Decisión ROL C326-11
Volver
Reclamante: FUNDACIÓN CIPER CHILE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Ministerio de Defensa por haber denegado su solicitud de acceso a información relativa gastos hechos con posterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010 para enfrentar la emergencia y reconstrucción del país con fondos de la Ley Reservada del Cobre. El Consejo acoge el amparo y estima que de conformidad con el principio de responsabilidad, se requiere derivar la solicitud de información a las instituciones de la defensa que poseen los documentos pedidos, informando de tal circunstancia a la reclamante. Cabe hacer presente que el carácter secreto o reservado de los documentos solicitados por la reclamante deberá ser analizado por los órganos de la Administración del Estado que corresponda.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C326-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Ministerio de Defensa</p> <p> Requirente:&nbsp;M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 255 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C326-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2011 do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica solicit&oacute; al Ministerio de Defensa Nacional &laquo;[c]on respecto a todos aquellos gastos hechos con posterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010 para enfrentar la emergencia y reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s con fondos de la Ley Reservada del Cobre&hellip; copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Todas las &oacute;rdenes de compra, gu&iacute;as de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas, seg&uacute;n corresponda, diferenciando las compras realizadas por asignaci&oacute;n directa de las que fueron realizadas v&iacute;a licitaci&oacute;n;</p> <p> b) Los documentos que fundan todas las licitaciones realizadas para adjudicar contratos de servicios y/o adquisiciones para la emergencia y/o reconstrucci&oacute;n;</p> <p> c) Los contratos firmados con empresas privadas adjudicados v&iacute;a trato directo entre el Ministerio o cualquiera de sus reparticiones y las respectivas empresas, desde el 27 de febrero de 2010 a la fecha;</p> <p> d) Con respecto a las estructuras modulares emplazadas en el periodo inmediatamente posterior al terremoto, solicito copia de todos los documentos que fundan las asignaciones directas para este tipo de compras, as&iacute; como las convocatorias y resultados de las licitaciones realizadas para reconstruir con estructuras modulares u hospitales de campa&ntilde;a, con sus respectivos resultados, as&iacute; como tambi&eacute;n aquellas destinadas a la compra de carpas u otra infraestructura de emergencia&raquo;.</p> <p> Asimismo, requiri&oacute; que se remita su solicitud a la repartici&oacute;n del Ministerio de Defensa a la que corresponda darle curso.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministro de Defensa respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 10055/90, de 1&deg; de marzo de 2011, denegando el acceso a la misma, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Explica que la solicitud se refiere a inversiones realizadas con fondos de la Ley Reservada N&deg; 13.196, del Cobre, de 1958, cuyo art&iacute;culo 20 establecer&iacute;a que &laquo;la entrega de los fondos a que esa ley se refiere, su contabilidad, la cuenta en que se mantengan y su inversi&oacute;n, debe realizarse de modo reservado&raquo;.</p> <p> b) Sostiene que resulta aplicable la causal de reserva del n&uacute;mero 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por afectarse la seguridad de la Naci&oacute;n con la divulgaci&oacute;n de los documentos solicitados; y, asimismo, la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el literal c) del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de marzo de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en contra del Ministerio de Defensa, fundada en la respuesta denegatoria de este organismo. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El Consejo para la Transparencia, en su decisi&oacute;n C393-10 [sic]1, analiz&oacute; la Ley Reservada del Cobre, as&iacute; como las causales de secreto del ordenamiento jur&iacute;dico y consider&oacute; &laquo;que aunque la Ley Reservada del Cobre declarase secreta la informaci&oacute;n solicitada no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricci&oacute;n al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que &eacute;ste no puede conocer. En tal caso le resultar&iacute;a imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentar&iacute;a seriamente contra el derecho a un debido proceso&hellip;&raquo;.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada se refiere a licitaciones, contratos y &oacute;rdenes relativos a la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s, por lo que su contenido no tiene ninguna vinculaci&oacute;n con la defensa nacional, la compra de armamentos u otros art&iacute;culos que pudieran poner en riesgo la seguridad nacional.</p> <p> c) Validar el secreto de este tipo de compras podr&iacute;a convertir a la Ley Reservada del Cobre en una f&oacute;rmula para ocultar adquisiciones que nada tienen que ver con la defensa nacional.