Decisión ROL C1543-17
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Reclamante: MATÍAS SILVA MERINO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los establecimiento educacionales de la V Región. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1543-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Silva Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1543-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 y 24 de abril de 2017, don Mat&iacute;as Silva Merino solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Porcentaje de puntajes PSU igual o superior a 450 puntos en establecimientos municipales de educaci&oacute;n en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> b) Porcentaje de puntajes PSU igual o superior a 450 puntos en establecimientos particulares subvencionados de educaci&oacute;n en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> c) Porcentaje de matr&iacute;cula en establecimientos municipalizados en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> d) Porcentaje de matr&iacute;cula en establecimientos particulares subvencionados en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> e) Porcentaje de matr&iacute;cula en corporaciones de administraci&oacute;n delegada en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> f) Porcentaje de matr&iacute;cula en establecimientos particulares pagados en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> g) Tasa de cobertura total por tramo de edad 0-3 a&ntilde;os en educaci&oacute;n parvularia en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> h) Tasa de cobertura total por tramo de edad 4-5 a&ntilde;os en educaci&oacute;n parvularia en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> i) Tasa de cobertura de educaci&oacute;n media en las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> j) Escolaridad media de la poblaci&oacute;n de 18 a&ntilde;os.</p> <p> k) Tasa de analfabetismo en ni&ntilde;os de las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> l) Tasa de analfabetismo en j&oacute;venes de las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> m) Tasa de analfabetismo en adultos de las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> n) Tasa de analfabetismo en adultos mayores de las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> En las filas del archivo colocar las comunas de la V Regi&oacute;n y en columnas colocar el porcentaje. La informaci&oacute;n solicitada es con respecto a todas las comunas de la V Regi&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante carta de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> ? Letras a) y b) del requerimiento: Informa que no dispone de esta informaci&oacute;n y que fue derivada al Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional (DEMRE), de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; 226, de fecha 03 de mayo de 2017 e informado al reclamante por oficio 227 de misma fecha.</p> <p> ? En cuanto a las letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del requerimiento, se informa link donde se encuentran publicadas las bases de datos materia de la consulta y se explican los m&eacute;todos para que el reclamante efect&uacute;e los c&aacute;lculos pertinentes para arribar a los porcentajes solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de mayo de 2017, don Mat&iacute;as Silva Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que necesita los indicadores propiamente tales listos, sin tener que calcular los indicadores a partir de las bases de datos informadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1029, de 16 de mayo de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1497, de 30 de mayo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reitera respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, se acompa&ntilde;a acta de b&uacute;squeda, mediante la cual se corrobora que el Ministerio no posee la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos y se indica que en la contestaci&oacute;n fueron remitidos todos los antecedentes con que contaba la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> Se adjunta, entre otros antecedentes, memo N&deg; 75, de 2017, de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto, que da cuenta de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en la forma requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a las letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n), que se leen en el literal 1) de lo expositivo, fundado en que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la forma pedida. Al efecto el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que con ocasi&oacute;n de la respuesta entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n consultada que obraba en su poder y que no existe la informaci&oacute;n en la forma requerida, lo cual se acredita con un acta de b&uacute;squeda. A mayor abundamiento indic&oacute; que en la contestaci&oacute;n se explicaron los procedimientos para que el reclamante efectuara los c&aacute;lculos pertinentes para arribar a los porcentajes solicitados.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agragado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ministerio de Educaci&oacute;n que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder en la forma pedida, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Silva Merino, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Silva Merino y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>