Decisión ROL C1198-17
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Reclamante: KATERIN MOYANO AGUIRRE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE  
Resumen del caso:

Se dedujeron una serie de amparos en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en que no dio respuesta a las solicitudes de información referente a una serie de causas judiciales seguidas en los Juzgados Civiles de San Miguel. El Consejo rechaza los amparos C1197-17; C1198-17; C1200-17 en los puntos ii) y iii), y C1201-17, que se leen en el literal 1) de lo expositivo, deducidos por doña Katerin Moyano Aguirre, en contra de la Municipalidad del Bosque, por inexistencia de la información reclamada. Acoger el punto i) del amparo C1200-17, que se lee en el literal 1) de lo expositivo, deducidos por doña Katerin Moyano Aguirre, en contra de la Municipalidad del Bosque.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1197-17; C1198-17; C1200-17 y C1201-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Bosque</p> <p> Requirente: Katerin Moyano Aguirre</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 804 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1197-17; C1198-17; C1200-17 y C1201-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 01 y 02 de marzo de 2017, do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre solicit&oacute; a la Municipalidad de El Bosque la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1197-17: El 02 de marzo de 2017 requiri&oacute;:</p> <p> Copia de todos los documentos, informes p&uacute;blicos y reservados, memor&aacute;ndum, providencias, oficios, correos electr&oacute;nicos y cualquier otro documento institucional en relaci&oacute;n a la decisi&oacute;n de inicio y posterior tramitaci&oacute;n de las siguientes causas judiciales:</p> <p> - Causa Rol N&deg; C-7566-2017, seguida ante el 4 Juzgado Civil de San Miguel;</p> <p> - Causa Rol N&deg; C-7570-2017, seguida ante el 1 Juzgado Civil de San Miguel;</p> <p> - Causa Rol N&deg; C-7562-2017, seguida ante el 2 Juzgado Civil de San Miguel;</p> <p> - Causa Rol N&deg; C-7567-2017, seguida ante el 4 Juzgado Civil de San Miguel;</p> <p> - Causa Rol N&deg; C- 7571-2017, seguida ante el 1 Juzgado Civil de San Miguel;</p> <p> - Causa Rol N&deg; C-7568-2017, seguida ante el 3 Juzgado Civil de San Miguel.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1198-17: El 02 de marzo de 2017 requiri&oacute;:</p> <p> i) Copia de los decretos de instrucci&oacute;n de sumario o investigaci&oacute;n sumaria, y de la investigaci&oacute;n sumaria o sumario mismo, respecto de los siguientes hechos: la inasistencia de un representante de la Municipalidad de El Bosque a la audiencia de fecha 25 de julio de 2016, en la causa Rit N&deg; M-157-2016, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y la no contestaci&oacute;n de la demanda, que signific&oacute; que la Municipalidad fuese condenada a pagar la suma $ 1.119.892 y las costas.</p> <p> ii) Copia del documento donde conste la restituci&oacute;n de los dineros en arcas Municipales respecto del pago realizado en la causa antes se&ntilde;alada.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1200-17: El 01 de marzo de 2017 requiri&oacute;:</p> <p> i) Copia del decreto alcaldicio donde se instruy&oacute; el sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en informe final N&deg; 434/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, por haber pagado en forma &iacute;ntegra remuneraciones a funcionarios municipales que presentaron atrasos o inasistencias en el periodo de febrero del a&ntilde;o 2016;</p> <p> ii) Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo en relaci&oacute;n al punto anterior; y,</p> <p> iii) Copia de los decretos alcaldicios que aplicar&aacute;n sanciones administrativas en relaci&oacute;n al punto i) de &eacute;sta solicitud.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1201-17: El 01 de marzo de 2017 requiri&oacute;:</p> <p> Documento o registro municipal o de Tesorer&iacute;a Municipal donde consten los reintegros en arcas municipales del pago en exceso de horas extras por $ 2.215.601 y por atrasos e inasistencias no descontados por $ 852.138, durante el mes de febrero de 2016, seg&uacute;n lo ordena el informe final de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 434/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 06 de abril de 2017, do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre, dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1197-17; C1198-17; C1200-17 y C1201-17, en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos C1197-17; C1198-17; C1200-17 y C1201-17, y, mediante los oficios n&uacute;meros E3596, de 18 de marzo de 2017 y E 690, de 17 de abril de 2017, se confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque.</p> <p> a) Descargos amparo C1197-17: Mediante oficio N&deg; 200-A/014/2017, de 28 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; los descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Las causa judiciales mencionadas en la solicitud son producto de una estrategia adoptada por la direcci&oacute;n jur&iacute;dica en cumplimiento de su cometido para enfrentar determinada contingencia, en este caso concreto, se trata de sendas reclamaciones de devoluci&oacute;n de ciertos dineros por parte de la requirente, todas las cuales est&aacute;n siendo tramitadas por los tribunales de justicia indicados y que son los que deben proporcionar la informaci&oacute;n relativa a los mismos, no existiendo otra documentaci&oacute;n m&aacute;s que la que obra en los expedientes electr&oacute;nicos de las mencionadas causas, por lo que no hay ninguna documentaci&oacute;n adicional que aportar.