> ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien p&uacute;blico, la cantidad de paletas y los metros cuadrados de propaganda autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto.</p> <p> c) Solicitud Folio 015 N&deg; 189 (Amparo Rol C287-11): Solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Copia del contrato o autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa que utiliza con fines publicitarios los postes de alumbrado p&uacute;blico ubicados en el bandej&oacute;n central del camino Algarrobo a Mirasol, frente al Condominio San Alfonso del Mar y copia de la respectiva licitaci&oacute;n;</p> <p> ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien p&uacute;blico, los metros cuadrados de propaganda autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto.</p> <p> d) Solicitud Folio 015 N&deg; 190 (Amparo Rol C288-11): El requirente solicit&oacute; que se le otorgara copia del sumario administrativo efectuado al Sr. Jos&eacute; Cueto O.</p> <p> e) Solicitud Folio 015 N&deg; 191 (Amparo Rol C289-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> i. Copia del contrato o autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa Pullman Bus para usar el espacio p&uacute;blico como terminal y copia de la respectiva licitaci&oacute;n;</p> <p> ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien p&uacute;blico, la cantidad de metros cuadrados autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingresos a las arcas municipales por ese concepto.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, dedujo cinco amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ingresados a este Consejo bajo los roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 568, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo. Al respecto, el &oacute;rgano requerido solicit&oacute; a este Consejo, el 5 de abril de 2011, una pr&oacute;rroga para evacuar el traslado conferido, el cual fue concedido el 13 de abril, por 10 d&iacute;as. En definitiva, el &oacute;rgano requerido evacu&oacute; sus descargos el 27 de abril, por medio de Oficio 149/2011, de 25 de abril de 2011, remitiendo, adem&aacute;s, una serie de documentos relacionados con lo solicitado, manifestando que ellos son los &uacute;nicos antecedentes que obran en poder de la Municipalidad. Respecto de cada uno de los amparos, en particular, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C285-11: que mediante el Ordinario N&deg; 527, de 29 de diciembre de 2010, se solicit&oacute; al requirente que especificara las actas del Concejo Municipal cuyas copias deseaba obtener, inform&aacute;ndole adem&aacute;s que dichas copias deb&iacute;an ser a su costa, lo que fue informado, a su vez, al Consejo para la Transparencia por medio del Ordinario N&deg; 528, de la misma fecha, agregando, por &uacute;ltimo, que el Sr. Colja no ha dado respuesta a dicho requerimiento ni ha manifestado su voluntad de costear las copias de las referidas actas, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respecto de los amparos Rol C286-11 y C287-11: se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida se refiere a la autorizaci&oacute;n otorgada a la Empresa Yes S.A., para el uso de bien nacional de uso p&uacute;blico con paletas publicitarias y publicidad que se encuentra en los alumbrados p&uacute;blicos ubicados en el bandej&oacute;n central del camino Algarrobo, aclarando, al respecto, que:</p> <p> i. Existe un permiso precario otorgado por la Municipalidad a dicha empresa, de 20 de diciembre de 2010;</p> <p> ii. El Decreto Alcaldicio N&deg; 2682, de 22 de diciembre de 2010, aprob&oacute; el contrato de permiso precario de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico a la empresa Yes, a contar del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de enero de 2013.</p> <p> iii. Los Ingresos N&deg; 00312, por un valor de $470.062, N&deg; 00408, por un valor de $2.030.670, N&deg; 02813, por un valor de $682.362 y N&deg;02814, por un valor de $468.378, dan cuenta de lo pagado por dicha empresa por concepto de derechos municipales.</p> <p> iv. Indica, por &uacute;ltimo, que estos amparos no fueron contestados en forma oportuna debido a habr&iacute;a sido &laquo;dilatoria la recopilaci&oacute;n de antecedentes&raquo;, ofreciendo disculpas al requirente. Adjunta copia de los documentos indicados precedentemente.