Decisión ROL C1374-17
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Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la denegación de entregada de la información requerida referente a una serie de antecedentes relacionados con los proyectos "Stomt-Baquedano" y "Caliche". Al efecto, dicha solicitud fue derivada parcialmente al Ministerio de Defensa, para ocuparse de las materias que le competen, mediante Oficio JEMGE DETLE (R) N° 10055/1031/MDN de 6 de marzo de 2017. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Marco normativo aplicable >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1374-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1374-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD Y DERIVACI&Oacute;N: El 28 de enero de 2017, don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile una serie de antecedentes relacionados con los proyectos &quot;Stomt-Baquedano&quot; y &quot;Caliche&quot;. Al efecto, dicha solicitud fue derivada parcialmente al Ministerio de Defensa, para ocuparse de las materias que le competen, mediante Oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 10055/1031/MDN de 6 de marzo de 2017.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2017, don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia fotost&aacute;tica en formato PDF del documento clasificado &quot;Secreto&quot; Resoluci&oacute;n MDN.CSDN (S) N&deg;10055/1273, de octubre 2009, que da inicio al Proyecto de Guerra Electr&oacute;nica conocido bajo el nombre de Proyecto CALICHE; y,</p> <p> b) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por el Ministerio de Defensa en que se autoriza al Ej&eacute;rcito de Chile a llevar a cabo e implementar el proyecto CALICHE y sus derivados&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Oficio N&deg; SS.FF.AA.DUV JUR N&deg; 1653, de 3 de abril de 2017, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse. Luego, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.144, de 20 de abril de 2017 el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Indica que la documentaci&oacute;n requerida ha sido clasificada como reservada por el &oacute;rgano requerido seg&uacute;n la normativa aplicable. Cita al efecto lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental.</p> <p> b) Art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia: La informaci&oacute;n requerida se refiere a un proyecto de guerra electr&oacute;nica, especialmente sensible para las capacidades estrat&eacute;gicas que conforman el potencial b&eacute;lico de la Defensa Nacional, producto de las particularidades de sus especificaciones t&eacute;cnicas, ya que dichos antecedentes obedecen a la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas dispuestas por el Ministerio de Defensa, con el prop&oacute;sito de desarrollar, preparar y sostener una fuerza terrestre con diversas capacidades para llevar a cabo en forma eficaz y eficiente operaciones de combate en cualquier escenario requerido y, dentro de dichas capacidades, disponer de sistemas de mando y control, comunicaciones, guerra electr&oacute;nica e informaciones adecuadas a la estructura de fuerza. Por lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n afecta directamente la Seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> c) Art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con las siguientes disposiciones legales:</p> <p> i. Art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar: Califica secretos &quot;los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&quot;. El contenido de los actos administrativos vinculados al Proyecto Caliche, se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, toda vez que dicho proyecto trata de un plan de operaci&oacute;n del ej&eacute;rcito de Chile, y dichos actos administrativos son parte integrante del plan de operaci&oacute;n.</p> <p> ii. Art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 13.196 (Ley Reservada del Cobre): El proyecto depende presupuestariamente de fondos provenientes de la ley N&deg; 13.196, cuya entrega e inversi&oacute;n debe hacerse de forma reservada, al disponer que &quot;las entregas de fondos que deban realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se har&aacute;n en forma reservada; se mantendr&aacute;n en cuentas secretas, se contabilizar&aacute;n en forma reservada y su inversi&oacute;n (...) se dispondr&aacute; mediante decretos supremos reservados exentos de toma de raz&oacute;n y refrendaci&oacute;n&quot;. El proyecto depende presupuestariamente de fondos provenientes de la Ley N&deg; 13.196. Los actos requeridos se vinculan con la forma o procedimiento en que el Proyecto se financia.