Decisión ROL C332-11
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Reclamante: SAMUEL SILVA SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad de Codegua por infracción a las normas de transparencia activa relativa a personal y remuneraciones, contrataciones y actos y resoluciones con efectos sobre terceros. El Consejo estima que ha sostenido en sus descargos que la no publicación de las actas en cuestión responde a que no se han confeccionado o no se encuentran aprobadas. En ejercicio de la facultad que le otorga el art. 33, letra e), recomendará al municipio reclamado publicar en su página web dicha actas inmediatamente que sean aprobadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C332-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente:&nbsp;Samuel Silva Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C332-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de marzo de 2011 don Samuel Silva Sep&uacute;lveda dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Codegua, el cual fue ingresado a este Consejo el 14 de marzo de 2011. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible permanentemente en la p&aacute;gina web del municipio, refiri&eacute;ndose concretamente a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones: precisa el reclamante que en la p&aacute;gina web del municipio s&oacute;lo se encuentran publicadas las remuneraciones hasta el mes de diciembre del a&ntilde;o 2010 sin que exista informaci&oacute;n con respecto a los meses de enero y febrero de 2011.</p> <p> b) Contrataciones: sostiene el reclamante que en la p&aacute;gina web del municipio no existe un link al portal de compras p&uacute;blicas, por lo que no es posible acceder directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al municipio, particularmente a los movimientos de las distintas licitaciones y compras realizadas a trav&eacute;s de dicho sistema.</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: al efecto el reclamante indica que no se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del municipio las actas del Concejo Municipal correspondientes a las sesiones ordinarias N&deg;s 44, 49, 50, 51, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75; y las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias N&deg; 12, 13, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, mediante el Oficio N&ordm; 672, de 21 de marzo de 2011, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 194, de 8 de abril de 2011, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sobre la no publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, informa que las actas que se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del municipio son exclusivamente aquellas confeccionadas y aprobadas por el Concejo, mientras que las actas a que ha hecho referencia el reclamante corresponden a aquellas que a&uacute;n no se terminaban de confeccionar o no se encontraban aprobadas al momento de interponerse el reclamo. No obstante ello, actualmente, como una buena pr&aacute;ctica, se informan en la p&aacute;gina web todas las actas correspondientes a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, especific&aacute;ndose aquellas que se encuentran en confecci&oacute;n o a la espera de su aprobaci&oacute;n por el Concejo Municipal.</p> <p> b) Sobre la no existencia del link al portal de Compras P&uacute;blicas: indica que el link siempre ha existido en la p&aacute;gina de transparencia, lo que ocurre es que el reclamante ha manifestado que no es posible acceder directamente a la informaci&oacute;n correspondiente a la municipalidad, sin embargo, el est&aacute;ndar legal solamente exige incluir en la pagina el link respectivo.</p> <p> c) Sobre la Informaci&oacute;n relativa al personal y remuneraciones no actualizado; se&ntilde;ala que efectivamente la informaci&oacute;n correspondiente a los meses de enero y febrero no estuvo disponible hasta el 10 de marzo de 2011, puesto que se cambiaron las planillas de acuerdo a lo exigido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Codegua, con respecto a la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y contrataciones.</p> <p> 2) Que, en base a ello este Consejo ha procedido a revisar la p&aacute;gina web del municipio &ndash;http://www.municipalidaddecodegua.cl&ndash; el 9 de junio de 2011, a la luz del est&aacute;ndar legal propio del deber de transparencia activa aplicable en estas materias, vale decir, conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia e Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n del personal y remuneraciones &ndash; art&iacute;culo 7&deg;, literal d) de la Ley de Transparencia y numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9&ndash; el resultado del antedicho an&aacute;lisis ha permitido constatar lo siguiente:</p> <p> a) En el banner transparencia municipal, secci&oacute;n &ldquo;recursos humanos o personal&rdquo;, existen tres subsecciones que informan respecto al sueldo del personal municipal, sueldo del personal de salud y sueldo del personal de educaci&oacute;n http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php, cada una de las cuales contiene informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> b) En cada subsecci&oacute;n existen planillas que contienen informaci&oacute;n con respecto a cada mes de los a&ntilde;os respectivos, las cuales se ajustan, en t&eacute;rminos generales, al est&aacute;ndar de publicidad fijado en el numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9, informando de las materias respectivas que exigen dichos preceptos .</p> <p> c) En cuanto a la materia de inter&eacute;s del reclamante, es preciso se&ntilde;alar que la subsecci&oacute;n referida al sueldo del personal municipal correspondiente al a&ntilde;o 2011, no informa con respecto al personal contratado a honorarios en los meses de febrero y marzo; situaci&oacute;n que se replica en lo relativo al personal de salud, con respecto al mes de marzo.