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al amparo Rol C288-11: la Municipalidad sostiene que se dio respuesta al requirente por medio de Ordinario N&deg; 55, de 2 de febrero de 2011, del Asesor Jur&iacute;dico (S) de dicha entidad edilicia, se&ntilde;alando que el sumario requerido se encuentra en tr&aacute;mite en la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, y, atendido a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, no procede su entrega. Asimismo, se&ntilde;ala que, por un error administrativo, no se le inform&oacute; al Sr. Bolja Sirk que el costo de reproducci&oacute;n de dicho Sumario Administrativo ser&iacute;a a su costa, ya que al dar respuesta al requerimiento se acogi&oacute; al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que se enmienda por medio del oficio que evacua el traslado conferido.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al amparo Rol C289-11: relativo a la autorizaci&oacute;n otorgada a la empresa Pullman Bus para el uso de espacio p&uacute;blico como terminal, informa lo siguiente:</p> <p> i. El Decreto Alcaldicio N&deg; 2285, de 2 de noviembre de 2010, unifica y modifica la Ordenanza de Derechos Municipales, por concesiones, permisos, servicios y otros no considerados en el D.L. N&deg; 3063, de 1979, sobre rentas Municipales, conforme al cual el t&iacute;tulo VI, en su numeral 17, dispone que para el estacionamiento publico de transporte de pasajeros y actividades complementarias se deben pagar, por metros cuadrados de ocupaci&oacute;n, 0,015 UTM en temporada baja &ndash;desde el 15 de marzo al 14 de diciembre&ndash; y 0,030 UTM en temporada alta &ndash;desde el 15 de diciembre al 14 de marzo&ndash;..</p> <p> ii. El Decreto Alcaldicio N&deg; 39, de 4 de enero de 2011, autoriza y delimita emplazamiento transitorio de andenes a empresa Buses Pullman Bus.</p> <p> iii. El detalle de los pagos efectuados por dicha empresa por concepto de permiso de uso del espacio p&uacute;blico desde abril del a&ntilde;o 2010 a febrero de 2011.</p> <p> iv. La Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades dispone, en la letra c) de su art&iacute;culo 5&deg; que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tienen, entre otras, la atribuci&oacute;n de &laquo;Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atenci&oacute;n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos corresponda a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&raquo;. Asimismo, cita su art&iacute;culo 36 en cuanto a que &laquo;[l]os bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos&raquo;, y que la letra f) del art&iacute;culo 63 del mismo cuerpo normativo le otorga al Alcalde la atribuci&oacute;n de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico de la comuna que correspondan en conformidad a la ley.</p> <p> v. Hace referencia al Dictamen N&deg; 10.034, de 26 de febrero de 2009, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala que los permisos municipales constituyen una decisi&oacute;n unilateral de la autoridad que act&uacute;a en un plano de preeminencia, rigi&eacute;ndose por el derecho p&uacute;blico y, por ende, est&aacute;n sujetos a la facultad discrecional del Alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y tambi&eacute;n revocarlos o modificarlos, fundado en el inter&eacute;s general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas.</p> <p> vi. Reitera sobre este punto la reclamada lo alegado en cuanto a que este amparo no habr&iacute;a sido respondido en forma oportuna debido a que le fue &laquo;dilatoria la recopilaci&oacute;n de antecedentes&raquo;. Adjunta adem&aacute;s copia de los documentos indicados precedentemente.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 24 de mayo de 2011, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, relativa al amparo Rol C285-11, haciendo presente que lo informado por la Municipalidad, &laquo;no se entiende si es un desorden de ideas o es una estrategia por parte del municipio de Algarrobo para cansar a los contribuyentes y evadir el cumplimiento de la legislaci&oacute;n vigente, atendido que mi solicitud de informaci&oacute;n es precisa&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes que han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, resulta necesario aclara que, en relaci&oacute;n al amparo rol C288-11, pese a que la Municipalidad de Algarrobo afirma haber dado respuesta a la solicitud del Sr. Colja Sirk, remitiendo a este Consejo copia del documento que la contiene, no consta que ella haya sido notificada al requirente o que efectivamente se le haya entregado la informaci&oacute;n requerida en dicha solicitud -lo que tampoco consta respecto a la informaci&oacute;n a que se refieren las dem&aacute;s solicitudes que han dado origen a los amparos antes individualizados-; debido a que la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; antecedente