Decisión ROL C194-09
Reclamante: CARLOS MUÑOZ OBREQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de esa comuna por no habérsele entregado la información requerida y referida a los planes de mejoramiento de Gestión Educativa del año 2009. La Municipalidad señala que no se dio respuesta al reclamo dado que las solicitudes son de fechas anteriores a la entrada de vigencia de la Ley de Transparencia, a la vez que la solicitud no daría cumplimiento a los requisitos legales y que tal Ley no se aplica a las corporaciones municipales, por ser de derecho privado. El Consejo acoge la solicitud declarando que desecha la primera alegación puesto que tampoco dio respuesta a la solicitud cuanto el reclamante las reiteró, encontrándose vigente la ley. En cuanto a la falta de requisitos, la requerida tampoco solicitó la subsanación de los errores en la presentación. Y por último, el Consejo declara que la Ley de Transparencia sí se aplica a las corporaciones municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A194-09 </strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: I. Municipalidad de Villa Alemana</p> <p> Requirente: Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 103 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A194-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2009 el Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana, solicit&oacute; respuesta a la I. Municipalidad de Villa Alemana, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 125, a los siguientes ordinarios de requerimiento de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ord. N&deg; 013, de 26 de febrero de 2009, dirigido al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana: en relaci&oacute;n con los planes de mejoramiento de Gesti&oacute;n Educativa para el a&ntilde;o 2009:</p> <p> i) Antecedentes del proyecto a ejecutar.</p> <p> ii) Beneficiarios.</p> <p> iii) Montos involucrados.</p> <p> iv) Criterios a ocupar para destinar dichos recursos.</p> <p> v) Antecedentes de la consultora a ejecutar dicho proyecto.</p> <p> b) Ord. N&deg; 020, de 6 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social Villa de Alemana:</p> <p> i) N&oacute;mina de Personal que se ha incorporado la administraci&oacute;n central desde diciembre de 2008.</p> <p> ii) Planilla de remuneraci&oacute;n de los nuevos contratados a cargo de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> c) Ord. N&deg; 038, de 24 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde de Villa Alemana: en relaci&oacute;n con los proyectos que se estaban implementando a esa fecha en la comuna de Villa Alemana con dineros del Fondo de Mejoramiento Educacional, en virtud de la cual solicita explicaci&oacute;n sobre la empresa adjudicada de los proyectos referidos.</p> <p> d) Ord. N&deg; 048, de 30 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde de Villa Alemana:</p> <p> i) Informaci&oacute;n sobre la distribuci&oacute;n del saldo final de caja del a&ntilde;o 2008, en la que existen &iacute;tems destinados a establecimientos educacionales.</p> <p> ii) Agrega que dichos montos se encuentran destinados en el Acta N&deg; 6 del Concejo de 13 de enero de 2009, se&ntilde;alando los conceptos en su requerimiento.</p> <p> iii) Informaci&oacute;n de la distribuci&oacute;n de los dineros, plazos y toda la informaci&oacute;n pertinente para su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano requerido no evacu&oacute; respuesta dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 24 de julio de 2009, por no hab&eacute;rsele entregado la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 78 del Consejo Directivo, de 21 de agosto de 2009, el presente amparo se declar&oacute; admisible. Se procedi&oacute;, en consecuencia, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alemana mediante Oficio N&deg; 479, de 24 de agosto de 2009. El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alemana, mediante presentaci&oacute;n recibida el 8 de septiembre de 2009, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que la Municipalidad no ha denegado hasta la fecha, ninguna solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en virtud de la Ley de Transparencia. Prueba de ello, es que &eacute;ste ser&iacute;a el primer reclamo en su contra.</p> <p> b) Indica que realiz&oacute; una investigaci&oacute;n preliminar, detect&aacute;ndose que todos los ordinarios del reclamante fueron despachados a las diversas unidades involucradas para el objeto de que prepararen las respectivas respuestas. As&iacute;, se&ntilde;ala que remiti&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana y a la Secretar&iacute;a Municipal del Municipio, los requerimientos correspondientes.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que, a su juicio, no se ha vulnerado la Ley de Transparencia, siendo las comunicaciones recibidas en la Municipalidad, todas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, salvo el Ord. N&deg; 125, de 17 de junio de 2009, en el que el reclamante se limita a reiterar en forma gen&eacute;rica la informaci&oacute;n solicitada y contenida en 4 ordinarios, todos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, argumenta que a la fecha de los respectivos requerimientos, no exist&iacute;a una pr&aacute;ctica entre las unidades municipales, respecto de la informaci&oacute;n que obligatoriamente deber&iacute;a darse a conocer a los requirentes de ella, como asimismo, los plazos para contestar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Indica que el Ord. N&deg; 19, de 6 de marzo de 2009, la reclamante solicit&oacute; copia de dos actas del Concejo Municipal, las que seg&uacute;n la Secretar&iacute;a Municipal certific&oacute; que fueron entregadas al Administrador del Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana, por lo cual ignora por qu&eacute; sigue siendo objeto del presente reclamo.