Decisión ROL C294-11
Reclamante: GERARDO NEIRA CARRASCO  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SEREMI de obras públicas del Bío-Bío por no haber recibido respuesta a solicitud de acceso a información relativa al proyecto de “Estabilización de estructuras para edificaciones en altura ubicados en las comunas de Concepción, San Pedro de La Paz y Hualpen – Etapa 1º”, en específico, al edificio Torre O’Higgins. El Consejo acoge parcialmente el amparo y estima que controvertir lo señalado por el Seremi en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en los términos específicamente requeridos, el Consejo debe concluir que dicha Seremi se encuentra impedida de efectuar la entrega de dicho informe técnico, por estimar que éste resulta inexistente en los términos pedidos, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C294-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;SEREMI de obras p&uacute;blicas del B&iacute;o-B&iacute;o</p> <p> Requirente: &nbsp;Gerardo Neira Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2011&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 260 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C294-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2011 don Gerardo Neira Carrasco requiri&oacute; al Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas, de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en relaci&oacute;n con el proyecto de &ldquo;Estabilizaci&oacute;n de estructuras para edificaciones en altura ubicados en las comunas de Concepci&oacute;n, San Pedro de La Paz y Hualpen &ndash; Etapa 1&ordm;&rdquo;, en espec&iacute;fico, lo que corresponde al edificio Torre O&rsquo;Higgins, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Copia de la recepci&oacute;n del Oficio N&ordm; 42.689-2010 (que acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n), de 16 de diciembre de 2010, enviado por la Fiscal Adjunto, Paula Sof&iacute;a Villalobos Lobos, al Sr. Carlos Guzm&aacute;n Jara.</p> <p> b) Respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio.</p> <p> c) Copia del Informe T&eacute;cnico del DICTUC, que precisan las causas que originaron el colapso y da&ntilde;os de la Torre O&rsquo;Higgins.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de marzo de 2011 en contra de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin que tampoco se le haya notificado la pr&oacute;rroga del plazo en conformidad con el inciso 2&ordm; de la norma legal citada.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 583, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos, indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&ordm; 189, de 23 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamante, en cuanto a no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, indica que el 28 de febrero de 2011 se le remiti&oacute; Oficio Ord. SRM MOP B&iacute;o B&iacute;o N&ordm; 134, en el que se le informa que el 18 de febrero, por medio de Oficio SRM MOP B&iacute;o B&iacute;o N&ordm; 118, se dio respuesta a la Fiscal Adjunto, Paula Villalobos, de su oficio citado en la solicitud, adjunt&aacute;ndosele copia del mismo.</p> <p> b) En cuanto a la copia del informe del Dictuc que precisa las causas que originaron el colapso y da&ntilde;os de la Torre O&rsquo;Higgins, se&ntilde;ala que ello es imposible de responder, tal como se le indic&oacute; oportunamente a la Fiscal Adjunta Paula Villalobos, en el oficio antes se&ntilde;alado, ya que ello excede los alcances establecidos en la Consultor&iacute;a para el Estudio y Diagn&oacute;stico Estructural, suscrito por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas con la Consultora Dictuc S.A.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante corresponde a copia de la recepci&oacute;n del Oficio N&ordm; 42.689-2010, enviado por la Fiscal Adjunto do&ntilde;a Paula Villalobos Lobos al Sr. Carlos Guzm&aacute;n Jara, como la respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio. Asimismo, solicit&oacute; copia del informe t&eacute;cnico del DICTUC que precisara las causas que originaron el colapso y da&ntilde;os de la Torre O&rsquo;Higgins.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante en su amparo, el &oacute;rgano reclamado no dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, frente a lo que este &uacute;ltimo se&ntilde;al&oacute;, en sus descargos presentados ante este Consejo, que el 28 de febrero de 2011 se le remiti&oacute; al reclamante Ordinario N&ordm; 134 que dar&iacute;a respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjunt&aacute;ndole ORD. SRM N&ordm; 118, de 18 de febrero de 2010, a trav&eacute;s del cual se dio respuesta a lo solicitado por el Fiscal Adjunto, Paula Villalobos Lobos.</p> <p> 3) Que, en este sentido es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 17 inciso 2&ordm; de la Ley de Transparencia, &laquo;[s]e deber&aacute; contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&raquo;. Por lo tanto, y no obstante lo indicado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, habiendo acompa&ntilde;ado el Oficio de respuesta, no se encuentra certificada la entrega de dicha informaci&oacute;n por ning&uacute;n medio que permita a este Consejo formarse la convicci&oacute;n que la respuesta efectivamente fue entregada, por lo que, independientemente de lo que se resuelva a continuaci&oacute;n sobre el fondo del amparo, en principio se acoger&aacute; &eacute;ste por no haberse dado respuesta dentro del plazo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con respecto a la copia de la recepci&oacute;n del Oficio N&ordm; 42.689-2010, como en relaci&oacute;n con la respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio, debe consignarse que en la respuesta que la Seremi le habr&iacute;a dirigido al reclamante, se adjunt&oacute; ORD. SRM MOP BIOBIO N&ordm; 118, de 18 de febrero de 2011, del Seremi (S) de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, dirigido a la Fiscal Adjunto de la Fiscal&iacute;a Local de Concepci&oacute;n, Sra. Paula Villalobos, por el cual se da respuesta precisamente al Ordinario N&ordm; 42.689, seg&uacute;n se da cuenta en el antecedente del mismo.