Decisión ROL C298-11
Reclamante: MARÍA OLMEDO FARÍAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad de Independencia por no haber recibido respuesta a solicitud de acceso a información relativa a decreto de caducación o anulación de su patente comercial estacionada definitiva, «así como de los dos decretos anteriores y los dos decretos posteriores a aquél». El Consejo acoge el amparo ya que estima que la Municipalidad debió haber dictado el Decreto que caducó o anuló la patente comercial otorgada a la requirente para ejercer una actividad comercial en un bien nacional de uso público, por lo que debe informar si dictó o no el decreto que revocó o anuló su patente comercial, y, en caso afirmativo, deberá entregarle copia de los cinco decretos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C298-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente:&nbsp;&nbsp;Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C298-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, el 31 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Municipalidad&rdquo;), que le otorgara copia del decreto de caducaci&oacute;n o anulaci&oacute;n de su patente comercial estacionada definitiva, &laquo;as&iacute; como de los dos decretos anteriores y los dos decretos posteriores a aqu&eacute;l&raquo;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as, el 4 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 589, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de los antecedentes del presente amparo y de aquellos correspondientes al amparo C919-10 &ndash;interpuesto por la misma reclamante en contra el mismo &oacute;rgano&ndash;, tenido a la vista en este procedimiento, resulta posible constatar que do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as era titular de la patente comercial definitiva estacionada Rol N&deg; 104424, otorgada por la Municipalidad de Independencia, que le permit&iacute;a desarrollar actividades comerciales en la v&iacute;a p&uacute;blica de dicha comuna, hasta el 6 de agosto de 2010, d&iacute;a en que le fue retirada por funcionarios de dicha entidad edilicia y, hasta la fecha, no le ha sido restituida. En el citado amparo, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que &laquo;[d]ebido a constantes reclamos de los vecinos comerciantes adyacentes del sector y reiteradas discusiones y altercados, se procedi&oacute; a hacer retiro y anulaci&oacute;n de su patente&raquo;. En el presente amparo lo solicitado corresponde a una copia del decreto municipal que anul&oacute; la patente comercial aludida precedentemente, as&iacute; como de los dos decretos anteriores a dicha resoluci&oacute;n y los dos decretos posteriores a la misma.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci&oacute;n, est&aacute; sujeta a una contribuci&oacute;n de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicho cuerpo normativo &ndash;inciso primero del art&iacute;culo 23&ndash;. Dicha patente, conforme al art&iacute;culo 24 de la norma en referencia, grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda, estableciendo su inciso segundo que el valor de dicha patente se paga por doce meses.</p> <p> 3) Que, por otro lado, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado, en su Dictamen N&deg; 5491, de 15 de febrero de 2000, que &laquo;[e]l comercio que se desarrolla en un bien nacional de uso p&uacute;blico, requiere tanto de la patente para el ejercicio de una actividad lucrativa realizada en un sitio espec&iacute;fico, como del permiso para ocupar el espacio f&iacute;sico de que se trata&raquo; y que &laquo;[l]a patente comercial y el permiso de ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico tienen distinta naturaleza y se regulan, por ende, de manera diversa. Con todo, si bien es cierto, las municipalidades pueden dejar sin efecto tales permisos, esa determinaci&oacute;n no puede importar que el contribuyente que ha pagado oportunamente la respectiva patente, para ejercer una determinada actividad lucrativa, quede autom&aacute;ticamente impedido de realizarla, toda vez que dicha situaci&oacute;n ocasiona un perjuicio evidente en su contra, dado que al cumplir satisfactoriamente con la entidad edilicia, ha depositado en ella la confianza suficiente para estimar que no hay inconvenientes para desarrollar la respectiva actividad econ&oacute;mica, durante el per&iacute;odo que cubre la contribuci&oacute;n pagada&raquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo preceptuado en los art&iacute;culos 5&deg;, letra c), 36 y 63, letra f), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante tambi&eacute;n LOCM), la autoridad edilicia tiene la atribuci&oacute;n de administrar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico de la comuna, y, en ejercicio de dicha facultad, puede otorgar permisos para desarrollar actividades comerciales ocupando bienes nacionales de uso p&uacute;blico, entre ellos, las v&iacute;as p&uacute;blicas de la comuna. Al respecto, conforme al art&iacute;culo 36 citado, los permisos que pueden otorgar los municipios en los bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnizaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, lo anterior se refuerza por lo declarado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 12.834, de 1&deg; de marzo de 2010, en cuanto a que la decisi&oacute;n municipal de revocar un permiso de ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico, &laquo;[e]n la medida que haya sido fundada, materializada mediante un acto motivado, se ajust&oacute; a derecho, puesto que se trata de una facultad de car&aacute;cter discrecional de la entidad edilicia&raquo;, agregando, respecto de la patente comercial vinculada con ese permiso, que , &laquo;[e]s menester hacer presente que el pago de aqu&eacute;lla ha habilitado al contribuyente para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado -un espacio de bien nacional de uso p&uacute;blico- por el respectivo per&iacute;odo tributario&raquo; y que &laquo;[a] fin de evitar un perjuicio pecuniario a la persona afectada por la revocaci&oacute;n de ese permiso -la que al carecer de un lugar determinado para desarrollar su negocio, est&aacute; impedida de llevar a cabo el hecho gravado con la patente municipal-, procede que le sea devuelto el dinero que pag&oacute; por dicha contribuci&oacute;n, en forma proporcional al tiempo en que no ha podido ejercer el hecho gravado, puesto que de lo contrario se producir&iacute;a un enriquecimiento sin causa a favor del municipio&raquo;.</p> <p> 6) Que de esta forma, conforme a lo razonado precedentemente, este Consejo estima que la Municipalidad debi&oacute; haber dictado el Decreto que caduc&oacute; o anul&oacute; la patente comercial otorgada a la requirente para ejercer una actividad comercial en un bien nacional de uso p&uacute;blico de la comuna de Independencia.</p> <p> 7) Que, a fin de singularizar los actos administrativos, entre ellos los decretos municipales, &eacute;stos son numerados anualmente en forma correlativa, por lo que, identificando el decreto que revoc&oacute; o anul&oacute; la patente comercial de la Sra. Olmedo Far&iacute;as, &ndash;y existiendo este &uacute;ltimo-, resulta plenamente posible identificar los otras cuatro decretos solicitados, satisfaciendo de ese modo lo requerido.</p> <p> 8) Que, respecto a los antecedentes materia del presente amparo, cabe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tanto los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como es el caso del objeto de la solicitud materia del presente amparo &ndash;seg&uacute;n lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del art&iacute;culo 12 de la LOCM&ndash;, son p&uacute;blicos, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva expresamente establecida por dicho cuerpo legal o por otra ley de qu&oacute;rum calificado, lo que no se ha acreditado o verificado en este caso.</p> <p> 9) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo la Municipalidad de Independencia informar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as si dict&oacute; o no el decreto que revoc&oacute; o anul&oacute; su patente comercial, y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarle copia de los cinco decretos solicitados.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencias que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, ha vulnerado lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que, sumado al hecho de no haber evacuado sus descargos ante este Consejo, vulnera los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as si dict&oacute; o no el decreto municipal que revoc&oacute; o anul&oacute; la patente comercial definitiva estacionada Rol N&deg; 104424, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de dicha resoluci&oacute;n municipal, as&iacute; como de los dos decretos anteriores y de los dos decretos posteriores a la misma.</p> <p> b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Olmedo Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>