Decisión ROL C1100-17
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Reclamante: JUAN ANGEL MATAMALA GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "solicito los ‘Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación’, ‘Solicitud de Autorización Curso de Empresa’ y ‘Solicitud de Autorización de Curso Interno de Empresa’ desde 2000 en adelante" El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1100-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE).</p> <p> Requirente: Juan Matamala Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1100-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2017 don Juan Matamala Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SENCE, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito los &lsquo;Formulario &Uacute;nico de Comunicaci&oacute;n, Rectificaci&oacute;n y Liquidaci&oacute;n de Acciones de Capacitaci&oacute;n&rsquo;, &lsquo;Solicitud de Autorizaci&oacute;n Curso de Empresa&rsquo; y &lsquo;Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Curso Interno de Empresa&rsquo; desde 2000 en adelante&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de marzo de 2017, mediante Oficio Ord. N&deg; 452, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando la entrega de los documentos requeridos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, indicando que &quot;la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con una gran cantidad de formularios y solicitudes correspondientes desde el a&ntilde;o 2000 en adelante. Para su recopilaci&oacute;n y entrega (...) este Servicio Nacional deber&aacute; disponer que su personal se avoque a su recopilaci&oacute;n a trav&eacute;s de cada una de sus Direcciones Regionales, lo que representar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus tareas ordinarias y extraordinarias que actualmente deben cumplir. A modo de ejemplo, s&oacute;lo durante el per&iacute;odo 2016 a nivel nacional, se evaluaron 32.000 solicitudes, adem&aacute;s fueron incorporados y evaluados 140.000 formularios, &eacute;stos se gestionan seg&uacute;n cada participante (1.200.000)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2017, don Juan Matamala Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;seg&uacute;n entiendo, gran parte de estos formularios son procesados de manera electr&oacute;nica a trav&eacute;s del sitio web del SENCE. Por lo tanto, ellos deben formar parte de alguna base de datos (...) por lo tanto, la informaci&oacute;n no necesita ser recopilada. Grabar los datos en un CD o subirlos a Dropbox no constituye, en mi opini&oacute;n, un uso excesivo de recursos&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclama que &quot;ahora bien, puede ser que el SENCE no mantiene una base de datos con los formularios (...) si este fuera el caso, quisiera ser informado de que, efectivamente, el SENCE no mantiene una base de datos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E661, de fecha 11 de abril de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2017, se concedi&oacute; al Servicio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 820, de fecha 16 de mayo de 2017, la instituci&oacute;n reclamada present&oacute; sus observaciones, reiterando la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), indicando que &quot;la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada importar&iacute;a un esfuerzo extraordinario de parte de los funcionarios del SENCE para su recopilaci&oacute;n, dejando por esa causa de atender sus funciones regulares, especialmente, considerando que mucha de dicha informaci&oacute;n ya no existe f&iacute;sicamente en las dependencias de esta instituci&oacute;n ni en las Direcciones Regionales, se encuentran almacenadas en bodegas que no cuentan, por la antig&uuml;edad de la documentaci&oacute;n, con &iacute;ndices, cat&aacute;logos o referencias que faciliten su identificaci&oacute;n, y adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada&quot;.