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, con la copia del citado Oficio N&ordm; 118 del Seremi de Obras P&uacute;blicas, debe entenderse que se da repuesta a lo requerido en los literales a) y b) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, ya que, por una parte, &eacute;ste es precisamente el objeto del literal b), y, por otra, y en relaci&oacute;n con la copia de la recepci&oacute;n del Oficio de la Fiscal Adjunto, porque la circunstancia que en el antecedente se indique justamente que se est&aacute; respondiendo a dicho Ordinario, no puede m&aacute;s que ser una consecuencia de la recepci&oacute;n del mismo, m&aacute;s all&aacute; de que conste alg&uacute;n registro que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n de &eacute;ste, sin que proceda, en consecuencia, exigir al &oacute;rgano reclamado que entregue documentaci&oacute;n que podr&iacute;a no existir.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, por cuanto no consta que se haya hecho entrega de &eacute;sta dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;&aacute;ndose reci&eacute;n junto a los descargos presentados por la Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. Por esto, se acoger&aacute; el presente amparo, en lo referente a lo solicitado en los literales a) y b), sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente y que el ORD. SRM MOP BIOBIO N&ordm; 118, de 18 de febrero de 2011, deber&aacute; ser puesto en conocimiento del reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la solicitud de copia del Informe T&eacute;cnico del DICTUC que haya precisado las causas que originaron el colapso y da&ntilde;os de la Torre O&rsquo;Higgins, en el Ordinario dirigido por el Seremi a la Fiscal Adjunto de Concepci&oacute;n, se le indic&oacute; que el informe, en tales t&eacute;rminos, excede los alcances establecidos en el contrato de estudio y diagn&oacute;stico estructural, suscrito entre el MOP con la consultora DICTUC, detallando en el mismo en qu&eacute; consistieron los trabajos encomendados a dicha consultora, entre los que no se considera un informe que d&eacute; cuenta de las casusas que originaron el colapso y da&ntilde;os en la Torre O&rsquo;Higgins, por lo que la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos exactamente solicitados no existe en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, dado el tenor de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por el Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente requeridos, este Consejo debe concluir que dicha Seremi se encuentra impedida de efectuar la entrega de dicho informe t&eacute;cnico, por estimar que &eacute;ste resulta inexistente en los t&eacute;rminos pedidos. En base a lo anterior, y dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no cabe que este Consejo requiera la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, atendido el contenido del Oficio N&ordm; 42.689, de la Fiscal Adjunto de la Fiscal&iacute;a Local de Concepci&oacute;n, como el Ordinario N&ordm; 118 del Seremi reclamado, debe desprenderse que, a pesar de no existir un informe del DICTUC que d&eacute; cuenta de las causas que originaron el colapso y da&ntilde;os en la Torre O&rsquo;Higgins, s&iacute; existe un informe emitido por dicha entidad el que considera, los siguientes informes t&eacute;cnicos: monitoreo topogr&aacute;fico; recopilaci&oacute;n y estudios de antecedentes del edificio; modelaci&oacute;n estructural del edificio, conforme a proyecto; informe de cumplimiento normativo; verificaci&oacute;n de la correcta ejecuci&oacute;n de las obras; estudio de mec&aacute;nica del suelo; informe de evaluaci&oacute;n de estabilidad y diagn&oacute;stico del da&ntilde;o estructural; y, proyecto de estabilizaci&oacute;n y mitigaci&oacute;n de riesgos.</p> <p> 10) Que, por tanto, en virtud de lo establecido por el principio de facilitaci&oacute;n, reconocido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado disponer la entrega al reclamante de todo informe que tenga en su poder, elaborado por el DICTUC, especialmente el mencionado en el considerando anterior, y que diga relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n que afect&oacute; al edificio Torre O&rsquo;Higgins de la ciudad de Concepci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de Gerardo Neira Carrasco en contra del Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, no obstante, dar por entregada la informaci&oacute;n referente a los literales a) y b) de la solicitud, de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, entregue al solicitante todo informe que tenga en su poder, elaborado por el DICTUC, especialmente el mencionado en el considerando 9&deg;) anterior, y que diga relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n que afect&oacute; al edificio Torre O&rsquo;Higgins de la ciudad de Concepci&oacute;n.</p> <p> III. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, el Ordinario N&ordm; 118, de 18 de febrero de 2011, por el cual el Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o da respuesta a lo solicitado por la Fiscal Adjunto de la Fiscal&iacute;a Local de Concepci&oacute;n, Sra. Paula Villalobos Lobos.</p> <p> IV. Representar al Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la ley, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gerardo Neira Carrasco y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>