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DECISIÓN AMPARO ROL C1604-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Castro</p>
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Requirente: Carmen Antiñanco</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1604-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2017, doña Carmen Antiñanco solicitó a la Municipalidad de Castro la siguiente información:</p>
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"a) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: René Vidal Barrientos, Julio Álvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Muñoz, Juan Eduardo Vera (actual alcalde), desde que asumieron el cargo el año 2004 a la fecha. Indicar gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir.</p>
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b) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales Jorge Bórquez, Jaime Márquez, desde que asumieron el cargo el año 2016 a la fecha. Indicar gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir.</p>
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c) Copia de la boleta o factura de telefonía e internet que se le paga a cada concejal.</p>
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d) Copia de documento de pago de la dieta de los señores concejales del último mes.</p>
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e) Copia de la declaración de patrimonio e intereses de los actuales concejales.</p>
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f) Copia de los informes entregados por los señores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016)".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de mayo de 2017, la Municipalidad de Castro respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 440 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se adjunta las comisiones de servicio nacionales e internacionales del Concejo Municipal del período 2012 - 2016. Asimismo se pueden ver las comisiones de servicio de las autoridades en http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, módulo Sujetos Pasivos, link Nómina Sujetos Pasivos. No es posible entregar las comisiones de servicio de años anteriores al 2012, ya que no existe un desglose específico de estas actividades dentro del Municipio.</p>
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b) Las comisiones de servicio nacional e internacional de los concejales requeridos, desde que asumieron el cargo el año 2016 a la fecha, se encuentran publicadas en el link que indica.</p>
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c) No se puede entregar el documento, puesto que en el se especifica el gasto de la totalidad de teléfonos móviles del Municipio. Por ello, se entrega el desglose que indica.</p>
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d) La dieta de los concejales está establecida según el artículo 88 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Se indica el link donde se encuentra publicada.</p>
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e) La copia de la declaración de patrimonio e intereses de los actuales concejales, se encuentra publicada en https://www.servel.cl/declaraciones-de-patrimonio-e-intereses-concejales, módulo X-Castro. En dicho enlace se pueden ver las declaraciones de patrimonio de los concejales en ejercicio. Asimismo se informa que a partir del 2017, se puede ver la declaración de patrimonio de las autoridades comunales en http://www.infoprobidad.cl.</p>
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f) Respecto de la copia de los informes entregados por los concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016), dichos informes se encuentran en el archivo de la Secretaría Municipal, pero debido a la cantidad de documentos solicitados, para su entrega se requiere que sus funcionarios dejen de realizar sus funciones cotidianas, perjudicando su correcto funcionamiento.</p>
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g) Sin perjuicio de ello, se puede encontrar la justificación de las capacitaciones en el extranjero de los concejales en http://transparencia.municastro.cl/, módulo actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, link disposiciones generales. En dichos enlaces se pueden encontrar los decretos que indican el beneficio de las capacitaciones para la comuna de Castro. Por tanto, y de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que para acceder a dicha información, se debe ingresar a la página o directamente escribiendo los enlaces que indica.</p>
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3) AMPARO: El 9 de mayo de 2017, doña Carmen Antiñanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
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a) Pidió la declaración de patrimonio e intereses actualizada de los concejales, las que tuvieron que presentar una vez que asumieron el cargo, sin embargo le enviaron las que presentaron cuando inscribieron sus candidaturas.</p>
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b) Se pide la información en atención a la polémica que se ha generado por los gastos de los concejales en viajes nacionales y al extranjero.</p>
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4) SOLICITA SUBSANACIÓN DEL AMPARO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 43, inciso primero del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo mediante Oficio N° 1100 de 23 de mayo de 2017, solicitó a la recurrente subsanar su amparo, en el sentido de aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada y que pretende obtener mediante el amparo.</p>
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Mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2017, la reclamante subsanó su amparo señalando en síntesis que:</p>
