Decisión ROL C1231-17
Reclamante: ELISEO BASTÍAS RODRÍGUEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dio respuesta incompleta a una solicitud de información sobre el concurso de promoción interna realizado durante el año 2016. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión la información pedida, en la letra f) de la solicitud de información; rechazándolo respecto del rut de todos los postulantes, como asimismo del nombre y apellido de los no seleccionados, a que se refiere el acta pedida en la letra a) de requerimiento, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1231-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1231-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de febrero de 2017, don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile diversa informaci&oacute;n sobre el concurso de promoci&oacute;n interna realizado durante el a&ntilde;o 2016, requiriendo en particular:</p> <p> a) Acta levantada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n con los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba de capacitaci&oacute;n pertinente;</p> <p> b) Acta de la revisi&oacute;n realizada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n a los reclamos y/o apelaciones recibidas con respecto a la prueba de conocimientos del factor aptitud para el cargo;</p> <p> c) Acta levantada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que dio origen al cuarto comunicado sobre publicaci&oacute;n puntajes finales publicado en la p&aacute;gina web del servicio, en donde se especifique claramente lo siguiente:</p> <p> i. Cu&aacute;les fueron los postulantes incorporados en n&oacute;minas de estamentos a los que postularon y no aparecieron en n&oacute;minas preliminares;</p> <p> ii. N&oacute;mina de los postulantes a lo que se les adicion&oacute; tiempo de desempe&ntilde;o laboral que no fueron considerados por falta de datos v&aacute;lidos y la justificaci&oacute;n del acto; y,</p> <p> iii. N&oacute;mina de postulantes a quienes se le aplicaron correcciones de puntajes de la prueba de factor aptitud para el cargo y la justificaci&oacute;n de ello.</p> <p> d) Formato PDF, del DFL N&deg; 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 sobre estatuto administrativo, utilizado de base para la prueba de conocimientos del factor aptitud para el cargo, publicado en la p&aacute;gina www.gendarmeria.gob.cl, link enlace interno, trabaje con nosotros, Direcci&oacute;n Nacional, espec&iacute;ficamente el T&iacute;tulo III de las obligaciones funcionarias, p&aacute;rrafo 1&deg; normas generales, art&iacute;culo 61 en su totalidad con nota aclaratoria habida al final del mismo;</p> <p> e) Resoluci&oacute;n N&deg; 609, tr&aacute;mite, de fecha 29 de marzo de 2016, por la cual se llama a concurso interno de promoci&oacute;n en Gendarmer&iacute;a de Chile, publicada en la p&aacute;gina www.gendarmeria.gob.cl, link enlace interno, trabaje con nosotros, Direcci&oacute;n Nacional; y,</p> <p> f) Todos los documentos respondidos por Gendarmer&iacute;a de Chile en reclamo folio N&deg; 212580, de fecha 10 de agosto de 2016 y folio N&deg; 160208 de fecha 04 de enero de 2017 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 840, de fecha 27 de marzo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que entrega los siguientes documentos, en los que se tarjaron los datos personales de terceros:</p> <p> a) Acta final del concurso de promoci&oacute;n interno 2016;</p> <p> b) DFL N&deg; 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y,</p> <p> c) Resoluci&oacute;n N&deg; 609 de tr&aacute;mite de fecha 29.03.2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de abril de 2017, don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), y f).</p> <p> Hace presente que de las 3 actas solicitada, s&oacute;lo se le entreg&oacute; un &quot;acta final concurso interno de promoci&oacute;n 2016&quot;, tarjado sus datos personales (rut, nombre y apellido).</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante oficio N&deg; E784, de fecha 26 de abril de 2017, solicit&oacute; a don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez, subsanar su amparo, aclarando el fundamento del mismo, indicando adem&aacute;s si reclama la n&oacute;mina de postulantes cuyos datos personales (nombres, apellidos y RUT) fueron tarjados en el acta remitida, o si se conformar&iacute;a con la entrega de las actas, aunque no se identificara a cada postulante con sus datos personales.