Decisión ROL C1388-17
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Reclamante: ALBERTO OLIVARES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Iquique, fundado en que ésta no ha publicado los informes de ejecución presupuestaria correspondientes al cuarto trimestre de 2016 y primer trimestre de 2017. Con ello, se incumpliría el artículo 7°, letra k), de la Ley de Transparencia. Luego, solicita que esta Corporación ejerza las labores de fiscalización para que la entidad cumpla con la publicación de los estados financieros indicados en la instrucción N° 6.666-2017, de la Contraloría General de la República. El Consejo acoge el reclamo, por concurrir a la fecha de la fiscalización, la infracciones alegadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1388-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique</p> <p> Requirente: Alberto Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 821 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C1388-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de abril de 2017, don Alberto Olivares present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, fundado en que &eacute;sta no ha publicado los informes de ejecuci&oacute;n presupuestaria correspondientes al cuarto trimestre de 2016 y primer trimestre de 2017. Con ello, se incumplir&iacute;a el art&iacute;culo 7&deg;, letra k), de la Ley de Transparencia. Luego, solicita que esta Corporaci&oacute;n ejerza las labores de fiscalizaci&oacute;n para que la entidad cumpla con la publicaci&oacute;n de los estados financieros indicados en la instrucci&oacute;n N&deg; 6.666-2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 18 de mayo de 2017, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 47,72%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Corporaci&oacute;n publica respecto del &iacute;tem denunciado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> k) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n:</p> <p> i) No se presenta un enlace que contenga el presupuesto inicial de los sectores educaci&oacute;n y salud de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> ii) No se presenta un enlace que contenga las modificaciones al presupuesto de los sectores educaci&oacute;n y salud de la Corporaci&oacute;n Municipal, ni tampoco indica que no se han realizado.</p> <p> iii) Las planillas presentadas en relaci&oacute;n al balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria, s&oacute;lo se encuentran actualizadas al tercer trimestre del a&ntilde;o 2016.</p> <p> iv) No se publica el detalle de los pasivos de los sectores educaci&oacute;n y salud de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> v) En el oficio N&deg; 2079 de este Consejo, que requiere a las corporaciones municipales ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a las normas de transparencia activa, establecidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento, se establece en su numeral 11: &quot;las corporaciones municipales deber&aacute;n publicar (...) el presupuesto asignado, distinguiendo en funci&oacute;n de la materia en educaci&oacute;n, salud u otras y el origen de los fondos (...) En cuanto a la ejecuci&oacute;n presupuestaria, la Corporaci&oacute;n deber&aacute; informar el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, y en particular, el detalle del pasivo de las corporaciones, distinguiendo tambi&eacute;n por materias (educaci&oacute;n, salud u otras)&quot;.</p> <p> vi) Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, numeral 1.11, se&ntilde;ala expresamente que s&oacute;lo &quot;Trat&aacute;ndose de municipalidades deber&aacute; publicarse en relaci&oacute;n con el presupuesto, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n (...) estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.&quot;</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, mediante Oficio N&deg; 4291 de 23 de mayo de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo con fecha 14 de junio de 2017, el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El reclamo no fue presentado por don Alberto Olivares, sino que por Consultor&iacute;a Medios Spa, con un pie de firma de la solicitud de una persona que dice ser Alberto Olivares. Por ello existen los siguientes vicios de forma en este reclamo:</p> <p> i) No se ha acreditado que la Consultor&iacute;a Medios Spa sea una persona jur&iacute;dica, requisito indispensable para interponer un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.</p> <p> ii) No se ha acreditado la supuesta personer&iacute;a de la persona individualizada como Alberto Olivares, para comparecer en representaci&oacute;n de Consultor&iacute;a Medios Spa.</p> <p> iii) No se ha acreditado la existencia de una persona de nombre Alberto Olivares, por cuanto no se ha indicado al menos un n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de dicha persona.</p> <p> b) Respecto al fondo, alega que no se le aplica la Ley de Transparencia, en virtud de lo siguiente:</p> <p> i) Su naturaleza de persona jur&iacute;dica de derecho privado.</p> <p> ii) No forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que se funda en la ley y en la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> iii) No tiene calidad de empresa del Estado, ni de sociedades en las cuales &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria.</p> <p> iv) La historia de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) No se le aplican las exigencias del dictamen N&deg; 6666 de 23 de febrero de 2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. El fundamento del reclamo es la infracci&oacute;n del cumplimiento de la Corporaci&oacute;n al deber de publicar materias relacionadas con transparencia activa, en concreto sobre estados financieros, que reflejen la situaci&oacute;n financiera, presupuestaria y patrimonial de &eacute;sta, conforme a la ley y a las instrucciones impartidas por el dictamen referido. Dicho dictamen establece una obligaci&oacute;n para las Municipalidades y no para la Corporaciones Municipales.</p> <p> d) Solicita se deje sin efecto la fiscalizaci&oacute;n efectuada por el Consejo para la Transparencia, respecto de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n, por carecer &eacute;ste de facultades legales para realizar dicho acto administrativo. Ello por cuanto con dicha actuaci&oacute;n se vulnera el art&iacute;culo 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que se requiere se decrete la nulidad de derecho p&uacute;blico de dicha actuaci&oacute;n.</p> <p> e) Adjunta documentaci&oacute;n fundante de su alegaci&oacute;n correspondiente a dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, e Instructivo N&deg; 6666 de dicho &oacute;rgano de control, de 23 de febrero de 2017.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra k), de la Ley de Transparencia, y 51, letra k), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos informaci&oacute;n relativa a presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letra k), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, de manera disponible en forma permanente, completa y actualizada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, respecto de las alegaciones de la reclamada en cuanto a que existir&iacute;an vicios de forma en este reclamo, cabe indicar que el art&iacute;culo 8 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala: &quot;Cualquier persona podr&aacute; presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administraci&oacute;n no informa lo prescrito en el art&iacute;culo anterior&quot;, y por su parte el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala: &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: a) Nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante y de su apoderado, en su caso&quot;. El presente reclamo ha sido presentado por don Alberto Olivares, cumpliendo con ello lo exigido por las disposiciones legales citadas, por lo que se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada.</p> <p> 4) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que no se le aplicar&iacute;a la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha establecido el criterio desde la decisi&oacute;n A242-09 en cuanto a que la Ley de Transparencia se le aplica a las Corporaciones Municipales. A mayor abundamiento, en las decisiones C738-15 y C777-17, este Consejo acogi&oacute; amparos presentados en contra de la reclamada, no alegando &eacute;sta en las tramitaciones de dichos amparos, la inaplicabilidad de la Ley de Transparencia. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute;n las alegaciones de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a decretar la nulidad de derecho p&uacute;blico de la fiscalizaci&oacute;n efectuada por el Consejo para la Transparencia, respecto de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que esta cuesti&oacute;n dice relaci&oacute;n con una materia y asunto de relevancia jur&iacute;dica que excede el &aacute;mbito de competencia de este Consejo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto de la solicitud del reclamante en cuanto a que esta Corporaci&oacute;n ejerza las labores de fiscalizaci&oacute;n para que la entidad cumpla con la instrucci&oacute;n N&deg; 6.666-2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que &quot;Imparte instrucciones sobre la preparaci&oacute;n y presentaci&oacute;n de los estados financieros municipales al t&eacute;rmino del ejercicio contable a&ntilde;o 2016&quot;, de 23 de febrero de 2017, cabe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia exige publicar en su art&iacute;culo 7, literal k), en concordancia con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, y los Oficios N&deg; 431 de 31 de enero de 2014 y N&deg; 2079 de 29 de mayo de 2013, de esta Corporaci&oacute;n, el estado de situaci&oacute;n financiera de estas entidades. Luego, en raz&oacute;n de dicha normativa, la reclamada debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 18 de mayo de 2017, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a la norma espec&iacute;fica de transparencia activa denunciada por don Alberto Olivares en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n que preside, la informaci&oacute;n actualizada y completa de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en lo referido al literal k), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique y a don Alberto Olivares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>