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a) La información que no le ha sido proporcionada corresponde a la solicitada en los literales a), e) y f).</p>
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b) Respecto del literal a), la reclamada señala que no existe un desglose específico de ésta, lo que es falso pues los viajes de los concejales han sido materia de auditoría por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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c) En relación al literal e), se le entregaron las declaraciones de los concejales que efectuaron en su época de candidatos, sin embargo se requirió las que tuvieron que haber efectuado con ocasión de la asunción a sus nuevos cargos de concejales.</p>
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d) Respecto del literal f), es de vital importancia conocer los argumentos expuestos por los concejales para el gasto de esos recursos.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro mediante Oficio N° E1136 de 30 de mayo de 2017.</p>
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Mediante Oficio N° 604 de 21 de junio de 2017, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta y agregando en síntesis que:</p>
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a) En relación al literal a), se adjunta un certificado del Director de Administración y Finanzas de 15 de junio de 2017, que señala que la información requerida sólo fue posible obtenerla desde el año 2012 en adelante. La Dirección no cuenta con personal suficiente para buscar la información.</p>
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b) Respecto del literal e), puede ocurrir que la reclamante no haya podido encontrar a las autoridades en el sitio www.infoprobidad.cl, por lo que se adjuntan los enlaces de todas las autoridades comunales del período 2016-2020:</p>
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i) Juan Eduardo Vera Sanhueza, Alcalde, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=b9c7f3a9c40b2d928c666388a71378d4</p>
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ii) Julio Álvarez Pinto, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=4b04a686b0ad13dce35fa99fa4161c65</p>
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iii) José René Vidal Barrientos, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=0c048b3a434e49e655c1247efb389cec</p>
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iv) Ignacio Tapia Gatti, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=47a658229eb2368a99f1d032c8848542</p>
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v) Julio Muñoz García, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=9a1d39510aeba78469e4c2c1fbceb8dd</p>
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vi) Jorge Luis Bórquez Andrade, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=4ff792cd7f1132cdce40f2da0c437ee4</p>
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vii) Héctor Jaime Márquez Altamirano, Concejal, http://www.infoprobidad.cl/Declaracion/BuscarDeclaracion?declaracion=fe8cc9477d746cb4c6d1a0d09ea685cd</p>
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c) La actualización sobre declaración de patrimonio es responsabilidad de las autoridades comunales, y puede que entre la fecha de notificación del oficio N° 440 hasta la fecha, hubieren ocurrido modificaciones o actualizaciones por parte de las autoridades.</p>
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d) En relación al literal f), según la ley N° 18.695, artículo 79, letra II), "Un informe del cometido y su costo debe ser entregado al concejo municipal, incluyéndose en el acta respectiva". En el Municipio los concejales informan durante las sesiones del concejo las capacitaciones realizadas, quedando registrada esa información en las actas del concejo, y en algunos casos los concejales entregan informes escritos de las capacitaciones que han realizado. En términos generales, la secretaría municipal deja registrada en las actas del concejo la información respecto a las capacitaciones realizadas por los concejales, pero la solicitante al pedir la información de forma general, sin especificar alguna sesión del concejo o una capacitación en particular, hace difícil responder la solicitud, ya que tratándose de una gran cantidad de documentos que se deben revisar, significaría una distracción para los funcionarios de la secretaría municipal.</p>
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e) No obstante, se indica que las actas del concejo municipal se encuentran publicadas en http://transparencia.municastro.cl, en el módulo Mecanismos de Participación Ciudadana, link Actas del Concejo Municipal.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 21 de agosto de 2017, el Consejo le solicitó al Municipio remitir la respuesta completa entregada a la reclamante, y le efectuó 12 preguntas con el objeto de verificar si se configura una distracción indebida del servicio para lo requerido en el literal a), de los años 2004 a 2011, y para el literal f).</p>
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Mediante correos electrónicos de 24 de agosto de 2017, el Municipio respondió lo requerido señalando en síntesis:</p>
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a) Se adjunta la respuesta entregada a la reclamante, correspondiente a:</p>
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i) Comisiones de servicios concejales por cursos y seminarios, período 2013-2016.</p>
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ii) Comisiones de servicios concejales, período 2013-2015.</p>