</p> <p> f) Se&ntilde;ala que, en su gran mayor&iacute;a, los requerimientos de informaci&oacute;n de la reclamante, no se refieren a documentos que constaren por escrito o en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, sino que se vinculan a la &ldquo;toma de decisiones&rdquo; o &ldquo;pol&iacute;ticas&rdquo;, que estaban reci&eacute;n en desarrollo y, por lo mismo, en su momento ni siquiera se hab&iacute;an plasmado en documentos oficiales. En otras palabras, no se solicita clara y derechamente copia de actos administrativos, no dando cumplimiento, las solicitudes de informaci&oacute;n, a las exigencias que posteriormente ser&iacute;an requeridas por la Ley de Transparencia</p> <p> g) Expone que no exist&iacute;a capacitaci&oacute;n suficiente en el personal municipal a la fecha, por lo que ello pudo ser motivo para que las unidades municipales no dieran cumplimiento fiel a las providencias alcaldicias impartidas en su momento.</p> <p> h) Adem&aacute;s, expresa, que existen solicitudes de informaci&oacute;n que en virtud de su materia fueron remitidas a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana, por ser de su competencia.</p> <p> i) En opini&oacute;n del Alcalde, dicha Corporaci&oacute;n deber&iacute;a dar respuesta a la no entrega de la informaci&oacute;n y no la Municipalidad. Agrega, que si bien es cierto que el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana es tambi&eacute;n el Presidente de la Corporaci&oacute;n, ello no le dar&iacute;a facultades para representarla en forma &iacute;ntegra, ya que tal persona jur&iacute;dica es aut&oacute;noma de la Municipalidad. Indica que ser&iacute;a de gran utilidad remitir copia del reclamo a dicha Corporaci&oacute;n para que ella informe con mayor propiedad acerca de las razones por las que no se habr&iacute;a accedido a dar la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> j) Estima que, no obstante los argumentos que pudieren fundamentar la negativa formal de la entrega de la informaci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n, ello se deber&iacute;a a que la Ley de Transparencia no se extiende a las corporaciones de derecho privado, como es el caso de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana. En este punto cita el art. 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo que dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, en virtud del cual el empleador debe mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador, como argumento para que la Corporaci&oacute;n no haya entregado parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> k) Acompa&ntilde;a a sus descargos los estatutos de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana y el acta de dicha Corporaci&oacute;n N&deg; 5/2008 en la que consta la designaci&oacute;n del Secretario General y otorgamiento de poderes, certificados del Secretario Municipal de Villa Alemana en los que constan: la entrega de las actas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del 24 y 26 de febrero de 2009 y el Decreto que fija la dotaci&oacute;n docente; que la Municipalidad ha entregado siempre la informaci&oacute;n requerida bajo la Ley de Transparencia, excepto, aqu&eacute;lla referida a los procesos disciplinarios; y que se ha providenciado todas las consultas del Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana por parte de la Alcald&iacute;a. Asimismo acompa&ntilde;a las actas de las sesiones ordinarias N&deg; 8 y N&deg; 9 del Concejo Municipal, de 24 y 26 de febrero de 2009; copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 47, de 13 de enero de 2009, mediante el cual se ordena efectuar un incremento en el presupuesto municipal vigente.</p> <p> l) Por &uacute;ltimo, solicita que se notifique el presente reclamo a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en conformidad con los antecedentes allegados a este amparo existen peticiones de informaci&oacute;n dirigidas al Alcalde en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana y en su calidad de Autoridad de la Municipalidad.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, y que a su respecto la reclamada no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva de aqu&eacute;llas establecidas en el art. 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que la reclamada ha se&ntilde;alado que deriv&oacute; las solicitudes para sus respectivas respuestas a la reclamante tanto a la Secretar&iacute;a Municipal como a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, acompa&ntilde;ando un certificado del Secretario Municipal a este respecto. En este punto se debe indicar que la alegaci&oacute;n es insuficiente, especialmente teniendo en consideraci&oacute;n que la responsabilidad establecida en los art. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia recae sobre el jefe superior del servicio, que en este caso es el Alcalde, por lo que el propio edil debi&oacute; entregar la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo legal o denegarla, en virtud de alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con las peticiones dirigidas a la Municipalidad, &eacute;sta ha se&ntilde;alado que no se le dio respuesta al reclamante debido a que las solicitudes son de fechas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y que, adem&aacute;s, no dar&iacute;an cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley.</p> <p> 5) Respecto de la primera alegaci&oacute;n, no se indica ni existe constancia de que se le haya dado respuesta al reclamante bajo la vigencia de las normas de acceso a la informaci&oacute;n anteriores a la vigencia de Ley de Transparencia. Asimismo, tampoco le dio respuesta al reclamante cuando reiter&oacute; las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n el 17 de junio de 2009, encontr&aacute;ndose ya vigente la Ley. Por ello esta afirmaci&oacute;n debe ser desechada.</p> <p> 6) En relaci&oacute;n con la segunda afirmaci&oacute;n de la reclamada referida a que las peticiones de informaci&oacute;n del reclamante no se ajustar&iacute;an a la Ley de Transparencia debe se&ntilde;alarse que las peticiones cumplen con los requisitos del art. 12 excepto en la indicaci&oacute;n del domicilio o correo electr&oacute;nico para ser notificado de la respuesta, que no aparece en ninguna de sus solicitudes, sin embargo, la subsanaci&oacute;n de este defecto no fue solicitada por la reclamada ni alegada en sus descargos.</p> <p> 7) En cuanto a los requerimientos del reclamante dirigidos al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, la reclamada indica que no le corresponde a la Municipalidad dar respuesta a aqu&eacute;llas pues la Ley de Transparencia no se aplicar&iacute;a a las corporaciones de derecho privado, como las corporaciones municipales, invocando adem&aacute;s el art. 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo que establece la reserva por parte del empleador respecto de la informaci&oacute;n relativa a los trabajadores.</p> <p> 8) En este punto, este Consejo ya ha acordado que la Ley de Transparencia se aplica tambi&eacute;n a las corporaciones municipales, en virtud de los criterios acordados en el reclamo R23-09 contra la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar. En este caso, tal como sucedi&oacute; con la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Vi&ntilde;a del Mar, respecto de la Corporaci&oacute;n de Villa Alemana, concurren copulativamente los tres requisitos que permiten concluir a su respecto la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): constituida en el a&ntilde;o 1982, por decisi&oacute;n de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): integrada por el Alcalde de Villa Alemana, en su calidad de Presidente del Directorio y presencia de al menos dos directores, uno elegido por el Alcalde de una n&oacute;mina propuesta por el Directorio y otro de su libre designaci&oacute;n (Estatutos de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana. T&iacute;tulo Cuarto. Del Directorio. Art. 15 y siguientes). Asimismo, se hace presente que dentro del presupuesto municipal, seg&uacute;n fue consultado en la p&aacute;gina web de la reclamada, la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana es una de las entidades que recibe fondos de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): el primordial objeto de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana es administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores. (Estatutos de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana. T&iacute;tulo Primero. Del nombre, domicilio, objeto y duraci&oacute;n. Art. 3&deg;).</p> <p> 9) Que el mismo criterio indicado en el considerando anterior fue adoptado en las decisiones de este Consejo Rol A211-09 y Rol A242-09.</p> <p> 10) Que el Alcalde de Villa Alemana alega tambi&eacute;n que la administraci&oacute;n de dicha Corporaci&oacute;n corresponder&iacute;a a su Secretario General, en conformidad con la copia de la escritura p&uacute;blica de 19 de enero de 2009 que se acompa&ntilde;a, y que contiene el Acta N&deg;5/2008 de la sesi&oacute;n ordinaria del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana, de 30 de diciembre de 2008. Consta all&iacute; que el Secretario General del Directorio de la Corporaci&oacute;n posee facultades de administraci&oacute;n econ&oacute;mica y administrativa, limit&aacute;ndose &eacute;stas a la adquisici&oacute;n de bienes, abrir cuentas corrientes bancarias y, en general, a realizar toda clase de operaciones comerciales. En consecuencia, el Secretario General de la Corporaci&oacute;n de Villa Alemana no tiene facultad para representarla ante este Consejo ni ante otro &oacute;rgano, que no sean los se&ntilde;alados en el Acta N&deg;5/2008, manteniendo la representaci&oacute;n judicial y extrajudicial el Presidente del Directorio, esto es, el Alcalde de Villa Alemana, en conformidad con los estatutos de dicha Corporaci&oacute;n. A mayor abundamiento, tal calidad la establece el art. 12 del D.F.L. N&ordm; 1-3.063, de 1979.</p> <p> 11) En virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica tanto de aqu&eacute;lla solicitada a la Municipalidad como a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por el Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana en contra de la I. Municipalidad de Villa Alemana, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana la entrega de la informaci&oacute;n requerida al Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana que remita a este Consejo copia de la comunicaci&oacute;n anterior, con la informaci&oacute;n requerida, a su domicilio de Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Colegio de Profesores &ndash; Comunal de Villa Alemana y al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>