Decisión ROL C192-09
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Reclamante: CIRO CARCAMO VERA  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la XII Región, fundado en habérsele entregado información incompleta, referida ésta a una copia del informe de los gastos de los recursos destinados por el Ministerio de Educación a un colegio de la región para su mantenimiento. La Seremi responde al solicitante, y ante la insuficiencia de la información entregada, señala que no existe un informe de gastos en los términos requeridos por el solicitante. El Consejo rechaza la solicitud señalando que el órgano reclamado no cuenta con detalles de la información solicitada, no existiendo una obligación legal que establezca tal rendición, por lo que debe entenderse por cumplido el deber de respuesta al requirente por parte de la Seremi.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/22/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A192-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la XII Regi&oacute;n</p> <p> Requirente: Ciro C&aacute;rcamo Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 90 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A192-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 24 de junio de 2009 don Ciro C&aacute;rcamo Vera solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, en adelante SEREMI, una copia del informe de gastos de los recursos del Ministerio de Educaci&oacute;n entregados el a&ntilde;o 2008 a la Escuela Manuel Bulnes bajo el concepto de mantenci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; 0745 de 15 de julio de 2009, informando al requirente que, de acuerdo al registro que posee de la inversi&oacute;n realizada, &eacute;sta alcanza a un monto de $1.897.813 destinado a reparar calderas y radiadores del sistema de calefacci&oacute;n del establecimiento consultado.</p> <p> 3) AMPARO: Don Ciro C&aacute;rcamo Vera, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Magallanes el 23 de julio de 2009, recibido en este Consejo el mismo d&iacute;a, por hab&eacute;rsele entregado informaci&oacute;n incompleta. Se&ntilde;ala, en su amparo, que &eacute;l entiende que un informe de gastos debe ser un instrumento donde se detalle claramente los movimientos financieros, los que adem&aacute;s deben ser respaldados con copias de facturas y/o boletas, por lo que reitera ante el Consejo su solicitud del informe de gastos del a&ntilde;o 2008 por conceptos de mantenimiento, en la Escuela Manuel Bulnes con la informaci&oacute;n completa.</p> <p> 4) TRASLADO: En sesi&oacute;n ordinaria del Consejo Directivo N&deg; 71 de 31 de julio de 2009, se estim&oacute; admisible este amparo, se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la SEREMI de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, mediante Oficio N&deg; 435, de 20 de agosto de 2009.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO FORMULADOS POR LA SECRETAR&Iacute;A REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACI&Oacute;N DE LA REGI&Oacute;N DE MAGALLANES Y DE LA ANT&Aacute;RTICA CHILENA: Mediante Ord. N&deg; 07/1032, del 11 de septiembre de 2009, la SEREMI, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n entregada mediante Ord. N&deg; 0745, de 15 de julio de 2009, atend&iacute;a en forma suficiente la solicitud del requirente, conforme a los antecedentes que obraban en poder de la SEREMI, no habi&eacute;ndose vulnerado en ning&uacute;n momento el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Conforme a los antecedentes recabados y que adjunta, indica que el Establecimiento Educacional Manuel Bulnes, RBD24302-7, cuyo sostenedor es la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, recibi&oacute; por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n como Subvenci&oacute;n de Mantenimiento, que se transfiere en el mes de enero del a&ntilde;o respectivo, la suma de $ 4.435.695, para el a&ntilde;o 2008 y $ 4.670.626 para el a&ntilde;o 2009.</p> <p> Igualmente, tal como le fue contestado al requirente, seg&uacute;n los antecedentes con que cuenta el &oacute;rgano reclamado, durante el a&ntilde;o 2009 la inversi&oacute;n por gastos de mantenimiento de la Escuela Manuel Bulnes de Punta Arenas, asciende a la fecha, a la suma de $ 1.897.813, para la reparaci&oacute;n de calderas y radiadores del sistema de calefacci&oacute;n de dicho establecimiento.</p> <p> c) Agrega que aqu&eacute;lla es toda la informaci&oacute;n con que cuenta la SEREMI, muy lejano a lo que exigi&oacute; el reclamante ante este Consejo, como informe de gastos, detalle de movimientos financieros, copias de facturas y/o boletas, etc.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que el DFL N&deg; 2 de 1998, de Subvenciones, T&iacute;tulo III, P&aacute;rrafo 2&deg;, art. 37, dispone que a contar del a&ntilde;o 1998 se establece una subvenci&oacute;n anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los T&iacute;tulos I y II de dicho cuerpo legal. Dicha subvenci&oacute;n, se&ntilde;ala la norma, en cuanto al valor unitario por alumno de atenci&oacute;n diurna, se expresar&aacute; en unidades de subvenci&oacute;n educacional (USE) para cada nivel y modalidad de ense&ntilde;anza.</p> <p> e) La SEREMI explica que la Subvenci&oacute;n Anual de Mantenimiento se transfiere a los sostenedores de los establecimientos educacionales durante el mes de enero de cada a&ntilde;o. En el caso particular, los recursos fueron y son entregados a la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, indic&aacute;ndose claramente el monto correspondiente a cada establecimiento educacional bajo su administraci&oacute;n.