Decisión ROL C1126-17
Reclamante: RODRIGO FLUXÁ NEBOT  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no entregó parte de la información solicitada referente a: a) "Copia del sumario interno efectuado por Carabineros a raíz del actuar de funcionarios de Carabineros en el llamado "Caso Alto Hospicio", instruido el año 2001. Asimismo, copia de los sumarios individuales a funcionarios a raíz de su desempeño en esa investigación. b) Copia de los sumarios o investigaciones internas encargadas en las comisarías de Alto Hospicio e Iquique a raíz del llamado "Caso Alto Hospicio". c) Copia de la investigación simple comandada por el General Cienfuegos, en su cargo de Inspector General de la institución, sobre el llamado "caso Alto Hospicio". El Consejo rechaza el amparo, atendida la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1126-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Rodrigo Flux&aacute; Nebot</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1126-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2017, don Rodrigo Flux&aacute; Nebot solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del sumario interno efectuado por Carabineros a ra&iacute;z del actuar de funcionarios de Carabineros en el llamado &quot;Caso Alto Hospicio&quot;, instruido el a&ntilde;o 2001. Asimismo, copia de los sumarios individuales a funcionarios a ra&iacute;z de su desempe&ntilde;o en esa investigaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia de los sumarios o investigaciones internas encargadas en las comisar&iacute;as de Alto Hospicio e Iquique a ra&iacute;z del llamado &quot;Caso Alto Hospicio&quot;.</p> <p> c) Copia de la investigaci&oacute;n simple comandada por el General Cienfuegos, en su cargo de Inspector General de la instituci&oacute;n, sobre el llamado &quot;caso Alto Hospicio&quot;.</p> <p> d) Copia del informe elaborado por Carabineros, a petici&oacute;n de Ejecutivo, en octubre de 2001, con el nombre: &quot;Informe de la DIDROCAR sobre caso Alto Hospicio&quot;. De no ser ese el nombre exacto del informe, se solicita copia del informe preparado por DIDROCAR sobre el mismo tema.</p> <p> e) Informe final del procedimiento sumario efectuado al ex Sargento Juan Rallim&aacute;n Huenulao, por la muerte del joven Jaime Soto Rain, ocurrida el 17 de marzo de 2015 en la comuna de Lo Barnechea.</p> <p> f) Copia de todos los documentos recopilados durante el proceso sumario ya individualizado y que sirvieron de sustento para la elaboraci&oacute;n del mencionado informe final.</p> <p> g) Copia de la hoja de vida del ex Sargento Juan Rallim&aacute;n Huenulao y su registro de anotaciones.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 8 de marzo de 2017 el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 21 de marzo de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 89, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Efectuada una revisi&oacute;n al archivo de la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad, el Sumario administrativo instruido para esclarecer la responsabilidad que correspond&iacute;a por acci&oacute;n u omisi&oacute;n de personal de Carabineros que particip&oacute; en investigaci&oacute;n del llamado caso &quot;Alto Hospicio&quot; de la ciudad de Iquique, se encuentra incinerado, conforme a lo se&ntilde;alado en el Reglamento de Documentaci&oacute;n de Carabineros de Chile N&deg; 22, que dispone que los antecedentes relacionados con Sumarios Administrativos e Investigaciones tienen una vigencia de 6 a&ntilde;os en el archivo, adjunt&aacute;ndose al efecto, copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 374 de 30.06.2016 de la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad que dispone la destrucci&oacute;n de documentos por haber cumplido plazo de permanencia en el archivo y su anexo N&deg; 4, modelo de la acta de destrucci&oacute;n de Investigaciones y Sumarios Administrativos.</p> <p> b) Respecto de la letra b), se remite copia de hoja de vida del ex Sgto. 2&deg; Juan Ralliman Huenulao, tarjando previamente los datos que se&ntilde;ala en virtud de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada en el literal e) no puede ser entregado conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, ya que la pieza sumarial se encuentra en proceso de notificaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n de la Vista Fiscal.