Decisión ROL C1630-17
Reclamante: CARMEN ANTIÑANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEILÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Queilén, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia del decreto alcaldicio N° 351, de fecha 01 de febrero de 2017, que aprueba contrato de prestación de servicios a honorarios de don Nelson Águila Serpa. b) Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con don Nelson Águila Serpa. c) Copia de todos los antecedentes presentados por el señor Águila Serpa para su contratación (Título profesional, Certificado de Antecedentes, etc.) d) Informe respecto a que ítem del presupuesto municipal financia la contratación del señor Águila Serpa. e) Informe si la contratación del señor Águila se debió a un acto discrecional por cuoteo político, o hubo concurso público para proveer el cargo. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1630-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Queil&eacute;n</p> <p> Requirente: Carmen Anti&ntilde;anco</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1630-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de abril de 2017, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n, requiriendo en particular:</p> <p> a) Copia del decreto alcaldicio N&deg; 351, de fecha 01 de febrero de 2017, que aprueba contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de don Nelson &Aacute;guila Serpa.</p> <p> b) Copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios suscrito con don Nelson &Aacute;guila Serpa.</p> <p> c) Copia de todos los antecedentes presentados por el se&ntilde;or &Aacute;guila Serpa para su contrataci&oacute;n (T&iacute;tulo profesional, Certificado de Antecedentes, etc.)</p> <p> d) Informe respecto a que &iacute;tem del presupuesto municipal financia la contrataci&oacute;n del se&ntilde;or &Aacute;guila Serpa.</p> <p> e) Informe si la contrataci&oacute;n del se&ntilde;or &Aacute;guila se debi&oacute; a un acto discrecional por cuoteo pol&iacute;tico, o hubo concurso p&uacute;blico para proveer el cargo.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 09 de mayo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no cuenta con toda la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto se refiere a una contrataci&oacute;n que no es financiada con fondos municipales, raz&oacute;n por la cual la autoridad que puede responder es la SUBDERE, adjuntando el link para realizar requerimientos de dicho organismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de mayo de 2017, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que no procede que se deniegue informaci&oacute;n de una persona que ha sido contratada por la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n, mediante oficio N&deg; E1109, de fecha 23 de mayo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de junio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E1587, de fecha 27 de junio de 2017, remiti&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la Municipalidad de Queil&eacute;n, con el objeto de pronunciarse sobre la misma.</p> <p> La solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de junio de 2017, comunic&oacute; a este Consejo que los antecedentes entregados corresponden a lo pedido en las letras a), b), c) y d) de su requerimiento, no obstante lo cual no se le entreg&oacute; lo pedido en el literal e) de la solicitud.</p> <p> Por lo anterior, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de julio de 2017, requiri&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n pedida en la letra e) de la solicitud de informaci&oacute;n, y en caso de respuesta afirmativa, remitir dicha informaci&oacute;n.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 07 de junio de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado remitiendo la informaci&oacute;n pedida en el literal e) del requerimiento formulado.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de julio de 2017, remiti&oacute; a la requirente los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. La requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 19 de julio de 2017, manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 11 de abril de 2017, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n, diversa informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n de don Nelson &Aacute;guila Serpa, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que dicha contrataci&oacute;n no fue financiada con fondos municipales.</p> <p> 2) Que, sin embargo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos y de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad reclamada acompa&ntilde;&oacute; ante este Consejo la informaci&oacute;n pedida, circunstancia que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, acreditado que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo el &oacute;rgano requerido entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida al solicitante, tal como indic&oacute; en los Nos 5 y 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo procedi&oacute; a remitir dichos antecedentes a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco y solicitar su pronunciamiento sobre dicha informaci&oacute;n, quien mediante los correos electr&oacute;nicos, de fecha 29 de junio y 19 de julio, ambos del a&ntilde;o 2017, manifest&oacute; su plena conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Sin embargo, pese a la entrega de la informaci&oacute;n y la manifestaci&oacute;n de conformidad de la solicitante, como se expres&oacute;, en atenci&oacute;n a la fecha en que se proporcion&oacute; los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queil&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>