</p> <p> f) Hace presente que, a partir de informes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y por especial instrucci&oacute;n de la Sra. Ministra de Educaci&oacute;n a la Unidad Nacional de Subvenciones en conjunto con la Unidad de Auditor&iacute;a y la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n, &eacute;ste se encuentra elaborando un instructivo que norme la Subvenci&oacute;n Anual de Mantenimiento, toda vez que la ley no contempla que esta subvenci&oacute;n sea rendida, por lo cual no existen procedimientos de rendiciones de cuenta y control de las mismas que implique la presentaci&oacute;n de facturas, boletas u otros similares por parte de los sostenedores.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la Unidad de Subvenciones a trav&eacute;s de las visitas de inspecci&oacute;n que realiza a los establecimientos, vela por que se cumplan con las condiciones de habitabilidad requeridas para desarrollar la actividad educativa y a la fecha, el establecimiento educacional Escuela Manuel Bulnes no registra observaciones relacionadas a la falta de mantenimiento del mismo.</p> <p> h) Por lo anterior, indica que ha dado cabal cumplimento a lo requerido, no habi&eacute;ndose vulnerado la Ley de Transparencia al no existir retraso ni denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n. Adjunta a sus descargos copias de liquidaci&oacute;n de subvenciones del establecimiento educacional Escuela Manuel Bulnes de los meses de enero de 2008 y enero de 2009, donde se registra el monto de la subvenci&oacute;n anual de mantenimiento de dicho establecimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante solicit&oacute; un informe de los gastos por mantenimiento de los recursos destinados por el Ministerio de Educaci&oacute;n para estos fines respecto del Establecimiento Educacional Escuela Manuel Bulnes.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado, dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia, le inform&oacute; al reclamante que a la fecha se hab&iacute;an realizado gastos por un monto de $1.897.813 por reparaci&oacute;n de calderas y radiadores del sistema de calefacci&oacute;n de dicho establecimiento educacional.</p> <p> 3) Que, el reclamante, insatisfecho con dicha respuesta y esperando un mayor detalle que incluyera el informe de gastos solicitados, copias de boletas y facturas y los movimientos financieros, interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que de los descargos formulados por la reclamada, se desprende que no existe tal informe de gastos en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante y que s&oacute;lo ahora se encuentra en proceso la regularizaci&oacute;n de los gastos de los recursos de subvenciones por concepto de mantenimiento en los establecimientos educacionales, por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que las liquidaciones de subvenciones que adjunta la reclamada a sus descargos dan cuenta clara y espec&iacute;ficamente del total asignado por el Ministerio de Educaci&oacute;n al establecimiento educacional consultado por concepto de mantenimiento. Por otro lado, la SEREMI tambi&eacute;n ha informado al reclamante el monto total de gastos hasta la fecha ejecutados en dicho establecimiento, en el marco del presupuesto que le ha sido asignado para tal efecto.</p> <p> 6) Que atendido lo anterior, y dado que la SEREMI ha reconocido que no existen procedimientos de rendici&oacute;n de cuentas y de control de las mismas que supongan la entrega de boletas o facturas por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, se puede concluir que el &oacute;rgano reclamado no cuenta con mayor detalle de la informaci&oacute;n relativa a los gastos de mantenimiento realizados en la Escuela Manuel Bulnes no existiendo, adem&aacute;s, una obligaci&oacute;n legal que establezca tal rendici&oacute;n y que implique que dicho &oacute;rgano debe poseer la informaci&oacute;n requerida. En consecuencia, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de respuesta al requirente, sin perjuicio que se proporcionar&aacute; al reclamante el detalle de las liquidaciones acompa&ntilde;adas a los descargos de la SEREMI en las que se se&ntilde;ala el monto total asignado para el mantenimiento del establecimiento educacional referido.</p> <p> 7) Debe hacerse presente, adem&aacute;s, que la SEREMI de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena ha sostenido que la encargada de entregar los fondos a la Escuela Manuel Bulnes es la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, qued&aacute;ndole al &oacute;rgano reclamado un rol de supervigilancia sobre la correcta ejecuci&oacute;n de los fondos que el Ministerio de Educaci&oacute;n destine a dicha Escuela.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Rechazar el reclamo interpuesto por don Ciro C&aacute;rcamo Vera en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena relativa a la solicitud de copia del informe de gastos de los recursos del Ministerio de Educaci&oacute;n entregados el a&ntilde;o 2008 a la Escuela Manuel Bulnes bajo el concepto de mantenci&oacute;n, por las consideraciones se&ntilde;aladas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena y a don Ciro C&aacute;rcamo Vera, acompa&ntilde;&aacute;ndole a &eacute;ste el detalle de las liquidaciones que fueron adjuntadas en los descargos de la reclamada en las que se se&ntilde;ala el monto total asignado para el mantenimiento de la Escuela Manuel Bulnes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No concurre a la adopci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>