Decisión ROL C1248-17
Reclamante: SAMUEL ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en la respuesta incompleta dada a la solicitud de información referente a la organización y ejecución del "Festival de la Frutilla". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de los literales h), i) y j), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de los literal a) y e) por haberse entregado en su oportunidad información que permite satisfacer dichas solicitudes de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1248-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Samuel Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1248-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2017, don Samuel Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro informaci&oacute;n sobre la organizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del &quot;Festival de la Frutilla&quot;. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) Total del costo econ&oacute;mico en la producci&oacute;n del Festival. Adjuntar copia de documentaci&oacute;n que acredite y justifique cada uno de los gastos;</p> <p> b) Cantidad de dinero entregada en aporte por particulares o empresas, para la realizaci&oacute;n del festival, acompa&ntilde;ando documentaci&oacute;n que lo acredite;</p> <p> c) Valor de la entrada, y total del dinero recaudado en entradas, y otras ventas;</p> <p> d) Cantidad de entradas vendidas, cuantos talonarios de entradas se imprimieron;</p> <p> e) Informar si algunas de las ganancias percibidas en dicho festival ingresaron a las arcas municipales, cantidad y documentaci&oacute;n que lo acredite. Si no ingres&oacute; a las arcas municipales, informar donde se ingres&oacute; el dinero recaudado;</p> <p> f) Honorario cobrado por artistas que participaron en el festival, copia del contrato correspondiente, y en el evento que alguno de los artistas no haya percibido precio alguno por sus servicios, solicita documentaci&oacute;n que lo acredite;</p> <p> g) Informar con cargo a qu&eacute; cuenta corriente y n&uacute;mero de serie del cheque con el cual se le pag&oacute; a los artistas por sus servicios, y con cargo a qu&eacute; &iacute;tem presupuestario se les pag&oacute;;</p> <p> h) Informar si se realizaron aportes que no fueran en dinero por particulares o empresas, qu&eacute; tipo de aportes fueron y proporcionar documentaci&oacute;n que lo acredite;</p> <p> i) Informar si en la producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del festival participaron funcionarios municipales, qui&eacute;nes fueron y si se les pag&oacute; horas extras o bonos adicionales; y,</p> <p> j) Informar si se utilizaron veh&iacute;culos municipales en la producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del festival, ya sea en traslado de artistas, montaje de escenarios, en general todo tipo de mobiliario destinado a la realizaci&oacute;n del festival, traslado de p&uacute;blico asistente al festival, qui&eacute;nes fueron los conductores de dichos veh&iacute;culos municipales y cu&aacute;nto fue el gasto en combustible, adjuntar documentaci&oacute;n que lo acredite&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Oficio Ord. N&deg; 412, de 7 de abril de 2017, el municipio entreg&oacute; copia de lo siguiente: Planilla Excel sobre ingresos, gastos, saldo, n&deg; de cheque y de cuenta corriente; An&aacute;lisis por Cuenta (comprobantes); comprobantes de orden de ingreso de Tesorer&iacute;a Municipal; Comprobante Diario de Egresos; contratos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios suscritos por el Municipio; comprobantes de egreso devengado; boletas de honorarios; Decreto N&deg; 490, de 2017, Aprueba contrato a honorarios; Decreto N&deg; 196, de 2017, por concepto de pago de adquisici&oacute;n de pend&oacute;n; factura electr&oacute;nica N&deg; 5; y, tres &oacute;rdenes de compra.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2017, don Samuel Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud, respecto de los literales a), e), h), i) y j).</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E811, de 26 de abril de 2017. A la fecha no consta que la reclamada hubiere evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el objeto del presente amparo se circunscribe a la respuesta incompleta entregada por el municipio reclamado a la solicitud de informaci&oacute;n presentada. En espec&iacute;fico, el reclamante indica que no se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n requerida en los literales a), e), h), i) y j), por lo que se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada en su oportunidad y aquella que fuere entregada por el municipio.</p> <p> 2) Que respecto a lo requerido en el literal a), el solicitante indica en su reclamo que &quot;no se se&ntilde;ala informaci&oacute;n sobre el total del costo econ&oacute;mico de la producci&oacute;n del Festival&quot;. Sin embargo, tras revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados en respuesta a esta solicitud, se verifica la entrega de una planilla en formato Excel elaborada por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad reclamada, que informa en detalle respecto de los gastos, en la columna de totales, el monto $10.879.805.-, informaci&oacute;n que permite satisfacer esta parte del requerimiento, motivo por el que procede el rechazo del amparo en este punto.</p> <p> 3) Que sobre lo solicitado en el literal e), esto es, si algunas de las ganancias percibidas en dicho festival ingresaron a las arcas municipales, cantidad y documentaci&oacute;n que lo acredite, en su respuesta el municipio adjunt&oacute; copia de &oacute;rdenes de ingreso Folio Tesorer&iacute;a N&deg; 782 y N&deg; 843, por concepto de venta de entradas del festival materia de an&aacute;lisis, con los respectivos montos. Al efecto, y trat&aacute;ndose dicha informaci&oacute;n de &quot;algunas de las ganancias percibidas&quot; que habr&iacute;an ingresado a arcas municipales, los montos y documentos que lo acreditan, se satisface con ello el requerimiento por lo que tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que finalmente, respecto a los literales h), i) y j), en lo relativo a informaci&oacute;n sobre aportes no pecuniarios realizados por particulares o empresas; sobre la eventual participaci&oacute;n de funcionarios municipales en la producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del festival, indicado si se pagaron horas extras o bonos adicionales; y, sobre la utilizaci&oacute;n de veh&iacute;culos municipales en la ejecuci&oacute;n del evento en general, incluyendo gasto en combustible con documentaci&oacute;n de respaldo, tras revisi&oacute;n de los antecedentes entregados, no se observa que el municipio se hubiere pronunciado ni entregado documentos al efecto. Por lo anterior, atendida la naturaleza p&uacute;blica de lo requerido, en lo relativo a aportes, ejecuci&oacute;n y gastos de una actividad realizada por el municipio, y no constando que se hubiere entregado informaci&oacute;n al respecto, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; al municipio entregar la informaci&oacute;n requerida en los literales h), i) y j), de la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Samuel Espinoza, de 11 de abril de 2017, en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto de los literales h), i) y j), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de los literal a) y e) por haberse entregado en su oportunidad informaci&oacute;n que permite satisfacer dichas solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Informar al reclamante si se realizaron aportes que no fueran en dinero por particulares o empresas, qu&eacute; tipo de aportes fueron y proporcionar documentaci&oacute;n que lo acredite (literal h); Informar si en la producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del festival participaron funcionarios municipales, qui&eacute;nes fueron y si se les pag&oacute; horas extras o bonos adicionales (literal i); e, Informar si se utilizaron veh&iacute;culos municipales en la producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del festival, ya sea en traslado de artistas, montaje de escenarios, en general todo tipo de mobiliario destinado a la realizaci&oacute;n del festival, traslado de p&uacute;blico asistente al festival, qui&eacute;nes fueron los conductores de dichos veh&iacute;culos municipales y cu&aacute;nto fue el gasto en combustible, adjuntando documentaci&oacute;n que lo acredite (literal j).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>