</p> <p> d) Art&iacute;culo 34, literal c), de la ley N&deg; 20.424, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional que prescribe: &quot;Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompa&ntilde;an el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, ser&aacute;n secretos o reservados en todo lo relativo a: c) Especificaciones t&eacute;cnicas y cantidades de equipamiento b&eacute;lico y material de guerra&quot;. Indica que este art&iacute;culo cumple con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, al ser aprobado por mayor&iacute;a absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de abril de 2017, don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E944, de 9 de mayo de 2017. Mediante Oficio SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD N&deg; 2.649/CPLT, de 31 de mayo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida trata, de &quot;actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado&quot; que han sido establecidos y declarados como reservados por tres normas que cumplen con la exigencia de &quot;ley de qu&oacute;rum calificado&quot; a la que hace alusi&oacute;n, como se ha revisado, tanto la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como la ley N&deg; 20.285, en su art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 5. Esta &uacute;ltima causal se funda en que es procedente la reserva de informaci&oacute;n cuando se trate de informaci&oacute;n que una ley de qu&oacute;rum calificado as&iacute; lo declare, haciendo una remisi&oacute;n directa al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Se trata de una causal de car&aacute;cter objetiva, pues de su tenor literal no permite realizar un an&aacute;lisis de afectaci&oacute;n. En este caso, ha sido el legislador y no la administraci&oacute;n quien ha definido previamente un espacio normativo reservado, en atenci&oacute;n a que la publicidad de la informaci&oacute;n afecta, la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional, como precept&uacute;a la Constituci&oacute;n.</p> <p> b) Art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia: Seguridad de la Naci&oacute;n e Inter&eacute;s Nacional: Respecto a la Seguridad de la Naci&oacute;n, este concepto conlleva la fortaleza b&eacute;lica y de relaciones exteriores necesaria para que no se amenace la integridad territorial (Correa Sutil, Jorge. La Seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional como l&iacute;mite a la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado. Informe en Derecho requerido por el Consejo para la Transparencia, diciembre de 2009).</p> <p> Los actos administrativos solicitados, se refieren al valor o monto al que asciende la inversi&oacute;n que se autoriz&oacute; en su oportunidad para financiar entre otros proyectos de mando y control, el Proyecto Caliche. Adem&aacute;s, los actos se refieren a los objetivos espec&iacute;ficos de las inversiones, se&ntilde;alando con ello el detalle de las obras militares que se financiar&aacute;n. Asimismo, los actos administrativos se refieren a las autorizaciones de diversas autoridades, entre las que se cuentan el Jefe del Estado Mayor y el Sr. Ministro de Defensa Nacional para realizar operaciones derivadas y como consecuencia de las inversiones aprobadas por dichos actos administrativos. Por lo anterior, su entrega afecta directamente la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Seg&uacute;n lo indicado por el propio reclamante, el proyecto Caliche tendr&iacute;a como objetivo primordial, en el contexto de la denominada &quot;Guerra Electr&oacute;nica&quot;, la interceptaci&oacute;n de comunicaciones y frecuencias provenientes de las Fuerzas Armadas pertenecientes a pa&iacute;ses vecinos, particularmente Per&uacute;, y que habr&iacute;an implicado la adquisici&oacute;n de material de hardware y software de la empresa americana DRS System (DRS Technologies).</p> <p> El principal prop&oacute;sito al que hace alusi&oacute;n el Proyecto Caliche y sobre lo cual versan los actos requeridos, dice relaci&oacute;n con el desarrollo de capacidades del Ej&eacute;rcito consistentes en &quot;disponer de sistemas de mando y control, comunicaciones y guerra electr&oacute;nica e informaciones adecuados a la estructura de la fuerza&quot; (Libro de la Defensa de 2010).</p> <p> El contenido de actos administrativos vinculados al Proyecto Caliche, se encuentra reservado en raz&oacute;n de estrategia nacional. Esta estrategia de defensa nacional sirve como un elemento disuasivo para Chile en su ubicaci&oacute;n geopol&iacute;tica.