<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C339-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Ministerio de Defensa Nacional.</p>
<p>
Requirente: Ricardo Rincón González.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 15.03.2011.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 243 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C339-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que, el 18 de enero de 2011, don Ricardo Rincón González solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, que le informaran acerca de los siguientes asuntos:</p>
<p>
a) Bienes raíces de propiedad fiscal utilizados por los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, con la información de sus respectivos valores comerciales, ubicación y metros cuadrados;</p>
<p>
b) Funcionarios civiles y/o militares remunerados por las Fuerzas Armadas, a cualquier titulo, que se encuentran destinados a prestar servicios a los mismos, indicando grado y funciones; y,</p>
<p>
c) Vehículos, escoltas, sistemas de comunicación y gastos de representación y/o reservados asignados a cada uno de las dichos Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes.</p>
<p>
2) Que, a través de Oficio SS.FF.AA.DIV.JCA. N° 1198, de 15 de febrero de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa al peticionario, que esa Secretaría de Estado se encontraba recabando la información debido al gran volumen de los antecedentes solicitados y amparados en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, harían uso de la prórroga del plazo por otros diez días, a fin de dar respuesta completa a su requerimiento.</p>
<p>
3) Que, no obstante lo señalado precedentemente, mediante Carta N° 1865/180, de 15 de febrero de 2011, el Ministro de Defensa Nacional informó al reclamante: la ubicación, año de construcción, uso y distribución de los bienes raíces utilizados por cada uno de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas. Asimismo, informó que dichos inmuebles se encuentran ubicados dentro de recintos militares, en terreno fiscal, por lo que no se cuenta con tasaciones comerciales ni avalúos fiscales de dichos bienes raíces, ya que todos ellos forman parte de paños de terreno de mayor extensión. Es por ello, que esa Secretaría de Estado no posee la información mencionada. En relación a la información relativa a los bienes raíces utilizados como vivienda o casa habitación por parte de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, en particular la información relativa a "sus respectivos valores comerciales, ubicación y metros cuadrados", señala que dicha información se encuentra cubierta por las causales de secreto o reserva a que hace mención. Finalmente, informa al peticionario sobre el personal que presta apoyo directo a los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes, los vehículos que tienen asignados, pero le deniega la entrega de información sobre escoltas y sistemas de comunicación por concurrir causales de secreto o reserva.</p>
<p>
4) Que, el 15 de marzo del presente año, don Ricardo Rincón González dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra del Ministerio de Defensa Nacional, fundado en que dicho órgano de la Administración del Estado habría denegado parcialmente el acceso a la información solicitada como, asimismo, habría proporcionado información incompleta en relación a algunos de los antecedentes requeridos.</p>
<p>
5) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados, en especial, a lo indicado por el reclamante en el sentido que habría sido notificado de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el 01 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó conferir traslado a esa Secretaría de Estado, mediante el Oficio Nº 705, de 23 de marzo de 2011.</p>
<p>
6) Que, mediante presentación ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo con fecha 01 de abril de 2011, el Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la decisión que acogió a tramitación el presente amparo, solicitando que se dejara sin efecto, porque la reclamación había sido deducida de manera extemporánea, fundándose para ello en que esa Secretaría de Estado, con fecha 15 de febrero de 2011, había enviado respuesta a la solicitud presentada por el Sr. Rincón, el pasado 18 de enero del presente año, remitiéndose al solicitante tanto en formato digital como por medio de carta certificada en la fecha señalada.</p>
<p>
7) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia respecto de la presentación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 01 de abril de 2011, acordó conferir audiencia al Sr. Rincón, mediante el Oficio Nº 831, de 06 de abril de 2011, para que expusiera lo que estimare conveniente a sus derechos, quien a través de presentación ingresada el 20 de abril de 2011 a la Oficina de Partes de este Consejo, indicó que al haberse prorrogado el plazo para dar respuesta a la solicitud de información, mediante Oficio SS.FF.AA.DIV.JCA. N° 1198, de 15 de febrero de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, automáticamente se prorroga por otros diez días hábiles el plazo para recurrir de amparo ante este Consejo.</p>
<p>
8) Que, a través de Oficio SS.FF.AA. DIV. JUR N° 2864, de 13 de abril de 2011, ingresado con esa misma fecha en la Oficina de Partes de esta Corporación, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, formuló sus descargos u observaciones, reiterando que el presente amparo debiera declararse inadmisible por extemporáneo.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo de veinte días hábiles o su prórroga de diez días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la información requerida o denegada la petición, según fuere el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
<p>
2) Que, dicha reclamación necesariamente debe presentarse, conforme al inciso 3° del artículo 24 de la Ley de Transparencia, “…dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información”.</p>
<p>
