Decisión ROL C1409-17
Reclamante: AGRUPACIÓN DE DESARROLLO Y TURISMO LAS QUEMAS MONTE VERDE  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "rendición de cuentas del Proyecto 16VIP-58271." Señala que el propósito de su solicitud es conocer cómo se distribuyeron los fondos otorgados a la beneficiaria ascendentes a $ 7.000.000. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1409-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> Requirente: Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1409-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2017, la Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n la &quot;rendici&oacute;n de cuentas del Proyecto 16VIP-58271.&quot; Se&ntilde;ala que el prop&oacute;sito de su solicitud es conocer c&oacute;mo se distribuyeron los fondos otorgados a la beneficiaria ascendentes a $ 7.000.000.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de abril de 2017, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante documento N&deg; 263 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El instrumento de financiamiento denominado &quot;Programa De Vinculaci&oacute;n Empresa -Entidades Proveedoras De Conocimiento: Voucher De Innovaci&oacute;n&quot;, cuyas bases se encuentran aprobadas por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 29, de 2016, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva del Comit&eacute;, indica, en su numeral 4, las actividades que pueden ser financiadas en los proyectos, que son dos:</p> <p> i. La contrataci&oacute;n por parte del beneficiario, de una entidad para la prestaci&oacute;n de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desaf&iacute;os, oportunidades y/o problem&aacute;ticas de productividad y/o competitividad, que la empresa haya identificado; y</p> <p> ii. Costos financieros de garant&iacute;as de fiel cumplimiento y anticipos de InnovaChile.</p> <p> b) Para el caso en particular, el proyecto denominado &quot;Ruta tur&iacute;stica monte verde y sector las quemas&quot; c&oacute;digo 16VIP-58271, presentado por do&ntilde;a Laura del Carmen Miller Mart&iacute;nez, fue aprobado otorg&aacute;ndosele un subsidio por el monto de $7.000.000.- (siete millones de pesos), con un aporte de la beneficiaria de $2.350.000.- (dos millones trescientos cincuenta mil pesos). y como consecuencia, un costo total de $9.350.000.- (nueve millones trescientos cincuenta mil pesos). El total del subsidio se destin&oacute; a la cuenta gastos de operaci&oacute;n donde se inclu&iacute;an las actividades se&ntilde;aladas en los numerales i y ii.</p> <p> c) Precisado lo anterior y, en relaci&oacute;n a la solicitud informa que, de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia est&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, por haberse deducido oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2017, la Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al &oacute;rgano reclamado mediante Oficio E915 de 9 de mayo de 2017. Mediante presentaci&oacute;n de 23 de mayo de 2017 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por la Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde, mediante requerimiento N&deg; AH004-W-0004524, corresponde a la rendici&oacute;n de cuentas efectuada en el contexto de un proyecto financiado por InnovaChile en el &aacute;mbito del instrumento de financiamiento denominado &quot;Programa Vinculaci&oacute;n Empresa - Entidades proveedoras del Conocimiento: Voucher de Innovaci&oacute;n&quot;, cuyas Bases fueron aprobadas por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 29, de 13 de enero de 2016, del Comit&eacute; InnovaChile.</p> <p> b) El instrumento &quot;Programa Vinculaci&oacute;n Empresa - Entidades proveedoras del Conocimiento: Voucher de Innovaci&oacute;n&quot; tiene como objetivo general &quot;contribuir a desarrollar soluciones innovadoras a problemas o desaf&iacute;os de productividad y/o competitividad de las empresas nacionales, a trav&eacute;s de la vinculaci&oacute;n con proveedores de conocimiento&quot;, con el fin de lograr &quot;mejoras significativas de procesos, desarrollo de nuevos y mejorados productos, que impacten positivamente en la productividad y/o competitividad de las empresas; vinculaci&oacute;n entre empresas e instituciones proveedoras de conocimiento e incorporaci&oacute;n de mayores capacidades tecnol&oacute;gicas y de innovaci&oacute;n en las empresas&quot;.