Decisión ROL C312-11
Reclamante: JUAN GONZÁLEZ ARAYA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (SEREMI Salud Valparaíso), ante la denegación de acceso a documento que da cuenta de la renuncia no voluntaria del Secretario saliente, que obra de solicitante. El Consejo rechaza el recurso debido a la inexistencia acreditada de dicha información, comprobando que la desvinculación se debió, efectivamente, a la causal de declaración de vacancia del cargo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C312-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente:&nbsp;Juan Gonz&aacute;lez Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 258 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C312-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2011 don Juan Gonz&aacute;lez Araya solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so (en adelante tambi&eacute;n la SEREMI) &laquo;copia del oficio, memor&aacute;ndum conductor u otro documento mediante el cual la Seremi de Salud de Valpara&iacute;so remiti&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica renuncia no voluntaria presentada con fecha 29 de abril de 2010 ante el Sr. Seremi de Salud de Valpara&iacute;so y requerida en su lugar de trabajo por orden de la Subsecretar&iacute;a de Salud Publica con fecha 28 de abril de 2010&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de marzo de 2011, la SEREMI respondi&oacute; a la antedicha solicitud informando al reclamante que no existe evidencia ni se ha tenido a la vista documento alguno, ya sea oficio, memo conductor u otro, mediante el cual la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so haya hecho llegar, eventualmente, su renuncia no voluntaria al nivel central de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, lo cual pudo constatar a partir de la revisi&oacute;n de todos los antecedentes disponibles y registros del sistema computacional de correspondencia de la SEREMI y del Ministerio de Salud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan Gonz&aacute;lez Araya, el 8 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, de conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, fundado en que se respondi&oacute; negativamente a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo estim&oacute; admisible este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 631, de 16 de marzo de 2011, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, quien no present&oacute; descargos u observaciones dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 21 de junio de 2010 este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el organismo reclamado a fin de que complementara su respuesta, quien a trav&eacute;s de don Jaime Jamett, Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de la misma fecha, se&ntilde;al&oacute; ratificar en todas sus partes la respuesta dada&nbsp;sobre el documento solicitado, indicando que ello guarda concordancia con el hecho que la causal de cese de funciones del Sr. Juan Carlos Gonz&aacute;lez Araya fue la declaraci&oacute;n de vacancia&nbsp;&nbsp;y no fue la renuncia no voluntaria, de lo cual tom&oacute; raz&oacute;n la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y sobre la cual existe un Dictamen del mismo &Oacute;rgano Contralor que ratifica y declara conforme a derecho lo obrado por la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica. El 22 de junio de 2011, el organismo reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de la Resoluci&oacute;n mediante la cual se declar&oacute; vacante el cargo en cuesti&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n con el objeto de la solicitud que ha motivado el presente amparo, cabe consignar que, conforme precept&uacute;a el art&iacute;culo 148 de la Ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo, &laquo;[e]n los cargos de exclusiva confianza, la remoci&oacute;n se har&aacute; por medio de la petici&oacute;n de renuncia que formular&aacute; el Presidente de la Rep&uacute;blica o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento&raquo;. Agrega su inciso segundo que &laquo;[s]i la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarar&aacute; vacante el cargo&raquo;.</p> <p> 2) Que, al respecto, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de los Dict&aacute;menes N&deg; 31.816/2010, 76.491/2010 y 36.575/2011, entre otros, ha ratificado la aplicaci&oacute;n de la norma antes citada con respecto a los cargos de exclusiva confianza, pues ha establecido que en caso que no se verifique la renuncia (no voluntaria), tiene lugar la declaraci&oacute;n de vacancia del cargo como causal de cese de las funciones respectivas.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 437, de 20 de mayo de 2010, del Ministerio de Salud, Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, se declar&oacute; vacante el cargo de exclusiva confianza correspondiente a la planta directiva, grado 3&deg; de la E.U.S, que desempe&ntilde;aba el reclamante en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) Que, de lo anterior se sigue que la renuncia no voluntaria a que se refiere la solicitud, esto es, la renuncia al cargo en virtud del requerimiento formulado al efecto por la autoridad competente, no pudo tener lugar, atendido lo se&ntilde;alado en el mencionado inciso segundo del art&iacute;culo 148 del Estatuto Administrativo. En efecto, el reclamante ha cesado en el desempe&ntilde;o de sus funciones por un motivo distinto, cual es, la declaraci&oacute;n de vacancia del cargo en virtud de lo razonado en el considerando 1&deg;), en concordancia con lo prescrito en el art&iacute;culo 146, literal c), de la Ley N&deg; 18.834.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, la respuesta evacuada por la reclamada se&ntilde;alando la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida &ndash;oficio, memor&aacute;ndum u otro acto administrativo mediante el cual la SEREMI habr&iacute;a remitido la renuncia no voluntaria del reclamante a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica&ndash; resulta plenamente justificada.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09), todo lo cual se ha verificado en la especie</p> <p> 7) Que, en este contexto, no es posible requerir la entrega de lo solicitado &ndash;no obstante que de haber existido dicha informaci&oacute;n hubiere revestido car&aacute;cter p&uacute;blico&ndash; raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, seg&uacute;n se indica en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Gonz&aacute;lez Araya en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n y don Juan Gonz&aacute;lez Araya, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Valpara&iacute;so y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>