Decisión ROL C328-11
Reclamante: CAROLINA CORREA GONZÁLEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, pues dicho órgano no le habría entregado la información solicitada dentro del plazo legal. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo, pues fue presentado fuera del plazo legal de quince días para aquello.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/22/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C328-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Carolina Correa Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 230 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C328-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 10 de enero de 2011, do&ntilde;a Carolina Correa Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante &ldquo;PDI&rdquo;, que le proporcionara una serie de antecedentes relacionados con una investigaci&oacute;n llevada a cabo por esa instituci&oacute;n respecto de una denuncia realizada por la reclamante. En particular, requiere:</p> <p> a) Documentos, escritos, oficios y/o resoluciones donde se consignen los registros realizados por los investigadores de hechos denunciados por la reclamante;</p> <p> b) Documentos, escritos, oficios y/o resoluciones donde se contengan los registros realizados por investigadores respecto de los descargos que la reclamante ha realizado en el Ministerio de Defensa Nacional, por falta de transparencia;</p> <p> c) Actas de notificaci&oacute;n de resoluciones y citaciones a declarar que se habr&iacute;an hecho como parte de la investigaci&oacute;n;</p> <p> d) Copia de peritajes, declaraciones y otras diligencias que se habr&iacute;an realizado como parte de la indagaci&oacute;n;</p> <p> e) Copia &iacute;ntegra de la investigaci&oacute;n realizada;</p> <p> f) Solicita pronunciamiento de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Institucional respecto de su caso y acceso a peritajes y antecedentes a partir de los cuales se tom&oacute; aquella resoluci&oacute;n;</p> <p> g) Reitera descontento con la atenci&oacute;n recibida por parte del m&eacute;dico institucional prefecto (s) Carlos D&iacute;az Mart&iacute;nez; y,</p> <p> h) Copia de su hoja de vida.</p> <p> 2) Que, el 11 de marzo del presente a&ntilde;o, do&ntilde;a Carolina Correa Gonz&aacute;lez interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en que el &oacute;rgano se&ntilde;alado no le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que la reclamante solicit&oacute; a la PDI la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la parte expositiva, el 10 de enero de 2011;</p> <p> b) Que el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispone el &oacute;rgano reclamado para responder a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie venci&oacute; el 07 de febrero de 2011;</p> <p> c) Que el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a la reclamante para recurrir de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n se iniciaba una vez vencido el plazo indicado en la letra anterior y expir&oacute; el 28 de febrero de 2011; y,</p> <p> d) Que, en consecuencia, al haber interpuesto la reclamante su amparo despu&eacute;s de esa fecha, esto es, el 11 de marzo de 2011, y al haber fundando el mismo en que el &oacute;rgano reclamado no entreg&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, lo hizo fuera del plazo legal y, por tanto, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Correa Gonz&aacute;lez no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 4) Que lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes no obsta a que la reclamante pueda ejercer nuevamente ante la PDI su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por do&ntilde;a Carolina Correa Gonz&aacute;lez, de 11 de marzo de 2011, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Correa Gonz&aacute;lez y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>