</p> <p> b) Descargos amparos C1198-17: Mediante oficio N&deg; 200-A/015/2017, de 25 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; los descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Punto i): Respecto de la inasistencia a la audiencia judicial decretada y no contestaci&oacute;n de demanda, indica que la causa en cuesti&oacute;n dice relaci&oacute;n con un procedimiento monitorio regulado en los art&iacute;culo 496 y siguientes del C&oacute;digo del Trabajo. En dicho procedimiento se controvierte en la audiencia &uacute;nica citada al efecto, evaluando el costo de oportunidad de asistir a una audiencia en que no hab&iacute;a ninguna manera de controvertir los hechos reclamados y destinar los recursos humanos y materiales disponibles en la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica a resolver situaciones de mayor relevancia.</p> <p> c) Descargos amparos C1200-17: Mediante oficio N&deg; 200-A/015/2017, de 25 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; los descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente, respectos de las solicitudes que se leen la letra c) del literal 1) de lo expositivo:</p> <p> Punto i): Se pone a disposici&oacute;n de la reclamante copia del decreto alcaldicio N&deg; 2016, de fecha 06 de febrero de 2017, que instruye sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en informe final N&deg; 434/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, por haber pagado en forma &iacute;ntegra remuneraciones a funcionarios municipales que presentaron atrasos o inasistencias en el periodo de febrero del a&ntilde;o 2016.</p> <p> Punto ii): Respecto del sumario al que se refiere el punto anterior, se acompa&ntilde;a certificado emitido por el director jur&iacute;dico de la Municipalidad donde se se&ntilde;ala que por problemas de inhabilidad del fiscal titular, se encuentra en tr&aacute;mite el decreto que nombra un nuevo fiscal.</p> <p> Punto iii): Atendido lo se&ntilde;alado a&uacute;n no se han determinado las eventuales sanciones administrativas y por ende, no existen los decretos sancionatorios requeridos.</p> <p> d) Descargos amparos C1201-17: Mediante oficio N&deg; 200-A/015/2017, de 25 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; los descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En lo tocante al documento o registro municipal donde consten los reintegros en arcas municipales del pago en exceso de horas extras, por atrasos e inasistencias no descontados, durante el mes de febrero de 2016, seg&uacute;n lo ordena el informe final de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 434/2016, de diciembre de 2016, indica que el citado informe formula una serie de observaciones y establece un plazo para responder a ellas y efectuar los descargos y aportaci&oacute;n de antecedentes que permitan subsanar o desvirtuar dichas observaciones, por lo que una vez que el plazo se encuentre vencido la Contralor&iacute;a emite un pronunciamiento respecto de los descargos efectuados y ordena lo que en derecho corresponda, por tanto, mientras ello no ocurra, la municipalidad no puede ni debe ejecutar acto alguno relativo al tema en cuesti&oacute;n, pues se encuentran a la espera del dictamen correspondiente. En consecuencia, los documentos solicitados a&uacute;n no existen.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA AMPARO C1198-17: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2017 se requiri&oacute; al &oacute;rgano recurrido indicar claramente si la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo obra o no en poder del municipio.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i) En cuanto a los decretos de instrucci&oacute;n de sumario o investigaci&oacute;n sumaria y del sumario mismo, por la inasistencia de un representante de la Municipalidad a la audiencia en la causa citada, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta entregada a la solicitante en su oportunidad, precisando que no existe ning&uacute;n sumario administrativo ni investigaci&oacute;n sumaria al respecto, debido a que no existe responsabilidad administrativa alguna que perseguir.</p> <p> ii) Atendido lo se&ntilde;alado en el punto anterior, no existen las sumas que indica la reclamante que se hayan ordenado restituir.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C1197-17; C1198-17; C1200-17 y C1201-17, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. El plazo para responder los amparos C1197-17 y C1198-17 venci&oacute; el 30 de marzo de 2017 y el de amparos C1200-17 y C1201-17, el 31 de marzo de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, respecto de la solicitud del amparo C1197-17, que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a las copias de todos los documentos, informes p&uacute;blicos y reservados, memor&aacute;ndum, providencias, oficios, correos electr&oacute;nicos y cualquier otro documento institucional en relaci&oacute;n a la decisi&oacute;n de inicio y posterior tramitaci&oacute;n de las causas judiciales que se indican, el &oacute;rgano en su descargos indic&oacute; que no existe otra documentaci&oacute;n m&aacute;s que la que obra en los expedientes electr&oacute;nicos de las mencionadas causas, por lo que no hay ninguna documentaci&oacute;n adicional que aportar.