Decisión ROL C1541-17
Reclamante: JORGE FANTUZZI MAJLIS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al anuncio de la Presidenta Bachelet respecto del sistema previsional. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Presupuesto municipal >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1541-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> Requirente: Jorge Fantuzzi Majlis.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1541-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2017, don Jorge Fantuzzi Majlis solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, en adelante e indistintamente, la Subsecretar&iacute;a o la SPS, en relaci&oacute;n con el anuncio de la Presidenta Bachelet respecto del sistema previsional, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Minutas, estudios, informes o cualquier material que estime o proyecte el aumento en el empleo informal producto del mayor costo relativo que se impondr&aacute; ahora al trabajo formal.</p> <p> b) Minutas, estudios, informes o cualquier material que estime o proyecte el aumento en el desempleo producto del mayor costo relativo que se impondr&aacute; ahora al trabajo formal.</p> <p> c) Minutas, estudios, informes o cualquier material que estime o proyecte el aumento en la poblaci&oacute;n que no busca trabajo gracias al menor incentivo al trabajo que ahora habr&aacute; gracias al 2% de reparto.</p> <p> d) Minutas, estudios, informes o cualquier material que estime o proyecte los efectos de tener un 2% que no sea cotizado para la cuenta individual. &iquest;Se estim&oacute; si es mucho o poco ese 2%?</p> <p> e) Minutas, estudios, informes o cualquier material que estime o proyecte los costos de un ente estatal que administre el 5% adicional de cotizaci&oacute;n. Comparaci&oacute;n con los entes privados si es que estuviera disponible.</p> <p> f) Minutas, estudios, informes o cualquier material que justifique de cualquier manera que el 5% adicional de cotizaci&oacute;n sea administrado por un ente estatal. Razones para que no exista la posibilidad de elegir por parte de los trabajadores entre el nuevo ente estatal y los actuales administradores privados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2017, mediante Oficio de respuesta sin n&uacute;mero, la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que &quot;revisada su solicitud, informo que esta ser&aacute; denegada, ya que se trata de antecedentes relativos a un proyecto de ley que a&uacute;n est&aacute; en estudio, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la ley N&deg; 20.285&quot;, en relaci&oacute;n con la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de mayo de 2017, don Jorge Fantuzzi Majlis dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;estoy en desacuerdo con la respuesta dada a mi solicitud ya que no se trata de antecedentes o resoluciones previas a la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas. Todo lo que pregunt&eacute; ya fue comunicado por la Presidenta a la ciudadan&iacute;a. Solo pido antecedentes respecto de algo que ya fue informado&quot;, se&ntilde;alando el link con la informaci&oacute;n de prensa de la Presidencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E1053, de fecha 16 de mayo de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Previsi&oacute;n Social, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 22.899, de fecha 30 de mayo de 2017, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;a juicio de esta Subsecretar&iacute;a, el requirente al solicitar minutas, estudios o informes, relativos al anuncio presidencial sobre modificaciones al Sistema de Pensiones, se refiere, precisamente, a aquellos antecedentes o deliberaciones previas a la presentaci&oacute;n del proyecto de ley que actualmente se encuentra en etapa de an&aacute;lisis y elaboraci&oacute;n por parte del Poder Ejecutivo&quot;.</p> <p> Acto seguido, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano indica los links o enlaces a las p&aacute;ginas web que contienen algunos de los documentos o informes que sirvieron de base para el anuncio presidencial, como el Informe Final de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para el Sistema de Pensiones, entre otros.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;dar acceso al requirente a aquellos antecedentes o deliberaciones previas a la presentaci&oacute;n del proyecto indicado y que dicen relaci&oacute;n con la discusi&oacute;n y an&aacute;lisis de distintos aspectos del proyecto, afectar&iacute;a el funcionamiento de este &oacute;rgano en cuanto lo expone a entregar informaci&oacute;n cuyo contenido no est&aacute; completamente definido, y que es resultado del trabajo de distintos organismos y no solo de los actores de esta Subsecretar&iacute;a&quot;.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, finalmente, respecto de lo pedido en la letra c), y en la parte final de la letra f), el &oacute;rgano informa que &quot;Esta Subsecretar&iacute;a no cuenta con informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de dicho supuesto&quot; y que &quot;Se trata de razones de orden constitucional, habida consideraci&oacute;n que el 5% ser&aacute; aportado por el empleador, por lo que el trabajador no cuenta con libertad para realizar dicha elecci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de minutas, estudios o informes relacionados con la reforma al sistema previsional. Al respecto, trat&aacute;ndose de antecedentes relativos a un proyecto de ley que a&uacute;n est&aacute; en estudio, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la misma ley.