Decisión ROL C1108-17
Reclamante: FERNANDO OYARZÚN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron múltiples solicitudes de información contra Municipio de San Pedro, ante el rechazo del municipio a entregar la información, se dedujo amparo a derecho de acceso a la información. Consejo rechaza amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1101-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2017</p> <p> 29.03.2017</p> <p> 10.04.2017</p> <p> 20.04.2017</p> <p> 27.04.2017</p> <p> 28.04.2017</p> <p> 15.05.2017</p> <p> 16.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz realiz&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad San Pedro en las fechas que se indica:</p> <p> a) 8 de febrero de 2017 requiri&oacute;:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de los Programas comunitarios aprobados por el Concejo Municipal para ejecuci&oacute;n en a&ntilde;o 2017; con copia del programa y del acta de concejo municipal en que se aprueba, autorizada por el secretario municipal.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n acerca de las funciones para contrataci&oacute;n de personal honorarios, por el municipio para el a&ntilde;o 2017 , y su aprobaci&oacute;n por el Concejo municipal; durante periodo diciembre 2016 y enero-febrero de 2017 con copia autorizada de la documentaci&oacute;n p&uacute;blica, que contenga dicha informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> b) 15 de febrero de 2017 - a trav&eacute;s de tres solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de las contrataciones de personal con cargo al Presupuesto Municipal de Educaci&oacute;n ( DAEM) a&ntilde;o 2017;</p> <p> ii. Labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jer&aacute;rquicos directos de dicho nuevo personal;</p> <p> iii. Plazo de duraci&oacute;n de la contrataci&oacute;n; modalidad bajo la cual han sido contratados; y copia autorizada por ministro de fe, de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios;</p> <p> iv. Informes de sus actividades realizadas con cargo a su contrataci&oacute;n por el per&iacute;odo en que se han prestado tales servicios, y copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p> <p> v. Informaci&oacute;n acerca de las contrataciones de personal con cargo al Presupuesto Municipal del &aacute;rea Municipal, a&ntilde;o 2017.</p> <p> vi. labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jer&aacute;rquicos directos de dicho nuevo personal.</p> <p> vii. Plazo de duraci&oacute;n de la contrataci&oacute;n; modalidad bajo la cual han sido contratados copia autorizada por ministro de fe, de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e informes de sus actividades realizadas con cargo a su contrataci&oacute;n por el per&iacute;odo en que se han prestado tales servicios.</p> <p> viii. Copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p> <p> ix. Informaci&oacute;n acerca de las desvinculaciones de personal contratado con cargo al Presupuesto Municipal del &aacute;rea municipal y &aacute;rea educaci&oacute;n, a&ntilde;o 2016 y 2017, efectuadas durante los meses de diciembre 2016 a Febrero de 2017;</p> <p> x. Labores que realizaban, unidades o lugares donde prestaban sus servicios, quienes eran los jefes superiores jer&aacute;rquicos directos de dicho personal;</p> <p> xi. Cu&aacute;nto tiempo hab&iacute;an prestado sus servicios al municipio; modalidad bajo la cual hab&iacute;an sido contratados;</p> <p> xii. Copia autorizada por ministro de fe de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e informes de sus actividades realizadas con cargo a su contrataci&oacute;n por el per&iacute;odo en que se han prestado tales servicios, en el caso de aquellos contratados bajo modalidad a honorarios, y copia de los decretos alcaldicios que hicieron procedente su pago en los meses de diciembre de 2016, Enero y febrero de 2017.&quot;</p> <p> c) 20 de febrero de 2017:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de la horas extraordinarias efectuadas por personal Unidad de Control municipal, durante el meses de diciembre 2016 a enero de 2017; informando el detalle de labores realizadas en dicha jornada extraordinaria y c&oacute;mo se ha justificado que se haya cumplido conforme a lo autorizado;</p> <p> ii. informaci&oacute;n del por qu&eacute;, dichos trabajos no han sido compensado con descanso complementario?; a quien corresponde supervisar y/o fiscalizar el cumplimiento de la jornada extraordinaria del personal de la Unidad de Control municipal?; cual es el c&aacute;lculo que se ha efectuado para determinar el monto a pagar por horas extraordinarias?;</p> <p> iii. Cu&aacute;l es el monto m&aacute;ximo de horas extraordinarias autorizadas para el personal de la unidad de control municipal y en que documente ello, consta?,</p> <p> iv. Cu&aacute;l es el acto administrativo formal que establece la procedencia del pago de la asignaci&oacute;n compensatoria de horas extras, por no poderse la compensaci&oacute;n con descanso complementario?;</p> <p> v. Copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta a lo consultado, en especial, lo referente a las labores efectuadas durante la jornada extraordinaria y copia de los actos administrativos formales que han autorizado dicho pago, tales como decretos alcaldicios, decretos de pago. &quot;</p> <p> d) 23 de febrero de 2017 -mediante cuatro solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de las actividades y labores realizadas por el abogado de la Municipalidad, Waldo Sebasti&aacute;n Guajardo Rojas, durante los meses de diciembre 2016, enero y febrero de 2017, en raz&oacute;n de su contrataci&oacute;n; especificando bajo que modalidad de contrataci&oacute;n se encuentra vinculado al municipio; qui&eacute;n es su jefe directo; quien visa su boleta de honorarios e Informe de actividades; con copia de toda la documentaci&oacute;n en que se sustente la respuesta;</p> <p> ii. En especial, copia de su contrato y decreto alcaldicio que lo aprueba o de su nombramiento, copia de los Informes de Actividades visado por jefatura directa, copia de decretos de pago mensuales.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n acerca de las remuneraciones del personal a contrata y de Planta, de la Municipalidad de San Pedro, RM; correspondiente a los meses, diciembre de 2016 a febrero de 2017; especificando los conceptos por asignaciones, sueldo, remuneraci&oacute;n, pago de horas extras, Incentivo PMG, y otros que se paguen al personal. Atendido que dicha informaci&oacute;n no figura en la p&aacute;gina web en Transparencia Activa, al d&iacute;a de hoy, 23.02.2017.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n acerca del personal contratado bajo modalidad de contrataci&oacute;n a honorarios, en el municipio, en sus &aacute;reas de salud, educaci&oacute;n y municipal a contar de diciembre del a&ntilde;o 2016; especificando a que modalidad de contrato se refiere, si corresponde a honorario a suma alzada, con cargo a programa comunitario, etc.; con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta, en especial de los actos administrativos tales como, documento que da cuenta de la aprobaci&oacute;n de funciones, Programas comunitarios y su detalle, y dem&aacute;s actos administrativos que resulten pertinentes. Dado que dicha informaci&oacute;n no figura en la p&aacute;gina web en Transparencia Activa.</p> <p> v. Informaci&oacute;n y copia del Informe emitido por la Unidad de Control municipal para aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal, sobre cumplimiento de PMG a&ntilde;o 2016, con copia del Informe de cumplimiento de metas de la Unidad de control municipal y de la documentaci&oacute;n en se sustenta; y copia del acta de concejo municipal en donde se hubiere pronunciado el Concejo sobre dicho Informe.</p> <p> vi. Copia del Informe del 4&deg; Trimestre, a&ntilde;o 2016, elaborado por la Unidad de control municipal, acerca del estado de avance del ejercicio program&aacute;tico presupuestario, e informaci&oacute;n y copia, del pronunciamiento del Concejo Municipal.&quot;</p> <p> e) 28 de febrero de 2017 -a trav&eacute;s de dos solicitudes-:</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;les son las actividades espec&iacute;ficas desarrolladas por el personal contratado a honorarios, y cu&aacute;les son los programas comunitarios a que est&aacute;n acotadas o a qu&eacute; funciones aprobadas por el Concejo Municipal estas asociadas o vinculadas ?; con copia de la documentaci&oacute;n publica en que se sustenta dicha respuesta, en especial de los respectivos Programas Comunitarios en donde se indique, su descripci&oacute;n u objetivo, labores a realizarse, n&uacute;mero de personas para su desarrollo, naturaleza de las profesiones id&oacute;neas para dichas labores, plazo de duraci&oacute;n de los servicios; unidad municipal responsable del Programa Comunitario; cantidad de dinero para financiar dicho programa; la necesidad que da origen al programa comunitario; si el personal estar&aacute; o no, afecto a responsabilidad administrativa pactada en el contrato; la naturaleza de la funci&oacute;n municipal con la que se vinculan; copia de la acta de sesi&oacute;n de concejo municipal que aprueba la funci&oacute;n; copia de los Certificados de disponibilidad presupuestaria extendidos por Direcci&oacute;n de Finanzas para las contrataciones del personal.</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;les son las labores desarrolladas por personal contratado a honorarios o bajo alguna otra modalidad, que se desempe&ntilde;a en el &aacute;mbito jur&iacute;dico del municipio, en sus diferentes &aacute;reas: municipal, educaci&oacute;n y salud, durante los a&ntilde;os 2016 y 2017? &iquest;qui&eacute;nes son los profesionales y/o expertos contratados por el municipio, para desarrollar labores o prestar servicios en el &aacute;mbito jur&iacute;dico municipal, durante los a&ntilde;os 2016 y 2017, y cu&aacute;les son los v&iacute;nculos contractuales entre &eacute;stos y el municipio, y en que documentaci&oacute;n consta ? con copia de la documentaci&oacute;n publica en que se sustenta dicha respuesta.