Decisión ROL C1493-17
Reclamante: LUIS EDUARDO SEPULVEDA LOPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a la copia de acto administrativo emitido con ocasión de informe N° 620 de la Contraloría Regional, de 27 de diciembre de 2016. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1493-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 821 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1493-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2017, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez solicit&oacute; al Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins -en adelante tambi&eacute;n Servicio o Servicio de Salud-, copia de acto administrativo emitido con ocasi&oacute;n de informe N&deg; 620 de la Contralor&iacute;a Regional, de 27 de diciembre de 2016.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de mayo de 2017, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC). En el contexto de dicho procedimiento, constat&oacute; que la reclamada el 3 de mayo del a&ntilde;o en curso, inform&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados, por cuanto, formaban parte de un sumario en curso.</p> <p> Consultado el requirente - el 16 de mayo de 2017-, acerca de su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n proporcionada por el Servicio de Salud, este se&ntilde;al&oacute; mediante presentaci&oacute;n de 22 de mayo del presente a&ntilde;o, en s&iacute;ntesis que, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; fuera de plazo. En efecto, &laquo;(...) sab&iacute;a de antemano que iba argumentar que el proceso no estaba finiquitado, por lo tanto, la dilaci&oacute;n y el no entregar respuesta dentro de plazo legal no se justifica (...)&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; E 1138, de 30 de mayo de 2017. A la fecha del presente acuerdo, dicha gesti&oacute;n no ha sido evacuada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de copia de informaci&oacute;n que formar&iacute;a parte de un sumario administrativo, cuya entrega fue denegada por la reclamada.</p> <p> 2) Que en el caso de que los sumarios se encuentren a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, el Consejo, por medio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C7-10, C858-10 y C969-10, ha efectuado una distinci&oacute;n seg&uacute;n el estado preciso en que se encuentre la substanciaci&oacute;n del sumario: Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 3) Que a partir de la formulaci&oacute;n de cargos el expediente sumarial pierde su car&aacute;cter reservado pero s&oacute;lo con respecto al inculpado y su abogado, quienes desde ese momento -y conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.834- pueden tomar conocimiento del expediente sumarial, conservando su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 4) Que en el caso objeto de an&aacute;lisis, la reclamante no ha acreditado ser parte del procedimiento sumarial consultado, por tal raz&oacute;n, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita precedentemente, pudiendo acceder al conocimiento del procedimiento una vez que se encuentre afinado. En consecuencia, y encontr&aacute;ndose en tramitaci&oacute;n el sumario en comento, se rechazar&aacute; el presente amparo. Lo anterior, no obsta a la representaci&oacute;n que se efectuar&aacute; en lo resolutivo, al Director del Servicio de Salud, al haber evacuado su respuesta al requerimiento en infracci&oacute;n del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar a la parte reclamante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins la infracci&oacute;n de lo dispuesto por la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14, al haber evacuado su respuesta en exceso del plazo previsto en dicho precepto. Lo anterior, a fin que adopte las medidas necesarias para evitar la reiteraci&oacute;n de dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, la entrega a la parte reclamante del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, debiendo en todo caso, tarjar los datos personales de contexto se&ntilde;alados en el considerando quinto del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Director del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins y a don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>