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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C300-11</strong></p>
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Entidad pública: Fondo de Solidaridad de Inversión Social – FOSIS –</p>
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Requirente: Orlando Vargas Oyarzún</p>
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Ingreso Consejo: 08.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 245 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C300-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2011, don Orlando Vargas Oyarzún solicitó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (en adelante también FOSIS) que le informara con respecto al pago de las horas extraordinarias que acumuló mientras se desempeño en el servicio y que no le fueron canceladas al momento de disponerse la no renovación de su contrato para el año 2011. En especifico, requirió se le indicara la fecha en que los dineros correspondientes a dichas horas extraordinarias le serían cancelados.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de marzo de 2011, don Orlando Vargas Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del FOSIS, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, bajo el argumento que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 586, de 11 de febrero de 2011, al Director Ejecutivo del FOSIS, quien a través del ORD. N° 180, de 25 de marzo de 2011, procedió a evacuar sus descargos, señalando, en resumen, que:</p>
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a) Como consecuencia de cambios internos relacionados con el servicio, particularmente, renuncias de funcionarios y asunción de otros nuevos, se produjo un desfase en la tramitación de la solicitud de acceso, impidiendo que ésta fuera respondida oportunamente.</p>
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b) No obstante, la solicitud en referencia fue respondida vía correo electrónico remitido al reclamante el 8 de marzo de 2011, en el cual se le informó exactamente lo solicitado, concretamente, el saldo de horas a favor con que contaba el requirente al momento al concluir sus funciones en el servicio, la forma y fecha de pago de las mismas.</p>
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c) Agrega la reclamada que la respuesta se remitió a la reclamante con un desfase de 15 días, lo cual, situación que estaría siendo objeto de investigación a fin de determinar eventuales responsabilidades, establecer procedimientos y, en definitiva, hacer más eficiente la gestión administrativa.</p>
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d) Con todo, alega que no ha existido de parte del FOSIS, la intención de denegar la información requerida, más aún se procedió a efectuar el pago de lo adeudado al reclamante el 18 de marzo de 2011.</p>
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e) Finalmente, acompaña documentos que dan cuenta de las argumentaciones vertidas en sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, que mediante correo electrónico el 8 de marzo de 2011, el FOSIS se pronunció atendiendo a las consultas que le fueron formuladas por don Orlando Vargas Oyarzún.</p>
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2) Que, en este contexto, a fin de evaluar la conformidad de la entrega de la información hecha por la reclamada, resulta necesario cotejar la solicitud de 19 de enero de 2011 con la respuesta dada por el FOSIS al solicitante. Realizado dicho cotejo, este Consejo estima que la respuesta de ésta última es completa e íntegra, toda vez que en ella se hace entrega el total de la información requerida por el reclamante.</p>
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3) Que, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligación de informar por parte de la requerida, por cuanto se reconoce la naturaleza pública de dicha información y, como ya se ha señalado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p>
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4) Que sin perjuicio de valorar la actitud de la reclamada, en orden a dar respuesta satisfactoria al requerimiento de información, se advierte que ésta fue dada en forma manifiestamente extemporánea, de acuerdo al plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en decisión Rol C347-09), infringiéndose además el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la misma normativa antes citada, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Orlando Vargas Oyarzún, por las consideraciones expuestas precedentemente, no obstante, tener por respondida la solicitud y entregada la información, aunque en forma extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Director Ejecutivo del FOSIS que al no responder la solicitud de acceso dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredió los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 11, literales f) y h) de la misma normativa, además de los artículos 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Orlando Vargas Oyarzún y al Director Ejecutivo del FOSIS.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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