Decisión ROL C1604-17
Reclamante: CARMEN ANTIÑANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: "a) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: René Vidal Barrientos, Julio Álvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Muñoz, Juan Eduardo Vera (actual alcalde), desde que asumieron el cargo el año 2004 a la fecha. Indicar gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir. b) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales Jorge Bórquez, Jaime Márquez, desde que asumieron el cargo el año 2016 a la fecha. Indicar gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir. c) Copia de la boleta o factura de telefonía e internet que se le paga a cada concejal. Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en el literal a), solamente en el período de 2004 a 2011, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia; y literal e), por publicarse la información de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1604-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro</p> <p> Requirente: Carmen Anti&ntilde;anco</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1604-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2017, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco solicit&oacute; a la Municipalidad de Castro la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: Ren&eacute; Vidal Barrientos, Julio &Aacute;lvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Mu&ntilde;oz, Juan Eduardo Vera (actual alcalde), desde que asumieron el cargo el a&ntilde;o 2004 a la fecha. Indicar gastos en vi&aacute;ticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir.</p> <p> b) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales Jorge B&oacute;rquez, Jaime M&aacute;rquez, desde que asumieron el cargo el a&ntilde;o 2016 a la fecha. Indicar gastos en vi&aacute;ticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir.</p> <p> c) Copia de la boleta o factura de telefon&iacute;a e internet que se le paga a cada concejal.</p> <p> d) Copia de documento de pago de la dieta de los se&ntilde;ores concejales del &uacute;ltimo mes.</p> <p> e) Copia de la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses de los actuales concejales.</p> <p> f) Copia de los informes entregados por los se&ntilde;ores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de mayo de 2017, la Municipalidad de Castro respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 440 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se adjunta las comisiones de servicio nacionales e internacionales del Concejo Municipal del per&iacute;odo 2012 - 2016. Asimismo se pueden ver las comisiones de servicio de las autoridades en http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, m&oacute;dulo Sujetos Pasivos, link N&oacute;mina Sujetos Pasivos. No es posible entregar las comisiones de servicio de a&ntilde;os anteriores al 2012, ya que no existe un desglose espec&iacute;fico de estas actividades dentro del Municipio.</p> <p> b) Las comisiones de servicio nacional e internacional de los concejales requeridos, desde que asumieron el cargo el a&ntilde;o 2016 a la fecha, se encuentran publicadas en el link que indica.</p> <p> c) No se puede entregar el documento, puesto que en el se especifica el gasto de la totalidad de tel&eacute;fonos m&oacute;viles del Municipio. Por ello, se entrega el desglose que indica.</p> <p> d) La dieta de los concejales est&aacute; establecida seg&uacute;n el art&iacute;culo 88 de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades. Se indica el link donde se encuentra publicada.</p> <p> e) La copia de la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses de los actuales concejales, se encuentra publicada en https://www.servel.cl/declaraciones-de-patrimonio-e-intereses-concejales, m&oacute;dulo X-Castro. En dicho enlace se pueden ver las declaraciones de patrimonio de los concejales en ejercicio. Asimismo se informa que a partir del 2017, se puede ver la declaraci&oacute;n de patrimonio de las autoridades comunales en http://www.infoprobidad.cl.</p> <p> f) Respecto de la copia de los informes entregados por los concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016), dichos informes se encuentran en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal, pero debido a la cantidad de documentos solicitados, para su entrega se requiere que sus funcionarios dejen de realizar sus funciones cotidianas, perjudicando su correcto funcionamiento.</p> <p> g) Sin perjuicio de ello, se puede encontrar la justificaci&oacute;n de las capacitaciones en el extranjero de los concejales en http://transparencia.municastro.cl/, m&oacute;dulo actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, link disposiciones generales. En dichos enlaces se pueden encontrar los decretos que indican el beneficio de las capacitaciones para la comuna de Castro. Por tanto, y de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que para acceder a dicha informaci&oacute;n, se debe ingresar a la p&aacute;gina o directamente escribiendo los enlaces que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2017, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Pidi&oacute; la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses actualizada de los concejales, las que tuvieron que presentar una vez que asumieron el cargo, sin embargo le enviaron las que presentaron cuando inscribieron sus candidaturas.</p> <p> b) Se pide la informaci&oacute;n en atenci&oacute;n a la pol&eacute;mica que se ha generado por los gastos de los concejales en viajes nacionales y al extranjero.