Decisión ROL C1133-17
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Reclamante: ROBERT MULLER  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de la Juventud, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "(...) todos los proyectos que fueron presentados por cada una de las Organizaciones adjudicatarias, que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no logró acreditar de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1133-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de la Juventud</p> <p> Requirente: Robert Muller</p> <p> Ingreso Consejo: 30.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1133-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2017, don Robert Muller solicit&oacute; al Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) &quot;(...) todos los proyectos que fueron presentados por cada una de las Organizaciones adjudicatarias, que resultaron ganadores durante el a&ntilde;o 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II&quot;. El solicitante hace presente que no requiere un mero listado de las organizaciones adjudicatarias de los fondos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento de 29 de marzo de 2017, el INJUV deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida fundado en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. El &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, seg&uacute;n lo informado por el Jefe del Departamento de Coordinaci&oacute;n Program&aacute;tica de INJUV, la recopilaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n significa una labor que requiere una dedicaci&oacute;n exclusiva de los equipos de DCP, dado el volumen de archivos a entregar, sin perjuicio del mayor trabajo que significa enviar gran cantidad de correos con todos los adjuntos (Memor&aacute;ndum DCP N&deg; 358/2017, de 28 de marzo de 2017).</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de marzo de 2017, don Robert Muller dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, mediante Oficio N&deg; E639, de 11 de abril de 2017. Mediante Oficio N&deg; 665/2017, de 28 de abril de 2017, INJUV present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta al solicitante y agregando, en s&iacute;ntesis que las organizaciones adjudicatarias fueron las siguientes: en el Fondo Comunitario 2016 (29); en el Fondo Participa 2016 (320) y en el Fondo Participa Dos (200), lo que dar&iacute;a un total de 520 organizaciones comunitarias de fondos concursables. As&iacute;, entregar lo solicitado implicar&iacute;a revisar 520 proyectos, tarjar la informaci&oacute;n privada que consta en cada uno de los formularios de los proyectos y posteriormente escanear una a una dicha informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que implicar&iacute;a distraer indebidamente a funcionarios del Servicio, los que generar&iacute;a un desgaste considerable a un Servicio P&uacute;blico que consta de una dotaci&oacute;n acotada de funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a copia de los proyectos adjudicatarios de los Fondos Concursables de INJUV, &quot;Comunitario&quot;, &quot;Participa&quot; y &quot;Participa Dos&quot; del a&ntilde;o 2016. Al efecto, atendida la naturaleza de lo requerido, y en particular, que dicha adjudicaci&oacute;n de proyectos implica el desembolso y transferencia de recursos p&uacute;blicos a favor de las organizaciones postulantes, y que &eacute;sta obra en poder de la reclamada, luego en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse en la especie, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, debe indicarse que, revisadas las Bases Especiales Administrativas de los Fondos Concursables materia de an&aacute;lisis, el Fondo Concursable &quot;Comunitario 2016&quot; tiene por objeto fortalecer a las organizaciones comunitarias juveniles, en pos de transformaciones locales. El Fondo Concursable &quot;Participa 2016&quot; tiene por objeto fomentar la participaci&oacute;n de los j&oacute;venes en diversas &aacute;reas. A su turno, el Fondo Concursable &quot;Participa Dos 2016&quot; tiene por objeto fortalecer a las organizaciones comunitarias juveniles pertenecientes a pueblos originarios, en pos de transformaciones locales. A su turno, dentro de sus atribuciones corresponde al INJUV &quot;Estimular el conocimiento y la participaci&oacute;n de los j&oacute;venes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campa&ntilde;as, seminarios y otras iniciativas similares&quot; (art&iacute;culo 2&deg;, letra e), de la ley N&deg; 19.042, de 1991, Crea Instituto Nacional de la Juventud).</p> <p> 6) Que respecto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, el &oacute;rgano ha indicado que el n&uacute;mero de proyectos adjudicados corresponde al siguiente: en el Fondo Comunitario 2016 (29); en el Fondo Participa 2016 (320) y en el Fondo Participa Dos 2016 (200). Sobre el particular, este Consejo tuvo a la vista los formularios de postulaci&oacute;n de proyectos relativos a los fondos concursables solicitados, extra&iacute;dos de las respectivas Bases Especiales Administrativas de los Fondos Concursables, en los que se contiene la siguiente informaci&oacute;n: Datos del proyecto (l&iacute;nea de intervenci&oacute;n, nombre del proyecto, duraci&oacute;n, lugar de ejecuci&oacute;n); Antecedentes del Proyecto (beneficiarios, resumen presupuestario y financiamiento en cifras globales); Costos del Proyecto (cifras globales); Responsables de la Postulaci&oacute;n; y, Comprobaci&oacute;n de cumplimiento. De la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis del contenido de la informaci&oacute;n requerida, se constata que &eacute;sta se refiere a informaci&oacute;n sobre los proyectos comunitarios adjudicados con recursos fiscales, cuesti&oacute;n que permite ejercer un adecuado control social sobre la asignaci&oacute;n de dichos fondos por parte de la autoridad. Asimismo, el volumen de la informaci&oacute;n, esto es, un total de 549 proyectos adjudicados, no es de una entidad tal que permita tener por plenamente justificada, en este caso concreto, la distracci&oacute;n indebida a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Por &uacute;ltimo, de la revisi&oacute;n de los formularios de proyectos, en general, en &eacute;stos se contienen m&iacute;nimos datos personales de contexto (Rut y edad) relativos a las personas naturales responsables de la postulaci&oacute;n (quienes elaboran y ejecutan los proyectos), cuyo tarjado tampoco reviste una entidad tal que permita dar por acreditada una real afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que tras an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n y las atribuciones legales del Servicio sobre la materia, a la luz de los criterios ya fijados, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Servicio entregar al reclamante copia de los proyectos adjudicados en 2016, relativos a los fondos concursables &quot;Comunitario&quot;, &quot;Participa&quot; y &quot;Participa Dos&quot;, tarjando previamente los datos personales de contexto de las personas naturales responsables de la postulaci&oacute;n de los proyectos, incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT y la edad, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Robert Muller, de 30 de marzo de 2017, en contra del Instituto Nacional de la Juventud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los proyectos adjudicados en 2016, relativos a los fondos concursables &quot;Comunitario&quot;, &quot;Participa&quot; y &quot;Participa Dos&quot;, tarjando previamente los datos personales de contexto de las personas naturales responsables de la postulaci&oacute;n de los proyectos, incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT y la edad, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert Muller y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>