Decisión ROL C1166-17
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Reclamante: CRISTOBAL HERRERA AHLERS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia del proyecto de explotación aplicado a Mina Gaby 1-4, de la Empresa Harborlite S.A., aprobado por Resolución SM 15/2005, de fecha 21 de abril de 2005. b) Copia de la resolución SM N° 456/2010 que aprueba el proyecto de explotación cielo abierto a ser aplicado a Gaby 4A de la Empresa Minera Harborrlite (sic) Chile Ltda., de fecha 1 de octubre de 2010. c) Copia del proyecto de explotación aplicado en Mina Gaby 4A, aprobado por la resolución SM N° 456/2010, de fecha 1 de octubre de 2010". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1166-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Herrera Ahlers</p> <p> Ingreso Consejo: 03.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1166-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de marzo de 2017, don Crist&oacute;bal Herrera Ahlers solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en adelante e indistintamente SERNAGEOMIN, &quot;los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado a Mina Gaby 1-4, de la Empresa Harborlite S.A., aprobado por Resoluci&oacute;n SM 15/2005, de fecha 21 de abril de 2005.</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010 que aprueba el proyecto de explotaci&oacute;n cielo abierto a ser aplicado a Gaby 4A de la Empresa Minera Harborrlite (sic) Chile Ltda., de fecha 1 de octubre de 2010.</p> <p> c) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado en Mina Gaby 4A, aprobado por la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010, de fecha 1 de octubre de 2010&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de abril de 2017, el SERNAGEOMIN respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) &Eacute;ste proyecto no se encuentra digitalizado en la Direcci&oacute;n Regional Zona Centro, donde eventualmente deber&iacute;a encontrarse. Dicha Direcci&oacute;n se encuentra realizando labores de remodelaci&oacute;n de sus bodegas, por lo que todos los proyectos se encuentran embalados y resguardados, sin la posibilidad de realizar por el momento la b&uacute;squeda de lo requerido.</p> <p> b) S&oacute;lo se puede tener acceso a las bodegas del servicio, en el plazo aproximado de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, por la situaci&oacute;n mencionada. S&oacute;lo se tiene a disposici&oacute;n copia de las resoluciones de aprobaci&oacute;n correspondiente al proyecto &quot;Mina Gaby&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de abril de 2017, don Crist&oacute;bal Herrera Ahlers dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; realizar las gestiones necesarias, con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. Por correo electr&oacute;nico de 12 de mayo de 2017, el servicio adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 456 de 1 de octubre de 2016 de la Direcci&oacute;n Regional Zona Central. Reiter&oacute; la negativa a entregar el proyecto requerido, por las mismas razones expuestas en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, y agreg&oacute; que las labores de remodelaci&oacute;n de bodegas se extender&iacute;an hasta septiembre de 2017. Adjunt&oacute; fotograf&iacute;as del estado de las bodegas de la Direcci&oacute;n Regional. Por medio de Oficio N&deg; E1034 de 16 de mayo de 2017, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n recibida por parte del Servicio y le requiri&oacute; manifestar conformidad o falta de ella con la informaci&oacute;n enviada. Por medio de presentaci&oacute;n de 19 de mayo de 2017, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que el servicio debi&oacute; prever un plan alternativo para acceder a lo requerido, durante el tiempo de remodelaci&oacute;n de sus bodegas. Atendido lo manifestado por la reclamante, se tuvo por fracasado el sistema SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN mediante Oficio N&deg; E1112 de 23 de mayo de 2017.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1162 de 9 de junio de 2017, el Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, a la fecha, los trabajos de remodelaci&oacute;n no han sido terminados, por lo que se mantiene el impedimento para efectuar su b&uacute;squeda. En efecto, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de mayo de 2017, el Director Regional de la Zona Central inform&oacute; como fecha estimativa para la finalizaci&oacute;n de trabajos de remodelaci&oacute;n de bodegas, entre el 15 y 20 de julio de 2017.