</p> <p> 4) SOLICITA SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 43, inciso primero del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo mediante Oficio N&deg; 1100 de 23 de mayo de 2017, solicit&oacute; a la recurrente subsanar su amparo, en el sentido de aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada y que pretende obtener mediante el amparo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2017, la reclamante subsan&oacute; su amparo se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que no le ha sido proporcionada corresponde a la solicitada en los literales a), e) y f).</p> <p> b) Respecto del literal a), la reclamada se&ntilde;ala que no existe un desglose espec&iacute;fico de &eacute;sta, lo que es falso pues los viajes de los concejales han sido materia de auditor&iacute;a por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al literal e), se le entregaron las declaraciones de los concejales que efectuaron en su &eacute;poca de candidatos, sin embargo se requiri&oacute; las que tuvieron que haber efectuado con ocasi&oacute;n de la asunci&oacute;n a sus nuevos cargos de concejales.</p> <p> d) Respecto del literal f), es de vital importancia conocer los argumentos expuestos por los concejales para el gasto de esos recursos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro mediante Oficio N&deg; E1136 de 30 de mayo de 2017.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 604 de 21 de junio de 2017, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta y agregando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a), se adjunta un certificado del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas de 15 de junio de 2017, que se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo fue posible obtenerla desde el a&ntilde;o 2012 en adelante. La Direcci&oacute;n no cuenta con personal suficiente para buscar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto del literal e), puede ocurrir que la reclamante no haya podido encontrar a las autoridades en el sitio www.infoprobidad.cl, por lo que se adjuntan los enlaces de todas las autoridades comunales del per&iacute;odo 2016-2020:</p> <p> i) Juan Eduardo Vera Sanhueza, Alcalde, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=b9c7f3a9c40b2d928c666388a71378d4</p> <p> ii) Julio &Aacute;lvarez Pinto, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=4b04a686b0ad13dce35fa99fa4161c65</p> <p> iii) Jos&eacute; Ren&eacute; Vidal Barrientos, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=0c048b3a434e49e655c1247efb389cec</p> <p> iv) Ignacio Tapia Gatti, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=47a658229eb2368a99f1d032c8848542</p> <p> v) Julio Mu&ntilde;oz Garc&iacute;a, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=9a1d39510aeba78469e4c2c1fbceb8dd</p> <p> vi) Jorge Luis B&oacute;rquez Andrade, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=4ff792cd7f1132cdce40f2da0c437ee4</p> <p> vii) H&eacute;ctor Jaime M&aacute;rquez Altamirano, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=fe8cc9477d746cb4c6d1a0d09ea685cd</p> <p> c) La actualizaci&oacute;n sobre declaraci&oacute;n de patrimonio es responsabilidad de las autoridades comunales, y puede que entre la fecha de notificaci&oacute;n del oficio N&deg; 440 hasta la fecha, hubieren ocurrido modificaciones o actualizaciones por parte de las autoridades.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al literal f), seg&uacute;n la ley N&deg; 18.695, art&iacute;culo 79, letra II), &quot;Un informe del cometido y su costo debe ser entregado al concejo municipal, incluy&eacute;ndose en el acta respectiva&quot;. En el Municipio los concejales informan durante las sesiones del concejo las capacitaciones realizadas, quedando registrada esa informaci&oacute;n en las actas del concejo, y en algunos casos los concejales entregan informes escritos de las capacitaciones que han realizado. En t&eacute;rminos generales, la secretar&iacute;a municipal deja registrada en las actas del concejo la informaci&oacute;n respecto a las capacitaciones realizadas por los concejales, pero la solicitante al pedir la informaci&oacute;n de forma general, sin especificar alguna sesi&oacute;n del concejo o una capacitaci&oacute;n en particular, hace dif&iacute;cil responder la solicitud, ya que trat&aacute;ndose de una gran cantidad de documentos que se deben revisar, significar&iacute;a una distracci&oacute;n para los funcionarios de la secretar&iacute;a municipal.</p> <p> e) No obstante, se indica que las actas del concejo municipal se encuentran publicadas en http://transparencia.municastro.cl, en el m&oacute;dulo Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana, link Actas del Concejo Municipal.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de agosto de 2017, el Consejo le solicit&oacute; al Municipio remitir la respuesta completa entregada a la reclamante, y le efectu&oacute; 12 preguntas con el objeto de verificar si se configura una distracci&oacute;n indebida del servicio para lo requerido en el literal a), de los a&ntilde;os 2004 a 2011, y para el literal f).</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 24 de agosto de 2017, el Municipio respondi&oacute; lo requerido se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Se adjunta la respuesta entregada a la reclamante, correspondiente a:</p> <p> i) Comisiones de servicios concejales por cursos y seminarios, per&iacute;odo 2013-2016.</p> <p> ii) Comisiones de servicios concejales, per&iacute;odo 2013-2015.