</p> <p> iii. &iquest;Qui&eacute;nes desempe&ntilde;an las tareas que permanentemente deben cumplir los municipios a trav&eacute;s de sus funcionarios, en el &aacute;rea jur&iacute;dica, como funciones propias de la gesti&oacute;n interna de la entidad edilicia, conforme a Ley N&deg; 18.695? Con copia de la documentaci&oacute;n publica en que se sustenta dicha respuesta.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n acerca del terreno en donde instalar&aacute; sus dependencias en San Pedro, el Banco Estado. En especial si dicho terreno es de propiedad del municipio, en su totalidad o solo tiene derechos y en &eacute;ste &uacute;ltimo caso, a cu&aacute;nto porcentaje ascienden tales derechos, y cu&aacute;l es la naturaleza jur&iacute;dica de esos derechos; cuando fue adquirido y a quien y donde consta dicha compra, cu&aacute;l es su n&uacute;mero de rol de aval&uacute;os; copia del comodato con el Banco Estado. Solicitando copia de la documentaci&oacute;n en donde se sustenta la respuesta que se entregue.&quot;</p> <p> f) 1&deg; de marzo de 2017:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n acerca del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de informar al concejo municipal acerca de las solicitudes y respuestas a quienes acceden al SAI ( Sistema de Acceso a la Informaci&oacute;n), durante los meses de diciembre 2016, enero 2017 y Febrero de 2017 ; precisando fecha y oportunidad de su cumplimiento; con copia de documento donde consta dicha informaci&oacute;n al Concejo Municipal, sea Acta de sesi&oacute;n, memor&aacute;ndum, etc.; y copia de todas las respuestas entregadas a quienes han requerido informaci&oacute;n y documentos p&uacute;blicos, en esos meses se&ntilde;alados.&quot;</p> <p> g) 6 de marzo de 2017 -a trav&eacute;s de seis solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca del nombre de las Instituciones Educacionales en la cual cursaron sus estudios superiores, los profesionales contratados por la municipalidad de San Pedro desde diciembre de 2016 a la fecha y se especifique el grado acad&eacute;mico que los habilita para desempe&ntilde;ar las labores contratadas por el municipio; y copia de los documentos que lo acredite, y dem&aacute;s documentaci&oacute;n en que se sustente la respuesta que entregue el municipio.</p> <p> ii. Solicito informaci&oacute;n acerca de las sesiones del concejo municipal, que tengan el car&aacute;cter de secretas, realizadas desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha; y copia de tales actas de sesiones, y la documentaci&oacute;n pertinente que da cuenta que tiene el car&aacute;cter de secretas.</p> <p> iii. Lista de beneficiarios de pasajes, para alumnos que cursan estudios superiores, que viajan a otras comunas, correspondiente al a&ntilde;o 2016. El listado debe contener la individualizaci&oacute;n de cada alumno, cantidad de pasajes que cada uno de ellos recibi&oacute; para el per&iacute;odo 2016 y los criterios a considerar para la selecci&oacute;n de cada uno de ello.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016:</p> <p> a. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregadas por edad.</p> <p> b. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> c. Listado de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> d. Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en u malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> e. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso sexo y edad.</p> <p> v. Informaci&oacute;n acerca de gestiones llevadas a efecto por la Unidad de Control u otra unidad municipal, acerca de inspecciones y/o fiscalizaciones llevadas a cabo para constatar el fiel cumplimiento a las obligaciones del comodato por el terreno cedido al Banco de Estado de Chile), a fin de constatar si se le est&aacute; dando o no a dicho terreno, el uso comprometido en el contrato de comodato, por el comodatario; y en el evento que no existan inspecciones y/o fiscalizaciones, informaci&oacute;n acerca del por qu&eacute;, &eacute;stas no se han realizado; y si existe alg&uacute;n proceso disciplinario en curso, por falta de fiscalizaci&oacute;n. Con copia de la documentaci&oacute;n (archivos, escritos, oficios y/o decretos) en que se sustenta la respuesta que se entregue.</p> <p> vi. Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla capacitados en educaci&oacute;n, sexualidad y afectividad.</p> <p> vii. Listado de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y efectividad.</p> <p> viii. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del Plan de Educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> ix. N&uacute;mero y nombre de las Talleres, cursos, charlas y/o seminarios que se han impartido colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, por gestiones del DAEM de San Pedro y/o su Alcalde.</p> <p> x. N&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con el DAEM de San Pedro, Municipalidad de la comuna de San Pedro de Melipilla para impartir &quot;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en torno a la salud sexual y reproductiva a los estudiantes en horario de aula.