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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL A194-09 </strong></p>
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Entidades públicas: I. Municipalidad de Villa Alemana</p>
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Requirente: Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana</p>
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Ingreso Consejo: 24.07.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 103 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A194-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2009 el Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana, solicitó respuesta a la I. Municipalidad de Villa Alemana, a través del Ord. N° 125, a los siguientes ordinarios de requerimiento de información:</p>
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a) Ord. N° 013, de 26 de febrero de 2009, dirigido al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana: en relación con los planes de mejoramiento de Gestión Educativa para el año 2009:</p>
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i) Antecedentes del proyecto a ejecutar.</p>
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ii) Beneficiarios.</p>
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iii) Montos involucrados.</p>
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iv) Criterios a ocupar para destinar dichos recursos.</p>
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v) Antecedentes de la consultora a ejecutar dicho proyecto.</p>
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b) Ord. N° 020, de 6 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo Social Villa de Alemana:</p>
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i) Nómina de Personal que se ha incorporado la administración central desde diciembre de 2008.</p>
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ii) Planilla de remuneración de los nuevos contratados a cargo de la Corporación Municipal.</p>
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c) Ord. N° 038, de 24 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde de Villa Alemana: en relación con los proyectos que se estaban implementando a esa fecha en la comuna de Villa Alemana con dineros del Fondo de Mejoramiento Educacional, en virtud de la cual solicita explicación sobre la empresa adjudicada de los proyectos referidos.</p>
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d) Ord. N° 048, de 30 de marzo de 2009, dirigido al Alcalde de Villa Alemana:</p>
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i) Información sobre la distribución del saldo final de caja del año 2008, en la que existen ítems destinados a establecimientos educacionales.</p>
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ii) Agrega que dichos montos se encuentran destinados en el Acta N° 6 del Concejo de 13 de enero de 2009, señalando los conceptos en su requerimiento.</p>
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iii) Información de la distribución de los dineros, plazos y toda la información pertinente para su ejecución.</p>
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2) RESPUESTA: El órgano requerido no evacuó respuesta dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 24 de julio de 2009, por no habérsele entregado la información requerida dentro del plazo legal.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: En sesión ordinaria N° 78 del Consejo Directivo, de 21 de agosto de 2009, el presente amparo se declaró admisible. Se procedió, en consecuencia, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alemana mediante Oficio N° 479, de 24 de agosto de 2009. El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alemana, mediante presentación recibida el 8 de septiembre de 2009, formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p>
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a) En primer lugar, señala que la Municipalidad no ha denegado hasta la fecha, ninguna solicitud de acceso a la información en virtud de la Ley de Transparencia. Prueba de ello, es que éste sería el primer reclamo en su contra.</p>
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b) Indica que realizó una investigación preliminar, detectándose que todos los ordinarios del reclamante fueron despachados a las diversas unidades involucradas para el objeto de que prepararen las respectivas respuestas. Así, señala que remitió a la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana y a la Secretaría Municipal del Municipio, los requerimientos correspondientes.</p>
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c) Señala que, a su juicio, no se ha vulnerado la Ley de Transparencia, siendo las comunicaciones recibidas en la Municipalidad, todas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, salvo el Ord. N° 125, de 17 de junio de 2009, en el que el reclamante se limita a reiterar en forma genérica la información solicitada y contenida en 4 ordinarios, todos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.</p>
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d) En virtud de lo anterior, argumenta que a la fecha de los respectivos requerimientos, no existía una práctica entre las unidades municipales, respecto de la información que obligatoriamente debería darse a conocer a los requirentes de ella, como asimismo, los plazos para contestar las solicitudes de acceso a la información.</p>
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e) Indica que el Ord. N° 19, de 6 de marzo de 2009, la reclamante solicitó copia de dos actas del Concejo Municipal, las que según la Secretaría Municipal certificó que fueron entregadas al Administrador del Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana, por lo cual ignora por qué sigue siendo objeto del presente reclamo.</p>