</p> <p> b) Respecto al volumen de informaci&oacute;n del literal a), a&ntilde;o 2004 a 2011, se informa que el n&uacute;mero de decretos de pago emitidos por a&ntilde;o, que est&aacute;n en bodega son: A&ntilde;o 2004, 3.253; A&ntilde;o 2005, 3.339; A&ntilde;o 2006, 3.173; A&ntilde;o 2007, 4.353; A&ntilde;o 2008, 3.176; A&ntilde;o 2009, 3.781; A&ntilde;o 2010, 4.154; A&ntilde;o 2011, 4.357. En el a&ntilde;o 2008 se cambi&oacute; de m&oacute;dulo o programa de contabilidad. Esto tambi&eacute;n influye en la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n. Para buscar la informaci&oacute;n se deben identificar los decretos de pago asociados de cada uno de los gastos que se solicitan. Para esto es necesario identificar los gastos asociados de cada concejal, y por a&ntilde;o. Se detallan circunstancias de la b&uacute;squeda por cada &iacute;tem de gasto: pasajes, proveedor, seguros, capacitaciones, vi&aacute;ticos y reembolsos.</p> <p> c) La informaci&oacute;n se encuentra en formato f&iacute;sico, decreto de pago legajados y amarrados con pita. La documentaci&oacute;n se encuentra dispersa en cajas no rotuladas en distintas bodegas del Municipio.</p> <p> d) Se debe destinar al menos a 4 personas de la direcci&oacute;n de administraci&oacute;n y finanzas. Se detalla la edad, las funciones y el horario de &eacute;stos. Es dif&iacute;cil cuantificar la cantidad de horas hombre en atenci&oacute;n a la informaci&oacute;n detallada que se requiere.</p> <p> e) En el caso de destinar 2 funcionarios para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, se necesitar&iacute;a de un mes o incluso m&aacute;s, trabajando de lunes a viernes en jornada de 8 horas, dedicados exclusivamente a buscar la informaci&oacute;n.</p> <p> f) Deber&iacute;a tarjarse informaci&oacute;n personal como RUT y domicilio, lo que implica traspasar informaci&oacute;n a una planilla o fotocopiar.</p> <p> g) Respecto de lo requerido en el literal f), se informa que habr&iacute;a que buscar la informaci&oacute;n en un total de 432 actas del Concejo Municipal. La informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato f&iacute;sico. En el caso de las actas referidas, &eacute;stas se encuentra en formato f&iacute;sico y digital. De las actas publicadas en el sitio web del Municipio, desde el a&ntilde;o 1996, no se contienen los anexos que se adjuntan a &eacute;stas.</p> <p> h) S&oacute;lo las actas del Concejo del a&ntilde;o 2015 se encuentran en el archivo municipal. En el caso de las actas de a&ntilde;os anteriores, &eacute;stas se encuentran cajas que no est&aacute;n ordenadas, en bodegas.</p> <p> i) Para buscar esta informaci&oacute;n habr&iacute;a que destinar a 3 funcionarios, es decir, a todo el personal que trabaja en la secretar&iacute;a municipal. Si se destinara a 2 funcionarios para ello, sin contar al secretario municipal, se necesitar&iacute;a en el mejor de los casos, al menos de 4 semanas, de lunes a viernes en jornada de 8 horas, dedicados a buscar la informaci&oacute;n de forma exclusiva. De todas formas, se reitera que no existe un registro a partir del cual se pueda buscar la informaci&oacute;n, por lo que se debe buscar en cada una de las actas del concejo municipal, si es que existe alg&uacute;n informe de capacitaci&oacute;n de los concejales. Se adjuntan fotos de bodegas municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Castro a lo solicitado en los literales a), e) y f) de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: Ren&eacute; Vidal Barrientos, Julio &Aacute;lvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Mu&ntilde;oz, Juan Eduardo Vera (actual alcalde), desde que asumieron el cargo el a&ntilde;o 2004 a la fecha. Indicar gastos en vi&aacute;ticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir&quot;, la reclamada habr&iacute;a adjuntado en su respuesta una planilla de las comisiones de servicio nacionales e internacionales de concejales del per&iacute;odo 2013-2015, con indicaci&oacute;n del objeto de la comisi&oacute;n, destino, fecha, vi&aacute;tico, pasajes, inscripci&oacute;n, seguros, reembolsos, y gasto total, y asimismo una planilla de comisiones de servicio de concejales por cursos y/o seminarios del per&iacute;odo 2013-2016. Luego se&ntilde;alo que se pueden ver las comisiones de servicio de las autoridades en http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, m&oacute;dulo Sujetos Pasivos, link N&oacute;mina Sujetos Pasivos.</p> <p> 3) Que, este Consejo revis&oacute; con fecha 25 de agosto de 2018 el link http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, m&oacute;dulo Sujetos Pasivos, link N&oacute;mina Sujetos Pasivos, y constat&oacute; que en se publica informaci&oacute;n sobre las autoridades requeridas solamente respecto del a&ntilde;o 2017. En ese mismo link, en el &iacute;tem Registro de Viajes, se publica informaci&oacute;n de las autoridades requeridas de los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no constando a este Consejo que las planillas correspondientes a las comisiones de servicio nacional e internacional de concejales del per&iacute;odo 2013-2015, y a las comisiones de servicio de concejales por cursos y/o seminarios del per&iacute;odo 2013-2016, efectivamente se hayan remitido a la reclamante, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar a la reclamante lo solicitado en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n respecto del per&iacute;odo 2012 a abril de 2017, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en ellas, tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, o bien, en caso que dicha informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, se comunique expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por otra parte, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar las comisiones de servicio de a&ntilde;os anteriores al 2012, ya que no existe un desglose espec&iacute;fico de estas actividades. En sus descargos y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que para buscar la informaci&oacute;n requerida del a&ntilde;o 2004 a 2011, deber&iacute;a efectuar esta b&uacute;squeda en forma manual en los decretos de pago emitidos en este per&iacute;odo y que se encuentran en bodegas, correspondiendo &eacute;stos a la suma de 29.586. Para ello, si destinara a dos funcionarios a su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de lunes a viernes, en jornadas de 8 horas de dedicaci&oacute;n exclusiva, se requerir&iacute;a de un mes o m&aacute;s.