Decisión ROL C1415-17
Reclamante: IRENE PADILLA ARRIAGADA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad que indica: a) Formulario de postulación completo de todos los proyectos FIC con fondos adjudicados durante los años indicados 2011-2016; b) Informes finales de todos los proyectos FIC terminados a marzo de este año (completos, incluidos los anexos); y, c) Bases de los concursos FIC de 2011 a 2016. Adjunta link con el listado de proyectos que requiere, y en caso de obrar en su poder la información pedida, solicita señalar el organismo que la tendría. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se logró acreditar de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1415-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Irene Padilla Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 824 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1415-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de marzo de 2017, do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en adelante e indistintamente GORE de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, la siguiente informaci&oacute;n respecto de los Concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad que indica:</p> <p> a) Formulario de postulaci&oacute;n completo de todos los proyectos FIC con fondos adjudicados durante los a&ntilde;os indicados 2011-2016;</p> <p> b) Informes finales de todos los proyectos FIC terminados a marzo de este a&ntilde;o (completos, incluidos los anexos); y,</p> <p> c) Bases de los concursos FIC de 2011 a 2016.</p> <p> Adjunta link con el listado de proyectos que requiere, y en caso de obrar en su poder la informaci&oacute;n pedida, solicita se&ntilde;alar el organismo que la tendr&iacute;a.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio Ord. N&deg; 490, de fecha 11 de abril de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), se&ntilde;al&oacute; que se acced&iacute;a a la entrega de los proyectos FIC que se encuentran cerrados. Agreg&oacute;, que se deniegan los proyectos que no han cerrado su proceso de finalizaci&oacute;n y rendici&oacute;n, as&iacute; como los informes t&eacute;cnicos y sus avances, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que afectar&iacute;a el privilegio deliberativo previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), se adjuntan los informes finales de las iniciativas que a la fecha est&aacute;n con los procesos cerrados.</p> <p> Hace presente que no posee las bases, formularios de postulaci&oacute;n e informes finales de las iniciativas financiadas a trav&eacute;s de Innova (CORFO), CONICYT y FIA (Ministerio de Agricultura); por lo tanto, las entidades mencionadas pueden proporcionar dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, la consulta se deriva, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia a dichas instituciones.</p> <p> Agrega, que tambi&eacute;n existen informes que no han sido digitalizados, cuyo procesamiento distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios, por lo que se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que puede acceder a ellos en papel, en las dependencias del servicio, pagando previamente los costos de reproducci&oacute;n, que consisten en 8 documentos que suman 800 p&aacute;ginas, lo que implica el pago de $200.000 por dicho concepto, considerando el pago de $250 por hoja.</p> <p> Respecto de lo requerido en el literal c), informa que se adjuntan las bases solicitadas.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que adjunta un excel con todos los proyectos de los a&ntilde;os solicitados, haciendo presente que la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n no entregada por no estar digitalizada es menor en comparaci&oacute;n con el universo de la informaci&oacute;n requerida, y dado que la que se proporciona supera los 9 gigas, se ha dispuesto un enlace especial de descarga, el que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2017, do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, y es incompleta.</p> <p> Agreg&oacute;, que si bien acepta que s&oacute;lo se le pueda entregar la informaci&oacute;n referida a los proyectos cuyo proceso se encuentre cerrado, de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada, sostiene que se le ha entregado una m&iacute;nima parte, por cuanto sin contar con los antecedentes que estar&iacute;an en instituciones como CORFO, FIA y CONICYT, existen una serie de proyectos que est&aacute;n en su poder, y que no est&aacute; comprendida en la documentaci&oacute;n en papel que pudo revisar, ni en digital, ni en la lista excel, a pesar que sus respectivos procesos se encuentran cerrados.</p> <p> Finalmente, indica que pidi&oacute; las copias digitalizadas, no pudiendo pagar los costos de reproducci&oacute;n que se le cobran.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, mediante oficio N&deg; E936, de fecha 09 de mayo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 730, de fecha 23 de mayo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, de acuerdo a lo entregado por la Unidad de Gesti&oacute;n, Pol&iacute;ticas e Innovaci&oacute;n, se adjunt&oacute; un Excel con los proyectos listados entre los a&ntilde;os solicitados, con el detalle por cada a&ntilde;o requerido y soporte en el cual se encontraba disponible el proyecto, papel o digital, de los cuales la mayor&iacute;a de estos proyectos se encontraban digitalizados, alrededor de 16 gigas de informaci&oacute;n, versus otros proyectos en formato papel.</p> <p> Acerca si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que luego de un chequeo del listado por parte de la Unidad responsable de la informaci&oacute;n, se corrigi&oacute; el listado entregado en la respuesta, de acuerdo a las observaciones entregadas por la solicitante en una visita a las instalaciones del servicio donde se le facilit&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n que se encontraba en papel, y durante ese proceso de subsanaci&oacute;n fue presentado el amparo en cuesti&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que no se ha denegado la informaci&oacute;n disponible, por el contrario se ha dado todas las facilidades para que la solicitante concurriera al Servicio a obtener una copia de los proyectos en digital requeridos, facilit&aacute;ndole las instalaciones y los proyectos no digitalizados para su revisi&oacute;n. En este sentido, explica que dada la cantidad de informaci&oacute;n requerida, y los responsables que han rotado en dicha Unidad, es que pudo ocurrir una diferencia entre los nombres de la lista Excel con los nombres de las carpetas digitalizadas.