alguno que acredite &ndash;o certifique&ndash; tales circunstancias. En raz&oacute;n de lo anterior, en definitiva, se tendr&aacute;n por no contestadas dichas solicitudes, lo que implica una vulneraci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al amparo rol C285-11, as&iacute; como de los antecedentes del amparo rol C462-10, se concluye que lo requerido, en la especie, no son las actas de las sesiones del concejo municipal de los a&ntilde;os 2006 y 2007 &ndash;como erradamente lo entiende la reclamada&ndash;, sino que se informe acerca de cu&aacute;les son las medidas adoptadas por la Municipalidad a consecuencia de no haberse conservado en poder de la unidad correspondiente, las copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal solicitadas por el requirente, que a juicio de este Consejo &ndash;seg&uacute;n lo declarado en el considerando 11&deg; de en la decisi&oacute;n de amparo rol C462-10&ndash;, se debe a una negligencia de dicha entidad edilicia.</p> <p> 4) Que, de lo analizado se desprende que las medidas a las que hace menci&oacute;n el solicitante, eventualmente, dicen relaci&oacute;n con el inicio de procesos disciplinarios, solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral requiriendo la restituci&oacute;n de dichas actas o de copias autorizadas de las mismas, impartir instrucciones para evitar hechos similares, entre otras que est&eacute;n a su alcance realizar; informaci&oacute;n cuya respuesta, asimismo, no supone la imposici&oacute;n de un gravamen respecto de la reclamada, por lo que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los amparos Roles C467-10 y C530-10, entre otras). En raz&oacute;n de lo anterior, la Municipalidad requerida deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado, indicando si ha adoptado o no alguna medida administrativa respecto a la negligencia indicada por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C462-10 y, en caso afirmativo, indicar en qu&eacute; consiste cada una de ellas.</p> <p> 5) Que, por otra parte, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo, respecto a los amparos roles C286-11 y C287-11, se desprende lo siguiente:</p> <p> a) Que la municipalidad otorg&oacute; un permiso &ndash;y no una concesi&oacute;n&ndash; a Yes S.A., en virtud del cual autoriza a dicha empresa, entre otras cosas, a instalar paletas publicitarias y publicidad en postes de la comuna, indicando la cantidad de cada una de ellas; y cuya vigencia va desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de enero de 2013, seg&uacute;n consta en contrato de 20 de diciembre de 2010.</p> <p> b) Por su parte, el Decreto N&deg; 2682 de la Municipalidad de Algarrobo, de 22 de diciembre de 2010, aprob&oacute; el acuerdo N&deg; 69 del Concejo Municipal, por medio del cual, a su vez, se aprueba la propuesta presentada por la Empresa Yes Publicidad.</p> <p> c) El comprobante de ingreso municipal N&deg; 312, de 22 de diciembre de 2010, por el monto total de $470.062, corresponde a los derechos por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, en distintos sectores de la comuna, por instalaci&oacute;n de mobiliario urbano con publicidad por los meses de enero, febrero, marzo de 2010.</p> <p> d) Asimismo el comprobante de ingreso municipal N&deg; 408, de 27 de diciembre de 2010, por el monto total de $2.030.670, corresponde a los derechos por publicidad de 14 postes, ubicados en Costanera Yating y 11 postes, frente a San Alfonso del Mar, por un total de 72 m2, hasta el 11 de marzo de 2010.</p> <p> e) Que el comprobante de ingreso municipal N&deg; 2813, de 2 de febrero de 2011, por el monto total de $682.362, corresponde a saldo city covers instalados en sector San Alfonso del Mar, 11 postes, y sector el Yachting 14 postes, 144 m2, s&oacute;lo hasta el mes de febrero de 2011.</p> <p> f) Que el comprobante de ingreso municipal N&deg; 2814, de 2 de febrero de 2011, por el monto total de $468.378, corresponde a instalaci&oacute;n de 13 paletas publicitarias, por un total de 49,92 m2, en distintos sectores de la comuna, hasta el mes de marzo de 2011.</p> <p> 6) Que, se desprende de lo anterior que dos de los cuatro comprobantes de ingreso de pago de derechos municipales que fueron remitidos a este Consejo, corresponden a los meses de enero a marzo de 2010, y los otros dos a los meses de enero y febrero de 2011. Sin embargo, se aprecia que la documentaci&oacute;n remitida a este Consejo, particularmente los comprobantes correspondientes a 2011, no permiten apreciar con claridad si corresponden al pago de derechos por publicidad o por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, cuesti&oacute;n que la Municipalidad deber&aacute; informar al requirente de manera expresa. Asimismo, la reclamada deber&aacute; informar respecto al total de ingresos percibidos en las arcas fiscales por concepto de pago de esos derechos, ya que, en la especie, ello no se ha realizado.