Decisión ROL C339-11
Reclamante: RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Ministerio de Defensa Nacional, ante la denegación parcial de acceso a información relativa a las prestaciones otorgadas por el organismo a Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas (individualización bienes raíces fiscales y funcionarios, vehículos, escoltas, gastos de representación y/o reservados, entre otros). El Consejo declaró inadmisible el recurso por su extemporaneidad, al presentarse una vez vencido el plazo legal. Declaró que no se ha logrado desvirtuar por el reclamante la presunción del inciso segundo del art. 46 de la Ley N°18.880, por lo que debe estarse a la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres días, que con arreglo a esa disposición deben transcurrir para que se entienda practicada la notificación respectiva de denegación aludida, lo que finalmente determinó la presentación del amparo fuera de plazo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/9/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa; Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C339-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> Requirente: Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 243 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C339-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 18 de enero de 2011, don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Ministerio de Defensa Nacional, que le informaran acerca de los siguientes asuntos:</p> <p> a) Bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal utilizados por los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, con la informaci&oacute;n de sus respectivos valores comerciales, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados;</p> <p> b) Funcionarios civiles y/o militares remunerados por las Fuerzas Armadas, a cualquier titulo, que se encuentran destinados a prestar servicios a los mismos, indicando grado y funciones; y,</p> <p> c) Veh&iacute;culos, escoltas, sistemas de comunicaci&oacute;n y gastos de representaci&oacute;n y/o reservados asignados a cada uno de las dichos Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de Oficio SS.FF.AA.DIV.JCA. N&deg; 1198, de 15 de febrero de 2011, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas informa al peticionario, que esa Secretar&iacute;a de Estado se encontraba recabando la informaci&oacute;n debido al gran volumen de los antecedentes solicitados y amparados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, har&iacute;an uso de la pr&oacute;rroga del plazo por otros diez d&iacute;as, a fin de dar respuesta completa a su requerimiento.</p> <p> 3) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Carta N&deg; 1865/180, de 15 de febrero de 2011, el Ministro de Defensa Nacional inform&oacute; al reclamante: la ubicaci&oacute;n, a&ntilde;o de construcci&oacute;n, uso y distribuci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces utilizados por cada uno de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas. Asimismo, inform&oacute; que dichos inmuebles se encuentran ubicados dentro de recintos militares, en terreno fiscal, por lo que no se cuenta con tasaciones comerciales ni aval&uacute;os fiscales de dichos bienes ra&iacute;ces, ya que todos ellos forman parte de pa&ntilde;os de terreno de mayor extensi&oacute;n. Es por ello, que esa Secretar&iacute;a de Estado no posee la informaci&oacute;n mencionada. En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los bienes ra&iacute;ces utilizados como vivienda o casa habitaci&oacute;n por parte de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, en particular la informaci&oacute;n relativa a &quot;sus respectivos valores comerciales, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados&quot;, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encuentra cubierta por las causales de secreto o reserva a que hace menci&oacute;n. Finalmente, informa al peticionario sobre el personal que presta apoyo directo a los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes, los veh&iacute;culos que tienen asignados, pero le deniega la entrega de informaci&oacute;n sobre escoltas y sistemas de comunicaci&oacute;n por concurrir causales de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, el 15 de marzo del presente a&ntilde;o, don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Defensa Nacional, fundado en que dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado habr&iacute;a denegado parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada como, asimismo, habr&iacute;a proporcionado informaci&oacute;n incompleta en relaci&oacute;n a algunos de los antecedentes requeridos.</p> <p> 5) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados, en especial, a lo indicado por el reclamante en el sentido que habr&iacute;a sido notificado de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el 01 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; conferir traslado a esa Secretar&iacute;a de Estado, mediante el Oficio N&ordm; 705, de 23 de marzo de 2011.</p> <p> 6) Que, mediante presentaci&oacute;n ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo con fecha 01 de abril de 2011, el Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dedujo recurso de reposici&oacute;n administrativo en contra de la decisi&oacute;n que acogi&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, solicitando que se dejara sin efecto, porque la reclamaci&oacute;n hab&iacute;a sido deducida de manera extempor&aacute;nea, fund&aacute;ndose para ello en que esa Secretar&iacute;a de Estado, con fecha 15 de febrero de 2011, hab&iacute;a enviado respuesta a la solicitud presentada por el Sr. Rinc&oacute;n, el pasado 18 de enero del presente a&ntilde;o, remiti&eacute;ndose al solicitante tanto en formato digital como por medio de carta certificada en la fecha se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia respecto de la presentaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, de fecha 01 de abril de 2011, acord&oacute; conferir audiencia al Sr. Rinc&oacute;n, mediante el Oficio N&ordm; 831, de 06 de abril de 2011, para que expusiera lo que estimare conveniente a sus derechos, quien a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada el 20 de abril de 2011 a la Oficina de Partes de este Consejo, indic&oacute; que al haberse prorrogado el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante Oficio SS.FF.AA.DIV.JCA. N&deg; 1198, de 15 de febrero de 2011, de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, autom&aacute;ticamente se prorroga por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles el plazo para recurrir de amparo ante este Consejo.