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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL A192-09 </strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la XII Región</p>
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Requirente: Ciro Cárcamo Vera</p>
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Ingreso Consejo: 23.07.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 90 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A192-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 24 de junio de 2009 don Ciro Cárcamo Vera solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante SEREMI, una copia del informe de gastos de los recursos del Ministerio de Educación entregados el año 2008 a la Escuela Manuel Bulnes bajo el concepto de mantención.</p>
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2) RESPUESTA: El órgano reclamado respondió la solicitud de acceso a la información, mediante Ord. N° 0745 de 15 de julio de 2009, informando al requirente que, de acuerdo al registro que posee de la inversión realizada, ésta alcanza a un monto de $1.897.813 destinado a reparar calderas y radiadores del sistema de calefacción del establecimiento consultado.</p>
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3) AMPARO: Don Ciro Cárcamo Vera, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Magallanes el 23 de julio de 2009, recibido en este Consejo el mismo día, por habérsele entregado información incompleta. Señala, en su amparo, que él entiende que un informe de gastos debe ser un instrumento donde se detalle claramente los movimientos financieros, los que además deben ser respaldados con copias de facturas y/o boletas, por lo que reitera ante el Consejo su solicitud del informe de gastos del año 2008 por conceptos de mantenimiento, en la Escuela Manuel Bulnes con la información completa.</p>
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4) TRASLADO: En sesión ordinaria del Consejo Directivo N° 71 de 31 de julio de 2009, se estimó admisible este amparo, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la SEREMI de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante Oficio N° 435, de 20 de agosto de 2009.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO FORMULADOS POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA: Mediante Ord. N° 07/1032, del 11 de septiembre de 2009, la SEREMI, formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p>
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a) Que la información entregada mediante Ord. N° 0745, de 15 de julio de 2009, atendía en forma suficiente la solicitud del requirente, conforme a los antecedentes que obraban en poder de la SEREMI, no habiéndose vulnerado en ningún momento el principio de transparencia de la función pública.</p>
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b) Conforme a los antecedentes recabados y que adjunta, indica que el Establecimiento Educacional Manuel Bulnes, RBD24302-7, cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, recibió por parte del Ministerio de Educación como Subvención de Mantenimiento, que se transfiere en el mes de enero del año respectivo, la suma de $ 4.435.695, para el año 2008 y $ 4.670.626 para el año 2009.</p>
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Igualmente, tal como le fue contestado al requirente, según los antecedentes con que cuenta el órgano reclamado, durante el año 2009 la inversión por gastos de mantenimiento de la Escuela Manuel Bulnes de Punta Arenas, asciende a la fecha, a la suma de $ 1.897.813, para la reparación de calderas y radiadores del sistema de calefacción de dicho establecimiento.</p>
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c) Agrega que aquélla es toda la información con que cuenta la SEREMI, muy lejano a lo que exigió el reclamante ante este Consejo, como informe de gastos, detalle de movimientos financieros, copias de facturas y/o boletas, etc.</p>
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d) Señala que el DFL N° 2 de 1998, de Subvenciones, Título III, Párrafo 2°, art. 37, dispone que a contar del año 1998 se establece una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de dicho cuerpo legal. Dicha subvención, señala la norma, en cuanto al valor unitario por alumno de atención diurna, se expresará en unidades de subvención educacional (USE) para cada nivel y modalidad de enseñanza.</p>
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e) La SEREMI explica que la Subvención Anual de Mantenimiento se transfiere a los sostenedores de los establecimientos educacionales durante el mes de enero de cada año. En el caso particular, los recursos fueron y son entregados a la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, indicándose claramente el monto correspondiente a cada establecimiento educacional bajo su administración.</p>
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f) Hace presente que, a partir de informes de la Contraloría General de la República y por especial instrucción de la Sra. Ministra de Educación a la Unidad Nacional de Subvenciones en conjunto con la Unidad de Auditoría y la División de Planificación del Ministerio de Educación, éste se encuentra elaborando un instructivo que norme la Subvención Anual de Mantenimiento, toda vez que la ley no contempla que esta subvención sea rendida, por lo cual no existen procedimientos de rendiciones de cuenta y control de las mismas que implique la presentación de facturas, boletas u otros similares por parte de los sostenedores.</p>