</p> <p> c) Las bases del instrumento contemplan la participaci&oacute;n de una entidad beneficiaria, la cual es responsable ante InnovaChile por la ejecuci&oacute;n del proyecto. &Eacute;sta es sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio, incluyendo informes detallados de los gastos y actividades, realizados por ella o por terceros, y por una entidad prestadora del servicio, la cual es contratada por la beneficiaria para abordar y resolver el(los) desaf&iacute;o(s) (oportunidad y/o problema) en el &aacute;mbito productivo y/o competitivo de la empresa. El cofinanciamiento otorgado por InnovaChile, bajo la modalidad de subsidio no reembolsable fue de hasta $7.000.000.- (siete millones de pesos) y el instrumento s&oacute;lo considera la cuenta presupuestaria gastos de operaci&oacute;n, en la cual s&oacute;lo es factible presupuestar y rendir la contrataci&oacute;n de la entidad prestadora del servicio y los costos financieros de las garant&iacute;as de fiel cumplimiento y anticipos de recursos por parte de InnovaChile.</p> <p> d) Por su parte, el convenio de subsidio celebrado entre la beneficiaria y el Comit&eacute; InnovaChile, con fecha 02 de junio de 2016, contempla en el p&aacute;rrafo cuarto de su cl&aacute;usula vig&eacute;simo cuarta, lo siguiente: &quot;Adem&aacute;s, InnovaChile, aplicando un cuidado razonable (culpa leve), tomar&aacute; las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la informaci&oacute;n del proyecto, no puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo segundo precedente, cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos&quot;.</p> <p> e) El informe de rendici&oacute;n consta de dos partes: a. una t&eacute;cnica, que comprende el informe final del proyecto, el cual incluye antecedentes que dan cuenta de la realizaci&oacute;n efectiva de las actividades y de los resultados obtenidos, un informe emanado de la entidad prestadora del servicio, que da cuenta del servicio que realiz&oacute; en la empresa y la descripci&oacute;n detallada del impacto que gener&oacute; dicho servicio, conforme a los objetivos planteados por la empresa; y b. una financiera, que comprende el contrato de prestaci&oacute;n de servicios suscrito entre las entidades participantes del proyecto, el cual contiene una descripci&oacute;n detallada del servicio y plan de trabajo (actividades propias del servicio a contratar, duraci&oacute;n y equipo de trabajo) y los resultados esperados del servicio, las facturas y boletas correspondientes al pago de los servicios prestados, y los costos financieros de garant&iacute;as de fiel cumplimiento y anticipos de recursos por parte de InnovaChile. Como es posible observar, todos estos antecedentes contienen informaci&oacute;n relevante tanto respecto del proyecto como de la entidad beneficiaria, cuya entrega podr&iacute;a afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la misma, especialmente en cuanto a su productividad y competitividad, raz&oacute;n por la cual se confiri&oacute; traslado de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) La divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que afecte los derechos econ&oacute;micos y comerciales de nuestros beneficiarios, deriva en un riesgo en la provisi&oacute;n de los bienes p&uacute;blicos que persigue como objetivo Corlo y su Comit&eacute; InnovaChile, lesionando la confianza de posibles beneficiarios, de manera que la reserva de esta informaci&oacute;n se justifica tambi&eacute;n en la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del aludido cuerpo legal.</p> <p> 5) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el amparo a do&ntilde;a Laura del Carmen Miller Mart&iacute;nez mediante Oficio N&deg; E915 de 1 de junio de 2017. Hasta la fecha, no consta que el referido tercero haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n requerida corresponde a la rendici&oacute;n de cuentas entregada al Comit&eacute; Innova Chile por la beneficiaria del subsidio otorgado por dicha entidad para le ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &quot;Ruta Tur&iacute;stica Monte Verde y Sector Las Quemas&quot; C&oacute;digo 16VIP-58721. Conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y atendida la naturaleza de la misma, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto.</p> <p> 2) Que la reclamada dio traslado de esta solicitud de acceso a la beneficiaria del subsidio quien se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que la entrega afectar&iacute;a sus derechos como beneficiaria. En sus descargos, invoc&oacute; adem&aacute;s la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; Innova Chile.