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<strong>DECISIÓN AMPARO C294-11</strong></p>
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Entidad Publica: SEREMI de obras públicas del Bío-Bío</p>
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Requirente: Gerardo Neira Carrasco</p>
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Ingreso Consejo: 04.03.2011 </p>
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En sesión ordinaria N° 260 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C294-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2011 don Gerardo Neira Carrasco requirió al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región del Bío Bío, en relación con el proyecto de “Estabilización de estructuras para edificaciones en altura ubicados en las comunas de Concepción, San Pedro de La Paz y Hualpen – Etapa 1º”, en específico, lo que corresponde al edificio Torre O’Higgins, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Copia de la recepción del Oficio Nº 42.689-2010 (que acompaña a su presentación), de 16 de diciembre de 2010, enviado por la Fiscal Adjunto, Paula Sofía Villalobos Lobos, al Sr. Carlos Guzmán Jara.</p>
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b) Respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio.</p>
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c) Copia del Informe Técnico del DICTUC, que precisan las causas que originaron el colapso y daños de la Torre O’Higgins.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 4 de marzo de 2011 en contra de la SEREMI de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, sin que tampoco se le haya notificado la prórroga del plazo en conformidad con el inciso 2º de la norma legal citada.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 583, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos, indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario Nº 189, de 23 de marzo de 2011, éste señala que:</p>
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a) Respecto a lo señalado por el reclamante, en cuanto a no haber recibido respuesta a su solicitud de información, indica que el 28 de febrero de 2011 se le remitió Oficio Ord. SRM MOP Bío Bío Nº 134, en el que se le informa que el 18 de febrero, por medio de Oficio SRM MOP Bío Bío Nº 118, se dio respuesta a la Fiscal Adjunto, Paula Villalobos, de su oficio citado en la solicitud, adjuntándosele copia del mismo.</p>
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b) En cuanto a la copia del informe del Dictuc que precisa las causas que originaron el colapso y daños de la Torre O’Higgins, señala que ello es imposible de responder, tal como se le indicó oportunamente a la Fiscal Adjunta Paula Villalobos, en el oficio antes señalado, ya que ello excede los alcances establecidos en la Consultoría para el Estudio y Diagnóstico Estructural, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas con la Consultora Dictuc S.A.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante corresponde a copia de la recepción del Oficio Nº 42.689-2010, enviado por la Fiscal Adjunto doña Paula Villalobos Lobos al Sr. Carlos Guzmán Jara, como la respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio. Asimismo, solicitó copia del informe técnico del DICTUC que precisara las causas que originaron el colapso y daños de la Torre O’Higgins.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante en su amparo, el órgano reclamado no dio respuesta a su solicitud de información, frente a lo que este último señaló, en sus descargos presentados ante este Consejo, que el 28 de febrero de 2011 se le remitió al reclamante Ordinario Nº 134 que daría respuesta a la solicitud de información, adjuntándole ORD. SRM Nº 118, de 18 de febrero de 2010, a través del cual se dio respuesta a lo solicitado por el Fiscal Adjunto, Paula Villalobos Lobos.</p>
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3) Que, en este sentido es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 inciso 2º de la Ley de Transparencia, «[s]e deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes». Por lo tanto, y no obstante lo indicado por el órgano reclamado en orden a que habría dado respuesta a la solicitud de información, habiendo acompañado el Oficio de respuesta, no se encuentra certificada la entrega de dicha información por ningún medio que permita a este Consejo formarse la convicción que la respuesta efectivamente fue entregada, por lo que, independientemente de lo que se resuelva a continuación sobre el fondo del amparo, en principio se acogerá éste por no haberse dado respuesta dentro del plazo señalado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, con respecto a la copia de la recepción del Oficio Nº 42.689-2010, como en relación con la respuesta entregada por la Seremi a dicho Oficio, debe consignarse que en la respuesta que la Seremi le habría dirigido al reclamante, se adjuntó ORD. SRM MOP BIOBIO Nº 118, de 18 de febrero de 2011, del Seremi (S) de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, dirigido a la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, Sra. Paula Villalobos, por el cual se da respuesta precisamente al Ordinario Nº 42.689, según se da cuenta en el antecedente del mismo.</p>
