Decisión ROL C1542-17
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Reclamante: PEDRO VARGAS SARAVIA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Copia del último tomo del expediente administrativo que dice relación con baja de Carabineros de Chile de don Pedro Enrique Vargas Saravia; b) Copia de informes o de respuestas evacuadas por Carabineros a Contraloría respecto a cumplimiento del dictamen N° 71.423, de 07 de septiembre de 2015, que dice relación con don Pedro Enrique Vargas Saravia. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el solicitante tiene la calidad de parte interesada, teniendo dicha información, en su mayoría, información propia del solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1542-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Pedro Vargas Saravia</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1542-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de marzo de 2017, don Juan Luis Railef Balmaceda, en representaci&oacute;n de don Pedro Vargas Saravia, solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del &uacute;ltimo tomo del expediente administrativo que dice relaci&oacute;n con baja de Carabineros de Chile de don Pedro Enrique Vargas Saravia;</p> <p> b) Copia de informes o de respuestas evacuadas por Carabineros a Contralor&iacute;a respecto a cumplimiento del dictamen N&deg; 71.423, de 07 de septiembre de 2015, que dice relaci&oacute;n con don Pedro Enrique Vargas Saravia.</p> <p> Adjunta mandato para representar al solicitante.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 31 de marzo de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de abril de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante RSIP N&deg; 36465, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se accede a la entrega del tomo III del sumario administrativo instruido mediante orden de sumario N&deg;11/2009/1, de fecha 07 de septiembre de 2009, tarjados los datos personales y sensibles de las fojas que se indica, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Se informa que efectuada una revisi&oacute;n en los registros institucionales, &uacute;nicamente fue habido el oficio N&deg; 1222, de 05 de septiembre de 2016, de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, dirigido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el cual la citada repartici&oacute;n inform&oacute; al &oacute;rgano contralor de los cursos de acci&oacute;n adoptados en cumplimiento del dictamen N&deg; 31.138, de fecha 20 de mayo de 2016, cuya copia se pone a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> Se indica que la informaci&oacute;n ser&aacute; entregada presencialmente en las dependencias de la Instituci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, correspondiente a $ 150 por concepto del CD, debiendo exhibirse el poder de representaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 4) AMPARO: El 05 de mayo de 2017, don Juan Luis Railef Balmaceda, en representaci&oacute;n de don Pedro Enrique Vargas Saravia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que su representado es parte interesada en el sumario administrativo cuya copia se solicita, habida consideraci&oacute;n que el tomo I ya lo mantiene en su poder, sin tachas, puesto que en su calidad de interesado y parte en los autos corresponde su conocimiento &iacute;ntegro por razones superiores del derecho a defensa y el debido proceso administrativo.</p> <p> Agrega que el propio &oacute;rgano reconoce que el sumario ya hab&iacute;a superado la etapa de formulaci&oacute;n de cargos, manteni&eacute;ndose afinado con resoluci&oacute;n final ejecutoriada, es decir, tornado de raz&oacute;n por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, se actu&oacute; en contra de la norma expresa contenida en el art&iacute;culo 17, letra a), de la ley N&deg; 19.880 sobre procedimientos administrativos, la cual transcribe. Se cita variada jurisprudencia de este Consejo y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en tal sentido. Finalmente agrega, que esta omisi&oacute;n y retardo ha implicado que este peticionario, hasta esta data, no pudiera conocer los antecedentes solicitados en su integridad, quedando en el desamparo, puesto que dichos antecedentes son cruciales para efectuar los respectivas alegaciones en virtud del art&iacute;culo 17, letra f), de la ley N&deg; 19.880, teniendo presente adem&aacute;s, que la propia autoridad ha reconocido que su representado es parte en el sumario y que dicho instrumento, adem&aacute;s, se encuentra afinado.</p> <p> Se adjunta, entre otros antecedentes, poder de representaci&oacute;n y CD con sumario entregado tarjado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1042, de 16 de mayo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 162, de 29 de mayo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que en el expediente sumarial entregado se tarjaron exclusivamente determinados datos personales y sensibles, de aquellos definidos por la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, la que por ser informaci&oacute;n de contexto en nada afecta el fondo de la materia investigada y resuelta en dicho procedimiento administrativo.</p> <p> 6) NUEVOS ANTECEDENTES: Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2017, la parte reclamante adjunt&oacute; el dictamen N&deg; 27.945, de 26 de julio de 2017, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el cual se reconsidera el dictamen 1.193, de 2015 y toda jurisprudencia en contrario, en favor del derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que se tenga condici&oacute;n de interesado, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, salvo que concurra una causal legal de reserva que lo impida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a la copia del &uacute;ltimo tomo del expediente sumario instruido en contra del solicitante, el cual se funda espec&iacute;ficamente en la circunstancia de haberse entregado con determinada informaci&oacute;n tarjada. Al efecto Carabineros se&ntilde;al&oacute; en los descargos evacuados en esta sede, que en el expediente sumarial entregado se tarjaron exclusivamente determinados datos personales y sensibles, de aquellos definidos por la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, la que por ser informaci&oacute;n de contexto en nada afecta el fondo de la materia investigada y resuelta en dicho procedimiento administrativo.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe hacer presente que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, trat&aacute;ndose de un sumario administrativo afinado, como en el presente caso, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que resulta plenamente aplicable los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido que se trata de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, y por tanto de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida, tarjando la misma, corresponde analizar dicha informaci&oacute;n, para lo cual este Consejo tuvo a la vista copia del sumario entregado, como asimismo copia &iacute;ntegra del sumario requerido.</p> <p> 4) Que, analizada la informaci&oacute;n omitida en el expediente sumarial entregado, se constata que &eacute;sta en su mayor&iacute;a corresponde al nombre y datos personales de la persona en la cual se fund&oacute; la investigaci&oacute;n sumarial, esto es, la mujer con quien el solicitante habr&iacute;a tenido una relaci&oacute;n extramarital estando en pleno conocimiento de su vinculaci&oacute;n al tr&aacute;fico de drogas y estupefacientes. Sobre el particular cabe hacer presente que seg&uacute;n consta a fojas 487 y 488 del referido expediente, esta persona declar&oacute; que &quot;(...) con el objeto de precaver notificaciones futuras, vengo en rechazar la entrega de mis datos personales incorporados en el expediente a terceras personas ajenas al procedimiento.&quot;(&Eacute;nfasis agregado). Por su parte, el resto de la informaci&oacute;n tarjada se refiere a datos de contextos contenidos en informaci&oacute;n proporcionada por el propio solicitante y su abogado o remitida a ellos durante el proceso, como asimismo de antecedentes obtenidos en la p&aacute;gina web del Poder Judicial a trav&eacute;s del sistema de informaci&oacute;n de causas.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, lo dispuesto en la normativa que regula la materia y atendida la calidad de parte interesada del peticionario en un sumario que se encuentra afinado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en la parte resolutiva del presente acuerdo y ordenar&aacute; la entrega del tomo del expediente sumarial pedido completo, previa exhibici&oacute;n del poder del mandatario para representar al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Luis Railef Balmaceda en representaci&oacute;n de don Pedro Vargas Saravia, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar copia &iacute;ntegra del &uacute;ltimo tomo del expediente administrativo que dice relaci&oacute;n con la baja de Carabineros de Chile de don Pedro Enrique Vargas Saravia.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute; acreditarse la calidad de representante del solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Luis Railef Balmaceda, en representaci&oacute;n de don Pedro Vargas Saravia, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>