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, especialmente, &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. En tal sentido, el &oacute;rgano argument&oacute; que los informes, estudios o minutas solicitadas, contienen antecedentes relevantes, relativos a un proyecto de ley que a&uacute;n est&aacute; en etapa de estudio, que se refieren a antecedentes o deliberaciones previas a la presentaci&oacute;n del proyecto de ley que actualmente se encuentra en etapa de an&aacute;lisis y elaboraci&oacute;n por parte del Poder Ejecutivo, y que dar acceso a dichos antecedentes de manera previa a la presentaci&oacute;n del proyecto indicado, que dicen relaci&oacute;n con la discusi&oacute;n de los distintos aspectos del proyecto de reforma al sistema previsional, afectar&aacute; el funcionamiento de la SPS, en cuanto lo expone a entregar informaci&oacute;n cuyo contenido no est&aacute; completamente definido, y que es resultado del trabajo de distintos organismos y no solo de los actores de la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, para configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n este Consejo, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en cuanto al primer requisito referido, resulta plausible concluir que, por tratarse de una serie de antecedentes relacionados con la reforma al sistema previsional, cuyo contenido no est&aacute; completamente definido, seg&uacute;n lo expuesto por la SPS, la informaci&oacute;n solicitada ser&aacute; utilizada en el marco de la presentaci&oacute;n del proyecto de ley definitivo, proceso que actualmente se encuentra en an&aacute;lisis y estudios.</p> <p> 5) Que, enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, resulta plausible concluir que la divulgaci&oacute;n o la publicidad de las minutas, estudios o informes requeridos, de manera previa a la elaboraci&oacute;n del proyecto de ley definitivo sobre reforma al sistema previsional, provocar&aacute; la afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano, por cuanto, entre otras consecuencias, facilitar&aacute; la interposici&oacute;n de alegaciones u oposiciones de terceros, de manera anticipada, al contener informaci&oacute;n sensible respecto del ejercicio de las facultades y deberes propios del &oacute;rgano, que comprometen sus posibilidades o formas de actuaci&oacute;n en el caso, y dilatando innecesariamente los procedimientos y plazos para la toma de decisiones. Asimismo, divulgar informaci&oacute;n que est&aacute; siendo recabada para su an&aacute;lisis, en forma anticipada, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del referido &oacute;rgano, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia. Del mismo modo, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados podr&iacute;a afectar no solo a la Subsecretar&iacute;a, sino tambi&eacute;n a los distintos organismos que participan en la elaboraci&oacute;n del aludido proyecto.</p> <p> 6) Que, este Consejo se ha pronunciado sobre esta materia en las decisiones de amparo roles C2121-14 y C169-15 (esta &uacute;ltima ratificada por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 4430-2015, por sentencia de fecha 28 de julio de 2015), entre otras, en las que se ha tenido presente lo razonado por el Tribunal Constitucional en el considerando octog&eacute;simosexto de la sentencia Rol 2246-2012 respecto de que el conocimiento de los antecedentes de un anteproyecto de ley puede entorpecer la elaboraci&oacute;n del mismo &quot;(...) por muy diversas razones, como la exposici&oacute;n prematura o la difusi&oacute;n de un texto que no es definitivo. Asimismo, el conocimiento de un anteproyecto puede rigidizar posiciones. La elaboraci&oacute;n de este tipo de iniciativas requiere m&aacute;xima flexibilidad para coordinar distintas competencias de &oacute;rganos p&uacute;blicos, as&iacute; como diferentes intereses que puedan ser afectados. Implica tambi&eacute;n ajustar la agenda program&aacute;tica del Gobierno; calzar el anteproyecto con la planificaci&oacute;n legislativa. Finalmente, no hay que olvidar que el anteproyecto no tiene a&uacute;n una decisi&oacute;n. Es un borrador dentro del Gobierno. Y cuando se env&iacute;a al Congreso, es solo una propuesta, que este puede cambiar o rechazar.&quot;.</p> <p> 7) Que a mayor abundamiento, el mismo Tribunal Constitucional ha sostenido que el espacio para el debate sobre los proyectos de ley est&aacute; en el Congreso Nacional. De hecho, una de las caracter&iacute;sticas de los anteproyectos es el acceso restringido a &eacute;stos, aun dentro del Ejecutivo. S&oacute;lo conocen de ellos las personas u organismos a quienes el Presidente o el Ministro encargado de impulsarlos, estima pertinente d&aacute;rselos a conocer. Incluso el destinatario final de un anteproyecto, si llega a transformarse en proyecto de ley (el Congreso Nacional), est&aacute; excluido de conocerlo en esta etapa. El mismo Tribunal Constitucional profundiza su razonamiento, al indicar que el &quot;conocimiento singular de un anteproyecto por un particular, ser&iacute;a una desconsideraci&oacute;n con el Congreso, que es el destinatario final de los proyectos de ley. Una vez que el Gobierno decida el env&iacute;o del anteproyecto, &eacute;ste gozar&aacute; de m&aacute;xima publicidad. El texto ir&aacute; acompa&ntilde;ado de un mensaje en el que explicar&aacute;n las razones que lo justifican. Los Ministros tendr&aacute;n que concurrir al Congreso a dar explicaciones sobre el sentido y alcance de lo que se propone. Transformado en proyecto de ley, el Congreso se convierte en el foro privilegiado de discusi&oacute;n de las iniciativas legales. Por lo mismo, no tiene sentido iniciar una discusi&oacute;n previa a la que naturalmente debe darse en el Congreso&quot;. Concluyendo que para dicho Tribunal, &quot;todo lo que tenga que ver con la publicidad, v&iacute;a derecho de acceso, durante la etapa de preparaci&oacute;n de los proyectos de ley o fase prelegislativa, afecta negativamente el ejercicio de la potestad legislativa del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;. (Sentencia Rol N&deg; 2246-12, de 13 de enero de 2013).</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, en virtud de todo lo expuesto, teniendo en consideraci&oacute;n que el proyecto de reforma al sistema previsional a&uacute;n se encuentra en etapa de discusi&oacute;n y an&aacute;lisis de los distintos aspectos que componen dicho proyecto, por parte de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, y que su divulgaci&oacute;n anticipada afectar&aacute; el funcionamiento de dicho &oacute;rgano, este Consejo, en consecuencia, tendr&aacute; por configurada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Fantuzzi Majlis, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, por concurrir la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Previsi&oacute;n Social, y a don Jorge Fantuzzi Majlis, remiti&eacute;ndole por facilitaci&oacute;n a este &uacute;ltimo, copia de los descargos entregados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>