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5) Que, en consecuencia, con la copia del citado Oficio Nº 118 del Seremi de Obras Públicas, debe entenderse que se da repuesta a lo requerido en los literales a) y b) de la respectiva solicitud de información, ya que, por una parte, éste es precisamente el objeto del literal b), y, por otra, y en relación con la copia de la recepción del Oficio de la Fiscal Adjunto, porque la circunstancia que en el antecedente se indique justamente que se está respondiendo a dicho Ordinario, no puede más que ser una consecuencia de la recepción del mismo, más allá de que conste algún registro que dé cuenta de la recepción de éste, sin que proceda, en consecuencia, exigir al órgano reclamado que entregue documentación que podría no existir.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo señalado, dicha respuesta fue entregada en forma extemporánea, por cuanto no consta que se haya hecho entrega de ésta dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, acompañándose recién junto a los descargos presentados por la Seremi de Obras Públicas de la Región del Bío Bío. Por esto, se acogerá el presente amparo, en lo referente a lo solicitado en los literales a) y b), sin perjuicio de entender que la información ha sido entregada extemporáneamente y que el ORD. SRM MOP BIOBIO Nº 118, de 18 de febrero de 2011, deberá ser puesto en conocimiento del reclamante conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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7) Que, finalmente, en relación con la solicitud de copia del Informe Técnico del DICTUC que haya precisado las causas que originaron el colapso y daños de la Torre O’Higgins, en el Ordinario dirigido por el Seremi a la Fiscal Adjunto de Concepción, se le indicó que el informe, en tales términos, excede los alcances establecidos en el contrato de estudio y diagnóstico estructural, suscrito entre el MOP con la consultora DICTUC, detallando en el mismo en qué consistieron los trabajos encomendados a dicha consultora, entre los que no se considera un informe que dé cuenta de las casusas que originaron el colapso y daños en la Torre O’Higgins, por lo que la información, en los términos exactamente solicitados no existe en poder del órgano reclamado.</p>
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8) Que, dado el tenor de la respuesta entregada por el órgano reclamado, y no pudiendo este Consejo controvertir lo señalado por el Seremi de Obras Públicas de la Región del Bío Bío en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en los términos específicamente requeridos, este Consejo debe concluir que dicha Seremi se encuentra impedida de efectuar la entrega de dicho informe técnico, por estimar que éste resulta inexistente en los términos pedidos. En base a lo anterior, y dando aplicación a los criterios adoptados por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no cabe que este Consejo requiera la entrega de información inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, atendido el contenido del Oficio Nº 42.689, de la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, como el Ordinario Nº 118 del Seremi reclamado, debe desprenderse que, a pesar de no existir un informe del DICTUC que dé cuenta de las causas que originaron el colapso y daños en la Torre O’Higgins, sí existe un informe emitido por dicha entidad el que considera, los siguientes informes técnicos: monitoreo topográfico; recopilación y estudios de antecedentes del edificio; modelación estructural del edificio, conforme a proyecto; informe de cumplimiento normativo; verificación de la correcta ejecución de las obras; estudio de mecánica del suelo; informe de evaluación de estabilidad y diagnóstico del daño estructural; y, proyecto de estabilización y mitigación de riesgos.</p>
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10) Que, por tanto, en virtud de lo establecido por el principio de facilitación, reconocido por el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se recomendará al órgano reclamado disponer la entrega al reclamante de todo informe que tenga en su poder, elaborado por el DICTUC, especialmente el mencionado en el considerando anterior, y que diga relación con la situación que afectó al edificio Torre O’Higgins de la ciudad de Concepción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo de Gerardo Neira Carrasco en contra del Seremi de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, no obstante, dar por entregada la información referente a los literales a) y b) de la solicitud, de manera extemporánea con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío que, en virtud del principio de facilitación, entregue al solicitante todo informe que tenga en su poder, elaborado por el DICTUC, especialmente el mencionado en el considerando 9°) anterior, y que diga relación con la situación que afectó al edificio Torre O’Higgins de la ciudad de Concepción.</p>
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III. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, el Ordinario Nº 118, de 18 de febrero de 2011, por el cual el Seremi de Obras Públicas de la Región del Bío Bío da respuesta a lo solicitado por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, Sra. Paula Villalobos Lobos.</p>
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IV. Representar al Seremi de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la ley, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gerardo Neira Carrasco y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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