</p> <p> b) La remodelaci&oacute;n de las bodegas obedece a una orden de demolici&oacute;n, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> c) Adelantar la b&uacute;squeda de lo requerido en las condiciones actuales, implica que se debe retirar todo medio utilizado para la conservaci&oacute;n de los documentos (embalaje), con lo cual se expone toda documentaci&oacute;n a los factores del ambiente, considerando que el soporte del proyecto es papel. Dada la premura con la cual se debi&oacute; cumplir la orden de la autoridad, no se identific&oacute; cada uno de los paquetes con documentos, solamente se embalaron con el objeto de resguardar la documentaci&oacute;n. En consecuencia, para encontrar el proyecto requerido, deber&iacute;a retirarse el embalaje de cada paquete de documentos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 12 de julio de 2017, el Consejo solicit&oacute; al SERNAGEOMIN lo siguiente: a) Se&ntilde;alar qui&eacute;n habr&iacute;a retirado, previo a la demolici&oacute;n de inmueble, documentaci&oacute;n entre la cual se encontrar&iacute;a la requerida; b) Aclarar si lo requerido se encuentra en bodegas del SERNAGEOMIN; c) Aclarar si el Proyecto de explotaci&oacute;n requerido en el literal a) de la solicitud, se encuentra o no aprobado por Resoluci&oacute;n SM 15/2015, de 21 de octubre de 2005; d) Remitir la Resoluci&oacute;n SM 15/2015, de 21 de octubre de 2005.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 12 de julio de 2017, SERNAGEOMIN respondi&oacute; lo requerido se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n entre la cual estar&iacute;a la requerida, previo a la demolici&oacute;n de inmueble, fue retirada por la empresa adjudicataria de la demolici&oacute;n y remodelaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> b) Los proyectos deber&iacute;an estar en las bodegas de la Direcci&oacute;n Regional. De no estar en &eacute;stas, se encontrar&iacute;an extraviados.</p> <p> c) El Proyecto de explotaci&oacute;n aplicado a Mina Gaby 1-4, se encuentra aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 15, de 21 de abril de 2005, de la Direcci&oacute;n Regional de Quilpu&eacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 29 de marzo de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en los literales a) y c), es decir, &quot;a) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado a Mina Gaby 1-4, de la Empresa Harborlite S.A., aprobado por Resoluci&oacute;n SM 15/2005, de fecha 21 de abril de 2005&quot;, y &quot;c) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado en Mina Gaby 4A, aprobado por la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010, de fecha 1 de octubre de 2010&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, en el SARC, y en sus descargos, que lo requerido no se encuentra digitalizado en la Direcci&oacute;n Regional Zona Centro, y que en dicha Direcci&oacute;n se est&aacute;n efectuando labores de remodelaci&oacute;n de sus bodegas, por lo que todos los proyectos se encuentran embalados y resguardados, sin posibilidad de realizar por el momento la b&uacute;squeda de lo requerido. Luego indic&oacute; que aun cuando en un principio se estim&oacute; que las labores de remodelaci&oacute;n terminar&iacute;an aproximadamente a fines de abril, finalmente &eacute;stas se prorrogar&iacute;an hasta junio de 2017. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que los documentos requeridos deber&iacute;an estar en las bodegas de la Direcci&oacute;n Regional, y de no encontrarse en &eacute;stas, estar&iacute;an extraviados.</p> <p> 3) Que, respecto de la denegaci&oacute;n por parte del servicio de la informaci&oacute;n requerida, aun cuando no la invoc&oacute; expresamente, este Consejo entiende que &eacute;sta corresponde a la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en efecto, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n requerida debiera encontrarse en poder del SERNAGEOMIN y a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, por cuanto es relevante para poder ejercer el control social, acceder a la documentaci&oacute;n que se tuvo a la vista por el servicio para aprobar los proyectos de explotaci&oacute;n presentados y aprobados por &eacute;ste. En este sentido, no resulta suficiente para esta Corporaci&oacute;n la alegaci&oacute;n de que la documentaci&oacute;n se encontrar&iacute;a embalada en bodegas, por cuanto ello no supone que la informaci&oacute;n no pueda ser buscada y encontrada. M&aacute;s aun SERNAGEOMIN tampoco indic&oacute; claramente cu&aacute;nto tiempo requerir&iacute;a para la entrega de lo solicitado, pues en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que ser&iacute;a en abril, luego en julio e incluso en septiembre de 2017.