Decisión ROL C1504-17
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Reclamante: FERNANDO ESCOBAR AGUIRRE  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la falta de entrega de la siguiente información solicitada: a) Nómina de las asignaturas impartidas como docente titular en 2008, 2009 y 2016, y la respectiva evaluación de cada uno de éstos. b) Hoja funcionaria de los años 2008 y 2016. Al respecto señaló que el fundamento referido por la PDI no corresponde, por cuanto su calidad de profesor deriva de un nombramiento del Director de la institución como profesor titular extrainstitucional, en cuyo mérito su cargo integra la planta docente, regulada por la ley. En consecuencia, sostiene, no deriva de una contrata ni menos de un contrato a honorarios. Además, señala que tiene la calidad de funcionario público actualmente y a la época de su nombramiento también. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el reclamante, en su calidad de profesor titular extrainstitucional, debe contar con hoja de vida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1504-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Fernando Escobar Aguirre.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1504-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2017, don Fernando Escobar Aguirre, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente PDI-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;N&oacute;mina exacta de las asignaturas impartidas en mi calidad de profesor titular en la Escuela de Investigaciones, en primer y segundo semestre, de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con individualizaci&oacute;n del nivel impartido (primer, segundo o tercer a&ntilde;o).</p> <p> b) Copia de la evaluaci&oacute;n final de mi desempe&ntilde;o docente en cada uno de las asignaturas indicadas.</p> <p> c) Copia completa de mi hoja de vida funcionaria los a&ntilde;os citados.</p> <p> d) N&oacute;mina completa de las asignaturas impartidas en el primer semestre 2017 en la Escuela de Investigaciones Policiales&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta de fecha 11 de abril de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de carta de fecha 21 de abril de 2017, el &oacute;rgano indic&oacute; adjuntar lo solicitado, se&ntilde;alando que respecto a lo requerido en la letra c), del requerimiento, el solicitante prestaba servicios en calidad de honorario, al amparo de lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, sin poseer la calidad de funcionario p&uacute;blico. Por esta raz&oacute;n, no le son aplicables las normas estatutarias y reglamentarias referidas a la hoja de vida anual de los funcionarios, por lo que no existe registro en los a&ntilde;os que prest&oacute; servicio en la instituci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de mayo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&oacute;mina de las asignaturas impartidas como docente titular en 2008, 2009 y 2016, y la respectiva evaluaci&oacute;n de cada uno de &eacute;stos.</p> <p> b) Hoja funcionaria de los a&ntilde;os 2008 y 2016. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que el fundamento referido por la PDI no corresponde, por cuanto su calidad de profesor deriva de un nombramiento del Director de la instituci&oacute;n como profesor titular extrainstitucional, en cuyo m&eacute;rito su cargo integra la planta docente, regulada por la ley. En consecuencia, sostiene, no deriva de una contrata ni menos de un contrato a honorarios. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que tiene la calidad de funcionario p&uacute;blico actualmente y a la &eacute;poca de su nombramiento tambi&eacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E1005, de fecha 16 de mayo de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 356, de 30 de mayo de 2017, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n entregada es la que se encuentra en el registro en el portal educativo de la Escuela de Investigaciones Policiales y que corresponde al requerimiento.</p> <p> Reiteraron que no existe hoja de vida anual, dada la condici&oacute;n contractual del solicitante con la instituci&oacute;n.</p> <p> Tambi&eacute;n se hizo presente que no existen causales de reservas que puedan concurrir en la especie.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de julio de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la PDI especificar el r&eacute;gimen bajo el cual fue contratado don Fernando Escobar Aguirre desde el a&ntilde;o 2010 al 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 18 y 19 de julio de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que don Fernando Escobar Aguirre -el requirente-, fue contratado como asesor a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo se encuentra nombrado como profesor titular extrainstitucional, desde el 15 de mayo de 2008, a la fecha.