</p> <p> xi. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de contrato a honorarios, para prestar servicios a contar del d&iacute;a 01.03.2012, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xii. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de contrato a honorarios de fecha 30.01.2013; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xiii. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de contrato a honorarios de fecha 30.01.2013, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xiv. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de modificaci&oacute;n de contrato a honorarios de fecha 25.02.2013, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xv. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de contrato a honorarios de fecha 30.01.2014, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xvi. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobaci&oacute;n de contrato a honorarios de fecha 02.04.2014, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> xvii. Copia de Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 10.03. 2014.&quot;</p> <p> h) 9 de marzo de 2017 -mediante dos solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Copia de los informes de actividades efectuadas por los profesionales contratados por el municipio, a t&iacute;tulo de honorarios, en el &aacute;mbito jur&iacute;dico y social, con copia de los decretos de pago que dan cuenta del pago efectuado por tales prestaciones, con copia del contrato y decreto alcaldicio que da cuenta de su aprobaci&oacute;n, y del acta de sesi&oacute;n de concejo municipal en donde se aprob&oacute; la funci&oacute;n, y/o Programa comunitario al que es cargado y/o Programa o proyecto social a que est&aacute; imputado; correspondiente a los meses de Enero y febrero de 2017.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n acerca de estado de tramitaci&oacute;n de sumario administrativo seguido eventuales irregularidades incurridas por Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, a cargo de Fiscal M&oacute;nica G&oacute;mez Urra; y para el caso que est&eacute; cerrado el sumario, solicito copia del expediente integro, incluyendo todos los decretos alcaldicios que se hubieren dictado al respecto.&quot;</p> <p> i) 22 de marzo de 2017:</p> <p> i. &quot;Copia de actas de sesiones del Concejo Municipal, correspondientes a los meses noviembre 2016 a marzo 2017.</p> <p> ii. Copia de los decretos alcaldicios referentes a contrataci&oacute;n por el municipio, de personal profesional, Abogado, durante los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os a la fecha.</p> <p> iii. Copia de los decretos alcaldicios dictados desde el mes de diciembre 2016 en adelante, referente a aprobaci&oacute;n del Presupuesto Municipal a&ntilde;o 2017 y sus eventuales modificaciones presupuestarias.&quot;</p> <p> j) 28 de marzo de 2017 -a trav&eacute;s de seis solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de las labores contratadas por el municipio, para con el abogado, Waldo Sebasti&aacute;n Guajardo Rojas, a contar del mes de DICIEMBRE 2016 a la fecha; especificando : a).- su funci&oacute;n; b).- quien es su jefe superior directo; c).- Si la contrataci&oacute;n es con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentaci&oacute;n que sirve de sustento a la respuesta.</p> <p> ii. Atendido que no se encuentra publicada en Transparencia Activa, la contrataci&oacute;n del abogado, Francisco Javier Larenas. Solicito informaci&oacute;n acerca de las labores efectuadas en el municipio, por este profesional, en el mes de diciembre 2016; especificando: a).- la funci&oacute;n o labores contratadas en dicho mes; b).- quien fue su jefe superior directo; c).- Si la contrataci&oacute;n fue con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos, a suma alzada o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentaci&oacute;n que sirve de sustento a la respuesta.</p> <p> iii. Atendida la respuesta proporcionada con antelaci&oacute;n por el municipio. Solicito informaci&oacute;n acerca de la asistencia a sus labores, por do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, durante los meses de septiembre 2016 a diciembre de 2016, en su calidad de Directora del DAEM, especificando su jornada laboral, el n&uacute;mero de horas contratadas y el n&uacute;mero de horas trabajadas; con copia de las respectivas p&aacute;ginas del Libro de Asistencia, donde figura tal informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Solicito copia del Memor&aacute;ndum confeccionado por el abogado, Sebasti&aacute;n Guajardo Rojas, referente a propuesta de sobreseimiento efectuada por la Fiscal en proceso disciplinario instruido por Decreto Alcaldicio N&deg; 1022 de fecha 29.11.2016.</p> <p> v. Atendida la respuesta proporcionada con antelaci&oacute;n por el municipio. Solicito copia del decreto alcaldicio donde consta la personer&iacute;a de don &Aacute;lvaro Navarrete Manquean, para suscribir contratos municipales como Alcalde (s).