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DECISIÓN AMPARO ROL C1126-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Rodrigo Fluxá Nebot</p>
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Ingreso Consejo: 29.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1126-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2017, don Rodrigo Fluxá Nebot solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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a) "Copia del sumario interno efectuado por Carabineros a raíz del actuar de funcionarios de Carabineros en el llamado "Caso Alto Hospicio", instruido el año 2001. Asimismo, copia de los sumarios individuales a funcionarios a raíz de su desempeño en esa investigación.</p>
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b) Copia de los sumarios o investigaciones internas encargadas en las comisarías de Alto Hospicio e Iquique a raíz del llamado "Caso Alto Hospicio".</p>
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c) Copia de la investigación simple comandada por el General Cienfuegos, en su cargo de Inspector General de la institución, sobre el llamado "caso Alto Hospicio".</p>
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d) Copia del informe elaborado por Carabineros, a petición de Ejecutivo, en octubre de 2001, con el nombre: "Informe de la DIDROCAR sobre caso Alto Hospicio". De no ser ese el nombre exacto del informe, se solicita copia del informe preparado por DIDROCAR sobre el mismo tema.</p>
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e) Informe final del procedimiento sumario efectuado al ex Sargento Juan Rallimán Huenulao, por la muerte del joven Jaime Soto Rain, ocurrida el 17 de marzo de 2015 en la comuna de Lo Barnechea.</p>
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f) Copia de todos los documentos recopilados durante el proceso sumario ya individualizado y que sirvieron de sustento para la elaboración del mencionado informe final.</p>
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g) Copia de la hoja de vida del ex Sargento Juan Rallimán Huenulao y su registro de anotaciones."</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 8 de marzo de 2017 el órgano requerido comunicó al requirente la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p>
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El 21 de marzo de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 89, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Efectuada una revisión al archivo de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Sumario administrativo instruido para esclarecer la responsabilidad que correspondía por acción u omisión de personal de Carabineros que participó en investigación del llamado caso "Alto Hospicio" de la ciudad de Iquique, se encuentra incinerado, conforme a lo señalado en el Reglamento de Documentación de Carabineros de Chile N° 22, que dispone que los antecedentes relacionados con Sumarios Administrativos e Investigaciones tienen una vigencia de 6 años en el archivo, adjuntándose al efecto, copia de Resolución Exenta N° 374 de 30.06.2016 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad que dispone la destrucción de documentos por haber cumplido plazo de permanencia en el archivo y su anexo N° 4, modelo de la acta de destrucción de Investigaciones y Sumarios Administrativos.</p>
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b) Respecto de la letra b), se remite copia de hoja de vida del ex Sgto. 2° Juan Ralliman Huenulao, tarjando previamente los datos que señala en virtud de la Ley N° 19.628.</p>
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c) La información solicitada en el literal e) no puede ser entregado conforme a lo prescrito en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, ya que la pieza sumarial se encuentra en proceso de notificación de la ampliación de la Vista Fiscal.</p>
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3) AMPARO: El 29 de marzo de 2017, don Rodrigo Fluxá Nebot dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se le entregó parte de la información requerida. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:</p>
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a) Respecto del sumario administrativo instruido por Carabineros por el llamado caso Alto Hospicio supuesta destrucción ocurrió previo al plazo legal que establece el mismo reglamento de Carabineros, de seis años.</p>
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b) En cuanto a la investigación simple comandada por el general Cienfuegos, en su cargo de inspector general, la institución no se pronuncia respecto de ese documento.</p>
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c) Sobre el informe elaborado por la Didrocar, a petición del Ejecutivo, en octubre de 2001, no se entregó lo solicitado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E627 de 11 de abril de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 124 de 26 de abril de 2017 y N° 130 de 3 de mayo de 2017 -atendida una solicitud de complementación de este Consejo-, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En cuanto a la copia de sumario y documentación relacionada al caso "Alto Hospicio" se comunicó al reclamante que efectuada una revisión al archivo de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Sumario administrativo instruido para esclarecer la responsabilidad que correspondía por acción u omisión de personal de Carabineros que participó en la investigación del llamado caso "Alto Hospicio" de la ciudad de Iquique, se encuentra incinerado, conforme a lo señalado en el Reglamento de Documentación de Carabineros de Chile N° 22, que dispone que los antecedentes relacionados con Sumarios Administrativos e Investigaciones tienen una vigencia de 6 años en el archivo. Se adjuntó al copia de la Resolución Exenta N° 374 de 30 de junio de 2016 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad que dispone la destrucción de documentos por haber cumplido el plazo de permanencia en el archivo y su anexo N° 4, modelo del acta de destrucción de Investigaciones y Sumarios Administrativos. Agrega que el solicitante acompañó a su amparo un documento que no corresponde a la que este Departamento le adjuntó en su respuesta.</p>
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b) No existe causal de reserva por cuanto la información se encuentra incinerada; en otros términos no existe. Por lo anterior, es que no se puede obligar a esta Institución que haga entrega de información y/o antecedentes que no obran en los registros institucionales por ser inexistente.</p>
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c) En cuanto a "la investigación simple comandada por el General Cienfuegos, en su cargo de Inspector General de la Institución y sobre el informe elaborado por Didrocar, a petición del ejecutivo, en octubre de 2001, referido extensamente por la prensa al momento de los hechos, es dable señalar que dichos antecedentes eran parte de la pieza sumarial citada precedentemente por lo que al ser incinerado el citado sumario fue incinerada toda la documentación contenida en este.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la información solicitada en los literales a), c) y d) de la solicitud. Al efecto, el órgano reclamado ha señalado que la información solicitada en los mencionados literales no obra en su poder, por cuanto fue incinerada de conformidad con la normativa que cita.</p>
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2) Que, en sus descargos el órgano reclamado acompañó copia de la resolución N° 374 de 30 de junio de 2016 que dispone la destrucción de documentos por haber cumplido el plazo de permanencia en el archivo en cuyo anexo se menciona, entre aquellos documentos objeto de la mencionada incineración, el sumario requerido en el literal a) y, conforme a lo informado por Carabineros de Chile, del cual formaban parte los documentos solicitados en los literales c) y d).</p>
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3) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)"</p>
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4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se razonó que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile la entrega de información que no obra en su poder, por cuanto, ha acreditado fundadamente que la información solicitada fue destruida. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Fluxá Nebot, en contra de Carabineros de Chile, atendida la inexistencia de la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Fluxá Nebo, y al General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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