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; 704, de 23 de marzo de 2011, solicit&aacute;ndole que informe a este Consejo, bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, el n&uacute;mero de contratos y licitaciones que se enmarquen en la solicitud de acceso, as&iacute; como su objeto concreto. Mediante Oficio N&deg; 2.865, de 13 de abril de 2011, la citada autoridad formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n es gen&eacute;rica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, pues en ella no se especifica el periodo ni el n&uacute;mero de documentos requeridos, por lo que su atenci&oacute;n distraer&iacute;a a un n&uacute;mero considerable de funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Se trata de informaci&oacute;n cuya comunicaci&oacute;n podr&iacute;a afectar derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual deber&iacute;a operar el procedimiento de oposici&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La Ley Reservada del Cobre establecer&iacute;a el car&aacute;cter secreto de los documentos requeridos pues, seg&uacute;n &eacute;sta, &laquo;los fondos a que esa ley se refiere, su contabilidad, la cuenta en que se mantengan y su inversi&oacute;n debe realizarse de modo reservado&raquo;. Asimismo, atendido que los gastos sobre los que se consulta dicen relaci&oacute;n con inversiones propias de la defensa nacional, &eacute;stos deben estimarse reservados, en virtud de lo preceptuado por el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Atendidos los t&eacute;rminos en que ha sido formulada la solicitud, estos es, relativa a gastos efectuados para enfrentar la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s con fondos de la Ley Reservada del Cobre, &laquo;se debe hacer presente que los recursos de dicha ley no han sido utilizados para la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s, toda vez que la finalidad de dicho cuerpo legal se circunscribe a gastos propios de la defensa nacional&raquo;.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, &laquo;en el entendido que la solicitante se refiera a gastos o inversiones, con ocasi&oacute;n del terremoto, para la reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la infraestructura militar afectada por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del 2010, esta no es una informaci&oacute;n que se encuentre disponible en este Ministerio, ya que son las instituciones de la defensa las que han llevado a cabo las labores de reconstrucci&oacute;n de las instalaciones militares que resultaron da&ntilde;adas con el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero de 2010. Asimismo, debe hacerse presente que tales labores de reconstrucci&oacute;n solo podr&iacute;an estar relacionadas con su propia infraestructura, pero no con la del pa&iacute;s en general, como solicitaba la reclamante. / En consecuencia, si fuere entendida en dicho sentido la solicitud de informaci&oacute;n, este Ministerio no podr&iacute;a informar respecto del n&uacute;mero de contratos firmados, de licitaciones realizadas y de su objeto, puesto que se trata de informaci&oacute;n de cada instituci&oacute;n, correspondiendo solicitarla directamente a ellas&raquo;.</p> <p> f) En aplicaci&oacute;n de la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, adjunta a sus descargos una comunicaci&oacute;n del Secretario (S) del Consejo Superior de la Defensa Nacional (CONSUDENA), de 22 de febrero de 2011, por cuyo intermedio se informa al Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa, junto a otros antecedentes, que la documentaci&oacute;n solicitada por la reclamante es de dominio de las instituciones que ejecutan la inversi&oacute;n decretada.</p> <p> g) Adjunta copia de la solicitud de informaci&oacute;n y el registro de tramitaci&oacute;n de la misma, en la que consta la notificaci&oacute;n de una pr&oacute;rroga en el plazo de respuesta a la solicitante, de fecha 15 de febrero de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en resumen, la reclamante ha solicitado un conjunto de documentos relativos a los gastos efectuados con posterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010, con fondos provenientes de la Ley Reservada N&deg; 13.196, del Cobre, para enfrentar dicha emergencia y la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s.</p> <p> 2) Que el Ministro de Defensa deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, argumentando su car&aacute;cter secreto, de conformidad con la citada Ley Reservada del Cobre y lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en sus numerales 3 y 1 letra b), relativos a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n y la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Sin embargo, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, junto con reiterar dichas alegaciones, hizo presente a este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en poder del Ministerio de Defensa.</p> <p> 3) Que, en efecto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas ha aseverado que no han sido utilizados recursos de la Ley Reservada del Cobre para la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s con posterioridad al terremoto, toda vez que la finalidad de dicho cuerpo legal se circunscribe a gastos propios de la defensa nacional, lo que obligar&iacute;a a concluir que la informaci&oacute;n solicitada resulta inexistente. Por otra parte, ha argumentado que de entenderse circunscrita la solicitud a los gastos o inversiones destinados a recuperaci&oacute;n de la infraestructura militar, los documentos solicitados obrar&iacute;an en poder de cada instituci&oacute;n de la defensa, pues son ellas quienes han llevado a cabo las labores de reconstrucci&oacute;n de las instalaciones militares que resultaron da&ntilde;adas.</p> <p> 4) Que, la invocaci&oacute;n de dicha argumentaci&oacute;n por parte de dicha Subsecretar&iacute;a reci&eacute;n en esta sede procesal deja de manifiesto una clara contravenci&oacute;n al principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, pues este cuerpo legal y su reglamento &ndash;art&iacute;culos 13 y 30, respectivamente&ndash; regulan el procedimiento de derivaci&oacute;n que todo &oacute;rgano administrativo debe utilizar en caso de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en su poder y tenga conocimiento de la(s) autoridad(es) que deban pronunciarse respecto de ellas. Dichas disposiciones ordenan al organismo enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de aquello al peticionario, y si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, comunicar dichas circunstancias al solicitante, todo lo cual, en la especie, no se ha verificado.