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n relativa al personal y remuneraciones a que se refiere la reclamaci&oacute;n, esto es, aquella correspondiente a los meses de enero y febrero del a&ntilde;o 2011, responde al concepto de &ldquo;informaci&oacute;n hist&oacute;rica&rdquo; del municipio, a la cual alude el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 sobre Transparencia Activa. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la misma Instrucci&oacute;n, este Consejo s&oacute;lo est&aacute; facultado para recomendar al &oacute;rgano reclamado que implemente como buena pr&aacute;ctica la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n faltante a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha constatado que la pagina web no contiene la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011, en circunstancias que ello resulta exigible conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia que establece: &laquo;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el inciso 1&ordm; del art&iacute;culo 2&ordm; deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes a que se refiere el art&iacute;culo siguiente. Tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes&raquo;. Por esto, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n se requerir&aacute; al municipio reclamado que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que efect&uacute;e de su p&aacute;gina web, incorpore la informaci&oacute;n en comento.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a la actas de las sesiones del Concejo Municipal, cabe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C493-10 que estableci&oacute; en su considerando 4&deg;: &laquo;(&hellip;) dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, del D.F.L. N&deg; 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el art&iacute;culo cuarto, numeral 2 de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, que dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 3) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C14-10&raquo;.</p> <p> 6) Que, revisado el apartado del banner &ldquo;transparencia municipal&rdquo;, en la secci&oacute;n relativa al Concejo Municipal, subsecci&oacute;n &ldquo;actas sesiones ordinarias&rdquo; y &ldquo;actas sesiones extraordinarias&rdquo;, correspondientes al a&ntilde;o 2010, http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php y http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/public_html/transparencia.php, se advierte que s&oacute;lo se han publicado parcialmente las actas a que se refiere el reclamante en su reclamo. En efecto, no se encuentran publicadas las actas de las sesiones ordinarias N&deg;s 44, 50, 51, 56, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75; tampoco las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias N&deg;s 12, 13, 19, 21, 27. Cabe hacer presente que en la misma p&aacute;gina web se informa que algunas de las actas en cuesti&oacute;n se encuentran &ldquo;en confecci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 7) Que, el municipio reclamado ha sostenido en sus descargos que la no publicaci&oacute;n de las actas en cuesti&oacute;n responde a que no se han confeccionado o no se encuentran aprobadas, lo cual resulta justificado al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, que exige para publicar dichas actas que ellas se encuentren aprobadas. No obstante ello, este Consejo manifiesta su preocupaci&oacute;n por la no aprobaci&oacute;n de dichas actas dado que ellas corresponden a sesiones del a&ntilde;o 2010, por lo que en ejercicio de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 33, letra e), recomendar&aacute; al municipio reclamado publicar en su p&aacute;gina web dicha actas inmediatamente que sean aprobadas.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el hecho de no encontrarse actualmente aprobadas las actas del Concejo Municipal, no puede poner en duda la naturaleza p&uacute;blica de las sesiones que les debieron dar origen, tal como lo ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C238-11, de 24 de mayo de 2011.</p> <p> 9) Que, revisada la pagina web del municipio en lo que respecta a las compras sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, se advierte que en la subsecci&oacute;n del &iacute;tem adquisiciones y licitaciones de su banner de transparencia activa, existe en link al portal www.mercadopublico.cl, lo que a juicio de este Consejo cumple con el est&aacute;ndar fijado en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 para permitir el acceso directo a la informaci&oacute;n relativa al municipio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Samuel Silva Sepulveda, en contra de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n referida a su personal y remuneraciones, correspondiente al mes de mayo de presente a&ntilde;o, en la forma como lo disponen los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, en el plazo de diez d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Remitir la presente decisi&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a fin de que practique las fiscalizaciones que resulten pertinentes, en relaci&oacute;n con lo decidido en el resuelvo precedente.</p> <p> IV. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua para que:</p> <p> a) Una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal correspondientes al a&ntilde;o 2010, sean incorporadas inmediatamente a su p&aacute;gina web.</p> <p> b) Incorpore como buena pr&aacute;ctica la informaci&oacute;n faltante con respecto al personal y remuneraciones, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente a&ntilde;o 2011, seg&uacute;n lo precisado en el considerando 3&deg;, literal c) de la parte considerativa.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Silva Sep&uacute;lveda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>