</p> <p> vi. Copia autorizada por ministro de fe, de p&aacute;gina del Libro de Registro de Ingreso de Correspondencia, donde figura el ingreso de Cartas y/o Presentaciones ingresadas por el suscrito, por Oficina de Partes del municipio, en el mes de enero de 2017.</p> <p> vii. Informaci&oacute;n acerca de las respuestas emitidas y enviadas por el Alcalde al suscrito, y copia de tales documentos.</p> <p> viii. Certificado extendido por Secretario Municipal, que certifique el ingreso al municipio, de dichas Cartas o Presentaciones, precisando su fecha, y si a la fecha de hoy, existe pronunciamiento del Alcalde, por escrito.</p> <p> ix. Solicito informaci&oacute;n y copia de los siguientes Memorandum, confeccionados en DAEM (Departamento de Educaci&oacute;n municipal) de Municipalidad de San Pedro y dirigido a unidades municipales, junto con las respectivas fotocopias al Libro de Correspondencia que da cuenta de su recepci&oacute;n por su destinatario.: Memor&aacute;ndum N&deg; 614/2016 de fecha 21.09.2016. - Memor&aacute;ndum N&deg; 658/2016 de fecha 04.10.2016.</p> <p> x. Solicito informaci&oacute;n de Secretar&iacute;a Municipal, acerca de Memor&aacute;ndum 124/2016 de la Unidad de Control a Concejo Municipal, recepcionado con fecha 05.10.2016, y su copia, y copia del Acta de Concejo Municipal, en donde se le inform&oacute; de este Memor&aacute;ndum.</p> <p> xi. Copia Autorizada de : Decreto alcaldicio N&deg; 365 de fecha 22.04.2016 y de Decreto alcaldicio N&deg; 990 de fecha 30.11.2016</p> <p> xii. Copia autorizada de los siguientes documentos: a).- Decreto Alcaldicio N&deg; 983 de fecha 16.11.206; de Decreto Alcaldicio N&deg; 1005 de fecha 24 de noviembre de 2016, y de Decreto Alcaldicio N&deg; 1030 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de San Pedro; con la respectiva documentaci&oacute;n que se indica en sus vistos y considerandos; existentes por ley, en los Archivos municipales. b.- Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016, celebrado entre el suscrito y la Municipalidad de San Pedro, y de su decreto alcaldicio que lo aprueba; de Carta de aviso de t&eacute;rmino de contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigida a Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz; que existen en los archivos de las Oficina de Personal municipal. c).- Memor&aacute;ndum N&deg; 02/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito dirigido al Alcalde DEVIA y de Memor&aacute;ndum N&deg; 01/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito, al Jefa(s) DAEM, con copia a Alcalde Devia, y de Memor&aacute;ndum N&deg; 193/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, del suscrito en ese entonces Encargado(s) de la Unidad de Control Municipal a Alcald&iacute;a; los cuales se encuentran en los registros y archivos municipales de Alcald&iacute;a.</p> <p> xiii. Copia de informe de actividades visados por su jefatura directa y de decretos de pago correspondientes, del personal contratado a honorarios, en periodo: Diciembre 2016 y Febrero 2017.</p> <p> xiv. Copia de decretos alcaldicios que aprueban contrato de: Juan Carlos Haniez, Armando Aravena Alegr&iacute;a, Claudia Navarro Salinas, Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo, Miguel &Aacute;vila Cariola y Rodrigo Mu&ntilde;oz Silva, (de este &uacute;ltimo, sus 2 contratos); y copia de los documentos que figuran en sus vistos y considerandos.</p> <p> xv. Informaci&oacute;n acerca de renuncia y/o coloca t&eacute;rmino a la relaci&oacute;n laboral para con el abogado del DAEM, Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo, con copia de los actos administrativos municipales que digan relaci&oacute;n con ello; y copia de contrato de trabajo de fecha 28.01.2016 celebrado entre Municipalidad de San Pedro y don Jos&eacute; Astorga Bravo; y copia del decreto alcaldicio que lo aprob&oacute;.</p> <p> xvi. Informaci&oacute;n acerca de si a la fecha de hoy, se ha dictado o no, el decreto alcaldicio que decreta el cumplimiento de la transacci&oacute;n aprobada judicialmente; en virtud de la cual, el municipio se oblig&oacute; a pagar al abogado Miguel &Aacute;vila, en raz&oacute;n de la sentencia condenatoria del Juzgado de Letras de Melipilla, conforme art 32 inciso 2&deg; de Ley N&deg; 18.695 en relaci&oacute;n con art&iacute;culo 76 inciso final de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y con art.752 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil; y en caso de negativa, &iquest; cu&aacute;les han sido las motivaciones para no dictarlo?.