</p> <p> 5) Que la omisi&oacute;n del citado procedimiento de derivaci&oacute;n contraviene asimismo, el principio de econom&iacute;a procedimental &ndash;reconocidos, respectivamente, por los art&iacute;culos 11 letra h) de la Ley de Transparencia y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880&ndash;, ya que las alegaciones de hecho incorporadas en sus descargos por el &oacute;rgano reclamado, con independencia de las consideraciones de derecho del caso, por ser esenciales para resolver sobre el &oacute;rgano competente que deb&iacute;a proceder a la entrega de la informaci&oacute;n, en su caso, debieron formar parte de su respuesta a la solicitud de la reclamante; a lo que se suma especialmente la pr&oacute;rroga, dispuesta por el Ministerio de Defensa, en el plazo para dar respuesta a la solicitud de la reclamante, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, en tal contexto, la invocaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) que plantea la reclamada en su respuesta resulta contradictoria con su alegaci&oacute;n posterior consistente en que el Ministerio de Defensa no dispone de la informaci&oacute;n que se requiere sino que ello obrar&iacute;a en poder de las &ldquo;instituciones de la defensa&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en base a lo antes expuesto, de conformidad con el principio de responsabilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra j) de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Subsecretario para las Fuerzas Armadas el incumplimiento de las obligaciones descritas precedentemente, requiri&eacute;ndole derivar la solicitud de informaci&oacute;n a las instituciones de la defensa que poseen los documentos pedidos, informando de tal circunstancia a la reclamante. Al respecto, cabe hacer presente que, tal como se indic&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C396-10, seguido ante este Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Reservada del Cobre, el car&aacute;cter secreto o reservado de los documentos solicitados por la reclamante deber&aacute; ser analizado por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que corresponda y por este Consejo, en conformidad con las caracter&iacute;sticas particulares de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Asimismo, en aplicaci&oacute;n de la facultad que otorga a este Consejo la parte final del literal d) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; a dicha autoridad que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma tal que asegure el cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 30 de su Reglamento.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expresado, no es preciso para este Consejo pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido ni sobre las consideraciones de derecho expuestas por el Ministerio de Defensa para denegar el acceso a los documentos solicitados.</p> <p> 8) Que, por otra parte, y de conformidad con el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, cabe pronunciarse sobre el tratamiento que se dar&aacute; a la comunicaci&oacute;n del Secretario (S) de CONSUDENA, antecedente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Subsecretario de las Fuerzas Armadas acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo, a efectos de determinar el car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de tales documentos. Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia establece lo siguiente: &laquo;Cuando la resoluci&oacute;n del Consejo que falle el reclamo declare que la informaci&oacute;n que lo motiv&oacute; es secreta o reservada, tambi&eacute;n tendr&aacute;n dicho car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. / En caso contrario, la informaci&oacute;n y dichos antecedentes y actuaciones ser&aacute;n p&uacute;blicos. En la situaci&oacute;n prevista en el inciso precedente, el reclamante podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n una vez que quede ejecutoriada la resoluci&oacute;n que as&iacute; lo declare&raquo;.</p> <p> 9) Que, en el presente caso este Consejo no se ha pronunciado sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico, secreto o reservado de informaci&oacute;n alguna, raz&oacute;n por la cual los antecedentes acompa&ntilde;ados al mismo no han &ldquo;servido de base&rdquo; para un pronunciamiento en tal sentido &ndash;contrariamente a lo que ocurre cuando los &oacute;rganos administrativos acompa&ntilde;an a este Consejo la documentaci&oacute;n que ha sido denegada al solicitante&ndash;. En efecto, en el presente caso la comunicaci&oacute;n en comento ha sido incorporada al expediente del presente amparo como fundamento de la alegaci&oacute;n del organismo en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, indic&aacute;ndose que &eacute;sta &uacute;ltima obra en poder de otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, la invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y los argumentos expuestos por el Ministerio en su respuesta y descargos suponen, indefectiblemente, que el &oacute;rgano ha invocado respecto de este documento las mismas causales de secreto o reserva alegadas para la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n al solicitante. As&iacute; las cosas, deber&aacute; mantenerse precautoriamente bajo la reserva la citada comunicaci&oacute;n del Secretario (S) de CONSUDENA, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, atendida la derivaci&oacute;n resuelta en esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en contra del Ministerio de Defensa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, en el sentido que se indicar&aacute; en los resuelvos siguientes.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario para las Fuerzas Armadas a fin de que proceda a derivar la solicitud de la reclamante a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que posean o en cuyo poder obran los documentos solicitados, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Representar al Subsecretario para las Fuerzas Armadas el incumplimiento de lo dispuesto por los art&iacute;culos 11 letra h) y 13 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Requerir a dicha autoridad que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma tal que asegure el cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 30 de su Reglamento.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas y al Sr. Ministro de Defensa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>