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g) Por último, señala que la Unidad de Subvenciones a través de las visitas de inspección que realiza a los establecimientos, vela por que se cumplan con las condiciones de habitabilidad requeridas para desarrollar la actividad educativa y a la fecha, el establecimiento educacional Escuela Manuel Bulnes no registra observaciones relacionadas a la falta de mantenimiento del mismo.</p>
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h) Por lo anterior, indica que ha dado cabal cumplimento a lo requerido, no habiéndose vulnerado la Ley de Transparencia al no existir retraso ni denegación de información. Adjunta a sus descargos copias de liquidación de subvenciones del establecimiento educacional Escuela Manuel Bulnes de los meses de enero de 2008 y enero de 2009, donde se registra el monto de la subvención anual de mantenimiento de dicho establecimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante solicitó un informe de los gastos por mantenimiento de los recursos destinados por el Ministerio de Educación para estos fines respecto del Establecimiento Educacional Escuela Manuel Bulnes.</p>
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2) Que el órgano reclamado, dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia, le informó al reclamante que a la fecha se habían realizado gastos por un monto de $1.897.813 por reparación de calderas y radiadores del sistema de calefacción de dicho establecimiento educacional.</p>
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3) Que, el reclamante, insatisfecho con dicha respuesta y esperando un mayor detalle que incluyera el informe de gastos solicitados, copias de boletas y facturas y los movimientos financieros, interpuso amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
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4) Que de los descargos formulados por la reclamada, se desprende que no existe tal informe de gastos en los términos requeridos por el reclamante y que sólo ahora se encuentra en proceso la regularización de los gastos de los recursos de subvenciones por concepto de mantenimiento en los establecimientos educacionales, por parte del Ministerio de Educación.</p>
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5) Que las liquidaciones de subvenciones que adjunta la reclamada a sus descargos dan cuenta clara y específicamente del total asignado por el Ministerio de Educación al establecimiento educacional consultado por concepto de mantenimiento. Por otro lado, la SEREMI también ha informado al reclamante el monto total de gastos hasta la fecha ejecutados en dicho establecimiento, en el marco del presupuesto que le ha sido asignado para tal efecto.</p>
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6) Que atendido lo anterior, y dado que la SEREMI ha reconocido que no existen procedimientos de rendición de cuentas y de control de las mismas que supongan la entrega de boletas o facturas por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, se puede concluir que el órgano reclamado no cuenta con mayor detalle de la información relativa a los gastos de mantenimiento realizados en la Escuela Manuel Bulnes no existiendo, además, una obligación legal que establezca tal rendición y que implique que dicho órgano debe poseer la información requerida. En consecuencia, debe entenderse cumplida la obligación de respuesta al requirente, sin perjuicio que se proporcionará al reclamante el detalle de las liquidaciones acompañadas a los descargos de la SEREMI en las que se señala el monto total asignado para el mantenimiento del establecimiento educacional referido.</p>
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7) Debe hacerse presente, además, que la SEREMI de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha sostenido que la encargada de entregar los fondos a la Escuela Manuel Bulnes es la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, quedándole al órgano reclamado un rol de supervigilancia sobre la correcta ejecución de los fondos que el Ministerio de Educación destine a dicha Escuela.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Rechazar el reclamo interpuesto por don Ciro Cárcamo Vera en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena relativa a la solicitud de copia del informe de gastos de los recursos del Ministerio de Educación entregados el año 2008 a la Escuela Manuel Bulnes bajo el concepto de mantención, por las consideraciones señaladas en esta decisión.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a don Ciro Cárcamo Vera, acompañándole a éste el detalle de las liquidaciones que fueron adjuntadas en los descargos de la reclamada en las que se señala el monto total asignado para el mantenimiento de la Escuela Manuel Bulnes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. No concurre a la adopción de la presente decisión el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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