Decisión ROL C1305-17
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Se me informe la vinculación laboral o funciones desempeñadas por el profesional don Boris Alexis Gálvez Gálvez en el SERVIU de la Región Metropolitana, señalando cuándo ingresó al servicio y cuándo dejó de pertenecer a él, indicando los motivos de ello, proporcionando además copia de su currículum y antecedentes que se tuvieron a la vista para su contratación; b) Se me entregue un listado de todos los proyectos de licitación en que hubiere intervenido la citada persona, en orden cronológico, especificando la empresa que se adjudicó los proyectos y detalles de los mismos, como también los montos involucrados en el financiamiento de éstos; c) Se me entregue copia digital de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo que se instruyeron en contra de la persona ya señalada, durante su desempeño en el SERVIU de la Región Metropolitana. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la simple afimración de no contar con la información solicitada no resulta suficiente para acoger la alegación de la inexistencia invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1305-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1305-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de marzo de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en adelante SERVIU Metropolitano, requiriendo en particular:</p> <p> a) Se me informe la vinculaci&oacute;n laboral o funciones desempe&ntilde;adas por el profesional don Boris Alexis G&aacute;lvez G&aacute;lvez en el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana, se&ntilde;alando cu&aacute;ndo ingres&oacute; al servicio y cu&aacute;ndo dej&oacute; de pertenecer a &eacute;l, indicando los motivos de ello, proporcionando adem&aacute;s copia de su curr&iacute;culum y antecedentes que se tuvieron a la vista para su contrataci&oacute;n;</p> <p> b) Se me entregue un listado de todos los proyectos de licitaci&oacute;n en que hubiere intervenido la citada persona, en orden cronol&oacute;gico, especificando la empresa que se adjudic&oacute; los proyectos y detalles de los mismos, como tambi&eacute;n los montos involucrados en el financiamiento de &eacute;stos;</p> <p> c) Se me entregue copia digital de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo que se instruyeron en contra de la persona ya se&ntilde;alada, durante su desempe&ntilde;o en el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERVIU Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo lectr&oacute;nico de fecha 13 de abril de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, mantuvo relaci&oacute;n laboral en calidad de honorario, durante desde el 1&deg; de septiembre de 2011 hasta el 16 de abril de 2013, presentando su renuncia voluntaria a contar del 17 de abril de 2013; y desde el 22 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, no renov&aacute;ndosele su contrato para el a&ntilde;o 2015, por haber presentado renuncia voluntaria.</p> <p> Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de entrega de Curr&iacute;culum Vitae, se indica que no es posible su entrega, ya que, se estima que dicha documentaci&oacute;n fue proporcionada por su titular para los fines espec&iacute;ficos de su contrataci&oacute;n hacia el interior de este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que se procedi&oacute; a enviar notificaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N&deg; 4178, de fecha 04 de abril de 2017, en virtud de lo cual don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez a trav&eacute;s de carta de 11 de abril de 2017, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, por cuanto contendr&iacute;a datos personales o sensibles que pueden afectar circunstancias de su vida privada o intimidad, los cuales pueden ser utilizados para fines distintos. Agrega, que trabaj&oacute; contratado a honorarios por el subt&iacute;tulo 31, y por consiguiente no ten&iacute;a responsabilidad administrativa para adjudicar licitaciones o estar en procesos disciplinarios.</p> <p> En lo que respecta a lo solicitado en la letra b) de su requerimiento, relativo al listado de todos los proyectos de licitaci&oacute;n en que hubiere intervenido el Sr. G&aacute;lvez, se indica que este Servicio no lleva un registro de dicha informaci&oacute;n, por lo que no ser&aacute; posible dar respuesta a su consulta en esa parte.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo relacionado con lo solicitado en la letra c) de su consulta, referente a proporcionar copia digital de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas, se indica que se estima que esta informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos del Sr. G&aacute;lvez, por lo que habi&eacute;ndose opuesto a la entrega de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado precedentemente, este Servicio se abstendr&aacute; de responder a ese respecto a su requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de abril de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que la oposici&oacute;n de tercero no ser&iacute;a suficiente para reservar sumarios administrativos afinados, como tampoco el curr&iacute;culum que se tuvo a la vista para la contrataci&oacute;n de dicho tercero, adem&aacute;s que no se indic&oacute; los derechos que se afectar&iacute;an.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante oficio N&deg;E845, de fecha 02 de mayo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord, N&deg; 6111, de fecha 17 de mayo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera la respuesta proporcionada al solicitante, en orden a que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la letra a) del requerimiento, reservando el curr&iacute;culum vitae pedido, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n que dicha documentaci&oacute;n fue entregada con un objetivo espec&iacute;fico que consist&iacute;a en la evaluaci&oacute;n de sus antecedentes para proceder a su contrataci&oacute;n, adem&aacute;s que el tercero en cuesti&oacute;n expresamente manifest&oacute; su oposici&oacute;n cono se indic&oacute; precedentemente.