Decisión ROL C1497-17
Reclamante: MARIA JOSUE TELLIER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, fundado en la respuesta negativa a un requerimiento de información referente a: a) "Copia de todos los contratos adjudicados, órdenes de compra, licitaciones públicas desde el año 2000 a la fecha por la cual se contrató, compró o adjudicó al marido de la Secretaria Municipal don Darío Andrés Púas Celis y sus empresas relacionadas. b) Copia de todos los contratos adjudicados, órdenes de compra, licitaciones públicas desde el año 2000 a la fecha por la cual se contrató, compró o adjudicó a don Víctor Polidori Garrido y sus empresas relacionadas. c) Copia de todos los decretos, resoluciones y actos administrativos relativos ayudas sociales por servicios funerarios, donde se contrate, pague, a Funerales Arechavala de propiedad de la familia de la secretaria municipal". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1497-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chimbarongo.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Josu&eacute; Tellier.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 816 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1497-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Josue Tellier, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chimbarongo -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de todos los contratos adjudicados, &oacute;rdenes de compra, licitaciones p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha por la cual se contrat&oacute;, compr&oacute; o adjudic&oacute; al marido de la Secretaria Municipal don Dar&iacute;o Andr&eacute;s P&uacute;as Celis y sus empresas relacionadas.</p> <p> b) Copia de todos los contratos adjudicados, &oacute;rdenes de compra, licitaciones p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha por la cual se contrat&oacute;, compr&oacute; o adjudic&oacute; a don V&iacute;ctor Polidori Garrido y sus empresas relacionadas.</p> <p> c) Copia de todos los decretos, resoluciones y actos administrativos relativos ayudas sociales por servicios funerarios, donde se contrate, pague, a Funerales Arechavala de propiedad de la familia de la secretaria municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 326, de fecha 24 de abril de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) En el sistema contable del Municipio s&oacute;lo se encuentran egresos pagados al Sr. P&uacute;as Celis, en los a&ntilde;os 2008 y 2009, adjunt&aacute;ndose detalle de los comprobantes contables.</p> <p> b) Los contratos, adjudicaciones, &oacute;rdenes de compra, licitaciones, se encuentran en el egreso pagado, el cual por la cantidad de a&ntilde;os se encuentran ya archivados en bodega, ubicada en Estadio Municipal, por lo cual la Unidad de Tesorer&iacute;a no cuenta con el personal ni el tiempo necesario para ir a buscar estos egresos, ya que significa distraer al personal de sus funciones habituales -art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia-.</p> <p> c) En cuanto a lo pedido en las letras b) y c), no existe informaci&oacute;n sobre lo requerido. Al efecto se indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que no existe informaci&oacute;n de egresos, pagos o cualquier otro requerimiento contable respecto de las personas naturales y jur&iacute;dicas consultadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de mayo de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Adminstraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo, mediante oficio N&deg; 4219, de fecha 18 de mayo de 2017.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo legal respectivo, y habiendo adem&aacute;s conferido una pr&oacute;rroga de 3 d&iacute;as h&aacute;biles por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de junio de 2017, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta negativa de parte del &oacute;rgano, quien aleg&oacute; respecto de lo requerido en la letra a) de la solicitud, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, mientras que respecto a lo solicitado en las letras b) y c), aleg&oacute; inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano a la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones en virtud de las cuales se puedan obtener mayores antecedentes. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido.</p> <p> 6) Que, en otro orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano en su respuesta aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser acreditada fehacientemente, como por ejemplo, por medio de certificados emitidos por un ministro de fe del Municipio, lo cual el &oacute;rgano no cumpli&oacute;, quien adem&aacute;s, ni siquiera evacu&oacute; descargos en esta sede, tal como se da cuenta en el numeral 4&deg;, de lo expositivo. Asimismo, se hace presente que la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, de este Consejo, contiene un ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, en su numeral 2.3, el que el &oacute;rgano debe seguir para estos efectos. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, debiendo tarjar, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, por medio de certificados emitidos por un ministro de fe, que d&eacute; cuenta de aquello, comunicando dicha situaci&oacute;n a la solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en otro orden de ideas, se hace presente al Municipio que en caso que los antecedentes solicitados obren en su poder -licitaciones p&uacute;blicas, &oacute;rdenes de compra, contratos adjudicados, decretos y resoluciones- adem&aacute;s deber&aacute;n encontrarse publicados en el banner de transparencia activa del &oacute;rgano, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, de la Ley de Transparencia, su reglamento y la instrucci&oacute;n general N&deg; 11, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Josu&eacute; Tellier en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copia de la siguiente informaci&oacute;n, tarjando todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-. Sin perjucio de lo anterior, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, por medio de certificados emitidos por un ministro de fe, que d&eacute; cuenta de aquello, comunicando dicha situaci&oacute;n a la solicitante y a esta Corporaci&oacute;n:</p> <p> i. Todos los contratos adjudicados, &oacute;rdenes de compra, licitaciones p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha por la cual se contrat&oacute;, compr&oacute; o adjudic&oacute; al marido de la Secretaria Municipal don Dar&iacute;o Andr&eacute;s P&uacute;as Celis y sus empresas relacionadas.</p> <p> ii. Todos los contratos adjudicados, &oacute;rdenes de compra, licitaciones p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha por la cual se contrat&oacute;, compr&oacute; o adjudic&oacute; a don V&iacute;ctor Polidori Garrido y sus empresas relacionadas.</p> <p> iii. Todos los decretos, resoluciones y actos administrativos relativos ayudas sociales por servicios funerarios, donde se contrate, pague, a Funerales Arechavala de propiedad de la familia de la secretaria municipal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Josu&eacute; Tellier y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>