</p> <p> Desde el punto de vista de las relaciones internacionales, al tratarse de un proyecto referido a la implementaci&oacute;n de un sistema de mando y control de tr&aacute;fico de informaci&oacute;n y comunicaciones militares, que act&uacute;a como multiplicador de la fuerza y su complementaci&oacute;n con otros sistemas que integran modernas capacidades de guerra electr&oacute;nica, abre serias motivaciones en Fuerzas Armadas extranjeras, para intentar conocer la mayor cantidad de antecedentes sobre el mismo, constituyendo su publicidad la configuraci&oacute;n de una fuente abierta de inteligencia de especial utilidad, que produce el efecto de incentivar la creaci&oacute;n en esas Fuerzas Armadas de sistemas que permitan contrarrestarlos, infiltrarlos o anularlos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de una Resoluci&oacute;n clasificada como reservada, que dar&iacute;a inicio a un proyecto de Guerra Electr&oacute;nica denominado &quot;Proyecto Caliche&quot;, as&iacute; como los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados del Ministerio de Defensa en que se autoriza al Ej&eacute;rcito de Chile a llevar a cabo e implementar dicho proyecto y sus derivados. Por lo anterior, se proceder&aacute; al an&aacute;lisis de procedencia de la publicidad o reserva de la informaci&oacute;n requerida, en atenci&oacute;n a las causales de secreto alegadas por el &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima causal en relaci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 13.196 y el art&iacute;culo 34 de la ley N&deg; 20.424, en tanto leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en lo relativo a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la defensa nacional el &oacute;rgano ha explicado -pormenorizadamente- que la informaci&oacute;n requerida se refiere a &quot;un proyecto de guerra electr&oacute;nica, especialmente sensible para las capacidades estrat&eacute;gicas que conforman el potencial b&eacute;lico de la Defensa Nacional&quot;. Atendida su propia naturaleza y la particularidad de sus especificaciones t&eacute;cnicas, los antecedentes requeridos son altamente estrat&eacute;gicos sobre la materia, ya que &quot;(...) obedecen a la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas dispuestas por el Ministerio de Defensa, con el prop&oacute;sito de desarrollar, preparar y sostener una fuerza terrestre con diversas capacidades para llevar a cabo en forma eficaz y eficiente operaciones de combate en cualquier escenario requerido y, dentro de dichas capacidades, disponer de sistemas de mando y control, comunicaciones, guerra electr&oacute;nica e informaciones adecuadas a la estructura de fuerza&quot;. Sobre dicha materia, se advierte que en la Memoria del Ej&eacute;rcito de Chile del a&ntilde;o 2013, en relaci&oacute;n a los proyectos de inversi&oacute;n en sistemas de armas y apoyo, relacionados con Comunicaciones y Mando y Control, se informa que &quot;Con el objeto de contar con comunicaciones seguras y eficientes en el contexto de la guerra moderna, se encuentra en ejecuci&oacute;n un proyecto para el desarrollo de un sistema de telecomunicaciones y mando y control, as&iacute; como el equipamiento de protecci&oacute;n necesario en el &aacute;mbito de la guerra electr&oacute;nica&quot;. Por su parte, el Oficio N&deg; 6.929 de 27 de febrero de 2017 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se&ntilde;ala que &quot;(...)por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 9&deg;, N&deg; 9.1.1., de la resoluci&oacute;n N&deg;1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, atendido que los actos administrativos relacionados con los Proyectos Caliche y Stomt-Baquedano, se relacionan a compras y adquisiciones efectuadas por las Fuerzas Armadas para fines de Seguridad Nacional se encuentran exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que a su turno, sobre la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, la reclamada ha explicado fundadamente que &quot;Los actos administrativos solicitados, se refieren al valor o monto al que asciende la inversi&oacute;n que se autoriz&oacute; en su oportunidad para financiar entre otros proyectos de mando y control, el Proyecto Caliche. Adem&aacute;s, los actos se refieren a los objetivos espec&iacute;ficos de las inversiones, se&ntilde;alando con ello el detalle de las obras militares que se financiar&aacute;n. Asimismo, los actos administrativos se refieren a las autorizaciones de diversas autoridades, entre las que se cuentan el Jefe del Estado Mayor y el Sr. Ministro de Defensa Nacional para realizar operaciones derivadas y como consecuencia de las inversiones aprobadas por dichos actos administrativos&quot;. En cuanto a la afectaci&oacute;n de las relaciones internacionales se ha explicado a este Consejo asimismo que, atendida la propia naturaleza estrat&eacute;gico-militar de los documentos requeridos, el proyecto &quot;(...) abre serias motivaciones en Fuerzas Armadas extranjeras, para intentar conocer la mayor cantidad de antecedentes sobre el mismo, constituyendo su publicidad la configuraci&oacute;n de una fuente abierta de inteligencia de especial utilidad, que produce el efecto de incentivar la creaci&oacute;n en esas Fuerzas Armadas de sistemas que permitan contrarrestarlos, infiltrarlos o anularlos&quot;.