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<strong>DECISIÓN AMPARO C332-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Codegua</p>
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Requirente: Samuel Silva Sepúlveda</p>
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Ingreso Consejo: 11.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C332-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de marzo de 2011 don Samuel Silva Sepúlveda dedujo ante la Gobernación Provincial de Cachapoal reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Codegua, el cual fue ingresado a este Consejo el 14 de marzo de 2011. En su presentación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible permanentemente en la página web del municipio, refiriéndose concretamente a la siguiente información:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones: precisa el reclamante que en la página web del municipio sólo se encuentran publicadas las remuneraciones hasta el mes de diciembre del año 2010 sin que exista información con respecto a los meses de enero y febrero de 2011.</p>
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b) Contrataciones: sostiene el reclamante que en la página web del municipio no existe un link al portal de compras públicas, por lo que no es posible acceder directamente a la información correspondiente al municipio, particularmente a los movimientos de las distintas licitaciones y compras realizadas a través de dicho sistema.</p>
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c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: al efecto el reclamante indica que no se encuentran publicadas en la página web del municipio las actas del Concejo Municipal correspondientes a las sesiones ordinarias N°s 44, 49, 50, 51, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75; y las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias N° 12, 13, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, mediante el Oficio Nº 672, de 21 de marzo de 2011, quien a través del Ordinario Nº 194, de 8 de abril de 2011, evacuó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Sobre la no publicación de las actas del Concejo Municipal, informa que las actas que se encuentran publicadas en la página web del municipio son exclusivamente aquellas confeccionadas y aprobadas por el Concejo, mientras que las actas a que ha hecho referencia el reclamante corresponden a aquellas que aún no se terminaban de confeccionar o no se encontraban aprobadas al momento de interponerse el reclamo. No obstante ello, actualmente, como una buena práctica, se informan en la página web todas las actas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, especificándose aquellas que se encuentran en confección o a la espera de su aprobación por el Concejo Municipal.</p>
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b) Sobre la no existencia del link al portal de Compras Públicas: indica que el link siempre ha existido en la página de transparencia, lo que ocurre es que el reclamante ha manifestado que no es posible acceder directamente a la información correspondiente a la municipalidad, sin embargo, el estándar legal solamente exige incluir en la pagina el link respectivo.</p>
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c) Sobre la Información relativa al personal y remuneraciones no actualizado; señala que efectivamente la información correspondiente a los meses de enero y febrero no estuvo disponible hasta el 10 de marzo de 2011, puesto que se cambiaron las planillas de acuerdo a lo exigido en la Instrucción General N° 9 del Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Codegua, con respecto a la información sobre el personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y contrataciones.</p>
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2) Que, en base a ello este Consejo ha procedido a revisar la página web del municipio –http://www.municipalidaddecodegua.cl– el 9 de junio de 2011, a la luz del estándar legal propio del deber de transparencia activa aplicable en estas materias, vale decir, conforme a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley de Transparencia e Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p>
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3) Que, en lo que respecta a la información del personal y remuneraciones – artículo 7°, literal d) de la Ley de Transparencia y numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9– el resultado del antedicho análisis ha permitido constatar lo siguiente:</p>
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a) En el banner transparencia municipal, sección “recursos humanos o personal”, existen tres subsecciones que informan respecto al sueldo del personal municipal, sueldo del personal de salud y sueldo del personal de educación http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php, cada una de las cuales contiene información relativa a los años 2009, 2010 y 2011.</p>
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b) En cada subsección existen planillas que contienen información con respecto a cada mes de los años respectivos, las cuales se ajustan, en términos generales, al estándar de publicidad fijado en el numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9, informando de las materias respectivas que exigen dichos preceptos .</p>
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c) En cuanto a la materia de interés del reclamante, es preciso señalar que la subsección referida al sueldo del personal municipal correspondiente al año 2011, no informa con respecto al personal contratado a honorarios en los meses de febrero y marzo; situación que se replica en lo relativo al personal de salud, con respecto al mes de marzo.</p>
