Decisión ROL C316-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad de Algarrobo por denegar su solicitud de acceso a información relativa a certificado de Informaciones Previas y autorización o prohibición de enajenar lotes del loteo Bosques de Algarrobo. El Consejo acoge el amparo ya que estima que la Municipalidad no acompañó antecedente alguno que certificara la entrega efectiva de los antecedentes, conforme a lo establecido en el inciso segundo del art. 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no resulta posible tener por entregada aquella información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C316-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente:&nbsp;Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 261 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C316-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 21 de febrero de 2010, requiri&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) A qu&eacute; lotes del loteo Bosques de Algarrobo, que cuentan con la recepci&oacute;n parcial definitiva N&deg; 183/2006, se les ha otorgado Certificado de Informaciones Previas, y fecha de su promulgaci&oacute;n, y en caso que se hayan otorgado, solicita adem&aacute;s copia de los mismos.</p> <p> b) Si se encuentra vigente la Resoluci&oacute;n N&deg; 183/2006 que autoriza la enajenaci&oacute;n de 28 lotes, algunos de ellos emplazados sobre la Avenida Federico Villaseca, en el a&ntilde;o 1998.</p> <p> c) Si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha efectuado alguna acci&oacute;n tendiente a corregir dicha irregularidad e impedir la enajenaci&oacute;n de los terrenos correspondientes a la Avenida indicada, y, en caso afirmativo, que se le concedan copias de los documentos relativos a dicho tr&aacute;mite.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitudes de informaci&oacute;n del requirente a trav&eacute;s del Oficio DOM N&deg; 66-2011, de 23 de febrero de 2011, mediante el cual se le informa que la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad se encuentra imposibilitada de entregar la informaci&oacute;n solicitada, ya que ello trae un deterioro patrimonial, invocando al respecto el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, atendida la cantidad de horas hombre que esta acci&oacute;n significa en periodo estival, debido a que lo solicitado es informaci&oacute;n de cinco a&ntilde;os &ndash;esto atendido que se solicita desde que se produjo la recepci&oacute;n parcial definitiva del loteo por medio de la Resoluci&oacute;n N&deg; 183/2006&ndash;.</p> <p> Agrega, respecto de la informaci&oacute;n indicada en las letras b) y c) del punto anterior, que el Ordinario N&deg; 208 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, de 31 de enero de 2011, se&ntilde;ala en su letra c) que &laquo;[e]l actual Director de Obras Municipales se encuentra impedido de rectificar las resoluciones que dieron origen a este problema, toda vez que la invalidaci&oacute;n de los actos administrativos tiene como l&iacute;mite las situaciones ya consideradas respecto de terceros de buena fe. En el presente caso dicha situaci&oacute;n es evidente, ya que algunos de los predios enajenados fueron transferidos a terceros de buena fe. Cabe hacer presente que la mala fe de dichos terceros s&oacute;lo podr&iacute;a ser acreditada por un Tribunal de Justicia y no por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&raquo;, y, el mismo oficio, en su punto e) agrega que &laquo;[a]tendida que dicha perturbaci&oacute;n se genera en un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Valpara&iacute;so, previa reuni&oacute;n con la Secretar&iacute;a Ministerial de Bienes Nacionales de dicha regi&oacute;n, ha estimado procedente poner esos antecedentes en conocimiento de la misma, a fin de que &eacute;sta eval&uacute;e la posibilidad de entablar directamente o a trav&eacute;s del Consejo de Defensa del Estado una acci&oacute;n judicial para resguardar el uso, goce y disposici&oacute;n de la Calle Avenida Federico Villaseca&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 8 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el &oacute;rgano requerido le neg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante el Oficio N&deg; 641, de 16 de marzo de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 152/2011, de 26 de abril de 2011, que se&ntilde;ala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Que se dio respuesta a la solicitud del requirente mediante el Oficio N&deg; 66, de 23 de febrero de 2011, el que fue recepcionado por el Sr. Colja Sirk el 7 de marzo del presente a&ntilde;o, adjunt&aacute;ndole certificados de l&iacute;nea y condiciones de edificaci&oacute;n de los lotes 6, 7, 8, 9 y 17 del loteo Bosques de Algarrobo, puesto que desde el a&ntilde;o 2006, hasta la fecha, son los &uacute;nicos que han solicitado dicho certificado. Asimismo, se&ntilde;ala que se adjunt&oacute; a la respuesta una copia del Oficio N&deg; 208, de 31 de enero de 2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) Agrega lo se&ntilde;alado por la SEREMI aludida, en los puntos 3 y 4 del Ordinario N&deg; 843, de 19 de abril de 2011, que &laquo;[e]l Director de Obras se encuentra impedido de rectificar resoluciones que dieron origen a este problema, toda vez que la invalidaci&oacute;n de los actos administrativos tiene como l&iacute;mite las situaciones ya consideradas respecto de terceros de buena fe&raquo; y que &laquo;[a]tendido a dicha situaci&oacute;n la Seremi ha estimado procedente poner estos antecedentes en conocimiento de Secretar&iacute;a regional Ministerial de Bienes nacionales, a fin de que &eacute;sta eval&uacute;e la posibilidad de entablar directamente, o a trav&eacute;s del Consejo de Defensa del Estado, una acci&oacute;n judicial para resguardar el uso, goce y disposici&oacute;n de la Calle Avenida Federico Villaseca&raquo;.