Decisión ROL C307-11
Volver
Reclamante: JUANA BERNAL VEGA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Dirección del Trabajo, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a la desvinculación del requirente al órgano reclamado (razones de la destitución; identificación funcionarios que determinaron el despido; actos administrativos relacionados con el despido y la relación laboral; registro de asistencia, solicitudes de: feriado legal y días administrativos; y calificaciones). El Consejo acogió parcialmente el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea y por no haber acreditado la entrega efectiva de lo requerido, ordenando la entrega pertinente. Respecto de las razones de la destitución, estimó que tales solicitudes no constituyen de aquellas que tengan por objeto el acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien, al ámbito del derecho constitucional de petición. Respecto de los actos o documentos que sustentaron el despido, consideró que atendida la naturaleza de la relación laboral, "a contrata", la información mencionada resulta inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C307-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Juana Bernal Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 244 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C307-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2011 do&ntilde;a Juana Bernal Vega solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio, o razones de buen servicio, o necesidades presupuestarias y/o administrativas, por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de su contrato para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre del 2011.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas y t&eacute;cnicas, con los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determin&oacute; y/o identific&oacute; que sus servicios en la instituci&oacute;n no son necesarios.</p> <p> c) Identificar a cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar su contrato para el pr&oacute;ximo periodo anual y/o quienes recomendaron o asesoraron en la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> d) Todos y cada uno de los actos administrativos de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar su contrato para el pr&oacute;ximo periodo, con prescindencia de la autoridad, jefatura o funcionario de quien emanaron directamente.</p> <p> e) Todos los actos administrativos que la han vinculado con el servicio en calidad de contrata, desde el 14 de noviembre de 2005 al 31 de diciembre de 2010.</p> <p> f) Respaldo de su registro de asistencia a trabajar, desde que comenz&oacute; a prestar servicios en la Direcci&oacute;n del Trabajo, hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual respectiva, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as, y horas de ingreso y de salida.</p> <p> g) Todas las solicitudes de feriado legal y de d&iacute;as administrativos, durante la vigencia de la relaci&oacute;n contractual con el servicio.</p> <p> h) Todas las calificaciones anuales emitidas durante los a&ntilde;os en que prest&oacute; servicios en la Direcci&oacute;n del Trabajo, as&iacute; como de las anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito respectivas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2011 la solicitante formul&oacute;, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tierra del Fuego, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la falta de respuesta del organismo.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 639, de 16 de marzo de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo a la Directora del Trabajo, quien mediante Oficio Ord. N&deg; 1371, de 29 de marzo de 2011, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hizo presente que la solicitud de la reclamante ingres&oacute; al servicio la segunda quincena del mes de enero, &eacute;poca en que las unidades encargadas de su tramitaci&oacute;n eran reestructuradas y, a su vez, ingresaron al Servicio un n&uacute;mero importante de solicitudes del mismo tenor, lo que motivo que su solicitud se archivara, en el entendido de que ya hab&iacute;a sido respondida.</p> <p> b) A fin de subsanar lo anterior, mediante Ord. N&deg; 1335, de 25 de marzo de 2011, se dio respuesta a la solicitante, inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> i. Los funcionarios a contrata expiran en sus funciones el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, por el s&oacute;lo ministerio de la ley y el solo vencimiento del plazo produce el t&eacute;rmino de los servicios del referido servidor, sin que para ello sea necesario, por una parte, una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad de la autoridad y, por otra, expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello. As&iacute;, el cese de su contrata se produjo por el vencimiento del plazo legal por el cual fue contratada.</p> <p> ii. La medida no obedece a la recomendaci&oacute;n o decisi&oacute;n de un servidor determinado, sino que a una decisi&oacute;n consensuada por todos los integrantes del Comit&eacute; Directivo del Servicio, integrado por los/as Directores/as Regionales del Trabajo, Jefes/as de los Departamentos de Recursos Humanos, Estudios, Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, Gesti&oacute;n y Desarrollo, Administraci&oacute;n y Finanzas, Relaciones Laborales, Inspecci&oacute;n y Jur&iacute;dico, jefes/as de las Oficinas de Auditor&iacute;a y Contralor&iacute;a, Subdirector del Trabajo y Sra. Directora del Trabajo. La identidad de cada uno de ellos se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del Servicio.</p> <p> iii. Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: (i) resoluciones que la contratan o prorrogan su contrataci&oacute;n; (ii) hoja de anotaciones; (iii) hoja de calificaciones (iv) hoja de permisos y feriados; (v) copia del registro de asistencia 2009-2010. Se&ntilde;ala que no cuenta con registros de asistencia anteriores, pues no existe la obligaci&oacute;n de conservarlos, dada su utilidad limitada en el tiempo. Al efecto cita el Dictamen N&deg; 5.376 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y lo indicado por el organismo en sus descargos y observaciones ante este Consejo, es menester representar a &eacute;ste la extemporaneidad de su respuesta al reclamante.