Decisión ROL C1235-17
Volver
Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Conchalí, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Boletas de honorarios emitidas por todo el personal que integró la OPD Conchalí desde el año 2012 al 2016. b) Fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrada en Senainfo por personal OPD Conchalí, año 2012 al 2016 (Excel). c) Registro contable de transferencias recibidas por Senainfo, años 2012 al 2016 (Excel). d) Recomendación final de evaluaciones psicolaborales (exámenes sicológicos) practicados al personal que integró la OPD Conchalí entre el año 2012 al 2016. No se requiere informe psicolaboral con datos sensibles de los evaluados, sino recomendaciones finales del evaluador psicolaboral, con fecha, nombre y firma del respectivo profesional que realizó las evaluaciones a personal OPD. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo, en virtud del principio de divisibilidad, la información que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a los codninos registrados en el Senainfo por personal OPD Conchalí, año 2012 al 2016.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1235-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1235-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2017, ingres&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;, por derivaci&oacute;n de la Municipalidad de Conchal&iacute;, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Esteban Rodr&iacute;guez, en la cual requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Boletas de honorarios emitidas por todo el personal que integr&oacute; la OPD Conchal&iacute; desde el a&ntilde;o 2012 al 2016.</p> <p> b) Fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrada en Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;o 2012 al 2016 (Excel).</p> <p> c) Registro contable de transferencias recibidas por Senainfo, a&ntilde;os 2012 al 2016 (Excel).</p> <p> d) Recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales (ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos) practicados al personal que integr&oacute; la OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016. No se requiere informe psicolaboral con datos sensibles de los evaluados, sino recomendaciones finales del evaluador psicolaboral, con fecha, nombre y firma del respectivo profesional que realiz&oacute; las evaluaciones a personal OPD.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de marzo de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la dificultad que ha significado la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 05 de abril de 2017, la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 116/2017, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de las letras que se leen en el literal 1) de lo expositivo, lo siguiente:</p> <p> - Letras a) y c): Se accede a la entrega de lo solicitado</p> <p> - Letra b): Se deniega la informaci&oacute;n en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en que los c&oacute;digos del Senainfo, tienen un car&aacute;cter personal ya que a trav&eacute;s de estos se accede a informaci&oacute;n confidencial de los usuarios, lo cual tambi&eacute;n se aplica respecto de las fechas de ingresos y egresos consultados.</p> <p> - Letra d): Se deniega la informaci&oacute;n fundado en que si bien todo el personal que trabaja en las OPD cuenta con informes psicolaborales exigidos por el SENAME, no obstante ello, estos son confidenciales y privados en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de abril de 2017, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que recibi&oacute; respuesta negativa respecto de las letras b) y d) del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E808, de 26 de abril de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de mayo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Si bien en la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad se deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida, relativa al codnino del Senainfo y las evaluaciones psicolaborales de los funcionarios de la OPD, por considerar que con ello se vulneraban los derechos de los involucrados, se reconsider&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n tomando los debidos resguardos, y en virtud del principio de divisibilidad se accede a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrada en el Senainfo por personal de la OPD Conchal&iacute; a&ntilde;o 2012 al 2016: Se accede a su entrega omitiendo parte de los codninos, por cuanto este c&oacute;digo consolida una base de datos personal de cada menor atendido, tales como sexo, nacionalidad, rango etario actual, entre otros.</p> <p> - Recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales practicados al personal que integr&oacute; OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016: se accede a la informaci&oacute;n de los funcionarios actuales, ya que el resto de la informaci&oacute;n fue requerida y remitida al SENAME con ocasi&oacute;n de la &uacute;ltima licitaci&oacute;n del programa.