Decisión ROL C1594-17
Reclamante: JUAN JOSE CROCCO CARRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en que dio respuesta negativa a un requerimiento referente a la "copia íntegra de todos los antecedentes puestos a disposición del MDS, para la evaluación técnica del proyecto 30136812-0 Construcción de Embalse Catemu. En especial, se solicita la información presentada para el proceso presupuestario 2014, cuyo reporte Ficha IDI se acompaña. En particular, se hace imperativo conocer la respuesta a las observaciones al resultado individualizadas con los N° 2, 3 y 4, las que aparentemente quedaron subsanadas para el proceso presupuestario del mismo proyecto, para el año siguiente (se acompaña copia de la Ficha IDI)". El Consejo acoge el amparo, solo en cuanto no se acreditó que dicho organismo derivó el requerimiento de información a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1594-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Juan Jos&eacute; Crocco Carrera</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1594-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2017, don Juan Jos&eacute; Crocco Carrera solicit&oacute; a la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social &quot;copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes puestos a disposici&oacute;n del MDS, para la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto 30136812-0 Construcci&oacute;n de Embalse Catemu. En especial, se solicita la informaci&oacute;n presentada para el proceso presupuestario 2014, cuyo reporte Ficha IDI se acompa&ntilde;a. En particular, se hace imperativo conocer la respuesta a las observaciones al resultado individualizadas con los N&deg; 2, 3 y 4, las que aparentemente quedaron subsanadas para el proceso presupuestario del mismo proyecto, para el a&ntilde;o siguiente (se acompa&ntilde;a copia de la Ficha IDI)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2017, la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, adjuntando Carta N&deg; 050 1285 de 5 de abril de 2017, la cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Ministerio de Desarrollo Social, como uno de los organismos que participa en la administraci&oacute;n del Sistema Nacional de Inversiones, tiene como funci&oacute;n evaluar las iniciativas de inversi&oacute;n que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos p&uacute;blicos, de manera que respondan a las estrategias y pol&iacute;ticas de crecimiento y desarrollo econ&oacute;mico y social que se determinen para el pa&iacute;s, tal como lo establecen los art&iacute;culos 1&deg;, inciso cuarto, y 3&deg;, letra g), la ley N&deg; 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social.</p> <p> b) En el presente caso, la informaci&oacute;n requerida ha sido puesta a disposici&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente DOH, para los efectos de emitir un informe en los t&eacute;rminos dispuestos por la normativa legal citada. Dichos antecedentes son entregados exclusivamente para estos fines, por lo que su publicidad afecta el debido cumplimiento de la funciones de la Subsecretar&iacute;a, cuyos trabajadores se encuentran sujetos a especial reserva respecto de la informaci&oacute;n recibida desde otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> c) La DOH es quien lleva adelante el proyecto de Construcci&oacute;n del Embalse Catemu y la intervenci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a, en la confecci&oacute;n del informe, es s&oacute;lo en calidad de informante en una etapa de dicho procedimiento.</p> <p> d) En consecuencia, la informaci&oacute;n p&uacute;blica de que dispone la Subsecretar&iacute;a hecha por sus funcionarios, es la Ficha IDI, la cual se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web institucional http://bip.ministeriodesarrollosocial.cl bajo el c&oacute;digo BIP 30136812-0. Entregar el resto de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a, en el sentido de faltar a los deberes de resguardo, por lo que se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Para efectos de entregar la totalidad de lo requerido, se ha derivado la solicitud mediante Oficio N&deg; 1284 de 5 de abril de 2017 a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano competente en la materia, para el caso de que disponga de lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2017, don Juan Jos&eacute; Crocco Carrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su requerimiento. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Mediante Resoluci&oacute;n DGA N&deg; 167 de 12 de mayo de 1991, fue constituido en favor del Fisco de Chile, Direcci&oacute;n de Riego (actualmente DOH) un derecho de aprovechamiento consuntivo sobre aguas superficiales y corrientes del r&iacute;o Aconcagua. En base a dicho derecho, el 2011 fue desarrollado a nivel de factibilidad el proyecto Embalse Catemu. Las autoridades a cargo del proyecto han anunciado en reiteradas ocasiones que se est&aacute;n haciendo todos los esfuerzos necesarios para acelerar los plazos de tramitaci&oacute;n del mismo.</p> <p> b) En esas mismas declaraciones se ha manifestado que para el llenado del embalse no es suficiente el derecho de la DOH, por lo que ser&aacute; necesario utilizar los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, de ejercicio permanente y continuo, de propiedad de los regantes de la segunda secci&oacute;n del r&iacute;o Aconcagua. A la fecha no existe ninguna aproximaci&oacute;n por parte de las autoridades para tratar esta modalidad de acuerdo con los regantes.</p> <p> c) Revisado el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, se constat&oacute; que en el contexto de la evaluaci&oacute;n del dise&ntilde;o, dentro de las observaciones planteadas por dicho Ministerio, se encontraba la necesidad de aclarar la factibilidad del trasvase de aguas del r&iacute;o Aconcagua a la cuenca de los r&iacute;os Ligua y Petorca, que se abastecer&iacute;an mediante un embalse.</p> <p> d) S&oacute;lo se requiere informaci&oacute;n que tiene o debi&oacute; haber tenido el Ministerio de Desarrollo Social, para evaluar favorablemente el proyecto, lo cual consta como resultado en las Fichas IDI. La resoluci&oacute;n de dicho Ministerio y su actuaci&oacute;n respecto del proyecto se encuentra concluida, y el resultado de ello ha quedado plasmado en la resoluci&oacute;n que aprueba t&eacute;cnicamente el proyecto.