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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C328-11</strong></p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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Requirente: Carolina Correa González.</p>
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Ingreso Consejo: 11.03.2011.</p>
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En sesión ordinaria N° 230 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C328-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 10 de enero de 2011, doña Carolina Correa González solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante “PDI”, que le proporcionara una serie de antecedentes relacionados con una investigación llevada a cabo por esa institución respecto de una denuncia realizada por la reclamante. En particular, requiere:</p>
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a) Documentos, escritos, oficios y/o resoluciones donde se consignen los registros realizados por los investigadores de hechos denunciados por la reclamante;</p>
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b) Documentos, escritos, oficios y/o resoluciones donde se contengan los registros realizados por investigadores respecto de los descargos que la reclamante ha realizado en el Ministerio de Defensa Nacional, por falta de transparencia;</p>
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c) Actas de notificación de resoluciones y citaciones a declarar que se habrían hecho como parte de la investigación;</p>
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d) Copia de peritajes, declaraciones y otras diligencias que se habrían realizado como parte de la indagación;</p>
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e) Copia íntegra de la investigación realizada;</p>
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f) Solicita pronunciamiento de la Comisión Médica Institucional respecto de su caso y acceso a peritajes y antecedentes a partir de los cuales se tomó aquella resolución;</p>
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g) Reitera descontento con la atención recibida por parte del médico institucional prefecto (s) Carlos Díaz Martínez; y,</p>
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h) Copia de su hoja de vida.</p>
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2) Que, el 11 de marzo del presente año, doña Carolina Correa González interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la PDI, fundado en que el órgano señalado no le habría entregado la información solicitada dentro de plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que la reclamante solicitó a la PDI la información señalada en la parte expositiva, el 10 de enero de 2011;</p>
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b) Que el plazo de veinte días hábiles de que dispone el órgano reclamado para responder a la solicitud de información de la especie venció el 07 de febrero de 2011;</p>
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c) Que el plazo de quince días hábiles de que disponía la reclamante para recurrir de amparo a su derecho de acceso a la información se iniciaba una vez vencido el plazo indicado en la letra anterior y expiró el 28 de febrero de 2011; y,</p>
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d) Que, en consecuencia, al haber interpuesto la reclamante su amparo después de esa fecha, esto es, el 11 de marzo de 2011, y al haber fundando el mismo en que el órgano reclamado no entregó respuesta a su solicitud de información, lo hizo fuera del plazo legal y, por tanto, de manera extemporánea.</p>
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3) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Carolina Correa González no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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4) Que lo señalado en los considerandos precedentes no obsta a que la reclamante pueda ejercer nuevamente ante la PDI su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña Carolina Correa González, de 11 de marzo de 2011, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Carolina Correa González y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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