Decisión ROL C313-11
Reclamante: JUAN GONZÁLEZ ARAYA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio de Salud, ante la respuesta no correspondiente a lo solicitado en cuanto acceso a resolución mediante la cual se hizo efectiva su renuncia no voluntaria a su cargo directivo. El Consejo rechazó el recurso por estimar que el organismo ha dado respuesta a la solicitud del reclamante, haciendo entrega de la información que al momento de la solicitud obraba en su poder. Estimó que no es labor del Consejo para la Transparencia acelerar los procedimientos pendientes ante otros organismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C313-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Juan Gonz&aacute;lez Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 244 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C313-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2011 don Juan Gonz&aacute;lez Araya solicit&oacute; al Ministerio de Salud la resoluci&oacute;n mediante la cual se hizo efectiva su renuncia no voluntaria a su cargo directivo, la que le fue requerida el 28 de abril de 2010 y presentada ante el SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so el 29 de abril del mismo a&ntilde;o. Al efecto, hizo presente que no contar con un documento autorizado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (en adelante, indistintamente, la Contralor&iacute;a) le causa perjuicios para el adecuado ejercicio de sus derechos laborales y previsionales. Agrega que anteriormente requiri&oacute; a la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so la resoluci&oacute;n que declar&oacute; vacante el cargo directivo que ocupaba, pero el documento entregado no ser&iacute;a v&aacute;lido, por cuanto no fue objeto de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a, donde se le inform&oacute; que &eacute;ste fue retirado de dicho tr&aacute;mite por el Ministerio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2011 el Ministerio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que el documento indicado por el solicitante fue retirado de la Contralor&iacute;a por el Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, quien lo remiti&oacute; al Departamento de Administraci&oacute;n de Personas para su tr&aacute;mite final. Asimismo, le adjunt&oacute; copia del documento hasta ahora tenido a la vista y se comprometi&oacute; a enviarle una copia totalmente tramitada por Contralor&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de marzo de 2011 don Juan Gonz&aacute;lez Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a con la solicitada por &eacute;l.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 632 del 16 de marzo de 2011, quien no present&oacute; descargos ni observaciones al mismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el Ministerio de Salud inform&oacute; al reclamante que el documento solicitado fue retirado por el Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, remiti&eacute;ndolo al Departamento de Administraci&oacute;n de Personas para su tr&aacute;mite final y, asimismo, le adjunt&oacute; copia del documento tenido a la vista, comprometi&eacute;ndose a entregar posteriormente una copia totalmente tramitada ante la Contralor&iacute;a; de lo que cabe concluir que el organismo ha dado respuesta a la solicitud del reclamante, haciendo entrega de la informaci&oacute;n que al momento de la solicitud obraba en su poder.</p> <p> 2) Que, como ha se&ntilde;alado este Consejo en sus decisiones A330-09, de 6 de octubre de 2009, y C69-10, de 26 de febrero de 2010, en conformidad con los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, &laquo;la interposici&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad con los arts. 24 y siguientes y las facultades de este Consejo, establecidas en el art. 33 de la Ley de Transparencia, consisten, fundamentalmente, en resolver las reclamaciones presentadas ante esta Corporaci&oacute;n y no en acelerar los procedimientos pendientes ante otros organismos. Estos &uacute;ltimos deben tramitarse en conformidad con la normativa espec&iacute;fica que les sea aplicable, no pudiendo este Consejo, en virtud de sus atribuciones, requerir a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que acelere un procedimiento pendiente del que est&aacute; conociendo&raquo;. En raz&oacute;n de lo anterior, en definitiva se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 3) Que lo anteriormente resuelto no obsta a que el reclamante, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, requiera nuevamente la resoluci&oacute;n en comento ante el &oacute;rgano correspondiente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Gonz&aacute;lez Araya en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Gonz&aacute;lez Araya y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>