</p> <p> 8) Que, a trav&eacute;s de Oficio SS.FF.AA. DIV. JUR N&deg; 2864, de 13 de abril de 2011, ingresado con esa misma fecha en la Oficina de Partes de esta Corporaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, formul&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando que el presente amparo debiera declararse inadmisible por extempor&aacute;neo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles o su pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n, seg&uacute;n fuere el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n necesariamente debe presentarse, conforme al inciso 3&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, &ldquo;&hellip;dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 1&deg;, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, establece: &ldquo;D&iacute;as h&aacute;biles o plazo de d&iacute;as h&aacute;biles: es el plazo de d&iacute;as establecido en el art&iacute;culo 25 de la ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administraci&oacute;n del Estado, entendi&eacute;ndose por inh&aacute;biles los s&aacute;bados, los domingos y los festivos&rdquo;.</p> <p> 4) Que, asimismo, el art&iacute;culo 25 de la Ley N&deg; 19.880, previene que: &ldquo;Los plazos de d&iacute;as establecidos en esta ley son de d&iacute;as h&aacute;biles, entendi&eacute;ndose que son inh&aacute;biles los d&iacute;as s&aacute;bados, los domingos y los festivos&rdquo;. Dicho precepto agrega, en la parte pertinente, que &ldquo;los plazos se computar&aacute;n desde el d&iacute;a siguiente a aqu&eacute;l en que se notifique o publique el acto de que se trate (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado argumenta que habr&iacute;a notificado de su respuesta al solicitante de informaci&oacute;n, tanto en formato digital como por medio de carta certificada con fecha 15 de febrero de 2011, siendo entonces su plazo m&aacute;ximo para recurrir de amparo ante este Consejo hasta el 09 de marzo de 2011.</p> <p> 6) Que, respecto de la notificaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico al reclamante de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, dicha alegaci&oacute;n se desestimar&aacute;, porque, si bien, el peticionario indica unas casillas de correos electr&oacute;nicos en su presentaci&oacute;n de fecha 18 de enero de 2011, no expresa su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 27 del Reglamento; en consecuencia, para los efectos de considerar la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, necesariamente deber&aacute; estarse en este caso a su env&iacute;o por carta certificada.</p> <p> 7) Que, al respecto, debe tenerse presente, que seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, de la Ley N&deg; 19.880, &ldquo;Las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda&rdquo;.</p> <p> 8) Que, este Consejo advierte que de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Ministerio de Defensa Nacional, la notificaci&oacute;n efectiva de su respuesta al peticionario se efectu&oacute; el 21 de febrero del presente a&ntilde;o, de conformidad a la presunci&oacute;n legal establecida en la norma antes citada.</p> <p> 9) Que, al respecto debe tenerse presente lo resuelto por este Consejo en resoluci&oacute;n de invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n del reclamo, Rol C191-10, en virtud de la cual se establece que la norma del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880 &ldquo;consagra una presunci&oacute;n simplemente legal para establecer la oportunidad precisa a partir de la cual ha de entenderse practicada la notificaci&oacute;n por carta certificada dentro de un procedimiento administrativo&rdquo;.</p> <p> 10) Que, en base a lo anterior, este Consejo entiende que el recurrente no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que permita desvirtuar la presunci&oacute;n legal se&ntilde;alada y, por tanto, corresponde dar directa aplicaci&oacute;n de la regla prevista en el art&iacute;culo 46 inciso 2&deg; de la ley N&deg;19.880. Por consiguiente, y en virtud de la aplicaci&oacute;n de esta disposici&oacute;n, debe estarse a la fecha de recepci&oacute;n de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres d&iacute;as, que con arreglo a esa disposici&oacute;n deben transcurrir para que se entienda practicada la notificaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 11) Que, en suma, al haberse acreditado que la notificaci&oacute;n de la respuesta remitida por el &oacute;rgano reclamado se produjo el 21 de febrero de 2011, toda vez que los antecedentes acompa&ntilde;adas se observa una firma de recepci&oacute;n de la carta respectiva por parte del Sr. Rogelio Tuco. Asimismo, revisado el sitio web de la empresa de Correos de Chile www.correos.cl, el N&uacute;mero de env&iacute;o: 6000052589489 &ndash;correspondiente al despacho por carta certificada de la respuesta del Ministro de Defensa Nacional al Sr. Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez-, figura como el &uacute;ltimo timbre de la oficina de Correos correspondiente (Sucursal Rengo), el de fecha 16 de febrero del presente a&ntilde;o, y habi&eacute;ndose recurrido de amparo ante este Consejo el pasado 15 de marzo, es necesario concluir que el reclamante interpuso el amparo de manera extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n la documentaci&oacute;n tenida a la vista por este Consejo, es posible apreciar que atendido que la carta certificada que notific&oacute; de la respuesta al reclamante fue ingresada el 16 de febrero pasado en la oficina de correos correspondiente, la notificaci&oacute;n de la misma se materializ&oacute; -seg&uacute;n la normativa precedentemente comentada-, a contar del tercer d&iacute;a siguiente; esto es, el 21 de febrero de 2011;</p> <p> b) Pues bien, en conformidad a las normas citadas en los considerandos primero y segundo del presente acuerdo, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el 21 de febrero de 2011, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el d&iacute;a 14 de marzo del presente a&ntilde;o; y,</p> <p> c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 15 de marzo de 2011, lo ha hecho una vez vencido el plazo legal aplicable, seg&uacute;n lo establecido en las citadas normas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento.</p> <p> 12) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre los fundamentos expresados en el presente amparo y en los descargos del &oacute;rgano reclamado, por resultar ello innecesario, ni tampoco sobre la reposici&oacute;n presentada el el Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas al haber reca&iacute;do &eacute;sta sobre un acto tr&aacute;mite como el traslado, contraviniendo con ello el art. 15, inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, necesariamente debe concluirse que el amparo deducido por don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez en contra del Ministerio de Defensa Nacional es inadmisible por extempor&aacute;neo, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo deducido por don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez, de 15 de marzo de 2011, en contra del Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el &oacute;rgano reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo junto con notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, haga devoluci&oacute;n de los documentos acompa&ntilde;ados en car&aacute;cter de reservado en el Oficio SS.FF.AA. DIV. JUR N&deg; 2864, de fecha 13 de abril de 2011, de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armada.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>