</p> <p> Adem&aacute;s se precis&oacute; que se encuentra contratado bajo las normas del reglamento docente de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, el cual adjunt&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la falta de entrega de la n&oacute;mina de las asignaturas impartidas como docente titular en 2008, 2009 y 2016, se debe se&ntilde;alar que este Consejo teniendo a la vista la informaci&oacute;n entregada al requirente, no se apreci&oacute; la existencia de ninguna n&oacute;mina, salvo copias de determinadas mallas curriculares del Curso de Oficiales Policiales Profesionales (OPP), desde el a&ntilde;o 2008 al 2015, y de los cursos de Oficial Policial Profesional de L&iacute;nea (OPPL), desde el a&ntilde;o 2008 a 2017, en las cuales no se distingue por parte del &oacute;rgano la o las asignaturas que habr&iacute;a impartido el requirente en cada a&ntilde;o. De esta manera, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano, hacer entrega de la n&oacute;mina de las asignaturas impartidas por el requirente como docente titular en los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2016. Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la falta de entrega de la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o de los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2016, analiz&aacute;ndose la documentaci&oacute;n entregada al solicitante, se advierte que s&oacute;lo se hizo entrega de las evaluaciones de las asignaturas impartidas en los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015. Por lo tanto, el amparo en esta parte se acoger&aacute;, orden&aacute;ndose la entrega de las evaluaciones respectivas. Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, finalmente, en lo que ata&ntilde;e a la hoja de vida, el &oacute;rgano refiri&oacute; que no obra en su poder, pues normativamente no le corresponde al reclamante contar con una, al no poseer la calidad de funcionario, debido a que fue contratado a honorario. Sin embargo, a ra&iacute;z de gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, la PDI se&ntilde;al&oacute; que el reclamante fue contratado como asesor a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2009, y que adem&aacute;s de ello, fue nombrado como profesor titular extrainstitucional, desde el 15 de mayo de 2008 a la fecha, encontr&aacute;ndose contratado bajo las normas del reglamento docente de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Expuesto lo anterior, este Consejo, analizando dicho cuerpo normativo, pudo constatar que deber&iacute;a existir una hoja de vida por los a&ntilde;os en que ha estado contratado el requirente bajo este &uacute;ltimo r&eacute;gimen. En efecto, el art&iacute;culo 32, inciso 3&deg;, del referido estatuto, establece que: &quot;Son profesores Extrainstitucionales los que se nombran o contratan para desempe&ntilde;ar s&oacute;lo cargos docentes en la Instituci&oacute;n&quot;. Luego, el art&iacute;culo 39 del mismo cuerpo normativo, se&ntilde;ala que: &quot;Los profesores extrainstitucionales son designados para ejercer determinada asignatura o funci&oacute;n docente espec&iacute;fica y pueden ser de Planta o a Contrata. Son de planta los que se nombran para desempe&ntilde;ar funciones permanentes conforme a los requerimientos de los correspondientes planteles de ense&ntilde;anza&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 40, indica que: &quot;Los profesores de planta pueden tener la calidad de titulares, interinos o suplentes&quot;. Se&ntilde;alado lo anterior, el art&iacute;culo 61, dispone que: &quot;Toda falta a sus obligaciones o deberes hace incurrir al profesor extrainstitucional en responsabilidad administrativa que se sanciona disciplinariamente (...)&quot;. Finalmente, lo m&aacute;s relevante para efectos de este amparo, se encuentra contenido en el art&iacute;culo 67 del estatuto en cuesti&oacute;n, que dispone lo siguiente: &quot;Una vez ejecutoriada, toda medida disciplinaria se debe registrar en la Hoja de Vida Anual del profesor (...). Es responsabilidad del Subdirector de cada plantel de ense&ntilde;anza llevar la carpeta de antecedentes personales y la Hoja de Vida Anual de los profesores extrainstitucionales de cursos regulares. En el caso de profesor de cursos extraordinarios, esta corresponde a la Jefatura de Instrucci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, como se puede apreciar, al tenor de la normativa examinada, el reclamante, en su calidad de profesor titular extrainstitucional, debe contar con una hoja de vida, raz&oacute;n por la cual, la alegaci&oacute;n de inexistencia del &oacute;rgano debe ser desestimada. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega al &oacute;rgano reclamado de la hoja de vida del reclamante de los a&ntilde;os 2008 y 2016 o, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Escobar Aguirre en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de lo siguiente:</p> <p> i. N&oacute;mina exacta de las asignaturas impartidas en calidad de profesor titular en la Escuela de Investigaciones, en primer y segundo semestre, de los a&ntilde;os 2008, 2009, y 2016, con individualizaci&oacute;n del nivel impartido (primer, segundo o tercer a&ntilde;o), de don Fernando Escobar Aguirre;</p> <p> ii. Copia de la evaluaci&oacute;n final de desempe&ntilde;o docente en cada una de las asignaturas, de los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2016, de don Fernando Escobar Aguirre;</p> <p> iii. Copia completa de la hoja de vida funcionaria de don Fernando Escobar Aguirre, de los a&ntilde;os 2008 y 2016;</p> <p> iv. En el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Escobar Aguirre y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>