Decisión ROL C1537-17
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Reclamante: FELIPE GONZÁLEZ AMPUERO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que accedió parcialmente a la solicitud de acceso referente a la adquisición de camiones singularizada en el sitio web que indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no concurre la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1537-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Felipe Gonz&aacute;lez Ampuero</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1537-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2017, don Felipe Gonz&aacute;lez Ampuero solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile informaci&oacute;n relativa a la adquisici&oacute;n de camiones singularizada en el sitio web que indica. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;La modalidad fue realizada la adquisici&oacute;n de dichos camiones (licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo);</p> <p> b) En caso de haberse realizado la adquisici&oacute;n a trav&eacute;s de una o m&aacute;s licitaciones p&uacute;blicas, agradecer&iacute;a indiquen los n&uacute;meros (Id de Mercado P&uacute;blico) de esas licitaciones y qui&eacute;nes fueron los participantes;</p> <p> c) En caso de haberse realizado la adquisici&oacute;n a trav&eacute;s de una o m&aacute;s licitaciones privadas, agradecer&iacute;a se indique qui&eacute;nes fueron invitados a participar en esas licitaciones. Adicionalmente agradecer&iacute;a se me proporcione copia de los antecedentes de la o las licitaciones privadas efectuadas (bases, ofertas, antecedentes sobre evaluaci&oacute;n de ofertas, resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, entre otras).</p> <p> d) En caso de haberse realizado la adquisici&oacute;n a trav&eacute;s trato directo, se indique qu&eacute; causal se invoc&oacute; para proceder bajo dicha modalidad (la naturaleza del bien adquirido, en que hay un s&oacute;lo fabricante; la naturaleza de confidencialidad de la adquisici&oacute;n, en concordancia con lo prescrito por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar; necesidad de contar con un bien a la brevedad). Adicionalmente, en caso de haberse procedido a trav&eacute;s de trato directo, agradecer&iacute;a se me proporcione copia de los antecedentes relevantes del trato directo (contratos, &oacute;rdenes de compra, facturas, entre otros).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de abril de 2017, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6800/2492 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El contrato celebrado con la empresa adjudicataria contempla expresamente una cl&aacute;usula de secreto que obliga a ambas partes a la reserva del mismo, tanto durante su vigencia como una vez terminada, disposici&oacute;n que conforme al art&iacute;culo 1545 del C&oacute;digo Civil es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Atendido lo expuesto, ambas partes tienen el deber de confidencialidad, por lo cual se proceder&aacute; a acceder parcialmente a su solicitud, en virtud de lo dispuesto el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) De acuerdo a lo expuesto informa lo siguiente:</p> <p> i. Dicha adquisici&oacute;n se llev&oacute; a cabo a trav&eacute;s de la modalidad de trato directo en virtud de la causal prevista en el art&iacute;culo 29 N&deg; 1 del Reglamento Complementario de la ley N&deg; 7.144, vigente en virtud de los dispuesto en el art&iacute;culo 3, del DFL N&deg; 1 (MDN), de 2011. Dicha causal se configura cuando la inversi&oacute;n o adquisici&oacute;n se trate de art&iacute;culos en que s&oacute;lo exista un proveedor del bien o servicio.</p> <p> ii. Producto de lo anterior se llev&oacute; a cabo tal proceso, que culmina con la celebraci&oacute;n del contrato de adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos, con fecha 15 de julio de 2016.</p> <p> iii. En cuanto a la naturaleza y cantidad de bienes adquiridos se trata de 278 veh&iacute;culos de campa&ntilde;a medianos y pesados, marca Mercedes Benz.</p> <p> iv. El &uacute;nico proveedor para el servicio de distribuci&oacute;n, venta y postventa de los veh&iacute;culos requeridos, por sus caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, es la empresa Comercial Kaufmann S.A.</p> <p> c) En virtud del principio de divisibilidad remite copia autenticada de la referida cl&aacute;usula de secreto del contrato.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2017, don Felipe Gonz&aacute;lez Ampuero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se accedi&oacute; parcialmente a la solicitud. Al efecto, se&ntilde;ala que se neg&oacute; el acceso al contenido al contrato de adquisici&oacute;n de fecha 15 de julio de 2016.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante Oficio N&deg; E1050 de 5 de junio de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; E1307 de 8 de junio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La controversia se funda en que el Ej&eacute;rcito de Chile deneg&oacute; al peticionario parcialmente la informaci&oacute;n que solicitara en cuanto a no entregar copia del contrato de compraventa suscrito entre el Fisco- Ej&eacute;rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A., el 15 de julio de 2016, por la compra de camiones de transporte militar, en raz&oacute;n de la existencia de la cl&aacute;usula novena del contrato que estipula expresamente que las partes contratantes se obligan a mantener en estricto secreto los t&eacute;rminos y condiciones del mismo e impide su divulgaci&oacute;n a terceros sin la autorizaci&oacute;n previa y por escrito de la otra parte, cl&aacute;usula que el requirente le niega validez por tratarse de una norma de derecho privado.