Decisión ROL C1243-17
Reclamante: PATRICIA RIOS MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C1243-17. Entidad pública: Municipalidad de Río Bueno. Requirente: Patricia Ríos Muñoz. Ingreso Consejo: 11.04.2017. En sesión ordinaria N° 812 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1243-17. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de marzo de 2017, doña Patricia Ríos Muñoz solicita a la Municipalidad de Río Bueno, "copia de todas las facturas rendidas por los jardines infantiles vía transferencia de fondos de la comuna (5) desde el mes de Junio del año 2016 a la fecha, y su entrega sucesiva por todo el año 2017". 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Río Bueno, mediante ordinario N° 82, de fecha 20 de marzo de 2017, responde la solicitud de acceso señalando que no cuentan con la información sistematizada, por tanto su entrega implicaría la revisión uno a uno de los legajos donde dichos documentos se archivan periódicamente, lo cual significaría distraer indebidamente de sus funciones a quienes sean encomendados a dicha labor. Por tanto, estiman que resulta aplicable la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual deniegan su entrega. 3) AMPARO: Con fecha 11 de abril de 2017, doña Patricia Ríos Muñoz deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Río Bueno, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno, mediante oficio N° E813, de fecha 26 de abril de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 144, de fecha 17 de mayo de 2017, reitera lo señalado en su respuesta, en el sentido de que respecto de lo pedido se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En particular, precisan que cuentan sólo con una funcionaria encargada de los jardines consultados, la que además realiza funciones de apoyo administrativo del área de finanzas y adquisiciones del Departamento Administrativo de Educación Municipal. Por su parte, informan que mensualmente se rinden alrededor de 50 facturas entre todos los jardines consultados, las cuales mes a mes se archivan en un legajo junto a otros documentos y se almacenan en bodega. Además, que dichos documentos no se digitalizan y no estarían disponibles en su sistema de gestión. De este modo, sostienen que para poder obtener una copias de éstas, deberán desarmar los legajos, los cuales se encuentran empastados con costuras. Así, para otorgar acceso a lo pedido, deberían buscar cerca de 600 facturas entre los legajos, para luego desarmarlos y digitalizarlas. En virtud de lo anterior, reiteran la aplicación para este caso de la causal de excepción alegada, pues para proporcionar lo pedido significaría que la funcionaria encargada, se debe alejar de sus funciones al menos por 3 días, lo cual perjudica el cumplimiento regular de sus labores. Y CONSIDERANDO: 1) Que el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información, relativa a las copias de las facturas rendidas por los jardines infantiles vía transferencia de fondos de la comuna, desde junio de 2016 a marzo de 2017, así como su entrega sucesiva durante todo el año 2017. Al respecto, la Municipalidad de Río Bueno señala que se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. 2) Que respecto a las facturas solicitadas correspondiente a aquellas rendidas de junio de 2016 a marzo de 2017 - fecha de la solicitud-, el órgano reclamado sostiene que si bien aquella información obra en su poder, para ponerla a disposición de la reclamante se requeriría que la funcionaria encarga se dedicara a dicha labor de manera exclusiva por un periodo de 3 días, esto en atención a que mensualmente se rinden cerca de 50 facturas, las cuales son archivadas en legajos y almacenadas en una bodega. De este modo, estiman que respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales". 3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie. 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado. 5) Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, este Consejo estima que la argumentación de la Municipalidad de Río Bueno, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, por lo tanto, se acogerá amparo en este punto, requiriendo la entrega de lo pedido. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. 6) Que respecto a lo solicitado relativo a las facturas que se rendirán durante el año 2017, cabe precisar que se requiere la entrega de antecedentes que al momento de la solicitud de acceso, no obraban en poder de la Municipalidad de Río Bueno, en consecuencia, no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, motivo por el cual se rechazará el presente amparo, en este punto por improcedente. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Patricia Ríos Muñoz en contra de la Municipalidad de Río Bueno, por los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de las facturas que se rindan con posterioridad a la solicitud de acceso, por improcedente, conforme los fundamentos señalados precedentemente. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno que: a) Entregue a la reclamante copia todas las facturas rendidas por los jardines infantiles vía transferencia de fondos de la comuna desde junio de 2016 a marzo de 2017, tarjando, previamente, todo datos personal de contexto que aquellas puedan contener, en cumplimiento de lo establecido en la ley N° 19.628. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Patricia Ríos Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.