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b) Respecto al volumen de información del literal a), año 2004 a 2011, se informa que el número de decretos de pago emitidos por año, que están en bodega son: Año 2004, 3.253; Año 2005, 3.339; Año 2006, 3.173; Año 2007, 4.353; Año 2008, 3.176; Año 2009, 3.781; Año 2010, 4.154; Año 2011, 4.357. En el año 2008 se cambió de módulo o programa de contabilidad. Esto también influye en la búsqueda de la información. Para buscar la información se deben identificar los decretos de pago asociados de cada uno de los gastos que se solicitan. Para esto es necesario identificar los gastos asociados de cada concejal, y por año. Se detallan circunstancias de la búsqueda por cada ítem de gasto: pasajes, proveedor, seguros, capacitaciones, viáticos y reembolsos.</p>
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c) La información se encuentra en formato físico, decreto de pago legajados y amarrados con pita. La documentación se encuentra dispersa en cajas no rotuladas en distintas bodegas del Municipio.</p>
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d) Se debe destinar al menos a 4 personas de la dirección de administración y finanzas. Se detalla la edad, las funciones y el horario de éstos. Es difícil cuantificar la cantidad de horas hombre en atención a la información detallada que se requiere.</p>
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e) En el caso de destinar 2 funcionarios para buscar y sistematizar la información solicitada, se necesitaría de un mes o incluso más, trabajando de lunes a viernes en jornada de 8 horas, dedicados exclusivamente a buscar la información.</p>
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f) Debería tarjarse información personal como RUT y domicilio, lo que implica traspasar información a una planilla o fotocopiar.</p>
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g) Respecto de lo requerido en el literal f), se informa que habría que buscar la información en un total de 432 actas del Concejo Municipal. La información requerida se encuentra en formato físico. En el caso de las actas referidas, éstas se encuentra en formato físico y digital. De las actas publicadas en el sitio web del Municipio, desde el año 1996, no se contienen los anexos que se adjuntan a éstas.</p>
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h) Sólo las actas del Concejo del año 2015 se encuentran en el archivo municipal. En el caso de las actas de años anteriores, éstas se encuentran cajas que no están ordenadas, en bodegas.</p>
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i) Para buscar esta información habría que destinar a 3 funcionarios, es decir, a todo el personal que trabaja en la secretaría municipal. Si se destinara a 2 funcionarios para ello, sin contar al secretario municipal, se necesitaría en el mejor de los casos, al menos de 4 semanas, de lunes a viernes en jornada de 8 horas, dedicados a buscar la información de forma exclusiva. De todas formas, se reitera que no existe un registro a partir del cual se pueda buscar la información, por lo que se debe buscar en cada una de las actas del concejo municipal, si es que existe algún informe de capacitación de los concejales. Se adjuntan fotos de bodegas municipales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Castro a lo solicitado en los literales a), e) y f) de su requerimiento de acceso a la información.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, "Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: René Vidal Barrientos, Julio Álvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Muñoz, Juan Eduardo Vera (actual alcalde), desde que asumieron el cargo el año 2004 a la fecha. Indicar gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir", la reclamada habría adjuntado en su respuesta una planilla de las comisiones de servicio nacionales e internacionales de concejales del período 2013-2015, con indicación del objeto de la comisión, destino, fecha, viático, pasajes, inscripción, seguros, reembolsos, y gasto total, y asimismo una planilla de comisiones de servicio de concejales por cursos y/o seminarios del período 2013-2016. Luego señalo que se pueden ver las comisiones de servicio de las autoridades en http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, módulo Sujetos Pasivos, link Nómina Sujetos Pasivos.</p>
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3) Que, este Consejo revisó con fecha 25 de agosto de 2018 el link http://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU031, módulo Sujetos Pasivos, link Nómina Sujetos Pasivos, y constató que en se publica información sobre las autoridades requeridas solamente respecto del año 2017. En ese mismo link, en el ítem Registro de Viajes, se publica información de las autoridades requeridas de los años 2015, 2016 y 2017.</p>
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4) Que, en consecuencia, no constando a este Consejo que las planillas correspondientes a las comisiones de servicio nacional e internacional de concejales del período 2013-2015, y a las comisiones de servicio de concejales por cursos y/o seminarios del período 2013-2016, efectivamente se hayan remitido a la reclamante, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada entregar a la reclamante lo solicitado en el literal a) de la solicitud de acceso a la información respecto del período 2012 a abril de 2017, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en ellas, tales como, domicilio, teléfono, correo electrónico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, o bien, en caso que dicha información se encuentre disponible en internet, se comunique expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por otra parte, el Municipio señaló que no es posible entregar las comisiones de servicio de años anteriores al 2012, ya que no existe un desglose específico de estas actividades. En sus descargos y a propósito de la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada señaló que para buscar la información requerida del año 2004 a 2011, debería efectuar esta búsqueda en forma manual en los decretos de pago emitidos en este período y que se encuentran en bodegas, correspondiendo éstos a la suma de 29.586. Para ello, si destinara a dos funcionarios a su búsqueda y sistematización de lunes a viernes, en jornadas de 8 horas de dedicación exclusiva, se requeriría de un mes o más.</p>