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f) Señala que, en su gran mayoría, los requerimientos de información de la reclamante, no se refieren a documentos que constaren por escrito o en el sitio electrónico de la Municipalidad, sino que se vinculan a la “toma de decisiones” o “políticas”, que estaban recién en desarrollo y, por lo mismo, en su momento ni siquiera se habían plasmado en documentos oficiales. En otras palabras, no se solicita clara y derechamente copia de actos administrativos, no dando cumplimiento, las solicitudes de información, a las exigencias que posteriormente serían requeridas por la Ley de Transparencia</p>
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g) Expone que no existía capacitación suficiente en el personal municipal a la fecha, por lo que ello pudo ser motivo para que las unidades municipales no dieran cumplimiento fiel a las providencias alcaldicias impartidas en su momento.</p>
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h) Además, expresa, que existen solicitudes de información que en virtud de su materia fueron remitidas a la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana, por ser de su competencia.</p>
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i) En opinión del Alcalde, dicha Corporación debería dar respuesta a la no entrega de la información y no la Municipalidad. Agrega, que si bien es cierto que el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana es también el Presidente de la Corporación, ello no le daría facultades para representarla en forma íntegra, ya que tal persona jurídica es autónoma de la Municipalidad. Indica que sería de gran utilidad remitir copia del reclamo a dicha Corporación para que ella informe con mayor propiedad acerca de las razones por las que no se habría accedido a dar la información solicitada por el reclamante.</p>
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j) Estima que, no obstante los argumentos que pudieren fundamentar la negativa formal de la entrega de la información por parte de la Corporación, ello se debería a que la Ley de Transparencia no se extiende a las corporaciones de derecho privado, como es el caso de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana. En este punto cita el art. 154 bis del Código del Trabajo que dispone que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, en virtud del cual el empleador debe mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador, como argumento para que la Corporación no haya entregado parte de la información requerida.</p>
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k) Acompaña a sus descargos los estatutos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana y el acta de dicha Corporación N° 5/2008 en la que consta la designación del Secretario General y otorgamiento de poderes, certificados del Secretario Municipal de Villa Alemana en los que constan: la entrega de las actas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del 24 y 26 de febrero de 2009 y el Decreto que fija la dotación docente; que la Municipalidad ha entregado siempre la información requerida bajo la Ley de Transparencia, excepto, aquélla referida a los procesos disciplinarios; y que se ha providenciado todas las consultas del Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana por parte de la Alcaldía. Asimismo acompaña las actas de las sesiones ordinarias N° 8 y N° 9 del Concejo Municipal, de 24 y 26 de febrero de 2009; copia del Decreto Alcaldicio N° 47, de 13 de enero de 2009, mediante el cual se ordena efectuar un incremento en el presupuesto municipal vigente.</p>
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l) Por último, solicita que se notifique el presente reclamo a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en conformidad con los antecedentes allegados a este amparo existen peticiones de información dirigidas al Alcalde en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana y en su calidad de Autoridad de la Municipalidad.</p>
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2) Que la información solicitada es pública, y que a su respecto la reclamada no invocó ninguna causal de secreto o reserva de aquéllas establecidas en el art. 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que la reclamada ha señalado que derivó las solicitudes para sus respectivas respuestas a la reclamante tanto a la Secretaría Municipal como a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, acompañando un certificado del Secretario Municipal a este respecto. En este punto se debe indicar que la alegación es insuficiente, especialmente teniendo en consideración que la responsabilidad establecida en los art. 45 y siguientes de la Ley de Transparencia recae sobre el jefe superior del servicio, que en este caso es el Alcalde, por lo que el propio edil debió entregar la información solicitada dentro del plazo legal o denegarla, en virtud de alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley.</p>
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4) Que en relación con las peticiones dirigidas a la Municipalidad, ésta ha señalado que no se le dio respuesta al reclamante debido a que las solicitudes son de fechas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y que, además, no darían cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley.</p>