</p> <p> b) Agrega que conforme al autor y la jurisprudencia que cita, la mencionada cl&aacute;usula, as&iacute; como otras que tienen su origen en disposiciones derecho privado resulta plenamente aplicables a contratos que celebren los entes de la Administraci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que con fecha 30 de mayo de 2017 confiri&oacute; traslado a Comercial Kaufmann S.A. que se opuso a la entrega del contrato de que se trata.</p> <p> d) En consecuencia, reitera la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y asimismo, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del mismo cuerpo legal por cuanto acceder a la entrega del citado acuerdo de voluntades quebrantar&iacute;a unilateralmente lo convenido por las partes.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el amparo al tercero involucrado mediante Oficio N&deg; E1.307 de 8 de junio de 2017.</p> <p> Comercial Kaufmann S.A., mediante presentaci&oacute;n de fecha 29 de junio de 2017 manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La divulgaci&oacute;n del Contrato implicar&iacute;a la afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Comercial Kaufmann S.A., dejando en evidencia sus pol&iacute;ticas comerciales.</p> <p> b) El acuerdo entre el Ej&eacute;rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. incorpora informaci&oacute;n sensible para la empresa como lo es el precio que se fija al vender productos al por mayor, las especificaciones t&eacute;cnicas de algunos veh&iacute;culos adecuados para su uso militar y los datos personales de los representantes de la empresa.</p> <p> c) Cita los criterios que este Consejo ha considerado respecto de la afectaci&oacute;n que alega e invoca la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega del contrato suscrito entre el Ej&eacute;rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. por la adquisici&oacute;n de camiones a que se refiere la solicitud.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n mencionada fundado en la existencia de una cl&aacute;usula del referido acuerdo de voluntades que establecer&iacute;a el secreto de los t&eacute;rminos y condiciones del mismo. A su turno, la empresa aludida se opuso a la entrega del mencionado contrato en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto de la mencionada cl&aacute;usula de confidencialidad debe ser desestimada por cuanto, conforme con lo razonado reiteradamente por este Consejo, entre otras, en la decisi&oacute;n Rol C587-09, &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot;.</p> <p> 4) Que, de la misma forma se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el dictamen N&deg; 52.018, de 2007, se&ntilde;alando que: &quot;(...) se debe reparar, en primer t&eacute;rmino, lo consignado en la cl&aacute;usula D&eacute;cimo Cuarta, N&deg; 1, letra d) del convenio mencionado, al expresar que &quot;el contenido del presente contrato no podr&aacute; ser divulgado a terceros por ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia, incluso despu&eacute;s de la terminaci&oacute;n del mismo&quot;, por cuanto impone contractualmente a esa Secretar&iacute;a de Estado un deber de confidencialidad que no se aviene a los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuaci&oacute;n administrativa en conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuya virtud son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este sentido, no es admisible que a trav&eacute;s de la referida estipulaci&oacute;n se proh&iacute;ba a ese Ministerio la divulgaci&oacute;n del contenido del contrato a terceros, toda vez que se le atribuye a &eacute;ste el car&aacute;cter de reservado o secreto, en circunstancias que de acuerdo con el citado inciso segundo de la disposici&oacute;n constitucional s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, cabe igualmente rechazar las alegaciones del tercero involucrado referidas a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia-fundado en que la entrega de lo pedido expondr&iacute;a datos tales como el precio y especificaciones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos- por cuanto dicha pretensi&oacute;n de reserva no se aviene con la informaci&oacute;n referida a las mencionadas adquisiciones que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. En efecto, seg&uacute;n informa el comunicado de prensa disponible en el sitio web de la Presidencia de la Rep&uacute;blica https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=49785-, los camiones a que se refiere la solicitud &quot;suman 278, con un costo total de 48 millones de d&oacute;lares&quot; acompa&ntilde;&aacute;ndose fotos de dichos veh&iacute;culos. A su turno, el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional -http://www.defensa.cl/noticias/inversion-de-las-ff-aa-para-funciones-multipropositoejercito-recibe-modernos-vehiculos- informa que &quot;El proyecto &quot;Alfil&quot; considera la adquisici&oacute;n de 278 camiones tipo UNIMOG 4000 4X4, ATEGO N1023 4K 4X4 y ZETROS 1833 4X4.&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega del contrato de que se trata al reclamante sin perjuicio de lo cual, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan tales como el tales como el RUT, domicilio y/o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de personas naturales, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Gonz&aacute;lez Ampuero, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del contrato de compraventa suscrito entre el Ej&eacute;rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A., el 15 de julio de 2016, tarjando previamente los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan tales como el tales como el RUT, domicilio y/o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de personas naturales, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Gonz&aacute;lez Ampuero, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>