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DECISIÓN AMPARO ROL C1289-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.</p>
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Requirente: René Santelices Venegas.</p>
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Ingreso Consejo: 17.04.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1289-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2017, don René Santelices Venegas, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información: "documentación pendiente, de la obra mejoramiento estadio Vichuquen complemento ID N° 3442-28-LQ16 de la Municipalidad de Vichuquén con fecha de inicio el 21 de Septiembre 2016 y fecha de término el 18 de enero 2017, obra que a la fecha no ha sido entregada.</p>
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a) Informes de inspección de visita a terreno de parte de personal del gobierno regional como lo establece el mandato, tanto para aprobar los estados de pago y avances físicos.</p>
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b) Estado de pagos cursados, carátula, presupuesto, aprobación de partidas municipales, certificados acompañados y comprobante de pago de éstos.</p>
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c) Certificación de mano de obra de la OMIL por cada mes contratada según lo estipulado en las bases de la propuesta, y oferta presentada por el contratista.</p>
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d) Copias de libros de obra según los avances de obra.</p>
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e) Inventario de materiales y equipos que estaban en la obra al momento de la entrega de terreno.</p>
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f) Decreto que aprobó el contrato de construcción.</p>
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g) Decreto de aumento de plazo de obra y carta de solicitud de aumento de plazo del contratista.</p>
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h) Autorización del ingeniero calculista por los diseños estructurales de la obra tanto muro contención, rampla, y escaleras metálicas.</p>
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i) Copia de liquidación de contrato según las obras ejecutadas por la empresa Sayma Ltda., hasta diciembre del 2015.</p>
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j) Copias del acta de Concejo Municipal desde enero 2014 hasta diciembre 2016".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de abril de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 2 de mayo de 2017, por medio de correo electrónico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por no hacer envío de la información solicitada dentro del plazo establecido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, mediante oficio N° E1073, de fecha 23 de mayo de 2017.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 338, de fecha 9 de junio de 2017, en síntesis, señaló que se entregó en tiempo y forma la información solicitada, la cual señaló acompañar al Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del Municipio, razón por la cual este Consejo al revisar el Portal de Transparencia, constató que sólo se encuentran cargados la solicitud de información y su respectivo acuse de recibo, no evidenciándose respuesta alguna de parte del órgano reclamado.</p>
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3) Que, asimismo, el Municipio con ocasión de sus descargos, si bien acompañó una copia de un correo electrónico en virtud del cual, se habría dado respuesta al requirente, éste sin embargo, y tal como se indicó en el amparo Rol N° C997-17, contra la misma Municipalidad, no adjuntó copia que respalde que dicho correo electrónico no ha rebotado.</p>
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4) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Municipalidad de Vichuquén, hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, debiendo tarjar, respecto de la información que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación; o bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida al reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don René Santelices Venegas en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén que:</p>
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a) Entregue al solicitante, copia de la documentación pendiente, de la obra mejoramiento estadio Vichuquen complemento ID N° 3442-28-LQ16 de la Municipalidad de Vichuquén con fecha de inicio el 21 de Septiembre 2016 y fecha de término el 18 de enero 2017, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-. Asimismo, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación:</p>
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i. Informes de inspección de visita a terreno de parte de personal del gobierno regional como lo establece el mandato, tanto para aprobar los estados de pago y avances físicos.</p>
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ii. Estado de pagos cursados, carátula, presupuesto, aprobación de partidas municipales, certificados acompañados y comprobante de pago de éstos.</p>
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iii. Certificación de mano de obra de la OMIL por cada mes contratada según lo estipulado en las bases de la propuesta, y oferta presentada por el contratista.</p>
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iv. Copias de libros de obra según los avances de obra.</p>
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v. Inventario de materiales y equipos que estaban en la obra al momento de la entrega de terreno.</p>
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vi. Decreto que aprobó el contrato de construcción.</p>
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vii. Decreto de aumento de plazo de obra y carta de solicitud de aumento de plazo del contratista.</p>
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viii. Autorización del ingeniero calculista por los diseños estructurales de la obra tanto muro contención, rampla, y escaleras metálicas.</p>
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ix. Copia de liquidación de contrato según las obras ejecutadas por la empresa Sayma Ltda., hasta diciembre del 2015.</p>
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x. Copias del acta de Concejo Municipal desde enero 2014 hasta diciembre 2016.</p>
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O bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida al reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don René Santelices Venegas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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