Decisión ROL C300-11
Volver
Reclamante: ORLANDO VARGAS OYARZÚN  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, frente a la solicitud de que se informe al requirente respecto al pago de las horas extraordinarias que no le fueron canceladas, en específico, la fecha en que los dineros le serían cancelados. El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, no obstante, tuvo por respondida la solicitud y entregada la información, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C300-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad de Inversi&oacute;n Social &ndash; FOSIS &ndash;</p> <p> Requirente: Orlando Vargas Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 245 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C300-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2011, don Orlando Vargas Oyarz&uacute;n solicit&oacute; al Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (en adelante tambi&eacute;n FOSIS) que le informara con respecto al pago de las horas extraordinarias que acumul&oacute; mientras se desempe&ntilde;o en el servicio y que no le fueron canceladas al momento de disponerse la no renovaci&oacute;n de su contrato para el a&ntilde;o 2011. En especifico, requiri&oacute; se le indicara la fecha en que los dineros correspondientes a dichas horas extraordinarias le ser&iacute;an cancelados.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de marzo de 2011, don Orlando Vargas Oyarz&uacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del FOSIS, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, bajo el argumento que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 586, de 11 de febrero de 2011, al Director Ejecutivo del FOSIS, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 180, de 25 de marzo de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) Como consecuencia de cambios internos relacionados con el servicio, particularmente, renuncias de funcionarios y asunci&oacute;n de otros nuevos, se produjo un desfase en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso, impidiendo que &eacute;sta fuera respondida oportunamente.</p> <p> b) No obstante, la solicitud en referencia fue respondida v&iacute;a correo electr&oacute;nico remitido al reclamante el 8 de marzo de 2011, en el cual se le inform&oacute; exactamente lo solicitado, concretamente, el saldo de horas a favor con que contaba el requirente al momento al concluir sus funciones en el servicio, la forma y fecha de pago de las mismas.</p> <p> c) Agrega la reclamada que la respuesta se remiti&oacute; a la reclamante con un desfase de 15 d&iacute;as, lo cual, situaci&oacute;n que estar&iacute;a siendo objeto de investigaci&oacute;n a fin de determinar eventuales responsabilidades, establecer procedimientos y, en definitiva, hacer m&aacute;s eficiente la gesti&oacute;n administrativa.</p> <p> d) Con todo, alega que no ha existido de parte del FOSIS, la intenci&oacute;n de denegar la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s a&uacute;n se procedi&oacute; a efectuar el pago de lo adeudado al reclamante el 18 de marzo de 2011.</p> <p> e) Finalmente, acompa&ntilde;a documentos que dan cuenta de las argumentaciones vertidas en sus descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, que mediante correo electr&oacute;nico el 8 de marzo de 2011, el FOSIS se pronunci&oacute; atendiendo a las consultas que le fueron formuladas por don Orlando Vargas Oyarz&uacute;n.</p> <p> 2) Que, en este contexto, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de la informaci&oacute;n hecha por la reclamada, resulta necesario cotejar la solicitud de 19 de enero de 2011 con la respuesta dada por el FOSIS al solicitante. Realizado dicho cotejo, este Consejo estima que la respuesta de &eacute;sta &uacute;ltima es completa e &iacute;ntegra, toda vez que en ella se hace entrega el total de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante.</p> <p> 3) Que, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la requerida, por cuanto se reconoce la naturaleza p&uacute;blica de dicha informaci&oacute;n y, como ya se ha se&ntilde;alado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de informaci&oacute;n, se advierte que &eacute;sta fue dada en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisi&oacute;n Rol C347-09), infringi&eacute;ndose adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Orlando Vargas Oyarz&uacute;n, por las consideraciones expuestas precedentemente, no obstante, tener por respondida la solicitud y entregada la informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS que al no responder la solicitud de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, adem&aacute;s de los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Orlando Vargas Oyarz&uacute;n y al Director Ejecutivo del FOSIS.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>