</p> <p> Respecto de lo pedido en el literal b) de la solicitud, reiter&oacute; que no est&aacute; disponible dicha informaci&oacute;n, por cuanto no lleva un registro de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c) del requerimiento, informa que a la fecha no existen procedimientos disciplinarios que se hayan instruido en contra del tercero en cuesti&oacute;n, o en los que se determine como responsable de alguna falta administrativa.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E1155, de fecha 31 de mayo de 2017, notific&oacute; a don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no hab&iacute;a recibido presentaci&oacute;n alguna del tercero destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Mat&iacute;as Rojas Medina formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, requiriendo diversa informaci&oacute;n sobre la funciones desempe&ntilde;adas por el profesional don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como denegatoria por el solicitante, por cuanto s&oacute;lo se le inform&oacute; el periodo durante el cual estuvo contratada la persona en cuesti&oacute;n, y el motivo del t&eacute;rmino de sus servicios, lo cual constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponde examinar si la respuesta proporciona al solicitante se ajusta a la normativa citada.</p> <p> 3) Que, al respecto cabe tener presente que, trat&aacute;ndose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempe&ntilde;o, contratos, y certificado de t&iacute;tulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n A47-09 que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que el resto de las personas, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el s&oacute;lo hecho de revestir la calidad de tales, raz&oacute;n por la cual procede la entrega de dicha informaci&oacute;n, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica la publicidad de aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada, lo que resulta plenamente aplicable al personal contratado a honorarios.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, esto es, la vinculaci&oacute;n laboral o funciones desempe&ntilde;adas por el profesional don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez en el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana, se&ntilde;alando cu&aacute;ndo ingres&oacute; al servicio y cu&aacute;ndo dej&oacute; de pertenecer a &eacute;l, indicando los motivos de ello, proporcionando adem&aacute;s copia de su curr&iacute;culum y antecedentes que se tuvieron a la vista para su contrataci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; el periodo durante el cual estuvo contratada la persona en cuesti&oacute;n, y el motivo del t&eacute;rmino de sus servicios, denegando la restante informaci&oacute;n pedida en esta parte fundada en la oposici&oacute;n formulada por don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, el cual por argumento que los antecedentes denegados contendr&iacute;an datos personales o sensibles que pueden afectar circunstancias de su vida privada o intimidad, los cuales pueden ser utilizados para fines distintos.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, la informaci&oacute;n reclamada en esta parte consiste en el curr&iacute;culum y otros antecedentes que se tuvieron a la vista para proceder a la contrataci&oacute;n de una persona a honorario, por lo que al ser los fundamentos de los actos administrativos en virtud de los se materializ&oacute; la respectiva contrataci&oacute;n, tienen naturaleza p&uacute;blica, no siendo suficientes a juicio de este Consejo los argumentos proporcionados por don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez para configurar la causal de reserva alegada, y por consiguiente, no se ha acreditado que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad en sus derechos, m&aacute;s a&uacute;n cuando los datos personales contenidos en dichos antecedentes, pueden ser tarjados en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Luego, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; al SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina copia del curr&iacute;culum y antecedentes que se tuvieron a la vista para su contrataci&oacute;n de don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, respectivamente, listado de todos los proyectos de licitaci&oacute;n en que hubiere intervenido la citada persona, en orden cronol&oacute;gico, especificando la empresa que se adjudic&oacute; los proyectos y detalles de los mismos, como tambi&eacute;n los montos involucrados en el financiamiento de &eacute;stos; y copia digital de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo que se instruyeron en contra de la persona ya se&ntilde;alada, durante su desempe&ntilde;o en el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana, el &oacute;rgano requerido sostuvo en sus descargos que no existir&iacute;a en su poder la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina la informaci&oacute;n pedida en las letras b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.:</p> <p> i. Copia del curr&iacute;culum y antecedentes que se tuvieron a la vista para la contrataci&oacute;n de don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez.</p> <p> ii. Listado de todos los proyectos de licitaci&oacute;n en que hubiere intervenido don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, en orden cronol&oacute;gico, especificando la empresa que se adjudic&oacute; los proyectos y detalles de los mismos, como tambi&eacute;n los montos involucrados en el financiamiento de &eacute;stos;</p> <p> iii. Copia digital de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo que se instruyeron en contra de don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, durante su desempe&ntilde;o en el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, y a don Boris G&aacute;lvez G&aacute;lvez, en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>