</p> <p> xvii. Informaci&oacute;n acerca de la vinculaci&oacute;n al municipio de San Pedro, de do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, desde el a&ntilde;o 2013 en adelante; especificando en que calidades y a que t&iacute;tulo, cargos que ha ocupado; remuneraciones; jornada de trabajo; cantidad de horas extraordinarias pagadas y su monto; tiempo que ha estado ausente de sus labores, sea a t&iacute;tulo de licencias m&eacute;dicas, feriado, permisos administrativos, etc.,. y copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> xviii. Informaci&oacute;n acerca de las labores ejecutadas por el Administrador Municipal, a contar de diciembre del a&ntilde;o 2016 a la fecha. En especial, acerca de: qu&eacute; propuestas ha efectuado al Alcalde para el mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal; qu&eacute; asesor&iacute;as le ha brindado al Alcalde, sobre materias de coordinaci&oacute;n y gesti&oacute;n; qu&eacute; tareas de coordinaci&oacute;n ha efectuado con la unidades municipales; qu&eacute; colaboraci&oacute;n ha prestado respecto de los instrumentos de gesti&oacute;n municipal; qu&eacute; actuaciones y/o gestiones ha efectuado referente a la planificaci&oacute;n presupuestaria; qu&eacute; gestiones y/o funciones realiza respecto del Sistema Chile compras y el municipio. Y copia de la documentaci&oacute;n que respalda, la respuesta dada a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> xix. Copia autorizada por ministro de fe, de p&aacute;gina del Libro de Registro de Ingreso de Correspondencia, donde figura el ingreso de Cartas y/o Presentaciones ingresadas por el suscrito, por Oficina de Partes del municipio, en el mes de enero de 2017.</p> <p> xx. Informaci&oacute;n acerca de las respuestas emitidas y enviadas por el Alcalde al suscrito, y copia de tales documentos.</p> <p> xxi. Certificado extendido por Secretario Municipal, que certifique el ingreso al municipio, de dichas Cartas o Presentaciones, precisando su fecha, y si a la fecha de hoy, existe pronunciamiento del Alcalde, por escrito.</p> <p> xxii. Informaci&oacute;n y copia de los siguientes Memor&aacute;ndum, confeccionados en DAEM (Departamento de Educaci&oacute;n municipal) de Municipalidad de San Pedro y dirigido a unidades municipales, junto con las respectivas fotocopias al Libro de Correspondencia que da cuenta de su recepci&oacute;n por su destinatario.: Memor&aacute;ndum N&deg; 614/2016 de fecha 21.09.2016. - Memor&aacute;ndum N&deg; 658/2016 de fecha 04.10.2016.</p> <p> xxiii. Solicito informaci&oacute;n de Secretar&iacute;a Municipal, acerca de Memor&aacute;ndum 124/2016 de la Unidad de Control a Concejo Municipal, recepcionado con fecha 05.10.2016, y su copia, y copia del Acta de Concejo Municipal, en donde se le inform&oacute; de este Memor&aacute;ndum.</p> <p> xxiv. Copia Autorizada de Decreto alcaldicio N&deg; 365 de fecha 22.04.2016 y de Decreto alcaldicio N&deg; 990 de fecha 30.11.2016</p> <p> xxv. Copia autorizada de los siguientes documentos: a).- Decreto Alcaldicio N&deg; 983 de fecha 16.11.206; de Decreto Alcaldicio N&deg; 1005 de fecha 24 de noviembre de 2016, y de Decreto Alcaldicio N&deg; 1030 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de San Pedro; con la respectiva documentaci&oacute;n que se indica en sus vistos y considerandos; existentes por ley, en los Archivos municipales. b.- Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016, celebrado entre el suscrito y la Municipalidad de San Pedro, y de su decreto alcaldicio que lo aprueba; de Carta de aviso de t&eacute;rmino de contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigida a Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz; que existen en los archivos de las Oficina de Personal municipal. c).- Memor&aacute;ndum N&deg; 02/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito dirigido al Alcalde Devia y de Memor&aacute;ndum N&deg; 01/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito, al Jefa(s) DAEM, con copia a Alcalde Devia, y de Memor&aacute;ndum N&deg; 193/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, del suscrito en ese entonces Encargado(s) de la Unidad de Control Municipal a Alcald&iacute;a; los cuales se encuentran en los registros y archivos municipales de Alcald&iacute;a.</p> <p> xxvi. Informaci&oacute;n del finiquito de t&eacute;rmino de relaci&oacute;n laboral y del acto administrativo en virtud del cual, se cesa de sus labores para el municipio a don Juan Carlos Carre&ntilde;o Rojas y de do&ntilde;a Rosa Evelyn Far&iacute;as Olmedo; con copia autorizada por ministro de fe, de los documentos en que se sustenta la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> xxvii. Copia autorizada de decretos alcaldicios que colocan t&eacute;rmino a suplencias de funcionarios municipales, Hardy Momberg Fuentes y El&iacute;as Jim&eacute;nez.</p> <p> xxviii. Copia de decretos Alcaldicios dictado durante el a&ntilde;o 2017, que han designado juez subrogante en Juzgado de Polic&iacute;a Local de San Pedro.</p> <p> xxix. Informaci&oacute;n acerca de las labores contratadas por el municipio, para con el abogado Waldo Sebasti&aacute;n Guajardo Rojas, a contar del mes de diciembre 2016 a la fecha; especificando: a).- su funci&oacute;n; b).- quien es su jefe superior directo; c).- Si la contrataci&oacute;n es con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentaci&oacute;n que sirve de sustento a la respuesta.