3) Que, el artículo 1°, N° 3, de la Ley de Transparencia, establece: “Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos”.</p>
<p>
4) Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 19.880, previene que: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. Dicho precepto agrega, en la parte pertinente, que “los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate (…)”.</p>
<p>
5) Que, el órgano reclamado argumenta que habría notificado de su respuesta al solicitante de información, tanto en formato digital como por medio de carta certificada con fecha 15 de febrero de 2011, siendo entonces su plazo máximo para recurrir de amparo ante este Consejo hasta el 09 de marzo de 2011.</p>
<p>
6) Que, respecto de la notificación por correo electrónico al reclamante de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, dicha alegación se desestimará, porque, si bien, el peticionario indica unas casillas de correos electrónicos en su presentación de fecha 18 de enero de 2011, no expresa su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y 27 del Reglamento; en consecuencia, para los efectos de considerar la fecha de notificación de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, necesariamente deberá estarse en este caso a su envío por carta certificada.</p>
<p>
7) Que, al respecto, debe tenerse presente, que según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”.</p>
<p>
8) Que, este Consejo advierte que de los antecedentes acompañados por el Ministerio de Defensa Nacional, la notificación efectiva de su respuesta al peticionario se efectuó el 21 de febrero del presente año, de conformidad a la presunción legal establecida en la norma antes citada.</p>
<p>
9) Que, al respecto debe tenerse presente lo resuelto por este Consejo en resolución de invalidación de la decisión del recurso de reposición del reclamo, Rol C191-10, en virtud de la cual se establece que la norma del artículo 46 de la Ley N° 19.880 “consagra una presunción simplemente legal para establecer la oportunidad precisa a partir de la cual ha de entenderse practicada la notificación por carta certificada dentro de un procedimiento administrativo”.</p>
<p>
10) Que, en base a lo anterior, este Consejo entiende que el recurrente no ha acompañado ningún antecedente que permita desvirtuar la presunción legal señalada y, por tanto, corresponde dar directa aplicación de la regla prevista en el artículo 46 inciso 2° de la ley N°19.880. Por consiguiente, y en virtud de la aplicación de esta disposición, debe estarse a la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres días, que con arreglo a esa disposición deben transcurrir para que se entienda practicada la notificación respectiva.</p>
<p>
11) Que, en suma, al haberse acreditado que la notificación de la respuesta remitida por el órgano reclamado se produjo el 21 de febrero de 2011, toda vez que los antecedentes acompañadas se observa una firma de recepción de la carta respectiva por parte del Sr. Rogelio Tuco. Asimismo, revisado el sitio web de la empresa de Correos de Chile www.correos.cl, el Número de envío: 6000052589489 –correspondiente al despacho por carta certificada de la respuesta del Ministro de Defensa Nacional al Sr. Ricardo Rincón González-, figura como el último timbre de la oficina de Correos correspondiente (Sucursal Rengo), el de fecha 16 de febrero del presente año, y habiéndose recurrido de amparo ante este Consejo el pasado 15 de marzo, es necesario concluir que el reclamante interpuso el amparo de manera extemporánea, en consideración de lo siguiente:</p>
<p>
a) Según la documentación tenida a la vista por este Consejo, es posible apreciar que atendido que la carta certificada que notificó de la respuesta al reclamante fue ingresada el 16 de febrero pasado en la oficina de correos correspondiente, la notificación de la misma se materializó -según la normativa precedentemente comentada-, a contar del tercer día siguiente; esto es, el 21 de febrero de 2011;</p>
<p>
b) Pues bien, en conformidad a las normas citadas en los considerandos primero y segundo del presente acuerdo, el reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en el plazo de quince días hábiles contados desde el 21 de febrero de 2011, es decir, teniendo como fecha límite el día 14 de marzo del presente año; y,</p>
<p>
c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 15 de marzo de 2011, lo ha hecho una vez vencido el plazo legal aplicable, según lo establecido en las citadas normas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento.</p>
<p>
12) Que, en razón de lo anterior, este Consejo no se pronunciará sobre los fundamentos expresados en el presente amparo y en los descargos del órgano reclamado, por resultar ello innecesario, ni tampoco sobre la reposición presentada el el Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas al haber recaído ésta sobre un acto trámite como el traslado, contraviniendo con ello el art. 15, inciso 2°, de la Ley N° 19.880.</p>
<p>
13) Que, en consecuencia, necesariamente debe concluirse que el amparo deducido por don Ricardo Rincón González en contra del Ministerio de Defensa Nacional es inadmisible por extemporáneo, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo deducido por don Ricardo Rincón González, de 15 de marzo de 2011, en contra del Ministerio de Defensa Nacional.</p>
<p>
II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el órgano reclamado su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
<p>
III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Ricardo Rincón González y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
IV) Encomendar al Director General de este Consejo junto con notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, haga devolución de los documentos acompañados en carácter de reservado en el Oficio SS.FF.AA. DIV. JUR N° 2864, de fecha 13 de abril de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armada.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>