</p> <p> 2) Que, conforme se desprende de los antecedentes analizados, la reclamante se desempe&ntilde;&oacute; hasta el 31 de diciembre de 2010 en la Direcci&oacute;n del Trabajo, como funcionaria p&uacute;blico bajo el r&eacute;gimen &ldquo;a contrata&rdquo; a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg;, literal c), del D.F.L N&deg; 29/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, &laquo;aqu&eacute;l de car&aacute;cter transitorio que se consulta en la dotaci&oacute;n de una instituci&oacute;n&raquo;. Agrega el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal dispone que &laquo;los empleos a contrata durar&aacute;n, como m&aacute;ximo, s&oacute;lo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley, salvo que hubiere sido propuesta la prorroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 3) Que, la reclamante, habiendo sido contratada para distintos periodos anuales, ha visto prorrogados sucesivamente sus contratos por la Direcci&oacute;n del Trabajo, en virtud de la norma citada en el considerando que antecede. Sin embargo, dicha renovaci&oacute;n no tuvo lugar para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre de 2011, operando entonces la extinci&oacute;n del v&iacute;nculo contractual por el s&oacute;lo ministerio de la ley, en virtud del art&iacute;culo 10 del Estatuto Administrativo ya citado, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en su art&iacute;culo 153, seg&uacute;n el cual &laquo;[e]l t&eacute;rmino del per&iacute;odo legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones&raquo;.</p> <p> 4) Que la reclamante ha solicitado se le informe &laquo;cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio, o razones de buen servicio, o necesidades presupuestarias y/o administrativas por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de su contrato&raquo; &ndash;letra a) de su solicitud&ndash;, lo que supone que el Servicio se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino por el contrario, &eacute;stas constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 6) Que las argumentaciones vertidas por la Direcci&oacute;n del Trabajo en orden a que el t&eacute;rmino de la contrata se produjo por el s&oacute;lo ministerio de la ley al vencimiento del plazo legal respectivo, permiten concluir que la informaci&oacute;n requerida en la letra b) y d) de la solicitud de la reclamante, relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a la reclamante con el &oacute;rgano, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones del reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n. En este mismo sentido se ha pronunciado anteriormente este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C52-11, C53-11 y C89-11, como asimismo ha sido el criterio adoptado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 10.953/2007.</p> <p> 7) Que, en cuanto la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron o asesoraron en la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que las vinculaba con el servicio &ndash;letra c) de la solicitud-, &eacute;sta deber&aacute; estimarse contestada mediante notificaci&oacute;n de la respuesta extempor&aacute;nea del organismo &ndash;la que ser&aacute; remitida al solicitante junto a la presente decisi&oacute;n&ndash;, toda vez que en ella se informa a la reclamante los cargos de los funcionarios que intervinieron en el Comit&eacute; Ejecutivo que adopt&oacute; la determinaci&oacute;n de no prorrogar su contrato, cuyos nombres pueden ser conocidos por la reclamante en el sitio electr&oacute;nico del Servicio.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la entrega de los actos administrativos que han vinculado a la reclamante con el servicio &ndash;letra e) de su solicitud&ndash;, su registro de asistencia &ndash;letra f)&ndash;, registro de feriados legales y d&iacute;as administrativos &ndash;letra g)&ndash;, sus calificaciones anuales y anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito &ndash;letra h)&ndash;; trat&aacute;ndose de documentos que la Direcci&oacute;n del Trabajo asegura haber remitido al reclamante en su respuesta, pero que no han sido presentados ante este Consejo ni se ha certificado su entrega al reclamante en los t&eacute;rminos dispuestos por el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, dichas solicitudes no podr&aacute;n tenerse por contestadas. Por lo tanto, en definitiva, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano remitir al solicitante dicha informaci&oacute;n o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 17.</p> <p> 9) Que, con todo, atendido que el organismo ha justificado no contar con el registro de asistencias de la solicitante anterior al a&ntilde;o 2009, por no existir obligaci&oacute;n de conservarlos, en conformidad con lo establecido por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, se requerir&aacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo certificar la eliminaci&oacute;n de dichos documentos acompa&ntilde;ando copia del respectivo decreto o resoluci&oacute;n exenta que la autoriza y el acta que da cuenta de la misma. En efecto, el p&aacute;rrafo I, punto 1, de la citada Circular dispone que &laquo;[l]a autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Servicios de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica propiamente tal compete otorgarla, por regla general, al Presidente de la Rep&uacute;blica, en uso de las atribuciones que como Jefe del Estado le confiere la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&raquo;; y agrega su p&aacute;rrafo IV que &laquo;[l]a destrucci&oacute;n de todo documento, adem&aacute;s debe disponerse por Decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, dej&aacute;ndose constancia en acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento&raquo;. En dict&aacute;menes recientes la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha establecido la vigencia de dicha Circular (entre otros los dict&aacute;menes N&deg; 3.191/2001; N&deg; 1.333/2009, N&deg; 41.098/2009 y N&deg; 49.118/2009).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Juana Bernal Vega en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Directora del Trabajo:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los documentos descritos en el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Remitir a este Consejo copia del decreto o resoluci&oacute;n exenta que autoriz&oacute; la eliminaci&oacute;n de los registro de asistencia cuya entrega omiti&oacute; y del acta que da cuenta de la misma, de conformidad con lo indicado por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Juana Bernal Vega, acompa&ntilde;ando copia de los descargos y observaciones formulados por el organismo, y a la Directora del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>