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6) Que, en cuanto a la alegación del órgano de distracción indebida de sus funcionarios, queda en evidencia que la labor de búsqueda de la información solicitada, implicaría la revisión en forma manual de 29.586 decretos de pago emitidos entre 2004 y 2011.</p>
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7) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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9) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazará el amparo en este punto respecto de lo solicitado correspondiente al período 2004 a 2011, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, respecto de lo requerido en el literal e) es decir, "Copia de la declaración de patrimonio e intereses de los actuales concejales", la reclamada señaló en su respuesta que lo requerido se encuentra publicado en https://www.servel.cl/declaraciones-de-patrimonio-e-intereses-concejales, módulo X-Castro, e indicó que a partir del año 2017, se puede ver la declaración de patrimonio de las autoridades comunales en http://www.infoprobidad.cl. En sus descargos especificó cada link en los cuales se pueden ver las declaraciones de patrimonio e intereses de los actuales concejales. Este Consejo revisó dichos links y constató que en éstos se publican las declaraciones de patrimonio e intereses de los actuales concejales del Municipio, en virtud de lo cual se rechazará el amparo en este punto, tendiéndose por entregada la información por cuanto ésta se publica según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, en relación a lo solicitado en el literal f), es decir, "Copia de los informes entregados por los señores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero (2004-2016)", la reclamada señaló que dichos informes se encuentran en el archivo de la Secretaría Municipal, pero debido a la cantidad de documentos solicitados, su búsqueda y entrega distraería las funciones del servicio en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indicó que los concejales informan durante las sesiones del concejo las capacitaciones realizadas, quedando registrada esa información en las actas del concejo, y en algunos casos los concejales entregan informes escritos de las capacitaciones que han realizado. Señaló que para encontrar y sistematizar la información requerida habría que buscarla dentro de un total de 432 actas del Concejo Municipal, las cuales se encuentran en formato físico y digital, sin embargo, las actas publicadas en el sitio web del Municipio no contienen los anexos adjuntos a éstas, por lo que dicha búsqueda tendría que efectuarse de forma manual. Para buscar lo requerido destinando a 2 funcionarios de forma exclusiva, se requeriría de 4 semanas, de lunes a viernes en jornada de 8 horas.</p>
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12) Que, en cuanto a la alegación del órgano de distracción indebida de sus funcionarios, y teniéndose por reproducidos los considerandos 7) y 8) de esta decisión en lo pertinente, a juicio de este Consejo, el estándar referido en éstos, no ha sido demostrado por el órgano reclamado. En efecto, la información requerida solamente debe buscarse dentro de un total de 432 actas del Concejo Municipal.</p>
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13) Que, a mayor abundamiento, este Consejo entiende que la información requerida debiera encontrarse en poder del Municipio y a disposición de la ciudadanía, por cuanto es relevante para poder ejercer el control social acceder a la documentación requerida, la cual dice relación con la justificación de capacitaciones pagadas con fondos municipales.</p>
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14) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará a la reclamada remitir a la reclamante una copia de los informes entregados por los señores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero en el período 2004-2016, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en ellas, tales como, domicilio, teléfono, correo electrónico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Carmen Antiñanco en contra de la Municipalidad de Castro, rechazándolo respecto de lo requerido en el literal a), solamente en el período de 2004 a 2011, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia; y literal e), por publicarse la información de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, entregar a doña Carmen Antiñanco:</p>
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a) Comisiones de servicio nacionales e internacionales de los concejales: René Vidal Barrientos, Julio Álvarez Pinto, Ignacio Tapia, Julio Muñoz, Juan Eduardo Vera, indicando gastos en viáticos, pasajes, capacitaciones, seguros, reembolsos, gastos a rendir, respecto del período 2012 a abril de 2017 o bien, en caso que dicha información se encuentre disponible en internet, comunicar expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Copia de los informes entregados por los señores concejales para justificar sus capacitaciones nacionales y al extranjero en el período 2004-2016.</p>
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Previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, relativos a personas naturales, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carmen Antiñanco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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