</p> <p> Acto seguido, inform&oacute; que &quot;para la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada deber&iacute;a disponer de, a lo menos, cuatro funcionarios para realizar esta tarea (funcionarios para ir a revisar la bodega y funcionarios del &aacute;rea de tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n o inform&aacute;tica para la digitalizaci&oacute;n), quienes podr&iacute;an llegar a ejecutar 352 horas de trabajo cada uno, aproximadamente, s&oacute;lo para disponer de la informaci&oacute;n en un per&iacute;odo de 8 meses. Dicha situaci&oacute;n afectar&iacute;a considerablemente las funciones institucionales, dejando de lado funciones regulares para dedicarlas a esta labor&quot;</p> <p> Complementando lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que &quot;s&oacute;lo respecto a los &lsquo;Formularios &uacute;nico de Comunicaci&oacute;n, Rectificaci&oacute;n y Liquidaci&oacute;n de Acciones de Capacitaci&oacute;n&rsquo;, en nuestras bases de datos, entre los a&ntilde;os 2000 al 2016, se registran alrededor de 2.500.078 acciones liquidadas de cursos, con una cantidad total de 19.000.933 de participantes (alumnos que se capacitaron), haciendo, adem&aacute;s presente que cada formulario de liquidaci&oacute;n registra distintos campos de informaci&oacute;n como, por ejemplo, fechas, lugar de ejecuci&oacute;n, participantes, entre otros; ello, sin perjuicio de los vol&uacute;menes relacionados con la restante informaci&oacute;n solicitada (...) En cuanto a las solicitudes de rectificaciones, este registro no se encuentra sistematizado, hasta el a&ntilde;o 2015, la cantidad de solicitudes era cercana a 2000 mensuales&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de los Formularios &Uacute;nico de Comunicaci&oacute;n, Rectificaci&oacute;n y Liquidaci&oacute;n de Acciones de Capacitaci&oacute;n, de Solicitud de Autorizaci&oacute;n Curso de Empresa y de Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Curso Interno de Empresa, desde el a&ntilde;o 2000 en adelante. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, entre otras, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tal o tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, al respecto, con relaci&oacute;n a los formularios de Comunicaci&oacute;n, Rectificaci&oacute;n y Liquidaci&oacute;n de Acciones de Capacitaci&oacute;n, de Solicitud de Autorizaci&oacute;n Curso de Empresa y de Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Curso Interno de Empresa, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega se&ntilde;alando, a modo de ejemplo, que s&oacute;lo durante el per&iacute;odo 2016, a nivel nacional, se evaluaron 32.000 solicitudes, y que fueron incorporados y evaluados 140.000 formularios. En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; tambi&eacute;n que s&oacute;lo respecto a los Formularios &uacute;nico de Comunicaci&oacute;n, Rectificaci&oacute;n y Liquidaci&oacute;n de Acciones de Capacitaci&oacute;n, entre los a&ntilde;os 2000 al 2016, se registran alrededor de 2.500.078 acciones liquidadas de cursos, con una cantidad total de 19.000.933 de participantes, haciendo presente que cada formulario de liquidaci&oacute;n registra distintos campos de informaci&oacute;n como, por ejemplo, fechas, lugar de ejecuci&oacute;n, participantes, entre otros. En cuanto a las solicitudes de rectificaciones, dicho registro no se encuentra sistematizado, y que, hasta el a&ntilde;o 2015, la cantidad de solicitudes era cercana a 2000 mensuales.</p> <p> 6) Que, asimismo, el SENCE indic&oacute; que gran parte de dicha informaci&oacute;n no existe f&iacute;sicamente en las dependencias de la instituci&oacute;n, ni en las Direcciones Regionales, por cuanto se encontrar&iacute;an almacenadas en bodegas que, por la antig&uuml;edad de la documentaci&oacute;n, no cuentan con &iacute;ndices, cat&aacute;logos o referencias que faciliten su identificaci&oacute;n, y que dicha informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada. Luego, el &oacute;rgano argumenta que para la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada deber&iacute;a disponer de, a lo menos, cuatro funcionarios, quienes podr&iacute;an llegar a requerir 352 horas de trabajo cada uno, aproximadamente, s&oacute;lo para disponer de la informaci&oacute;n, en un per&iacute;odo de 8 meses, afectando el regular funcionamiento del Servicio, y debiendo dejar de lado sus funciones habituales para dedicarlas a esta labor.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un extenso per&iacute;odo de tiempo, esto es, desde el a&ntilde;o 2000 hasta la fecha de la solicitud, y por lo mismo, resulta plausible sostener que comprende una gran cantidad de solicitudes y formularios, al tenor de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en virtud de todo lo expuesto y lo razonado precedentemente, teni&eacute;ndose por configurada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Matamala Gonz&aacute;lez, en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Matamala Gonz&aacute;lez y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>