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con las solicitudes de los puntos i) y ii), del amparo C1198-17, que se leen en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referidas al decreto de instrucci&oacute;n de sumario por la inasistencia de un representante de la Municipalidad a la audiencia en la causa Rit N&deg; M-157-2016 indicada y la no contestaci&oacute;n de la demanda, que signific&oacute; que la Municipalidad fuese condenada a pagar la suma se&ntilde;alada (punto i), y la copia del documento donde conste la restituci&oacute;n de los dineros en arcas Municipales respecto del pago realizado en la mencionada causa (punto ii), seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano en los descargos y en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 4) de lo expositivo, no existe ning&uacute;n sumario administrativo ni investigaci&oacute;n sumaria al respecto y por ende no existen sumas que hayan sido ordenadas restituir en las arcas municipales.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las solicitudes de los puntos ii) y iii), del amparo C1200-17, que se leen en la letra c) del literal 1) de lo expositivo, referidas al sumario administrativo ordenado instruir por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en informe que indica, por haber pagado en forma &iacute;ntegra remuneraciones a funcionarios municipales que presentaron atrasos o inasistencias en el periodo febrero 2016 y los decretos que los sancionan, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano en los descargos, si bien se dict&oacute; el decreto que instruye el sumario, a&uacute;n no se inicia la investigaci&oacute;n, ya que por problemas de inhabilidad del fiscal titular se encuentra en tr&aacute;mite la dictaci&oacute;n del decreto que nombra un nuevo fiscal. Por tanto, dado que a&uacute;n no existen antecedentes de la investigaci&oacute;n propiamente tal, no se han determinado las eventuales sanciones administrativas, en consecuencia tampoco existen los decretos sancionatorios requeridos.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la solicitud del amparo C1201-17, que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, referida al documento o registro municipal o de Tesorer&iacute;a Municipal donde consten los reintegros en arcas municipales del pago en exceso de horas extras, por atrasos e inasistencias no descontados, durante el mes de febrero de 2016, en conformidad a lo ordenado en el informe final de la Contralor&iacute;a General que se indica, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano reclamado en los descargos la Contralor&iacute;a a&uacute;n no emite el pronunciamiento final respecto de esta materia, en consecuencia los documentos solicitados a&uacute;n no existen.</p> <p> 7) Que, respecto de las solicitudes de los amparos se&ntilde;aladas corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 8) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de El Bosque que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute;n los amparos C1197-17, C1198-17, C1200-17, puntos ii) y iii) y C1200-17.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, respecto del punto i), de la solicitud del amparo C1200-17, que se leen la letra c) del literal 1) de lo expositivo, referida a la copia del decreto alcaldicio N&deg; 2016, de 06 de febrero de 2017, que instruye el sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en informe que indica, por haber pagado en forma &iacute;ntegra remuneraciones a funcionarios municipales que presentaron atrasos o inasistencias en el periodo de febrero 2016, el &oacute;rgano en sus descargos puso a disposici&oacute;n de la reclamante el referido decreto.</p> <p> 10) Que, respecto de esta materia en el amparo C1933-14, este Consejo razon&oacute; que &quot;(...) no obstante lo expuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, este Consejo estima que trat&aacute;ndose de una resoluci&oacute;n que ordena instruir un sumario administrativo, como ocurre con lo requerido en el presente amparo, estamos frente a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que no pasa a ser secreta por el solo hecho de dar inicio al referido sumario, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n requerida y, por otra parte, no se afectan los derechos de las personas involucradas. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que el secreto del expediente sumarial constituye una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, y por tanto, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, no ocurrir&iacute;a en el presente caso. Dicho lo anterior, respecto de este punto se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega del decreto que ordena la instrucci&oacute;n del sumario consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos C1197-17; C1198-17; C1200-17 en los puntos ii) y iii), y C1201-17, que se leen en el literal 1) de lo expositivo, deducidos por do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre, en contra de la Municipalidad del Bosque, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Acoger el punto i) del amparo C1200-17, que se lee en el literal 1) de lo expositivo, deducidos por do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre, en contra de la Municipalidad del Bosque, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque:</p> <p> a) Entregar a la requirente copia del decreto alcaldicio donde se instruy&oacute; el sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en informe final N&deg; 434/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, por haber pagado en forma &iacute;ntegra remuneraciones a funcionarios municipales que presentaron atrasos o inasistencias en el periodo de febrero del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que se le formularan en el plazo previsto en el referido cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>