</p> <p> xxx. Atendido que no se encuentra publicada en Transparencia Activa, la contrataci&oacute;n del abogado, Francisco Javier Larenas. Solicito informaci&oacute;n acerca de las labores efectuadas en el municipio, por este profesional, en el mes de diciembre 2016; especificando: a).- la funci&oacute;n o labores contratadas en dicho mes; b).- quien fue su jefe superior directo; c).- Si la contrataci&oacute;n fue con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos, a suma alzada o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentaci&oacute;n que sirve de sustento a la respuesta.</p> <p> xxxi. Atenida la respuesta proporcionada con antelaci&oacute;n por el municipio. Solicito informaci&oacute;n acerca de la asistencia a sus labores, por do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, durante los meses de septiembre 2016 a diciembre de 2016, en su calidad de Directora del DAEM, especificando su jornada laboral, el n&uacute;mero de horas contratadas y el n&uacute;mero de horas trabajadas; con copia de las respectivas p&aacute;ginas del Libro de Asistencia, donde figura tal informaci&oacute;n.</p> <p> xxxii. Copia del Memor&aacute;ndum confeccionado por el abogado, Sebasti&aacute;n Guajardo Rojas, referente a propuesta de sobreseimiento efectuada por la Fiscal en proceso disciplinario instruido por Decreto Alcaldicio N&deg; 1022 de fecha 29.11.2016.</p> <p> xxxiii. Atendida la respuesta proporcionada con antelaci&oacute;n por el municipio. Solicito copia del decreto alcaldicio donde consta la personer&iacute;a de don &Aacute;lvaro Navarrete Manquean, para suscribir contratos municipales como Alcalde (s).&quot;</p> <p> k) 29 de marzo de 2017:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n acerca de proceso disciplinario, elevado a &quot;Sumario Administrativo&quot;, por decreto alcaldicio 1137/2015 de fecha 10.08.2015, &quot; investigar los hechos consistentes en irregularidades observadas por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en Informe Final N&deg; 21/2014, y de todos los decretos alcaldicios dictados en relaci&oacute;n con dicho proceso disciplinario; con copia de toda la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada.&quot;</p> <p> l) 6 de abril de 2017 -a trav&eacute;s de dos solicitudes-:</p> <p> i. &quot;Decreto alcaldicio N&deg; 579/2016 de fecha 24.06.2016.</p> <p> ii. Decreto alcaldicio N&deg; 526/2016 de fecha 01.06.2016.</p> <p> iii. Memor&aacute;ndum N&deg; 01 de fecha 09.12.2016, de Administrador Municipal.</p> <p> iv. Memor&aacute;ndum N&deg; 216 de fecha 13.12.2016 de Alcald&iacute;a.</p> <p> v. Decreto Alcaldicio que aprueba el Presupuesto Municipal 2017.</p> <p> vi. Decreto alcaldicio que aprueba modificaci&oacute;n de saldo inicial de caja, Presupuesto Municipal, a&ntilde;o 2017.</p> <p> vii. Decreto alcaldicio que aprueba Finiquito de termino de relaci&oacute;n laboral, para con Juan Carlos Carre&ntilde;o Rojas.</p> <p> viii. Copia de las p&aacute;ginas del Libro de Asistencia, que dan cuenta de los registros de asistencia de Mar&iacute;a Teresa Arrocet Ram&iacute;rez, a sus labores durante su desempe&ntilde;o como JEFA DAEM, durante el a&ntilde;o 2016.</p> <p> ix. Copia de las p&aacute;ginas del Libro de ASISTENCIA, que dan cuenta de los registros de asistencia de Jos&eacute; Rodrigo Astorga Bravo a sus labores durante su desempe&ntilde;o como Abogado del DAEM, durante el a&ntilde;o 2016.</p> <p> x. Informaci&oacute;n acerca del estado de tramitaci&oacute;n del proceso disciplinario ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1046/2015 de fecha 01.07.2015, para el esclarecimiento de los hechos irregulares detectados por la Contralor&iacute;a General de la Republica, en Programa de Integraci&oacute;n Escolar, por Informe Final N&deg; 21 de a&ntilde;o 2014; en especial, quien es el Fiscal a cargo de dicho Sumario Administrativo, y copia de los decretos alcaldicios que se hubieren dictado en relaci&oacute;n con este proceso disciplinario que no afecten al secreto de sumario, tales como nombramiento de Fiscal, prorrogas de plazo, cierre de sumario, termino de la etapa investigativa, decreto de termino del sumario, etc.</p> <p> xi. Informaci&oacute;n acerca de que persona contratada por el municipio, se encontraba a cargo del Programa de Integraci&oacute;n Escolar, (PIE) durante el a&ntilde;o 2013, en el DAEM, y bajo qu&eacute; r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n; con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> xii. Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l era el funcionario se desempe&ntilde;aba durante el a&ntilde;o 2013, en labores a cargo de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio; con copia del documento que le hab&iacute;a nombrado para dicho cargo.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El &oacute;rgano reclamado mediante Oficio N&deg; 359 de 22 de marzo de 2017, acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n referida a las dos solicitudes que se&ntilde;ala.