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n en forma manual de 29.586 decretos de pago emitidos entre 2004 y 2011.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto respecto de lo solicitado correspondiente al per&iacute;odo 2004 a 2011, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, respecto de lo requerido en el literal e) es decir, &quot;Copia de la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses de los actuales concejales&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que lo requerido se encuentra publicado en https://www.servel.cl/declaraciones-de-patrimonio-e-intereses-concejales, m&oacute;dulo X-Castro, e indic&oacute; que a partir del a&ntilde;o 2017, se puede ver la declaraci&oacute;n de patrimonio de las autoridades comunales en http://www.infoprobidad.cl. En sus descargos especific&oacute; cada link en los cuales se pueden ver las declaraciones de patrimonio e intereses de los actuales concejales. Este Consejo revis&oacute; dichos links y constat&oacute; que en &eacute;stos se publican las declaraciones de patrimonio e intereses de los actuales concejales del Municipio, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto, tendi&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n por cuanto &eacute;sta se publica seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal f), es decir, &quot;Copia de los informes entregados por los se&ntilde;ores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016)&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dichos informes se encuentran en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal, pero debido a la cantidad de documentos solicitados, su b&uacute;squeda y entrega distraer&iacute;a las funciones del servicio en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indic&oacute; que los concejales informan durante las sesiones del concejo las capacitaciones realizadas, quedando registrada esa informaci&oacute;n en las actas del concejo, y en algunos casos los concejales entregan informes escritos de las capacitaciones que han realizado. Se&ntilde;al&oacute; que para encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida habr&iacute;a que buscarla dentro de un total de 432 actas del Concejo Municipal, las cuales se encuentran en formato f&iacute;sico y digital, sin embargo, las actas publicadas en el sitio web del Municipio no contienen los anexos adjuntos a &eacute;stas, por lo que dicha b&uacute;squeda tendr&iacute;a que efectuarse de forma manual. Para buscar lo requerido destinando a 2 funcionarios de forma exclusiva, se requerir&iacute;a de 4 semanas, de lunes a viernes en jornada de 8 horas.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, y teni&eacute;ndose por reproducidos los considerandos 7) y 8) de esta decisi&oacute;n en lo pertinente, a juicio de este Consejo, el est&aacute;ndar referido en &eacute;stos, no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En efecto, la informaci&oacute;n requerida solamente debe buscarse dentro de un total de 432 actas del Concejo Municipal.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n requerida debiera encontrarse en poder del Municipio y a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, por cuanto es relevante para poder ejercer el control social acceder a la documentaci&oacute;n requerida, la cual dice relaci&oacute;n con la justificaci&oacute;n de capacitaciones pagadas con fondos municipales.</p> <p> 14) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la reclamada remitir a la reclamante una copia de los informes entregados por los se&ntilde;ores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero en el per&iacute;odo 2004-2016, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en ellas, tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco en contra de la Municipalidad de Castro, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en el literal a), solamente en el per&iacute;odo de 2004 a 2011, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia; y literal e), por publicarse la informaci&oacute;n de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, entregar a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco:</p> <p> a) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: Ren&eacute; Vidal Barrientos, Julio &Aacute;lvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Mu&ntilde;oz, Juan Eduardo Vera, indicando gastos en vi&aacute;ticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir, respecto del per&iacute;odo 2012 a abril de 2017 o bien, en caso que dicha informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, comunicar expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Copia de los informes entregados por los se&ntilde;ores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero en el per&iacute;odo 2004-2016.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, relativos a personas naturales, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>