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de julio de 2017, se solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicar qu&eacute; es el &quot;codnino&quot; y remitir base de datos consultada sin tarjado de informaci&oacute;n</p> <p> b) Se&ntilde;alar en el marco de qu&eacute; procedimiento se efect&uacute;an las evaluaciones psicolaborales consultadas y fundamentar por qu&eacute; no obra en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n del personal que ya no se encuentra contratado al programa OPD, y de proceder, indicar en poder de qu&eacute; entidad se encontrar&iacute;a esta informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de julio de 2017 el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En cuando a la fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrada en Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;o 2012 al 2016, indica que el Servicio Nacional de Menores cuenta con un sistema de registro de informaci&oacute;n denominado Senainfo, el cual contiene informaci&oacute;n de todas las instituciones, proyectos y datos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos de las &aacute;reas t&eacute;cnicas (justicia juvenil, adopci&oacute;n y protecci&oacute;n de derechos), con la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenci&oacute;n otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera. Para lo anterior, cada ni&ntilde;o cuenta con un c&oacute;digo (codnino) que permite, a los usuarios registrados, acceder a la informaci&oacute;n hist&oacute;rica del menor.</p> <p> En virtud de los art&iacute;culos 60, 61 y 62 del Decreto 841 del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N&deg; 20.032, por &quot;usuarios del sistema&quot; se comprende al &quot;personal del colaborador acreditado autorizado para acceder a dicho sistema de registro&quot;, los cuales son &quot;personas autorizadas por los colaboradores acreditados de acuerdo a los protocolos de uso establecidos por el SENAME&quot;. Cabe se&ntilde;alar que la base de datos es de propiedad exclusiva del Servicio, por lo que cualquier uso indebido o no autorizado expresamente por el SENAME podr&aacute; ser perseguido ante la autoridad que corresponda conforme a las normas del cap&iacute;tulo II de la ley N&deg; 17.366 sobre protecci&oacute;n a la propiedad intelectual y dem&aacute;s cuerpos normativos que regulen esta materia.</p> <p> b) Respecto a la recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales practicadas al personal que integr&oacute; OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016, se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n no obra en los archivos CORESAM, ya que dichos documentos fueron requeridos y entregados al SENAME en el d&eacute;cimo s&eacute;ptimo concurso p&uacute;blico de proyectos para la l&iacute;nea de acci&oacute;n OPD, en el marco del Programa 24 horas en julio de 2016. No obstante lo anterior, la OPD Conchal&iacute; accede a la entrega de los informes de evaluaci&oacute;n psicolaboral del personal actualmente contratado, cuya recomendaci&oacute;n final la constituye la categorizaci&oacute;n de &quot;apto&quot; o &quot;no apto&quot; al final de cada informe.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a las letras b) y d) del literal 1) de lo expositivo, esto es, fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrados en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;os 2012 al 2016 (letra b), y recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales practicados al personal que integr&oacute; la OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016, con fecha, nombre y firma del respectivo profesional que realiz&oacute; las evaluaciones a dicho personal (letra d).</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe precisar que la ley N&deg; 20.032, del Ministerio de Justicia, del a&ntilde;o 2005, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, en el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 3.1) define a las oficinas de protecci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente (en adelante OPD), como una &quot;instancias de atenci&oacute;n ambulatoria de car&aacute;cter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protecci&oacute;n integral de los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, a contribuir a la generaci&oacute;n de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, respecto de la letra b) del literal 1) de lo expositivo, esto es, fecha de ingreso, fecha de egreso y codnino registrado en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;o 2012 al 2016, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, luego en los descargos evacuados en esta sede accedi&oacute; a su entrega omitiendo parte de cada codnino, fundado en que este c&oacute;digo consolida una base de datos personal de cada menor atendido, tales como sexo, nacionalidad, rango etario actual, entre otros.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, lo pedido dice relaci&oacute;n con un sistema de registro de informaci&oacute;n denominado Senainfo, administrado por el SENAME, el cual contiene informaci&oacute;n de todas las instituciones, proyectos y datos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos de las &aacute;reas t&eacute;cnicas (justicia juvenil, adopci&oacute;n y protecci&oacute;n de derechos), con la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenci&oacute;n otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera. Para lo anterior, cada ni&ntilde;o cuenta con un codnino (c&oacute;digo) que permite a los usuarios registrados acceder a la informaci&oacute;n hist&oacute;rica del menor.