</p> <p> En relaci&oacute;n a los costos de reproducci&oacute;n exigidos, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n reclamada que se encuentra en papel son 8 proyectos que constan de varios documentos que abarcan entre 800-1000 p&aacute;ginas, y que el valor indicado se ajustan a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto se fundamenta en una tabla de valores, aprobada mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 882, del Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, de fecha 14 de septiembre de 2016.</p> <p> Finalmente, hace presente que espera seguir digitalizando los proyectos que se encuentran en formato f&iacute;sico, para que en un futuro poder disponer de la informaci&oacute;n sin costos para los solicitantes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, diversa informaci&oacute;n respecto de los concursos del fondo de innovaci&oacute;n para la competitividad, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por la solicitante, por cuanto si bien acept&oacute; que s&oacute;lo se le entregue la informaci&oacute;n referida a los proyectos cuyo proceso se encuentre cerrado, sostuvo que pese a ello no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que se encuentra en dicho estado, y adem&aacute;s se le cobran costos de reproducci&oacute;n por la informaci&oacute;n que est&aacute; en papel, por una suma de $200.000, todo lo cual constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido entreg&oacute; una planilla con los proyectos de los a&ntilde;os solicitados, con el detalle por cada a&ntilde;o requerido y soporte en el cual se encontraba disponible el proyecto, papel o digital, se&ntilde;alando que respecto de los que se encuentran en papel, se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en sus descargos reconoci&oacute; que dicho listado deb&iacute;a ser corregido de acuerdo a las observaciones entregadas por la solicitante.</p> <p> 4) Que, en este sentido, respecto de los proyectos con fondos adjudicados durante los a&ntilde;os indicados 2011-2016, y sus informe finales, que est&aacute;n cerrados a marzo de 2017, y se encuentran en formato digital, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de dicha informaci&oacute;n, y habi&eacute;ndose reconocido expresamente que los antecedentes entregados al respecto no corresponden con exactitud a lo pedido, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar a do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada la informaci&oacute;n reclamada en esta parte.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto de los proyectos con fondos adjudicados durante los a&ntilde;os indicados 2011-2016, y sus informes finales, que est&aacute;n cerrados a marzo de 2017, y se encuentran en formato papel, en atenci&oacute;n a la causal de reserva alegada, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano requerido para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que dicho informes que no han sido digitalizados, y su procesamiento distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios, comprendiendo dicha informaci&oacute;n entre 800 y 1000 hojas, sin hacer referencia alguna al tiempo, n&uacute;mero de funcionarios y recursos materiales que se requerir&iacute;a destinar, en concreto, para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, de modo tal de permitir apreciar la manera en que entregar lo requerido, efectivamente afecta el debido funcionamiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, procediendo por consiguiente, desestimar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, respecto de los costos de reproducci&oacute;n cobrados a la solicitante para acceder a la informaci&oacute;n que se encuentra en formato papel, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 10) Que, el &oacute;rgano reclamado no ha proporcionado antecedente alguno que justifique, en la especie, modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerido por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para la solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. En efecto, el &oacute;rgano simplemente da cuenta de que los informes requeridos en esta parte se encuentran en formato papel, sin embargo, no indica de qu&eacute; modo la digitalizaci&oacute;n y posterior env&iacute;o de la informaci&oacute;n requerida irroga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Por consiguiente, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que, por todo lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, entregar a do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada en formato pdf, los formularios de postulaci&oacute;n completo de todos los proyectos FIC con fondos adjudicados durante los a&ntilde;os indicados 2011-2016, cuyos procesos se encuentren cerrados que se encuentren, como asimismo los informes finales de todos los proyectos FIC cuyos procesos se encuentren cerrados a marzo de 2017, incluidos sus anexos, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, correos electr&oacute;nicos, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo hace presente que los costos de reproducci&oacute;n fijados por el &oacute;rgano requerido de $250 por hoja, aparecen como excesivos y carentes de justificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n superiores a los cobrados en general por otros &oacute;rgano p&uacute;blicos en el mismo caso, todo lo cual vulnera los principios de facilitaci&oacute;n y gratuidad contemplados en el art&iacute;culo 11, letras f) y k), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, en formato PDF, la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, correos electr&oacute;nicos, nacionalidad y estado civil, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Formulario de postulaci&oacute;n completo de todos los proyectos FIC con fondos adjudicados durante los a&ntilde;os indicados 2011-201, cuyos procesos se encuentren cerrados;</p> <p> ii. Informes finales de todos los proyectos FIC cuyos procesos se encuentren cerrados a marzo de 2017, incluidos los anexos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Irene Padilla Arriagada y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>