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5) Respecto de la primera alegación, no se indica ni existe constancia de que se le haya dado respuesta al reclamante bajo la vigencia de las normas de acceso a la información anteriores a la vigencia de Ley de Transparencia. Asimismo, tampoco le dio respuesta al reclamante cuando reiteró las solicitudes de acceso a la información el 17 de junio de 2009, encontrándose ya vigente la Ley. Por ello esta afirmación debe ser desechada.</p>
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6) En relación con la segunda afirmación de la reclamada referida a que las peticiones de información del reclamante no se ajustarían a la Ley de Transparencia debe señalarse que las peticiones cumplen con los requisitos del art. 12 excepto en la indicación del domicilio o correo electrónico para ser notificado de la respuesta, que no aparece en ninguna de sus solicitudes, sin embargo, la subsanación de este defecto no fue solicitada por la reclamada ni alegada en sus descargos.</p>
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7) En cuanto a los requerimientos del reclamante dirigidos al Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, la reclamada indica que no le corresponde a la Municipalidad dar respuesta a aquéllas pues la Ley de Transparencia no se aplicaría a las corporaciones de derecho privado, como las corporaciones municipales, invocando además el art. 154 bis del Código del Trabajo que establece la reserva por parte del empleador respecto de la información relativa a los trabajadores.</p>
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8) En este punto, este Consejo ya ha acordado que la Ley de Transparencia se aplica también a las corporaciones municipales, en virtud de los criterios acordados en el reclamo R23-09 contra la I. Municipalidad de Viña del Mar. En este caso, tal como sucedió con la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar, respecto de la Corporación de Villa Alemana, concurren copulativamente los tres requisitos que permiten concluir a su respecto la aplicación de la Ley de Transparencia, a saber:</p>
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a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación): constituida en el año 1982, por decisión de la Municipalidad de Villa Alemana.</p>
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b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control): integrada por el Alcalde de Villa Alemana, en su calidad de Presidente del Directorio y presencia de al menos dos directores, uno elegido por el Alcalde de una nómina propuesta por el Directorio y otro de su libre designación (Estatutos de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana. Título Cuarto. Del Directorio. Art. 15 y siguientes). Asimismo, se hace presente que dentro del presupuesto municipal, según fue consultado en la página web de la reclamada, la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana es una de las entidades que recibe fondos de la Municipalidad de Villa Alemana.</p>
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c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa): el primordial objeto de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana es administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores. (Estatutos de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana. Título Primero. Del nombre, domicilio, objeto y duración. Art. 3°).</p>
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9) Que el mismo criterio indicado en el considerando anterior fue adoptado en las decisiones de este Consejo Rol A211-09 y Rol A242-09.</p>
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10) Que el Alcalde de Villa Alemana alega también que la administración de dicha Corporación correspondería a su Secretario General, en conformidad con la copia de la escritura pública de 19 de enero de 2009 que se acompaña, y que contiene el Acta N°5/2008 de la sesión ordinaria del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana, de 30 de diciembre de 2008. Consta allí que el Secretario General del Directorio de la Corporación posee facultades de administración económica y administrativa, limitándose éstas a la adquisición de bienes, abrir cuentas corrientes bancarias y, en general, a realizar toda clase de operaciones comerciales. En consecuencia, el Secretario General de la Corporación de Villa Alemana no tiene facultad para representarla ante este Consejo ni ante otro órgano, que no sean los señalados en el Acta N°5/2008, manteniendo la representación judicial y extrajudicial el Presidente del Directorio, esto es, el Alcalde de Villa Alemana, en conformidad con los estatutos de dicha Corporación. A mayor abundamiento, tal calidad la establece el art. 12 del D.F.L. Nº 1-3.063, de 1979.</p>
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11) En virtud de lo anteriormente expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de la información pública tanto de aquélla solicitada a la Municipalidad como a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por el Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana en contra de la I. Municipalidad de Villa Alemana, por las consideraciones ya señaladas.</p>
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II. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana la entrega de la información requerida al Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana que remita a este Consejo copia de la comunicación anterior, con la información requerida, a su domicilio de Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Colegio de Profesores – Comunal de Villa Alemana y al Alcalde la I. Municipalidad de Villa Alemana.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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