</p> <p> 7) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, y se ordenar&aacute; al SERNAGEOMIN entregar a don Crist&oacute;bal Herrera Alhers una copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado a Mina Gaby 1-4, de la Empresa Harborlite S.A., aprobado por Resoluci&oacute;n SM 15/2005, de fecha 21 de abril de 2005, y una copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado en Mina Gaby 4A, aprobado por la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010, de fecha 1 de octubre de 2010, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en ellas, tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, no obstante lo resuelto en esta decisi&oacute;n sobre estos puntos, y en base a la respuesta evacuada por el &oacute;rgano, en orden a se&ntilde;alar que no puede disponer en estos momentos de la informaci&oacute;n consultada, cabe hacer presente que una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n. Por ello, resulta relevante, tanto para este Consejo, como para el solicitante, conocer los sistemas de gesti&oacute;n documental y de gesti&oacute;n inform&aacute;tica que implementar&aacute; o ha implementado el &oacute;rgano respecto de la documentaci&oacute;n que contiene la informaci&oacute;n solicitada, con &eacute;nfasis en el ciclo de vida de los documentos desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo o eliminaci&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n, con pleno resguardo de los datos personales y sensibles que correspondan, por cuanto la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n de sus procesos de gesti&oacute;n de informaci&oacute;n, no debiese justificar la imposibilidad de entrega de la informaci&oacute;n requerida, lo que ser&aacute; recomendado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, no poseer un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera sistematizada, en virtud de lo cual le recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos, con pleno resguardo de los datos personales y sensibles que correspondan, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano reclamado, y respecto de los servicios que se encuentran bajo su dependencia.</p> <p> 10) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), es decir, &quot;Copia de la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010 que aprueba el proyecto de explotaci&oacute;n cielo abierto a ser aplicado a Gaby 4A de la Empresa Minera Harborrlite Chile Ltda., de fecha 1 de octubre de 2010&quot;, cabe se&ntilde;alar que en el SARC dicho documento le fue remitido al reclamante. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Herrera Ahlers en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, teniendo por entregada la informaci&oacute;n aunque de forma extempor&aacute;nea, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, entregar a don Crist&oacute;bal Herrera Alhers:</p> <p> a) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado a Mina Gaby 1-4, de la Empresa Harborlite S.A., aprobado por Resoluci&oacute;n SM 15/2005, de fecha 21 de abril de 2005, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia del proyecto de explotaci&oacute;n aplicado en Mina Gaby 4A, aprobado por la resoluci&oacute;n SM N&deg; 456/2010, de fecha 1 de octubre de 2010, o en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de esta informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a no poseer un mecanismo de gesti&oacute;n documental, en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera sistematizada, en virtud de lo cual, se le recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos, con pleno resguardo de los datos personales y sensibles que correspondan, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano reclamado, y respecto de los servicios que se encuentran bajo su dependencia.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Director del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, informar a este Consejo tanto respecto de los sistemas de gesti&oacute;n documental como de la gesti&oacute;n inform&aacute;tica que implementar&aacute; o ha implementado el &oacute;rgano, respecto de la automatizaci&oacute;n de sus procesos de gesti&oacute;n de informaci&oacute;n, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n, con pleno resguardo de los datos personales y sensibles que correspondan.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Herrera Ahlers y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>