Decisión ROL C1289-17
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Reclamante: RENE SANTELICES VENEGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en no haber dado respuesta a una solicitud de información referente a la "documentación pendiente, de la obra mejoramiento estadio Vichuquen complemento ID N° 3442-28-LQ16 de la Municipalidad de Vichuquén con fecha de inicio el 21 de Septiembre 2016 y fecha de término el 18 de enero 2017, obra que a la fecha no ha sido entregada. a) Informes de inspección de visita a terreno de parte de personal del gobierno regional como lo establece el mandato, tanto para aprobar los estados de pago y avances físicos. b) Estado de pagos cursados, carátula, presupuesto, aprobación de partidas municipales, certificados acompañados y comprobante de pago de éstos. c) Certificación de mano de obra de la OMIL por cada mes contratada según lo estipulado en las bases de la propuesta, y oferta presentada por el contratista. d) Copias de libros de obra según los avances de obra. e) Inventario de materiales y equipos que estaban en la obra al momento de la entrega de terreno. f) Decreto que aprobó el contrato de construcción. g) Decreto de aumento de plazo de obra y carta de solicitud de aumento de plazo del contratista. h) Autorización del ingeniero calculista por los diseños estructurales de la obra tanto muro contención, rampla, y escaleras metálicas. i) Copia de liquidación de contrato según las obras ejecutadas por la empresa Sayma Ltda., hasta diciembre del 2015. j) Copias del acta de Concejo Municipal desde enero 2014 hasta diciembre 2016". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no respondió la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1289-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Santelices Venegas.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1289-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2017, don Ren&eacute; Santelices Venegas, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;documentaci&oacute;n pendiente, de la obra mejoramiento estadio Vichuquen complemento ID N&deg; 3442-28-LQ16 de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n con fecha de inicio el 21 de Septiembre 2016 y fecha de t&eacute;rmino el 18 de enero 2017, obra que a la fecha no ha sido entregada.</p> <p> a) Informes de inspecci&oacute;n de visita a terreno de parte de personal del gobierno regional como lo establece el mandato, tanto para aprobar los estados de pago y avances f&iacute;sicos.</p> <p> b) Estado de pagos cursados, car&aacute;tula, presupuesto, aprobaci&oacute;n de partidas municipales, certificados acompa&ntilde;ados y comprobante de pago de &eacute;stos.</p> <p> c) Certificaci&oacute;n de mano de obra de la OMIL por cada mes contratada seg&uacute;n lo estipulado en las bases de la propuesta, y oferta presentada por el contratista.</p> <p> d) Copias de libros de obra seg&uacute;n los avances de obra.</p> <p> e) Inventario de materiales y equipos que estaban en la obra al momento de la entrega de terreno.</p> <p> f) Decreto que aprob&oacute; el contrato de construcci&oacute;n.</p> <p> g) Decreto de aumento de plazo de obra y carta de solicitud de aumento de plazo del contratista.</p> <p> h) Autorizaci&oacute;n del ingeniero calculista por los dise&ntilde;os estructurales de la obra tanto muro contenci&oacute;n, rampla, y escaleras met&aacute;licas.</p> <p> i) Copia de liquidaci&oacute;n de contrato seg&uacute;n las obras ejecutadas por la empresa Sayma Ltda., hasta diciembre del 2015.</p> <p> j) Copias del acta de Concejo Municipal desde enero 2014 hasta diciembre 2016&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de abril de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 2 de mayo de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por no hacer env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo establecido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, mediante oficio N&deg; E1073, de fecha 23 de mayo de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 338, de fecha 9 de junio de 2017, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que se entreg&oacute; en tiempo y forma la informaci&oacute;n solicitada, la cual se&ntilde;al&oacute; acompa&ntilde;ar al Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del Municipio, raz&oacute;n por la cual este Consejo al revisar el Portal de Transparencia, constat&oacute; que s&oacute;lo se encuentran cargados la solicitud de informaci&oacute;n y su respectivo acuse de recibo, no evidenci&aacute;ndose respuesta alguna de parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, asimismo, el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, si bien acompa&ntilde;&oacute; una copia de un correo electr&oacute;nico en virtud del cual, se habr&iacute;a dado respuesta al requirente, &eacute;ste sin embargo, y tal como se indic&oacute; en el amparo Rol N&deg; C997-17, contra la misma Municipalidad, no adjunt&oacute; copia que respalde que dicho correo electr&oacute;nico no ha rebotado.</p> <p> 4) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n; o bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fue remitida al reclamante dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de dicho cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Ren&eacute; Santelices Venegas en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la documentaci&oacute;n pendiente, de la obra mejoramiento estadio Vichuquen complemento ID N&deg; 3442-28-LQ16 de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n con fecha de inicio el 21 de Septiembre 2016 y fecha de t&eacute;rmino el 18 de enero 2017, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-. Asimismo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n:</p> <p> i. Informes de inspecci&oacute;n de visita a terreno de parte de personal del gobierno regional como lo establece el mandato, tanto para aprobar los estados de pago y avances f&iacute;sicos.</p> <p> ii. Estado de pagos cursados, car&aacute;tula, presupuesto, aprobaci&oacute;n de partidas municipales, certificados acompa&ntilde;ados y comprobante de pago de &eacute;stos.</p> <p> iii. Certificaci&oacute;n de mano de obra de la OMIL por cada mes contratada seg&uacute;n lo estipulado en las bases de la propuesta, y oferta presentada por el contratista.</p> <p> iv. Copias de libros de obra seg&uacute;n los avances de obra.</p> <p> v. Inventario de materiales y equipos que estaban en la obra al momento de la entrega de terreno.</p> <p> vi. Decreto que aprob&oacute; el contrato de construcci&oacute;n.</p> <p> vii. Decreto de aumento de plazo de obra y carta de solicitud de aumento de plazo del contratista.</p> <p> viii. Autorizaci&oacute;n del ingeniero calculista por los dise&ntilde;os estructurales de la obra tanto muro contenci&oacute;n, rampla, y escaleras met&aacute;licas.</p> <p> ix. Copia de liquidaci&oacute;n de contrato seg&uacute;n las obras ejecutadas por la empresa Sayma Ltda., hasta diciembre del 2015.</p> <p> x. Copias del acta de Concejo Municipal desde enero 2014 hasta diciembre 2016.</p> <p> O bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fue remitida al reclamante dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ren&eacute; Santelices Venegas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>