</p> <p> 3) AMPAROS: El 28 y 29 de marzo, 10, 20, 27, y 28 de abril, 15 y 16 de mayo, todos de 2017, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17 fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada a los amparos Roles C1102-17 , C1103-17 , C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1330-17 C1333-17, C1335-17, C1462-17, C1463-17, y C1465-17, sin embargo el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo proporcion&oacute; antecedentes respecto de los amparos Roles C1330-17, C1462-17, C1463-17, y C1465-17.</p> <p> Mediante distintos correos electr&oacute;nicos el reclamante manifest&oacute; que la reclamada s&oacute;lo entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial respecto de las solicitudes que indica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado de los amparos en an&aacute;lisis mediante Oficios Nos E754 de 10 de abril de 2017, 3.929 de 2 de mayo de 201, 3.933 de 3 de mayo de 2017, E1007, 4.202, y 4204 de 16 de mayo de 2017,</p> <p> La entidad edilicia reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficios Nos 566 y 567 de 12 de mayo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Ha enfrentado una inusual demanda ciudadana de peticiones de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo alto volumen se ha tornado de dif&iacute;cil manejo. Desde la habilitaci&oacute;n del Portal Transparencia en ese municipio hasta enero de 2017, se hab&iacute;an ingresado alrededor de 320 solicitudes de Transparencia Pasiva; mientras que desde enero a abril de 2017, se han ingresado aproximadamente 110 nuevas solicitudes, la mayor&iacute;a provenientes de un mismo solicitante.</p> <p> b) Tanto el Encargado de Transparencia como el abogado municipal se encuentran abocados a la atenci&oacute;n preferente del solicitante, que ha atestado de solicitudes de acceso y amparos a esa sede municipal, en un volumen tal que resulta incompatible con sus labores ordinarias y que hace dif&iacute;cil de satisfacer dentro de los acotados plazos legales.</p> <p> c) En cuanto al volumen estimado de informaci&oacute;n solicitada en el conjunto de solicitudes &eacute;sta es inestimable.</p> <p> d) Las labores de b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n no han podido completarse hasta la fecha, debido a la falta de personal dedicado y falta de herramientas inform&aacute;ticas.</p> <p> e) Cuenta con dos funcionarios dedicados actualmente a Transparencia. Uno es el Secretario Municipal, quien adem&aacute;s debe atender a todas las labores propias del cargo, como son: ley de organizaciones comunitarias (constituci&oacute;n de personas jur&iacute;dicas, certificaci&oacute;n de directivas y sus elecciones), atenci&oacute;n del Concejo Municipal y se&ntilde;ores concejales, entre diversas otras. El otro funcionario es el abogado, cuya funci&oacute;n primordial es la defensa de la municipalidad en juicio, la redacci&oacute;n, estudio, revisi&oacute;n y preparaci&oacute;n de actos administrativos, la asesor&iacute;a jur&iacute;dica al Alcalde y al Concejo, entre otras.</p> <p> f) Ambos funcionarios se encuentran dedicados a sus labores ordinarias y adem&aacute;s a tratar de contestar adecuadamente las incesantes solicitudes del reclamante. Si ambos funcionarios se dedicaran exclusivamente a estas labores, no podr&iacute;an concluirlas en menos de cuatro meses.</p> <p> g) Hace presente que el abogado lleva aproximadamente 3 meses con jornadas semanales superiores a las 70 horas de trabajo, debido eminentemente a su atenci&oacute;n preferente a las materias de la Ley de Transparencia, lo cual se opone a la m&aacute;s elemental l&oacute;gica administrativa.</p> <p> h) En lo que respecta &uacute;nicamente a los amparos Roles C1334-17, C1336-17, C1337-17, se&ntilde;ala que no existen los antecedentes requeridos sobre salud sexual adolescente y acompa&ntilde;a antecedentes contractuales del requirente.</p> <p> i) Considerando el conjunto de solicitudes de que se trata, estima aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado</p> <p> 5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de San Pedro con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en an&aacute;lisis as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo per&iacute;odo han afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto, se observa que la atenci&oacute;n de las mencionadas solicitudes de acceso han generado un incremento significativo en las labores de los dos funcionarios encargados de atender tales requerimientos afectando con ello las dem&aacute;s funciones que les compete desempe&ntilde;ar. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las dem&aacute;s formuladas posteriormente, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, ha significado para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, de la misma forma que en la decisi&oacute;n de amparo rol C558-17 (acumulado con otros 18 amparos y deducidos por el mismo requirente), toda vez que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los que se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, lo resuelto en los amparos en an&aacute;lisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17. deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>