Decisión ROL C1466-17
Reclamante: LORENZO GÁLVEZ SOLAR  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación de la investigación consultada. El Consejo acoge el amparo, toda vez que un mero interés no es suficiente para justificar la causal de reserva que se invoca.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1466-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Lorenzo Galvez Solar</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1466-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2017, don Lorenzo Galvez Solar solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante tambi&eacute;n Sernapesca-, informaci&oacute;n sobre una embarcaci&oacute;n. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &laquo;Estado actual de la nave</p> <p> b) Validez de la matr&iacute;cula</p> <p> c) Estado actual de su labor como pesca artesanal y resoluciones al respecto emanadas desde la matr&iacute;cula indicada</p> <p> d) Si cuenta con nueva matr&iacute;cula y operaciones con alg&uacute;n artefacto naval</p> <p> e) Consistentemente con alguna Resoluci&oacute;n de operaci&oacute;n al d&iacute;a que pudiese disponer en base a la embarcaci&oacute;n siniestrada y/o nueva&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de abril de 2017, Sernapesca indic&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 20. Lo anterior, atendida la oposici&oacute;n efectuada por el tercero propietario de la embarcaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de abril de 2017, Lorenzo Galvez Solar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado organismo de la Administraci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n consultada. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n requerida son actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg;E 1210, de 1&deg; de junio de 2017, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de junio del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo mediante oficio de 1&deg; de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al tercero interesado en el procedimiento, quien a la fecha no ha evacuado el referido tr&aacute;mite.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa a autorizaciones - plasmadas en actos y resoluciones- que la reclamada ha expedido al due&ntilde;o de la embarcaci&oacute;n consultada en el presente amparo.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que en conformidad a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n, de 15 de noviembre de 1983, la reclamada debe, entre otras funciones, acreditar las operaciones de embarcaciones artesanales e industriales, efectuando los debidos registros. En consecuencia, el conjunto de antecedentes consultados por el reclamante, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que trata sobre los permisos u autorizaciones, que el propietario de la embarcaci&oacute;n ha debido obtener para efectuar labores de pesca.</p> <p> 3) Que, revisado los fundamentos de la oposici&oacute;n del tercero interesado, se advierte que esta razona, &uacute;nicamente, sobre el car&aacute;cter privado que atribuye a informaci&oacute;n sobre una embarcaci&oacute;n de su propiedad.</p> <p> 4) Que lo anterior, impide tener por configurada alg&uacute;n de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En efecto, no resulta suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n a un derecho espec&iacute;fico y determinado, en conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo legal, toda vez que el oponente se limita a invocar un mero inter&eacute;s, al pretender con su denegaci&oacute;n que se acceda a informaci&oacute;n sobre un bien mueble de su propiedad. De este modo, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la citada ley -ratificado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, al se&ntilde;alar en su punto 2.4-, el cual excluye del &aacute;mbito de la causal de reserva invocada la alegaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s, como ha sucedido en la especie.</p> <p> 5) Que, lo anterior permite a este Consejo concluir, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C216-12, que un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n, no reuni&eacute;ndose, por ende, los elementos constitutivos de la afectaci&oacute;n invocada, esto es, ser una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a un derecho determinado, por tal raz&oacute;n la oposici&oacute;n en an&aacute;lisis deber&aacute; ser desestimada. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante la informaci&oacute;n objeto del amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Lorenzo Galvez Solar en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Pesca y Acuicultura que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lorenzo Galvez Solar, al Sr. Director Nacional de Pesca y Acuicultura y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>