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente precisar que de acuerdo con el art&iacute;culo 63, letra f), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), el alcalde tendr&aacute; la atribuci&oacute;n de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico de la comuna que correspondan, y, por otro lado, el art&iacute;culo 36 del mismo cuerpo legal, dispone que tales bienes nacionales, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos. A su turno el Dictamen N&deg; 28.317, de 2002, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, aclara que &laquo;la Ley N&deg; 18.695 no distingue cu&aacute;ndo procede otorgar concesiones -en cuyo caso se requiere una licitaci&oacute;n p&uacute;blica previa- y cu&aacute;ndo permisos -respecto de los cuales no es exigible aqu&eacute;l procedimiento-, de tal manera que la autorizaci&oacute;n para usar un bien nacional de uso p&uacute;blico puede revestir la naturaleza jur&iacute;dica de uno u otro sistema, seg&uacute;n lo determine el propio municipio&rdquo;. Por lo se&ntilde;alado, y atendido que en la especie se otorg&oacute; un permiso a la empresa Yes S.A., la Municipalidad de Algarrobo no se encuentra obligada a poseer la informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n que requiere el Sr. Colja Sirk, ya que ella no resulta procedente a la v&iacute;a empleada, en este caso, por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta al amparo rol C288-11, debe tenerse presente que el sumario solicitado por el requirente ya se encuentra afinado, toda vez que el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo dict&oacute; el acto administrativo que pone t&eacute;rmino al mismo, imponiendo medidas disciplinarias a dos funcionarios del municipio. Tal condici&oacute;n del sumario en referencia, aplicando el criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo rol A47-09, no se ve afectada por el hecho de que el decreto que impuso tales medidas, se encuentre en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dado que se ha realizado &laquo;&hellip;para el solo efecto de su registro, sin perjuicio del control de legalidad de &eacute;sta respecto de los eventuales vicios que afectaren los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto Municipal &ndash;no pudiendo considerarse &eacute;ste como un recurso procesal que impida, mientras no sea resuelto, que la resoluci&oacute;n se encuentra firme&ndash;, y, por otra, porque &uacute;nicamente resulta procedente el recurso de reposici&oacute;n ante el mismo Alcalde, raz&oacute;n por la cual debe necesariamente entenderse que el procedimiento sumarial se encuentra ya terminado, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del respectivo decreto que orden&oacute; la aplicaci&oacute;n de las medidas disciplinarias correspondientes&hellip;&raquo; (considerando 4&deg;).</p> <p> 9) Que, por lo expuesto precedentemente, resulta improcedente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), invocada por el &oacute;rgano requerido, ya que la decisi&oacute;n que pone t&eacute;rmino al sumario, como se ha indicado, ya ha sido adoptada a trav&eacute;s de un acto administrativo emanado de la autoridad comunal.</p> <p> 10) Que, en el mismo sentido, resulta inaplicable al presente caso la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocada igualmente por la Municipalidad en su respuesta, toda vez que, como ha se&ntilde;alado en reiteradas oportunidades este Consejo, la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con transparencia, de tal suerte que si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadan&iacute;a conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del derecho, lo que est&aacute; directamente relacionado con la funci&oacute;n que ejercen los funcionarios p&uacute;blicos. En efecto, el ejercicio de funciones p&uacute;blicas interesa a toda la comunidad y, por lo mismo, la condici&oacute;n de funcionario p&uacute;blico supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha funci&oacute;n, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aqu&eacute;llas (considerando 9&deg; y 10&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C411-10).