Decisión ROL C1540-17
Volver
Reclamante: LUIS MORENO HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Andes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acta concejo Municipal celebrado el día 31 de Marzo". El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien determinadas sesiones sean excepcionalmente secretas, dicha declaración no alcanza a las actas de dichas sesiones, puesto que estas últimas son públicas una vez aprobadas. Por tanto, la sola invocación del artículo 84 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, no resulta fundamento suficiente para que se declare el carácter secreto de las actas del Concejo Municipal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos sensibles >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1540-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Andes.</p> <p> Requirente: Luis Moreno Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 816 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1540-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de abril de 2017, don Luis Moreno Herrera solicita a la Municipalidad de Los Andes, &quot;acta concejo Municipal celebrado el d&iacute;a 31 de Marzo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Los Andes, mediante ordinario N&deg; 89T, de fecha 3 de mayo de 2017, responde la solicitud de acceso se&ntilde;alando que en atenci&oacute;n al acta pedida informan que se acogen a lo establecido por este Consejo en amparo rol C925-14, &quot;donde se&ntilde;ala, la interpretaci&oacute;n err&oacute;nea del art&iacute;culo 84 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, el cual establece que las sesiones del Concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas; los dos tercios de los Concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas. Por ello el Consejo para la Transparencia determina que no es factible distinguir entre la declaraci&oacute;n de secreto para las sesiones del Concejo Municipal y de las actas del Concejo Municipal que dan cuenta de dichas sesiones, pues el contenido de los temas tratados en la sesi&oacute;n, como asimismo los argumentos esgrimidos en relaci&oacute;n a &eacute;l o los temas debatidos, consta en un soporte documental llamado &quot;Acta de Sesi&oacute;n&quot; y que por esta misma raz&oacute;n tambi&eacute;n resulta reservada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 5 de mayo de 2017, don Luis Moreno Herrera deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Los Andes, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, mediante oficio N&deg; E1025, de fecha 16 de mayo de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 451, de fecha 1&deg; de junio de 2017, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, precisando que conforme consta en certificado N&deg; 90, de 2017, emitido por la Secretaria Municipal de la comuna de Los Andes, que acompa&ntilde;an; por el voto un&aacute;nime de todos los miembros del Concejo, se adopt&oacute; como acuerdo con fecha 27 de febrero de 2017, llevar a efecto una sesi&oacute;n de car&aacute;cter secreto para debatir los temas se&ntilde;alados en la tabla respectiva, la referida sesi&oacute;n, en efecto se realiz&oacute; el d&iacute;a 31 de marzo del presente a&ntilde;o, de manera que consideran que est&aacute; amparada por lo prescrito en el art&iacute;culo 84 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante L.O.C. Municipalidades-, pues cumplieron con los requisitos legales para proceder a su reserva. De esta manera, estiman que se configura respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 84 citado y del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Finalmente, en base a lo razonado, consideran que no resulta posible distinguir entre la declaraci&oacute;n de secreto para las sesiones del Concejo Municipal y las actas del mismo, que dan cuenta de dichas sesiones, por tanto, estiman que ambas se encuentran amparadas por las disposiciones legales precedentemente se&ntilde;aladas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por parte de la Municipalidad de Los Andes, por estimar que se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 84 de la L.O.C. Municipalidades y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de argumentar la aplicaci&oacute;n de lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C925-14, en cuyo considerando primero se establece que la informaci&oacute;n solicitada &quot;corresponde a las materias tratadas y debatidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Felipe en una sesi&oacute;n extraordinaria determinada&quot;. Por lo tanto, aquello no dice relaci&oacute;n con lo pedido en el presente caso, esto es, copia de Acta de Concejo Municipal, del d&iacute;a 31 de marzo de 2017, en consecuencia, se desestimar&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha jurisprudencia.</p> <p> 2) Que, por otro lado, respecto de la causal de excepci&oacute;n alegada, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n de amparo C14-10, que el art&iacute;culo 84 de la ley org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, &quot;no consagra el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones del Concejo Municipal, sino que estipula una regla de qu&oacute;rum (dos tercios de los concejales presentes) para que &eacute;ste &oacute;rgano colegiado acuerde que determinadas sesiones sean secretas, sin establecer causales espec&iacute;ficas conforme a las cuales dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado podr&aacute; acordar el secreto de las mismas.&quot; (considerando noveno). De esta forma, &quot;no obstante el legislador autoriz&oacute; al Concejo Municipal a acordar el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, el secreto es una regla excepcional&iacute;sima en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual, el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se declara el secreto de una de sus sesiones debe fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y en la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el constituyente en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n.&quot; (considerando d&eacute;cimo).</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con anterioridad ya ha reconocido sobre la materia que &quot;si bien el municipio puede adoptar medidas para resguardar el normal funcionamiento de las sesiones, restringiendo el acceso a ellas, lo anterior resultar&aacute; procedente &uacute;nicamente en la medida que dichas limitaciones se establezcan en forma excepcional y debidamente justificadas&quot; (dictamen N&deg; 89.061, de 2014); declarando que en atenci&oacute;n al inciso final del mencionado art&iacute;culo 84, &quot;el car&aacute;cter de secreto de una sesi&oacute;n de concejo se circunscribe a que esta se desarrolle a puertas cerradas y sin p&uacute;blico&quot; (dictamen N&deg; 20.523, de 2016).</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, el Concejo Municipal puede disponer que determinadas sesiones sean excepcionalmente secretas, dicha declaraci&oacute;n no alcanza a las actas de dichas sesiones, puesto que estas &uacute;ltimas son p&uacute;blicas una vez aprobadas. Por tanto, la sola invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 84 de la ley org&aacute;nica constitucional de Municipalidades, no resulta fundamento suficiente para que se declare el car&aacute;cter secreto de las actas del Concejo Municipal, debiendo analizarse, en el caso concreto, si el secreto de la sesiones encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicamente protegidos por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica o por el legislador en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que en el presente caso, no fue acreditado por el &oacute;rgano reclamado, por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo a la Municipalidad de Los Andes entregue al reclamante copia del acta pedida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Moreno Herrera en contra de la Municipalidad de Los Andes, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Antes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de Acta de Concejo Municipal, del d&iacute;a 31 de marzo de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis Moreno Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>