</p> <p> 5) Que, sobre la materia, este Consejo ha razonado que la informaci&oacute;n sobre datos personales de un menor de edad (incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos) no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, entendidos como aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. Por lo anterior, se estima que la revelaci&oacute;n de la identidad as&iacute; como cualquier dato que permitiere la identificaci&oacute;n de los menores de edad involucrados en la informaci&oacute;n consultada, producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de su vida privada, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en la Constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, este Consejo ordenar&aacute; en la parte resolutiva de este acuerdo, la entrega de las fechas de ingresos y egresos de los menores registrado en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute; en los a&ntilde;os consultados, y en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 de la ley N&deg;19.628 y asimismo, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, que impone a este Consejo, el deber de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, rechazar&aacute; la entrega de los codninos (c&oacute;digos) de los menores, los cuales si bien, solo pueden ser operados por funcionarios autorizados, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n a la que se accede a trav&eacute;s de estos c&oacute;digos, puede poner en riesgo el que con su publicidad pudiera filtrarse esta informaci&oacute;n. Por tanto, en virtud del principio de divisibilidad, contemplado el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo respecto de este punto, orden&aacute;ndose entregar la informaci&oacute;n referida a la fecha de ingreso y egresos de los menores registrado en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;os 2012 al 2016 y reservar el c&oacute;digo que permite acceder a su informaci&oacute;n hist&oacute;rica.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, referida a la recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales practicados al personal que integr&oacute; la OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016, con fecha, nombre y firma del respectivo profesional que realiz&oacute; las evaluaciones a dicho personal, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundado en la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, luego en los descargos evacuados en esta sede accedi&oacute; a la entrega respecto del personal actualmente contratado para trabajar en la OPD, ya que el resto de la informaci&oacute;n fue requerida no obra en su poder, atendido que fue entregada al SENAME en julio de 2016.</p> <p> 8) Que, analizada la informaci&oacute;n tenida a la vista se constata que la recomendaci&oacute;n final de las evaluaciones se clasifica en la categorizaci&oacute;n de &quot;apto&quot; o &quot;no apto&quot; al final de cada informe, los cuales se encuentran firmados por el evaluador que efectu&oacute; cada informe y contienen las fechas de las mismas. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n vinculada a funcionarios p&uacute;blicos este Consejo ha sostenido reiteradamente que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que el resto de las personas, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el s&oacute;lo hecho de revestir la calidad de tales. Por su parte, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n reclamada, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados permitir&iacute;an ejercer un control social sobre el desempe&ntilde;o de personas involucrados en el trabajo con menores, en cuyas materia el Estado de Chile tiene un rol de garante a fin de proteger el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, cuyo control permite transparentar materias de evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, que obre en poder del &oacute;rgano reclamado, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, se derivar&aacute; al SENAME esta solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a fin que se pronuncie sobre la informaci&oacute;n que obre en su poder y se representar&aacute; a la reclamada la falta de derivaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;; rechaz&aacute;ndolo, en virtud del principio de divisibilidad, la informaci&oacute;n que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a los codninos registrados en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;o 2012 al 2016, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;:</p> <p> a) Entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Fecha de ingreso y fecha de egreso (de menores) registrada en el Senainfo por personal OPD Conchal&iacute;, a&ntilde;o 2012 al 2016, en formato Excel.</p> <p> ii) Recomendaci&oacute;n final de evaluaciones psicolaborales (ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos) practicados al personal que integr&oacute; OPD Conchal&iacute; entre el a&ntilde;o 2012 al 2016, que obre en su poder, con fecha, nombre y firma del respectivo profesional que realiz&oacute; las evaluaciones al personal OPD.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de acceso que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, al Servicio Nacional de Menores (SENAME), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>