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 4) Que, el tercero involucrado no evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, sin perjuicio de lo cual conviene dejar asentado que lo solicitado en la especie no se refiere a la totalidad de los antecedentes que conforman el proyecto cofinanciado por Innova Chile, ni tampoco a los antecedentes relativos al plan de negocios, estudios de mercado ni procesos productivos del emprendedor. En efecto, lo requerido s&oacute;lo tiene por objeto acceder a la documentaci&oacute;n entregada por la beneficiaria receptora de los recursos al Comit&eacute; Innova Chile con el objeto de acreditar el correcto uso y destino de los fondos recibidos. Al respecto, cabe consignar la entrega de la informaci&oacute;n requerida permite verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n del beneficiario establecida en las Bases T&eacute;cnicas y Administrativas del concurso, en que se indica que &quot;El beneficiario deber&aacute; rendir los gastos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos fidedignos y de acuerdo a lo que disponga el &quot;Instructivo de Operaci&oacute;n y Procedimientos para el Desarrollo T&eacute;cnico y Financiero de Proyectos Financiados por el Comit&eacute; Innova Chile de CORFO&quot;. En consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia esta ser&aacute; rechazada.</p> <p> 5) Que, por otra parte, cabe igualmente desestimar la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia alegada por la reclamada en sus descargos, por cuanto no ha acreditado en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos y concretos la afectaci&oacute;n de sus funciones, constat&aacute;ndose que lo que expone corresponde m&aacute;s bien a riesgos remotos que no permiten configurar la mencionada causal de reserva.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la existencia de cl&aacute;usulas de confidencialidad, esta Corporaci&oacute;n desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, toda vez que, conforme con lo razonado reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n Rol C587-09, &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot;. De la misma forma se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el dictamen N&deg; 52.018, de 2007, se&ntilde;alando que: &quot;(...) se debe reparar, en primer t&eacute;rmino, lo consignado en la cl&aacute;usula D&eacute;cimo Cuarta, N&deg; 1, letra d), del convenio mencionado, al expresar que &quot;el contenido del presente contrato no podr&aacute; ser divulgado a terceros por ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia, incluso despu&eacute;s de la terminaci&oacute;n del mismo&quot;, por cuanto impone contractualmente a esa Secretar&iacute;a de Estado un deber de confidencialidad que no se aviene a los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuaci&oacute;n administrativa en conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuya virtud son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este sentido, no es admisible que a trav&eacute;s de la referida estipulaci&oacute;n se proh&iacute;ba a ese Ministerio la divulgaci&oacute;n del contenido del contrato a terceros, toda vez que se le atribuye a &eacute;ste el car&aacute;cter de reservado o secreto, en circunstancias que de acuerdo con el citado inciso segundo de la disposici&oacute;n constitucional s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, este Consejo en virtud de los criterios expuestos precedentemente orden&oacute; la entrega informaci&oacute;n como la que se viene analizando con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1785-14, deducido precisamente en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, y que fuera ratificada mediante sentencia Rol N&deg; 3.203-2015 de fecha 21 de julio de 2015, de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y conforme a lo razonado se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada al reclamante debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto que consten en la documentaci&oacute;n requerida, tales como Rut, domicilio y/o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de personas naturales, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la &quot;rendici&oacute;n de cuentas del Proyecto 16VIP-582712&quot;, tarjando previamente los datos personales de contexto que consten en la documentaci&oacute;n requerida, tales como Rut, domicilio y/o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de personas naturales, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Agrupaci&oacute;n de Desarrollo y Turismo Las Quemas Monte Verde, al tercero interesado en el presente amparo y al Sr Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>