</p> <p> 5) Que atendidas las alegaciones expuestas y los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la informaci&oacute;n requerida en su conjunto se refiere a actos administrativos que revelan y describen aspectos esenciales del denominado &quot;Proyecto Caliche&quot;, vinculados a: capacidades estrat&eacute;gicas de potencial b&eacute;lico nacional; a las pol&iacute;ticas militares dispuestas con el prop&oacute;sito de desarrollar, preparar y sostener una fuerza terrestre con capacidad de combate; a la disposici&oacute;n de sistemas de mando y control, de comunicaciones, guerra electr&oacute;nica e informaciones adecuadas a dicha capacidad b&eacute;lica; al respectivo financiamiento del proyecto (montos, destinaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dichos montos, detallando sus objetivos espec&iacute;ficos, con detalle de las obras militares financiadas); y, a la posici&oacute;n estrat&eacute;gica militar nacional en relaci&oacute;n a las Fuerzas Armadas extranjeras, resultando plausible para este Consejo que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&aacute; con suficiente especificidad las potencialidades estrat&eacute;gicas que el uso de dicha informaci&oacute;n y tecnolog&iacute;as asociadas revisten para la Seguridad de la Naci&oacute;n y del inter&eacute;s nacional. En dicho contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en su conjunto reviste un potencial de afectaci&oacute;n suficiente para configurar las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los cuales se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional (...)&quot; y &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacional y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s&quot;, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que a mayor abundamiento, sobre el particular, Jorge Correa Sutil en informe evacuado a petici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, al razonar sobre la procedencia de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 4 de la Ley de Transparencia -que resguardan tanto la seguridad de la naci&oacute;n como el inter&eacute;s nacional-, se&ntilde;al&oacute; que por expreso mandato de la Constituci&oacute;n y de la ley, no basta con que el acto o resoluci&oacute;n de que se trate concierna o se refiera a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional, sino que resulta indispensable que estos valores o bienes resulten afectados por la publicidad, para poder legitimar el secreto de reserva, que es lo que precisamente ocurre en el presente caso. Agreg&oacute;, que &quot;El vocablo afectar contenido en ambos preceptos, exige un menoscabo o da&ntilde;o a los dos bienes jur&iacute;dicos en comento, pues carecer&iacute;a de todo sentido argumentar que deban mantenerse en secreto o reserva documentos o actos cuya publicidad beneficiara o realizara el inter&eacute;s nacional o la seguridad de la Naci&oacute;n. Lo dicho, hace imposible sostener la vigencia de lo dispuesto en normas que determinan el secreto o reserva de documentos por referencia a la materia de que tratan y con entera prescindencia del da&ntilde;o que su publicidad pueda irrogar a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional (...)&quot;, por ello, al existir en este caso la afectaci&oacute;n sobre los bien jur&iacute;dicos protegidos indicados, resulta pertinente resguardar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, atendida la configuraci&oacute;n de las causales de reserva descritas, en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos se&ntilde;alados, resulta inoficioso pronunciarse sobre la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el C&oacute;digo de Justicia Militar, ley N&deg; 13.196 y ley N&deg; 20.424, igualmente alegada por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda, de 24 de abril de 2017, en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda y a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>