Decisión ROL C1568-17
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Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "proceso de licitación pública para el retiro, transporte y disposición final de residuos especiales y peligrosos para hospitales de la red asistencial del Servicio de Salud O'Higgins, signado en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16, y encontrándose sin toma de razón por parte de Contraloría General de la República la resolución aprobatoria del contrato suscrito con motivo de dicha licitación". El Consejo rechaza el amparo, por improcedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1568-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban</p> <p> Ingreso Consejo: 08.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1568-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de abril de 2017, don Manuel Aresti Durban formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins, sobre diversa informaci&oacute;n referida al &quot;proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el retiro, transporte y disposici&oacute;n final de residuos especiales y peligrosos para hospitales de la red asistencial del Servicio de Salud O&#39;Higgins, signado en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16, y encontr&aacute;ndose sin toma de raz&oacute;n por parte de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la resoluci&oacute;n aprobatoria del contrato suscrito con motivo de dicha licitaci&oacute;n:</p> <p> a) S&iacute;rvanse informar el proveedor actual que en la pr&aacute;ctica o en los hechos se encuentra prestando dichos servicios que debieron ser cubiertos bajo la licitaci&oacute;n ya se&ntilde;alada, enviando copia de todos los documentos asociados para la prestaci&oacute;n de sus servicios que en los hechos est&aacute; ocurriendo (identificaci&oacute;n del proceso de compra p&uacute;blica, contrato, resoluci&oacute;n aprobatoria del contrato, contrato, trato directo, cotizaciones, &oacute;rdenes de compra, facturas recibidas y estado de pagos, etc.).</p> <p> b) Informe el n&uacute;mero y fecha de resoluci&oacute;n afecta que aprueba el contrato que se celebr&oacute; con motivo de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID1398-73-LR16.</p> <p> c) Env&iacute;e copia de la resoluci&oacute;n afecta que aprueba el contrato que se celebr&oacute; con motivo de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID1398-73-LR16.</p> <p> d) Informe bajo qu&eacute; forma jur&iacute;dica se encuentra en la actualidad satisfaciendo el servicio que debi&oacute; ejecutarse bajo el contrato que a&uacute;n no se encuentra con toma raz&oacute;n por parte de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica derivado de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1398-73-LR16.</p> <p> e) Informe si existe sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria relacionada o con motivo u ocasi&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1398-73- LR16&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 653, de fecha 11 de abril de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n folio AO02T000083.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de mayo de 2017, don Manuel Aresti Durban dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud O&acute;Higgins, mediante oficio N&deg; E1038, de fecha 16 de mayo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de junio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que adjunta oficio ordinario N&deg; 1012, de fecha 31 de mayo de 2017, en el cual se hace presente que efectivamente se cometi&oacute; un error en la respuesta proporcionada al solicitante, raz&oacute;n por la cual se procedi&oacute; a formular nueva respuesta a trav&eacute;s del oficio ordinario N&deg; 920, de fecha 18 de mayo de 2017.</p> <p> En el referido oficio de respuesta, N&deg; 920, de fecha 18 de mayo de 2017, se indica, en s&iacute;ntesis, que no le corresponde al Servicio de Salud elaborar informes para el recurrente, debido a que excede las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, por cuanto no se ha pedido la entrega de documentos espec&iacute;ficos sino que se requerir&iacute;a informes, declaraciones o explicaciones sobre situaciones en forma indeterminada o documentos gen&eacute;ricos de los cuales ni siquiera consta su existencia, tampoco se&ntilde;ala plazos o periodos en que se hubiesen expedido e incluso solicita antecedentes que no son emitidos por este Servicio, vi&eacute;ndose impedida esta repartici&oacute;n p&uacute;blica de entregar una informaci&oacute;n que no emana de &eacute;sta, por ser incompetente o por no poder determinar su individualizaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, respecto de lo pedido en las letras a), d) y e) del requerimiento, la informaci&oacute;n requerida es gen&eacute;rica e indeterminada, por lo que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, transcribiendo el texto legal respectivo.</p> <p> Por otra parte, informa que en la actualidad los servicios de recolecci&oacute;n y eliminaci&oacute;n final de residuos peligrosos y especiales, se han estado llevando a cabo mediante contratos de licitaci&oacute;n y o trato directo por parte de los Hospitales en forma independiente, donde se pagan costos asociados al servicio diferentes por igual servicio en hospital &quot;A&quot; que en hospital &quot;B&quot;. Adem&aacute;s, todos los antecedentes que se solicita informar, est&aacute;n radicados en cada uno de ellos, dado que han celebrado contratos individuales y que son pagados con sus propios recursos financieros o comprometidos de pago por parte del establecimiento, mediante los mecanismos establecidos para ello.</p> <p> Respecto de lo pedido en las letras b) y c), se&ntilde;ala que lo pedido recae sobre actos administrativos que a&uacute;n no se encuentran afinados y deben ser publicados en el www.portalmercadopublico.cl para todos los oferentes y no para algunos en especial, con el fin de respetar la igualdad entre ellos y no favorecer con informaci&oacute;n anticipada a unos por sobre otros. Por lo anterior se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que no se vislumbra responsabilidad administrativa en la tramitaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1398-73-LR16, debido a que se ha tramitado de acuerdo a la ley, seg&uacute;n los procedimientos establecidos en ella.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se fundamenta en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, acredit&aacute;ndose que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento de informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; el requerimiento formulado, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo de lo reclamado, se hace presente que la materia reclamada en el presente amparo es id&eacute;ntica a la del amparo C1684-17, respecto de la cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n de fecha 11 de agosto de 2017, raz&oacute;n por la cual esta Corporaci&oacute;n rechazar&aacute; este amparo deducido por improcedente, toda vez que existe identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es id&eacute;ntico a lo requerido en el amparo ya resuelto y cuya decisi&oacute;n ha sido notificada legalmente.</p> <p> 3) Que conforme lo anterior, deber&aacute; estarse a lo resuelto en dicha decisi&oacute;n de amparo, en cuanto a que el &oacute;rgano reclamado debe informar, en relaci&oacute;n con el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el retiro, transporte y disposici&oacute;n final de residuos especiales y peligrosos para hospitales de la red asistencial del Servicio de Salud O&#39;Higgins, signado en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16, lo siguiente:</p> <p> i. Informar el proveedor actual que en la pr&aacute;ctica o en los hechos se encuentra prestando dichos servicios que debieron ser cubiertos bajo la licitaci&oacute;n ya se&ntilde;alada, enviando copia de todos los documentos asociados para la prestaci&oacute;n de sus servicios que en los hechos est&aacute; ocurriendo (identificaci&oacute;n del proceso de compra p&uacute;blica, contrato, resoluci&oacute;n aprobatoria del contrato, contrato, trato directo, cotizaciones, &oacute;rdenes de compra, facturas recibidas y estado de pagos, etc.).</p> <p> ii. Informe bajo qu&eacute; forma jur&iacute;dica se encuentra en la actualidad satisfaciendo el servicio que debi&oacute; ejecutarse bajo el contrato que a&uacute;n no se encuentra con toma raz&oacute;n por parte de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica derivado de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1398-73-LR16.</p> <p> iii. Informe si existe sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria relacionada o con motivo u ocasi&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1398-73- LR16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins, por improcedente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo formul&oacute; respuesta acerca de la solicitud de informaci&oacute;n efectivamente formulada en este caso. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>