</p> <p> e) Requiere que se entregue lo solicitado, se imponga una multa a la Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, y se fije una audiencia con el objeto de aportar nuevos antecedentes y medios de prueba al requerimiento.</p> <p> f) Se adjuntan:</p> <p> i) Copia de Ficha IDI proceso Presupuestario 2014.</p> <p> ii) Copia de Ficha IDI Proceso Presupuestario 2015.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social mediante Oficio N&deg; E1107 de 23 de mayo de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 10/2143 de 7 de junio de 2017, la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n al proceso que desarrolla el organismo formulador, es s&oacute;lo un acto tr&aacute;mite y previo a la decisi&oacute;n que &eacute;ste adopte, por lo que los antecedentes recibidos para la emisi&oacute;n del informe por parte de la Subsecretar&iacute;a, podr&iacute;an ser considerados dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del &oacute;rgano reclamado a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido, es decir, &quot;copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes puestos a disposici&oacute;n del MDS, para la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto 30136812-0 Construcci&oacute;n de Embalse Catemu. En especial (...) informaci&oacute;n presentada para el proceso presupuestario 2014, cuyo reporte Ficha IDI se acompa&ntilde;a. En particular (...) la respuesta a las observaciones al resultado individualizadas con los N&deg; 2, 3 y 4, las que aparentemente quedaron subsanadas para el proceso presupuestario del mismo proyecto, para el a&ntilde;o siguiente&quot;, la reclamada habr&iacute;a derivado la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas mediante Oficio N&deg; 1284 de 5 de abril de 2017. Al respecto, este Consejo tuvo a la vista la copia del Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2014, referida al proyecto de Construcci&oacute;n del embalse Catemu en el valle del Aconcagua, del cual es responsable en su etapa de ejecuci&oacute;n la DOH, la cual se&ntilde;ala en su numeral 18, que como resultado del an&aacute;lisis t&eacute;cnico econ&oacute;mico, &eacute;ste ha sido objetado t&eacute;cnicamente, realiz&aacute;ndose las observaciones pertinentes.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, se colige que lo requerido corresponde a los antecedentes puestos a disposici&oacute;n de la reclamada por parte de la DOH, con el objeto que el Ministerio de Desarrollo Social efect&uacute;e un an&aacute;lisis t&eacute;cnico econ&oacute;mico del proyecto ya referido, y lo recomiende favorablemente, cuesti&oacute;n que ha ocurrido seg&uacute;n consta en el Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2015. Esta actuaci&oacute;n del Ministerio de Desarrollo Social forma parte del proyecto de Construcci&oacute;n del embalse Catemu en el valle del Aconcagua, del cual es responsable en su etapa de ejecuci&oacute;n la DOH.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud, enviar&aacute; la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico. A su vez, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 2.1 que &quot;Se entender&aacute; que un Servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la referida informaci&oacute;n, &eacute;sta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aqu&eacute;l, o en cualquier caso, aqu&eacute;lla obrase en su poder / Lo anterior tendr&aacute; aplicaci&oacute;n, salvo que la informaci&oacute;n solicitada hubiere sido generada por un &oacute;rgano p&uacute;blico diferente al requerido, en la medida que: (...) b) Pudiere ver afectado, con su entrega, el debido cumplimiento de sus funciones&quot;.</p> <p> 5) Que, a la luz de lo expuesto, este Consejo estima que la DOH es el organismo que se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para determinar si la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectarlo en el cumplimiento de sus funciones, o bien para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, ello en atenci&oacute;n a que es el organismo responsable de la etapa de ejecuci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n del embalse Catemu.</p> <p> 6) Que, de la documentaci&oacute;n tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, no consta que efectivamente la reclamada haya efectuado la derivaci&oacute;n a la DOH, por lo cual se acoger&aacute; el presente amparo. En dichas circunstancias, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se derivar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, responda al requirente entregando la informaci&oacute;n que obre en su poder o informado lo que en derecho corresponda.</p> <p> 7) Que, respecto de la petici&oacute;n del reclamante de imponer una multa a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, este Consejo estima que no existe en el presente caso una denegaci&oacute;n infundada que amerite imponer una sanci&oacute;n a dicha autoridad. Ello en atenci&oacute;n a que de la documentaci&oacute;n tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, consta que se emiti&oacute; un Oficio de derivaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, sin perjuicio de lo cual, no se acredit&oacute; que &eacute;ste se haya remitido a dicha autoridad.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de la petici&oacute;n de audiencia efectuada por el reclamante, este Consejo estima que no resulta necesaria, en atenci&oacute;n a lo resuelto en esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Jos&eacute; Crocco Carrera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, solo en cuanto no se acredit&oacute; que dicho organismo deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don Juan Jos&eacute; Crocco Carrera a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n al recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o, informado lo que en derecho corresponda.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jos&eacute; Crocco Carrera y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>