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 04 y 10 de mayo de 2017, subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando que lo reclamado es la entrega de las actas intermedias referidas a aquellas que se pronunciaron sobre el an&aacute;lisis de los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba de capacitaci&oacute;n pertinente, y de la revisi&oacute;n realizada por el Comit&eacute; de selecci&oacute;n a los reclamos y/o apelaciones recibidas respecto a la prueba de conocimientos del factor aptitud para el cargo, especialmente aquella que dio origen al cuarto comunicado sobre publicaci&oacute;n de puntajes finales publicado en la p&aacute;gina web del servicio (del cual se adjunta copia del comunicado), y cualquier otra pertinente. Adem&aacute;s, los documentos respondidos por Gendarmer&iacute;a a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se reclama la entrega de la informaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los nombres, apellidos y RUT de los postulantes en las actas reclamadas, revisando la procedencia de su tarjado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E995, de fecha 12 de mayo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 14.00.00.690/17, de fecha 01 de junio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto a las actas pedidas en las letras a) y b) de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que se entreg&oacute; al recurrente el &quot;Acta de Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Concurso Interno de Promoci&oacute;n&quot;, el que fue otorgado tarjado, conforme al art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, para un mejor resolver, se adjunta nuevamente el &quot;Acta de Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Concurso Interno de Promoci&oacute;n&quot;, documentaci&oacute;n en la que radica la informaci&oacute;n de todas las etapas del certamen requerido, ya que estas fases se presentan de manera simult&aacute;nea.</p> <p> En relaci&oacute;n con lo pedido en la letra c) del requerimiento, hace presente que al respecto s&oacute;lo existe el &quot;Acta de Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Concurso Interno de Promoci&oacute;n&quot;, en los t&eacute;rminos y formas indicados en el p&aacute;rrafo anterior, ya que no se dej&oacute; constancia del acta anterior a la enmienda realizada por el Cuarto Comunicado del Concurso Interno de Promoci&oacute;n en Gendarmer&iacute;a de Chile - en lo que respecta a la publicaci&oacute;n de puntajes finales - ya que no constitu&iacute;a un antecedente fundamental para la prosecuci&oacute;n del certamen, puesto que se actualizaron los datos de presentaci&oacute;n de la referida planilla de postulantes calculando la nueva factorizaci&oacute;n desde cero, con la finalidad de dar la mayor equidad al proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que el acta entregada registra la n&oacute;mina de los funcionarios con su respectivo estamento, grado, puntaje factor experiencia calificada, factor evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o, factor capacitaci&oacute;n pertinente, factor aptitud para el cargo, con el puntaje total y su consecuencial lugar asignado, adem&aacute;s de una observaci&oacute;n cuando amerita alguna indicaci&oacute;n adicional.</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra d) y e), se&ntilde;ala que se remiti&oacute; en su oportunidad al recurrente lo pedido.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en el literal f), se&ntilde;ala que hay que distinguir lo siguiente:</p> <p> Para la primera presentaci&oacute;n del recurrente, se adjunta Oficio Ordinario N&deg; 1672, de fecha 28 de noviembre del a&ntilde;o 2016, emitido y suscrito por el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Para la segunda presentaci&oacute;n, que el recurrente ingresara en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, referida a una solicitud de Reconsideraci&oacute;n del Dictamen N&deg; 91.985, de 2016, se&ntilde;ala que a Gendarmer&iacute;a de Chile s&oacute;lo se le remiti&oacute; una transcripci&oacute;n de la respuesta que Contralor&iacute;a de Chile le remiti&oacute; al recurrente; en tal sentido no le compete a este Servicio pronunciamiento alguno. Por lo anterior, para un mejor resolver, adjunta copia del Oficio N&deg; 1089, de fecha 06 de febrero de 2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile diversa informaci&oacute;n sobre el concurso de promoci&oacute;n interna realizado durante el a&ntilde;o 2016, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), y f) del requerimiento, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, esto es, el acta levantada por el comit&eacute; de selecci&oacute;n con los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba de capacitaci&oacute;n pertinente, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; haber entregado al solicitante el acta respectiva, tarjando el rut, nombre y apellido de los postulantes, lo que se corrobor&oacute; de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente caso, haciendo presente que tambi&eacute;n se tarj&oacute; el nombre del jefe de la unidad de planificaci&oacute;n y control de gesti&oacute;n grado 4.