</p> <p> 11) Que, en conclusi&oacute;n, habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte del Alcalde en dicho sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos dicho expediente sumarial, han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, debiendo la Municipalidad reclamada hacer entrega de una copia del mismo al requirente, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos.</p> <p> 12) Que, en otro orden de ideas, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo en relaci&oacute;n al amparo rol C289-11, se concluye lo siguiente:</p> <p> a) Que el Decreto N&deg; 2285, de 2 de noviembre de 2010, aprob&oacute; la Unificaci&oacute;n y Modificaci&oacute;n de las Ordenanzas de Derechos Municipales, Concesiones, Permisos, Servicios y Otros no considerados en el D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y estableci&oacute; el valor vigente de los derechos cobrados para el estacionamiento p&uacute;blico de transporte de pasajeros y actividades complementarias.</p> <p> b) Por su parte, el Decreto N&deg; 39, de 4 de enero de 2011, autoriza a la empresa de buses Pullman Bus para el funcionamiento y uso transitorio de 5 andenes, en Sector N&deg; 1, comprendido entre calle El Litre y El Boldo, de la comuna de Algarrobo, con vigencia desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.</p> <p> c) Seg&uacute;n informa la reclamada, Pullman Bus ha pagado mensualmente derechos municipales correspondientes a la ocupaci&oacute;n 1.416 metros cuadrados de bien nacional de uso p&uacute;blico para terminal de buses, en el periodo comprendido entre abril de 2010 y febrero de 2011, seg&uacute;n informaci&oacute;n contenida en documento titulado &ldquo;Consulta de Pagos por R.U.T.&rdquo;, correspondiente al RUT N&deg; 99.530.980-7. Dichos datos permiten al requirente obtener la informaci&oacute;n relativa al total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto, correspondiente al permiso actualmente vigente.</p> <p> 13) Que, atendido lo anteriormente expuesto, se aprecia que la Municipalidad requerida no ha aportado antecedentes relativos al pago de eventuales derechos por publicidad que deba pagar la empresa de transporte de pasajeros aludida, ni copia del respectivo ingreso municipal por concepto de pago de los derechos municipales correspondientes, por lo que este Consejo le requerir&aacute; que informe al Sr. Colja sobre la existencia de dichos derechos, y, en caso afirmativo, informar si los ha pagado o no, acompa&ntilde;ando copia del respectivo comprobante de pago, si procediere, as&iacute; como del comprobante de pago de los derechos por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, correspondientes al presente a&ntilde;o.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11, deducidos por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Remitir al requirente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, una copia de los documentos relativos a los amparos Roles C286-11, C287-11 y C289-11, que fueron adjuntados por la Municipalidad reclamada a sus descargos.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Informe al reclamante si ha adoptado o no alguna medida administrativa respecto a la irregularidad indicada por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C462-10 y, en caso afirmativo, indicar en qu&eacute; consiste cada una de ellas (amparo Rol C285-11).</p> <p> b) Informe al Sr. Colja respecto a los pagos realizados por la empresa Yes S.A., por concepto de derechos, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente aquellos relativos a publicidad y aquellos por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, del bandej&oacute;n central del camino Algarrobo a Mirasol, frente al Condominio San Alfonso del Mar, correspondientes al presente a&ntilde;o (amparos Roles C286-11 y C287-11).</p> <p> c) Explique al reclamante si la empresa Pullman Bus debe o no pagar derechos por publicidad correspondiente al terminal que ocupa en un bien nacional de uso p&uacute;blico de la comuna, se&ntilde;alando, en caso afirmativo, si se encuentran &eacute;stos pagados, remitiendo copia del respectivo comprobante, como asimismo, copia del comprobante de pago de los derechos por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, todo ello correspondiente al presente a&ntilde;o (amparo C289-11).</p> <p> d) Entregue al requirente copia del sumario administrativo instruido respecto del funcionario al Sr. Jos&eacute; Cueto O., previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivo (amparo Rol C288-11).</p> <p> e) Cumpla con todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n en los casos que corresponda, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>