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3) Que, la información relativa al personal y remuneraciones a que se refiere la reclamación, esto es, aquella correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2011, responde al concepto de “información histórica” del municipio, a la cual alude el numeral 4 de la Instrucción General N° 4 sobre Transparencia Activa. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la misma Instrucción, este Consejo sólo está facultado para recomendar al órgano reclamado que implemente como buena práctica la publicación de la información faltante a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha constatado que la pagina web no contiene la información relativa al personal y sus remuneraciones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011, en circunstancias que ello resulta exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia que establece: «Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso 1º del artículo 2º deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente. Tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes». Por esto, en lo resolutivo de esta decisión se requerirá al municipio reclamado que en la próxima actualización que efectúe de su página web, incorpore la información en comento.</p>
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5) Que, en lo relativo a la actas de las sesiones del Concejo Municipal, cabe tener presente lo razonado en la decisión del amparo Rol C493-10 que estableció en su considerando 4°: «(…) dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el artículo cuarto, numeral 2 de la Ley N° 20.285, de 2008, que dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación, según lo razonado en el considerando 3) de la decisión recaída en el amparo Rol C14-10».</p>
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6) Que, revisado el apartado del banner “transparencia municipal”, en la sección relativa al Concejo Municipal, subsección “actas sesiones ordinarias” y “actas sesiones extraordinarias”, correspondientes al año 2010, http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php y http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php, se advierte que sólo se han publicado parcialmente las actas a que se refiere el reclamante en su reclamo. En efecto, no se encuentran publicadas las actas de las sesiones ordinarias N°s 44, 50, 51, 56, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75; tampoco las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias N°s 12, 13, 19, 21, 27. Cabe hacer presente que en la misma página web se informa que algunas de las actas en cuestión se encuentran “en confección”.</p>
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7) Que, el municipio reclamado ha sostenido en sus descargos que la no publicación de las actas en cuestión responde a que no se han confeccionado o no se encuentran aprobadas, lo cual resulta justificado al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 84 de la Ley N° 18.695, que exige para publicar dichas actas que ellas se encuentren aprobadas. No obstante ello, este Consejo manifiesta su preocupación por la no aprobación de dichas actas dado que ellas corresponden a sesiones del año 2010, por lo que en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 33, letra e), recomendará al municipio reclamado publicar en su página web dicha actas inmediatamente que sean aprobadas.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el hecho de no encontrarse actualmente aprobadas las actas del Concejo Municipal, no puede poner en duda la naturaleza pública de las sesiones que les debieron dar origen, tal como lo ha resuelto este Consejo en la decisión del amparo Rol C238-11, de 24 de mayo de 2011.</p>
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9) Que, revisada la pagina web del municipio en lo que respecta a las compras sometidas al Sistema de Compras Públicas, se advierte que en la subsección del ítem adquisiciones y licitaciones de su banner de transparencia activa, existe en link al portal www.mercadopublico.cl, lo que a juicio de este Consejo cumple con el estándar fijado en el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4 para permitir el acceso directo a la información relativa al municipio.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Samuel Silva Sepulveda, en contra de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que incorpore en su página web, de manera completa y actualizada toda la información referida a su personal y remuneraciones, correspondiente al mes de mayo de presente año, en la forma como lo disponen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, en el plazo de diez días contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Remitir la presente decisión a la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a fin de que practique las fiscalizaciones que resulten pertinentes, en relación con lo decidido en el resuelvo precedente.</p>
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IV. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que:</p>
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a) Una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal correspondientes al año 2010, sean incorporadas inmediatamente a su página web.</p>
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b) Incorpore como buena práctica la información faltante con respecto al personal y remuneraciones, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente año 2011, según lo precisado en el considerando 3°, literal c) de la parte considerativa.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Samuel Silva Sepúlveda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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