</p> <p> c) Finalmente declara que la respuesta dada al requirente invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, no se fundament&oacute; conforme a lo estipula dicha ley.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, por presentaciones efectuadas los d&iacute;as 6 y 24 de mayo de 2011, solicit&oacute; al Consejo que, en relaci&oacute;n a los descargos de la Municipalidad, tuviera presente lo siguiente:</p> <p> a) Que es efectivo que retir&oacute; personalmente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales el Oficio N&deg; 66, de 23 de febrero de 2011.</p> <p> b) Que no es efectivo que se le haya otorgado copia de los certificados que alude en sus descargos ni del oficio N&deg; 208, de 31 de enero de 2011.</p> <p> c) Que no es efectivo que la Municipalidad haya informado derechamente al Consejo acerca de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, atendido que la propia Municipalidad de Algarrobo sostiene, en sus descargos, que la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, que fue invocada por ella en la respuesta dada al Sr. Colja Sirk, no se fundament&oacute; seg&uacute;n lo estipulado en dicho cuerpo legal, este Consejo desestimar&aacute; de plano dicha causal.</p> <p> 3) Que, respecto a la informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido adjuntada a la respuesta dada al requerimiento del Sr. Colja Sirk &ndash;esto es, los certificados de l&iacute;nea y condiciones de edificaci&oacute;n de los lotes 6, 7, 8, 9 y 17 del loteo Bosques de Algarrobo y una copia del Oficio N&deg; 208, de 31 de enero de 2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&ndash;, la Municipalidad no acompa&ntilde;&oacute; antecedente alguno que certificara la entrega efectiva de dichos antecedentes, conforme a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no resulta posible tener por entregada aquella informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por otro lado, todas las solicitudes contenidas en el requerimiento del Sr. Colja Sirk, se refieren a informaci&oacute;n contenida en los antecedentes o registros que debe poseer la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio requerido, sin que la respuesta a dicha solicitud implique, a entender de este Consejo, la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto.</p> <p> 5) Que, analizada la respuesta que la Municipalidad dio al requirente, se concluye que ella no se pronuncia respecto de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que no indica a qu&eacute; lotes del loteo Bosques de Algarrobo, que cuentan con la recepci&oacute;n parcial definitiva N&deg; 183/2006, se les ha otorgado Certificado de Informaciones Previas, ni la fecha de su otorgamiento, as&iacute; como tampoco informa si se encuentra o no vigente la Resoluci&oacute;n N&deg; 183/2006 y si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha efectuado o no alguna acci&oacute;n tendiente impedir la enajenaci&oacute;n de los terrenos correspondientes a la Avenida indicada en la solicitud del Sr. Colja Sirk, as&iacute; como tampoco entrega copia de los documentos que correspondan, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que, seg&uacute;n lo informado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo por medio de los Ordinarios N&deg; 208, y 843, el Director de Obras de dicha Municipalidad se encontrar&iacute;a impedido de rectificar resoluciones que dieron origen al problema planteado por el requirente, antecedente que, eventualmente, podr&iacute;a servir de fundamento o argumento a la respuesta afirmativa o negativa de la Municipalidad, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo que se pronuncie respecto de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Informe a don Boris Colja Sirk a qu&eacute; lotes del loteo Bosques de Algarrobo, que cuentan con la recepci&oacute;n parcial definitiva N&deg; 183/2006, les ha otorgado Certificado de Informaciones Previas y la fecha de su otorgamiento, entreg&aacute;ndole adem&aacute;s una copia de aquellos, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n;</p> <p> b) Informe al mismo reclamante si se encuentra o no vigente la Resoluci&oacute;n N&deg; 183/2006; como asimismo, si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha efectuado o no alguna acci&oacute;n para impedir la enajenaci&oacute;n de los terrenos correspondientes a la Avenida indicada, entreg&aacute;ndole, en caso afirmativo, copia de los documentos en que ellas consten, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n.</p> <p> c) Dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras anteriores en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>