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de marzo de 2017, don Rodrigo Flux&aacute; Nebot dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del sumario administrativo instruido por Carabineros por el llamado caso Alto Hospicio supuesta destrucci&oacute;n ocurri&oacute; previo al plazo legal que establece el mismo reglamento de Carabineros, de seis a&ntilde;os.</p> <p> b) En cuanto a la investigaci&oacute;n simple comandada por el general Cienfuegos, en su cargo de inspector general, la instituci&oacute;n no se pronuncia respecto de ese documento.</p> <p> c) Sobre el informe elaborado por la Didrocar, a petici&oacute;n del Ejecutivo, en octubre de 2001, no se entreg&oacute; lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E627 de 11 de abril de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 124 de 26 de abril de 2017 y N&deg; 130 de 3 de mayo de 2017 -atendida una solicitud de complementaci&oacute;n de este Consejo-, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto a la copia de sumario y documentaci&oacute;n relacionada al caso &quot;Alto Hospicio&quot; se comunic&oacute; al reclamante que efectuada una revisi&oacute;n al archivo de la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad, el Sumario administrativo instruido para esclarecer la responsabilidad que correspond&iacute;a por acci&oacute;n u omisi&oacute;n de personal de Carabineros que particip&oacute; en la investigaci&oacute;n del llamado caso &quot;Alto Hospicio&quot; de la ciudad de Iquique, se encuentra incinerado, conforme a lo se&ntilde;alado en el Reglamento de Documentaci&oacute;n de Carabineros de Chile N&deg; 22, que dispone que los antecedentes relacionados con Sumarios Administrativos e Investigaciones tienen una vigencia de 6 a&ntilde;os en el archivo. Se adjunt&oacute; al copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 374 de 30 de junio de 2016 de la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad que dispone la destrucci&oacute;n de documentos por haber cumplido el plazo de permanencia en el archivo y su anexo N&deg; 4, modelo del acta de destrucci&oacute;n de Investigaciones y Sumarios Administrativos. Agrega que el solicitante acompa&ntilde;&oacute; a su amparo un documento que no corresponde a la que este Departamento le adjunt&oacute; en su respuesta.</p> <p> b) No existe causal de reserva por cuanto la informaci&oacute;n se encuentra incinerada; en otros t&eacute;rminos no existe. Por lo anterior, es que no se puede obligar a esta Instituci&oacute;n que haga entrega de informaci&oacute;n y/o antecedentes que no obran en los registros institucionales por ser inexistente.</p> <p> c) En cuanto a &quot;la investigaci&oacute;n simple comandada por el General Cienfuegos, en su cargo de Inspector General de la Instituci&oacute;n y sobre el informe elaborado por Didrocar, a petici&oacute;n del ejecutivo, en octubre de 2001, referido extensamente por la prensa al momento de los hechos, es dable se&ntilde;alar que dichos antecedentes eran parte de la pieza sumarial citada precedentemente por lo que al ser incinerado el citado sumario fue incinerada toda la documentaci&oacute;n contenida en este.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), c) y d) de la solicitud. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n solicitada en los mencionados literales no obra en su poder, por cuanto fue incinerada de conformidad con la normativa que cita.</p> <p> 2) Que, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 374 de 30 de junio de 2016 que dispone la destrucci&oacute;n de documentos por haber cumplido el plazo de permanencia en el archivo en cuyo anexo se menciona, entre aquellos documentos objeto de la mencionada incineraci&oacute;n, el sumario requerido en el literal a) y, conforme a lo informado por Carabineros de Chile, del cual formaban parte los documentos solicitados en los literales c) y d).</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se razon&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile la entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, por cuanto, ha acreditado fundadamente que la informaci&oacute;n solicitada fue destruida. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Flux&aacute; Nebot, en contra de Carabineros de Chile, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Flux&aacute; Nebo, y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>