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, en primer lugar cabe tener presente que, en relaci&oacute;n a los RUT solicitados, de acuerdo al criterio uniforme y reiterado de este Consejo sobre la materia, constituyen datos personales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el amparo en este parte.</p> <p> 4) Que, sobre el tarjamiento del nombre y apellido de los postulantes, cabe tener presente que en materia de concursos, respecto a los antecedentes de quienes que no resultaron seleccionados en el concurso, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C91-10, entre otras, este Consejo ha resuelto que procede reservar dichos antecedentes &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En este punto, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia, en orden a que este Consejo deber&aacute; velar por la debida reserva de los datos o informaciones que tengan car&aacute;cter de secreto o reservado, y de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por su parte, respecto de la persona seleccionada para el cargo, y que en virtud de aquello detenta el car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el nombre de los mismos, el cargo que desempe&ntilde;an, la experiencia laboral y preparaci&oacute;n acad&eacute;mica, la remuneraci&oacute;n que perciben, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia. De igual forma, los antecedentes que hayan sido considerados o tenidos a las vistas por el &oacute;rgano al momento de su selecci&oacute;n, constituyen el fundamento o antecedente del acto administrativo por el cual se dispuso su promoci&oacute;n y que acreditan la idoneidad profesional del seleccionado para el caso que ello sea necesario, motivo por el cual tambi&eacute;n constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a Gendarmer&iacute;a de Chile entregar a don Eliseo Bast&iacute;as copia del acta levantada por el comit&eacute; de selecci&oacute;n con los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba de capacitaci&oacute;n pertinente, con expresa indicaci&oacute;n del nombre y apellido s&oacute;lo de quienes resultaron ganadores, como asimismo del Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n grado 4.</p> <p> 7) Que, la informaci&oacute;n pedida en los literales b) y c) del requerimiento, consiste respectivamente, en el acta de la revisi&oacute;n realizada por el comit&eacute; de selecci&oacute;n a los reclamos y/o apelaciones recibidas con respecto a la prueba de conocimientos del factor aptitud para el cargo; y en el acta levantada por el comit&eacute; de selecci&oacute;n que dio origen al cuarto comunicado sobre publicaci&oacute;n puntajes finales publicado en la p&aacute;gina web del servicio, con indicaci&oacute;n de los postulantes incorporados en n&oacute;minas de estamentos a los que postularon y que no aparecieron en n&oacute;minas preliminares, a los que se les adicion&oacute; tiempo de desempe&ntilde;o laboral que no fueron considerados por falta de datos v&aacute;lidos y la justificaci&oacute;n del acto, como asimismo la n&oacute;mina de postulantes a quienes se le aplicaron correcciones de puntajes de la prueba de factor aptitud para el cargo y la justificaci&oacute;n de ello.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano requerido s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;al&oacute; que el acta entregada ser&iacute;a el &uacute;nico documento en que radica la informaci&oacute;n de todas las etapas del concurso en cuesti&oacute;n, dado que sus fases se presentar&iacute;an de manera simult&aacute;nea, agregando que no se dej&oacute; constancia del acta anterior a la enmienda realizada por el Cuarto Comunicado del Concurso Interno de Promoci&oacute;n en Gendarmer&iacute;a de Chile, referido a la publicaci&oacute;n de puntajes finales, habi&eacute;ndose actualizado los datos de presentaci&oacute;n de la planilla de postulantes calculando la nueva factorizaci&oacute;n desde cero, con la finalidad de dar la mayor equidad al proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 10) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible determinar que Gendarmer&iacute;a de Chile se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el &uacute;nico documento existente ser&iacute;a el acta entregada, referida a la constituci&oacute;n del comit&eacute; de selecci&oacute;n de concurso interno de promoci&oacute;n, pero sin acreditar haber realizado las b&uacute;squedas respectivas, en circunstancias que el propio &oacute;rgano requerido ha reconocido que durante el proceso del concurso en cuesti&oacute;n, existi&oacute; modificaci&oacute;n en las ponderaciones calculadas, las que razonablemente generaron a su vez cambios en las n&oacute;minas preliminares y definitivas. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando a Gendarmer&iacute;a de Chile, entregar a don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez la informaci&oacute;n pedida en las letras b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, s&oacute;lo respecto de los postulantes ganadores, en virtud de lo expuesto en los considerandos N&deg; 4 y 5 precedentes, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 12) Que, respecto de lo pedido en la letra f) del requerimiento, esto es, todos los documentos respondidos por Gendarmer&iacute;a de Chile en reclamo folio N&deg; 212580, de fecha 10 de agosto de 2016, y folio N&deg; 160208 de fecha 04 de enero de 2017 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el &oacute;rgano requerido s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;al&oacute; que los &uacute;nicos documentos que posee al respecto es el oficio Ordinario N&deg; 1672, de fecha 28 de noviembre del a&ntilde;o 2016, emitido por el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y el oficio N&deg; 1090, de fecha 06 de febrero de 2017, del referido Ente Contralor, que transcribe respuesta proporcionada por dicha entidad al solicitante, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que no existe controversia sobre la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n reclamada en esta parte, raz&oacute;n por la cual no habi&eacute;ndose acreditado su entrega al solicitante, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, ocasi&oacute;n en que conforme al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia &iacute;ntegra del oficio ordinario N&deg; 1672, de fecha 28 de noviembre del a&ntilde;o 2016, emitido por el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y el oficio N&deg; 1090, de fecha 06 de febrero de 2017, del referido Ente Contralor.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n la informaci&oacute;n pedida, en la letra f) de la solicitud de informaci&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto del rut de todos los postulantes, como asimismo del nombre y apellido de los no seleccionados, a que se refiere el acta pedida en la letra a) de requerimiento, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguientes informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del acta levantada por el comit&eacute; de selecci&oacute;n con los resultados obtenidos por los postulantes en la prueba de capacitaci&oacute;n pertinente, con expresa indicaci&oacute;n del nombre y apellido s&oacute;lo de quienes resultaron ganadores, como asimismo del Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n grado 4.</p> <p> ii. Acta de la revisi&oacute;n realizada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n a los reclamos y/o apelaciones recibidas con respecto a la prueba de conocimientos del factor aptitud para el cargo, s&oacute;lo respecto de quienes resultaron ganadores, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> iii. Acta levantada por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que dio origen al cuarto comunicado sobre publicaci&oacute;n puntajes finales publicado en la p&aacute;gina web del servicio, s&oacute;lo con indicaci&oacute;n de los postulantes que resultaron ganadores: a quienes se les incorpor&oacute; en n&oacute;minas de estamentos a los que postularon y no aparecieron en n&oacute;minas preliminares; a lo que se les adicion&oacute; tiempo de desempe&ntilde;o laboral que no fueron considerados por falta de datos v&aacute;lidos y la justificaci&oacute;n del acto; y a quienes se le aplicaron correcciones de puntajes de la prueba de factor aptitud para el cargo y la justificaci&oacute;n de ello. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo proporcion&oacute; parte de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y a don Eliseo Bast&iacute;as Rodr&iacute;guez, remitiendo a este &uacute;ltimo por facilitaci&oacute;n, copia &iacute;ntegra del oficio ordinario N&deg; 1672, de fecha 28 de noviembre del a&ntilde;o 2016, emitido por el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y el oficio N&deg; 1090, de fecha 06 de febrero de 2017, del referido ente contralor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>